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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.370/2.025, 1.372/2.025, 1.379/2.025, 1.381/2.025, 1.384/2.025, 1.385/2.025, 1.387/2.025.
DECRETO Nº1.370/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.370/2.025, 1.372/2.025, 1.379/2.025, 1.381/2.025, 1.384/2.025, 1.385/2.025, 1.387/2.025.
Concordia, 15 de Diciembre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza N°38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.01.10.03 Obras Pcas. 2,000,000
3.4.30.01.01.01.12 D. Social 4,000,000
3.3.10.01.01.01.12 Salud 4,000,000
3.3.10.01.01.01.11.02.01 Salud 6,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 Coord. Gabinete Y Hacienda 1,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D.Humano 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 3,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.06 Servicios Pcos. 22,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 10,000,000
Total 62,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.01.13 Obras Pcas. 2,000,000
3.4.30.01.01.01.13 D.Social 4,000,000
3.3.10.01.01.01.10.03 Salud 10,000,000
3.1.90.01.01.01.13 Coord. Gabinete Y Hacienda 1,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Social 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 34,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.09 Servicios Pcos. 1,000,000
Total 62,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.372/2.025.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.025.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", de la Licitación Privada N°14/2.025; suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO"; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2.025, en la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en su carácter de Inspectora de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "AVA JOSÉ ANTONIO", se procede a firmar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", de la Licitación Privada N°14/2.025, Orden de Compra N° 614/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 277 del año 2.025.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", de la Licitación Privada N° 14/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma "AVA JOSÉ ANTONIO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082— Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 19 de Noviembre de 2.025, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", de la Licitación Privada N° 14/2.025, Orden de Compra N° 614/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 277 del año 2.025, efectuada por la Ingeniera Carla PAGANO, en su carácter de Inspectora de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Socio Gerente de la empresa "AVA JOSÉ ANTONIO"; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco, siendo las 8:00 hs, en la Municipalidad de Concordia, se reúnen la Ing. Carla Pagano en representación de la Municipalidad de Concordia y el Maestro Mayor de Obras Jose Antonio Ava, Representante técnico de la Empresa “AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS” al solo efecto de realizar el acta de Recepción Definitiva de la Obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 277/2025 y que corresponde a la Licitación Privada Nº 14/25.
No siendo para más, a las 9:00 hs se da por finalizado el presente acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 1.379/2.025
Concordia, 17 de diciembre de 2.025.
VISTO la Resolución Ministerial del GOBIERNO de ENTRE RIOS Número: RESMI-2025-481-E-GER-SGOB y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N°38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N°38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($3.999.580) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.4.40.01.01.02.21.50 "APORTE INST.DEPORTIVAS", de la Jurisdicción DESARROLLO HUMANO en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 3.999.580).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Resolución Ministerial
Número: RESMI-2025-481-E-GER-SGOB
PARANA, ENTRE RIOS
Miércoles 15 de Octubre de 2025
Referencia: 3249298 SGG Aporte No Reintegrable Municipio de Concordia
VISTO:
La gestión iniciada por el Municipio de Concordia, de esta Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita un Aporte No Reintegrable con destino a solventar los gastos que demanda la adquisición de pintura para utilizar en playones deportivos y centros barriales de la Subsecretaría de Deporte Municipal;
Que obran en autos copia del DNI del Presidente Municipal y del Acta de Asunción de autoridades;
Que se han adjuntado asimismo constancia de inscripción en ARCA y ATER, constancia de CBU y presupuestos debidamente conformados;
Que la Coordinación de Asuntos Legales de la Secretaría de Deportes se ha expedido mediante Dictamen N° 68/25, expresando que a través del Decreto N° 995/24 MDH, se aprobó el “Programa Provincial Desarrollo Deportivo, Educativo, Humano y Social", persiguiéndose como objetivo del mismo otorgar aportes no reintegrables a deportistas para solventar gastos vinculados al desarrollo deportivo, para la participación y preparación en competencias de carácter provincial, nacional e internacional, entre otros, previéndose que podrán ser "proporcionados a personas jurídicas: Clubes deportivos, asociaciones, federaciones, municipios, comunas, juntas de gobierno, organizaciones gubernamentales —ONGs-, para solventar gastos ocasionados y/o derivados de la organización y ejecución conjunta del programa, como acciones de desarrollo deportivo: Viaje de delegaciones, adquisición de elementos y/o materiales deportivos, organización de eventos, proyectos deportivos, sociales y educativos, adquisición o reparación de su infraestructura e instalaciones deportivos deportivas, entre otras”.
Que refiere además que la continuidad del citado Programa para el ejercicio 2025 ha sido dispuesta por Decreto N° 610/25 GOB, previéndose como órgano de aplicación a la Secretaría de Deportes;
Que finalmente señala que del análisis de las actuaciones, luce un adecuado y razonable cumplimiento por parte del solicitante, de los extremos requerido por la reglamentación dispuesta por Decreto N° 610/25 GOB, encontrándose en condiciones de acceder al aporte no reintegrable con cargo de oportuna rendición, en tanto se advierte que el objeto del mismo guarda vinculación con los objetivos perseguidos por el "Programa Provincial Desarrollo Deportivo, Educativo, Humano y Social" y la documental que se acompaña satisface los recaudos que establece la reglamentación de marras;
Que en virtud de lo expuesto, el titular de esta Secretaría General de la Gobernación autorizó el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($3.999.580);
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente se dicta en el marco del Decreto N° 610/25 GOB;
Por ello;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, un Aporte No Reintegrable por la suma total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($3.999.580), en la persona de su Presidente Municipal, Sr. Francisco AZCUE D.N.I. N° 32.795.414, con destino a solventar los gastos que demanda la adquisición de pintura para utilizar en playones deportivos y centros barriales de la Subsecretaría de Deportes Municipal, conforme lo expresado en los considerandos de la presente, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme a la Acordada N° 304/21.-
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto a D.A. 954, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Unidad Ejecutora GOBERNACIÓN, Programa 18, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03, Obra 00, Finalidad 3, Función 49, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 5, P. Principal 7, P. Parcial 6, Subparcial 0070, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del Presupuesto vigente.-
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente al Presidente Municipal, Sr. Francisco AZCUE, la suma determinada en el Articulo 1°.-
ARTÍCULO 4°.- Comunicar y oportunamente archivar.-
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DECRETO Nº 1.381/2.025.
Concordia, 17 de Diciembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Externo Nº 1359710; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 48 y 50 del presente Expediente, obran Facturas Tipo “B” Nº 0004-00001699 y Nº 0004-00001697, respectivamente, de la firma VECCHIO S.R.L., con domicilio en Avenida Pte. Illia Nº 1156, de nuestra ciudad, cuya suma total asciende al monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 06/100 ($ 155.934.452,06).
Que las mismas corresponden, al Certificado de Obra Nº 10 y a la Redeterminación Definitiva de Precios – Saltos 1 a 9 de los Certificados de Obra Nº 1 a Nº 10, de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA”.
Que, la empresa VECCHIO S.R.L. por la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA”, recibió un Anticipo Financiero correspondiente al 30% del monto total adjudicado.
Que, mediante Decreto Nº 379/2.025, de fecha 31/03/2.025 se aprueba la Reorientación del Proyecto de la mencionada licitación, a los efectos de reducir la contraparte que debería aportar la Municipalidad de Concordia, en relación al contrato de obra total adjudicado, debido a la situación económica imperante al momento de la mencionada contratación.
Que la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos informa que el monto correcto a abonar se deduce de la siguiente forma:
a)Monto a abonar a la Contratista como la suma del saldo de Redeterminación Definitiva de Precios, actualizado al mes de Mayo 2.024 y el monto a abonar por el Certificado de Obra Nº 10 del mes de Mayo 2.024.
b) Monto a reintegrar por la Contratista como el saldo del Anticipo Financiero no descontado (por reducción de la obra) actualizado al mes de Mayo 2.024 (aplicando el porcentaje de incremento del Monto de Obra).
c)Resultado económico de la obra, diferencia entre los montos determinados en los puntos a) y b) a saber:
- Monto Redeterminación Definitiva de Precios (a Mayo 2.024):$ 140.430.720,08.
- Monto Certificado de Obra Nº 10 (Mayo 2.024) no abonado: $ 15.503.731,98.
- Monto a abonar a la Contratista (a Mayo 2.024) $ 155.934.452,06(P1)
Saldo Anticipo Financiero no descontado (precios originales) $ 21.190.768,26.
Actualización A.F. no descontado a Mayo 2024 (99,24%) $ 21.030.081,62.
$ 42.220.849,88(P2)
RESULTADO ECONÓMICO DE LA OBRA = P1 – P2 = $ 113.713.602,18
Que la mencionada Coordinación conforme el análisis realizado, indica que la Municipalidad de Concordia, deberá abonarle a la Contratista la suma total de PESOS CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DOS CON 18/100 ($ 113.713.602,18), conforme lo detallado precedentemente.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención de su competencia, realizando la imputación preventiva.
Que obra autorización del gasto por parte de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 98/100 ($ 15.503.731,98), de la Factura Tipo “B” Nº 0004-00001699, obrante a fojas 48 del presente Expediente, correspondiente al Certificado de Obra Nº 10, de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA”, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma VECCHIO S.R.L., con domicilio en Avenida Pte. Illia Nº 1156, de nuestra ciudad, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE CON 08/100 ($ 140.430.720,08), de la Factura Tipo “B” Nº 0004-00001697, obrante a fojas 50 del presente Expediente, correspondiente a la Redeterminación Definitiva de Precios Precios – Saltos 1 a 9 de los Certificados de Obra Nº 1 a Nº 10, de la Licitación Pública Nº 62/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLES INTERNAS Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE DEL CONOCIMIENTO EN EL PARQUE INDUSTRIAL - CONCORDIA”, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma VECCHIO S.R.L., con domicilio en Avenida Pte. Illia Nº 1156, de nuestra ciudad, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la deducción, sobre la Factura Tipo “B” Nº 0004-00001697, del monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 ($ 42.220.849,88), en concepto de Saldo Anticipo Financiero no Ejecutado por reducción de obra (precios originales) y Actualización Anticipo Financiero no Ejecutado a Mayo 2.024 (99,24%), conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la Tesorería Municipal una vez realizada la deducción conforme lo dispuesto en el Artículo Nº 3 a la empresa VECCHIO S.R.L., ingrese el monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 ($ 42.220.849,88), en concepto de Saldo Anticipo Financiero no Ejecutado por reducción de obra (precios originales) y Actualización Anticipo Financiero no Ejecutado a Mayo 2.024 (99,24%), a la cuenta Nº 3001 – Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la Contaduría Municipal, realice los ajustes contables correspondientes, oportunamente.
ARTÍCULO 6º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 3.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mant. Vial. de Calles Pavimentadas) $ 74.364.380,66.
N° 3.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (Fondo de Obra Pública) $ 81.570.071,40.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N°1.384/2.025.
Concordia, 18 de diciembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°17 Letra "A"/2025, iniciadas por la agente mensual SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425 y,
CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N°1004/2025.
Que a fojas 33 la Dirección de liquidación de haberes, informa que corresponde rectificar el Artículo 1° del decreto mencionado, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dictaminado a fojas 21, el caso planteado debe encuadrarse en los beneficios del artículo 3° de la Ordenanza N°34.691/2011,por lo que corresponde adjudicarse una categoría.
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde asignar a la agente SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425, la Categoría 23° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el 7° párrafo del Considerando del Decreto N° 1004/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425, la Categoría 23° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 1004/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 17 Letra "A/2025”, por el que la agente mensual SONIA MABEL AGUIRRE, Legajo N° 3425, DNI N° 21.513.033, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 23° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 1004/2025.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
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DECRETO N°1.385/2.025.
Concordia, 18 de diciembre de 2.025
VISTO
La Ordenanza de Ratificación de Asistencia Técnica y Financiera entre el I.A.P.V. y el Municipio de Concordia N°38772, sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad y mediante la cual se ratifica en todos sus términos el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera suscripto en fecha 15 de octubre del 2025 entre ambas entidades para la terminación de quince viviendas — Línea de Acción 2 — Operatoria 2.3, por un monto de 583.120, 78/100 UVIs, bajo la calidad de aporte no reintegrable (ANR); y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza N°38772 establece la ratificación del Convenio rubricado entre el I.A.P.V. y la Municipalidad de Concordia en fecha 15 de octubre del 2025, facultando al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria y/o efectuar todas las gestiones tendientes a la ejecución y finalización del Convenio celebrado.-
Que asimismo se dispone la adhesión a las condiciones establecidas en la operatoria 2.3, desarrolladas y establecidas por las Resoluciones del Directorio del I.A.P.V., N° 2400 del 23/10/2024 y N476 del 11/03/2025, que aprueban la reglamentación de línea de acción 2.- Asistencia Técnica y Financiera a Gobiernos Locales y Entidades Intermedias.-
Que así las coas se entiende procedente requerir al I.A.P.V., el otorgamiento de un aporte no reintegrable por un monto de 583.120,78/100 UVIs, para la terminación de quince viviendas en el Barrio Agua Patito de nuestra ciudad.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase el requerimiento al Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (I.A.RV.) el otorgamiento de un aporte no reintegrable por un monto de 583.120, 78/100 UVIs, para la terminación de quince viviendas en el Barrio Agua Patito de ésta ciudad de Concordia. –
ARTICULO 2°.- Establézcase la adhesión a las condiciones establecidas en la operatoria 2.3, y al Programa Ahora tu Hogar desarrollados y dispuestos por las Resoluciones del Directorio del I.A.P.V., N° 2400 del 23/10/2024 y , N°476 del 11/03/2025, que aprueban la reglamentación de línea de acción 2.- Asistencia Técnica y Financiera a Gobiernos Locales y Entidades Intermedias.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese, posteriormente publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N°1.387/2.025
Concordia, 19 de diciembre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°45 "A"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LEONARDO FABIAN ALMADA, D.N.I. N° 39.032.813, Legajo N° 6744, presenta la renuncia al cargo, por razones personales.
Que a fojas 4 ampliado a fojas 6, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa situación de revista y comunica que dicho Agente tendría pendiente 7 (siete) días de la licencia del año 2022, 9 (nueve) días de la licencia del año 2023, 2 (dos) días de la licencia del año 2024 y 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25, de a cuerdo al tiempo trabajado.
Que a fojas 5 la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1973/25, ampliado a fojas 7 en Dictamen N° 2033/25 de fecha 01/12/2025, aconseja: “... esta Dirección no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 9 (nueve) días licencia año 2023, 2 (dos) días de licencia año 2024 y 13 (trece) días de licencia proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2025.-
Respecto a las licencias no gozadas por el mencionado agente, 7 (siete) días del año 2022, no corresponde el pago por encontrarse la misma prescripta.-".
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor LEONARDO FABIAN ALMADA, D.N.I. N°39.032.813, Legajo N° 6744, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor LEONARDO FABIAN ALMADA, D.N.I. N° 39.032.813, Legajo N°6744, a partir del día 30 de Octubre de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2°.- Agradécele al Señor LEONARDO FABIAN ALMADA, D.N.I. N° 39.032.813, Legajo N°6744, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3°.- Dispónese el pago de 9 (nueve) días de la licencia del año 2023, 2 (dos) días de la licencia del año 2024, 13 (trece) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre-25, a favor del Agente LEONARDO FABIAN ALMADA, D.N.I. N° 39.032.813, Legajo N° 6744.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
