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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 792/2.026, 793/2.026, 794/2.026, 795/2.026, 800/2.026 y 803/2.026. Resolución: 38.892.
DECRETO N° 792/2.026.
Concordia, 31 de Agosto de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 48 “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 y 22 vuelta, mediante Decreto Nº 943/2025 de fecha 30/07/2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, al Agente Mensual MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana – de las entonces Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por encontrase su conducta “prima facie”, comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16º incisos a) y d) y 31º inciso a) y articulo 39º incisos c), d), e), f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento de Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que de fojas 25 a 26 vuelta, obra Notificación al Agente Mensual MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715, de fecha 11/08/2025.
Que a fojas 29 y 29 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 30, obra Cédula de Notificación de fecha 28/08/2025, a la Directora de Recursos Humanos Lic. María Eugenia Tassino, a fin de que proceda a Ratificar Denuncia.
Que a fojas 31 y 31 vuelta, obra ratificación de Denuncia de la Directora de Recursos Humanos Lic. María Eugenia Tassino, quien manifiesta haber suscripto la nota de fecha 06/01/2025, obrante en el Expediente de referencia a fs. 1: “… CONTESTA: si la he suscripto y ratifico. INTERROGADA: si desea agregar, quitar o variar algo de lo declarado. CONTESTA: No.”.
Que a fojas 32, obra Cédula de Notificación recibida y firmada en fecha 04/09/2025 a la Dra. María Julia Gaetano, a los fines de que acepte el cargo de Defensora Técnica en la Audiencia fijada para el día 15/09/2025.
Que a fojas 33, obra Cédula de Notificación recibida y firmada en fecha 12/09/ al Agente Sumariado MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715, a fin de que proceda a prestar Declaración Indagatoria en la Audiencia fijada para el día 15/09/2025.
Que a fojas 34, obra Acta de Designación de Abogado a la Dra. María Julia Gaetano M.P. Nº 9512, T I, Fº 258; quien acepta el cargo conferido, constituyendo domicilio en Calle Nº Güemes Nº 178 “BIS” de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, y se procede a notificarla de lo dispuesto mediante Decreto 943/2025 de fecha 30/07/2025.
Que a fojas 35 y 35 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Sumariado, manifestando en presencia de su abogada defensora que es su voluntad expresa, abstenerse de prestar Declaración Indagatoria.
Que a fojas 36, obra Dictamen de Apertura a Prueba, desde fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 37 y 38, obran Cédulas de Notificación de fechas 03/10/2025 y 06/10/2025, respectivamente, mediante las cuales se les comunica al Agente MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715 y a su Abogada Defensora, Dra. María Julia Gaetano M.P. Nº 9512, T I, Fº 258, de la Apertura a Prueba.
Que a fojas 39 y 39 vuelta, obra escrito del Agente Sumariado, con patrocinio letrado de la Dra. María Julia Gaetano, a efectos de tomar intervención en los presentes autos y ofrecer prueba, solicitando se libren oficios informativos a Seguridad Laboral de la Municipalidad de Concordia, a fin de que sirva remitir todos los certificados y presentaciones realizadas por el agente sumariado, más precisamente lesión en la rodilla. 2) Al señor Gabriel Estrada en su carácter de Director de Higiene Urbana a los efectos de que informe el desempeño laboral del Agente Sumariado. b) Su compromiso con las tareas encomendadas. c) Si cuenta con inasistencias en lo que va del año y cualquier otro dato de interés. Ofreciendo como testigo a la siguiente persona Isabel Marina Albino DNI Nº23.613.700., que presta tareas como personal administrativo en la Dirección de Higiene Urbana.
Que a fojas 40, obra Oficio de fecha 24/10/2025, dirigido al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, a fin de que proceda acompañar certificados o documentación de interés presentados por el Agente Sumariado, más precisamente lesión en rodilla desde el 01/02/2024 hasta 10/12/2024.
Que a fojas 41, obra informe del Responsable del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual hace saber que en esa oficina se recibió formalmente denuncia de accidente laboral del Agente mensual Mario Carlos Martínez, Legajo Nº5715, DNI Nº 22.633.563, Dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, en que abría acontecido en día 08/08/2024, quien permaneció en reposo laboral recibiendo prestaciones medicas en especie mediante la A.R.T. (IAPSER) hasta su alta médica definitiva otorgada en 21/10/2024. Adjuntado copias autentificadas de la denuncia y certificados médicos de fojas 42 a 44, como así también aclara que la licencia médica antes mencionada fue la única presentada por el agente durante el año, por lo que no se cuenta con otras justificaciones de inasistencias por causas medicas durante el periodo consultado en el oficio.
Que a fojas 47, obra Oficio de fecha 24/10/2025, dirigido al Director de Higiene Urbana, a fin de indicar el desempeño laboral del Agente Sumariado, su compromiso con las tareas encomendadas y si cuenta con inasistencias en lo que va del año, como así también informar acerca de cualquier otro dato de interés.
Que a fojas 49, el Director de Higiene Urbana, Señor José Gabriel Estrada, presenta escrito mediante el cual informa sobre el Agente Mario Carlos Martínez, Legajo Nº5715, DNI Nº 22.633.563, en cuanto a su desempeño laboral es de concepto regular, debido a que su compromiso con las tareas encomendadas no es satisfactorio para esta Dirección, ya que no se visualiza responsabilidad por su parte. Adjuntando a fojas 50 y 51, información sobre faltas injustificadas, constataciones con sus respectivos números de Expedientes.
Que a fojas 52, obra resolución de clausura de apertura a prueba.
Que a fojas 53 y 54, obran Cédulas de Notificación de fechas 05/12/2025 y 03/12/2025, respectivamente, mediante las cuales se les comunica al Agente MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715 y a su Abogada Defensora, Dra. María Julia Gaetano M.P. Nº 9512, T I, Fº 258, de la clausura de apertura a prueba.
Que a fojas 55 y 55 vuelta, obran alegatos presentados por el Sumariado, con el patrocinio letrado de la Dra. María Julia Gaetano, M.P. Nº 9512, T I, Fº 258.
Que de fojas 56 a 58, obra informe final de la Instructora Sumariante, dependiente del Departamento Sumarios.
Que a fojas 61, obra Intervención del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual hace saber que el Agente Sumariado no presenta antecedentes disciplinarios en su legajo personal.
Que a fojas 63, obra Intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes, mediante el cual informa lo descuentos realizados al Agente MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715, los que fueron solicitados en planilla de presentismo remitida por la Dirección de Recursos Humanos, a saber:
- Septiembre/2025 – percibió la totalidad de sus haberes.
- Octubre/2025 – Descuento de la Bonificación por Asistencia y Puntualidad.
- Noviembre/2025 – Descuento de 7 días y la Bonificación por Asistencia y
- Diciembre/2025 – percibió la totalidad de sus haberes.
- Enero/2025 – percibió la totalidad de sus haberes.
- Febrero/2025 – percibió la totalidad de sus haberes.
- Marzo/2025 – percibió la totalidad de sus haberes.
Que a fojas 66 y 67, el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, manifiesta que: “… La conducta desplegada por el agente importa un incumplimiento a los deberes funcionales inherentes a la relación de empleo público, afectado el normal desenvolvimiento del servicio y vulnerando los principio de responsabilidad, eficiencia y regularidad que deben regir el desempeño de todo agente municipal. Ahora bien, teniendo especialmente en consideración la reiteración de la inconductas verificadas, la extensión temporal de las insistencias injustificadas, así como la falta de antecedentes disciplinarios obrantes, esta Subsecretaria Legal y Técnica entiende que corresponde aplicar una Sanción de veinte (20) días de suspensión sin goce de haberes, a efectos de corregir la conducta del agente y preservar el adecuado funcionamiento de la Administración Municipal.”.
Que de fojas 68 a 69 vuelta, obra intervención del Tribunal de Disciplina, quien considera: “… Que sustanciado el procedimiento ordenando, está probado y acreditado que le agente municipal Martínez Mario Carlos no ha prestado servicios por un termino de quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultando indubitado que la conducta que motivo el inicio del Sumario Administrativo es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonio agregados a la causa y resulta por lo tanto susceptible que le mismo reciba la sanción que la falta merita.
Por lo expuesto este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11275/49 que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d) Observar buena conducta...", se aconseja aplicar al agente mensual Martínez Mario Carlos, DNI Nº 22.633.563, Legajo N° 5715 la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39° inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº 943/2025 de fecha 30 de Julio de 2025 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715, Documento Nacional de Identidad Nº 22.633.622, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16º incisos a) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39º inciso c) en consideración de lo establecido en el artículo 41º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49; y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del Agente ya filiado.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, al Agente MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo Nº 5715, Documento Nacional de Identidad Nº 22.633.622, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en el legajo personal del Agente Sumariado.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 793/2.026.
Concordia, 31 de Agosto de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 65 “D”/2026 y 708 “D”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados, documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo Nº6263, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
13/10/2025 14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025 21/10/2025 22/10/2025 23/10/2025 24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 14/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 13/01/2026 14/01/2026 15/01/2026 16/01/2026 19/01/2026 20/01/2026 21/01/2026 22/01/2026 23/01/2026 26/01/2026 27/01/2026 28/01/2026 29/01/2026 30/01/2026 02/02/2026 04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 09/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 1 de los Expedientes Internos N° 65 “D”/2026 y 708 “D”/2026, la Dirección de Recursos Humanos solicita las planillas de marcación correspondiente a los meses de noviembre/25, diciembre/25, Febrero/26 y Marzo/26 del Agente Municipal BONASOLA Gustavo Orlando, legajo Nº 6263, ya que presentó días de inasistencias injustificadas y/o faltas de registración, a saber:
- Total del periodo ausente en noviembre/25 (sueldo no liquidado).
- 5 días ausentes en diciembre/25.
- Total del periodo ausente en Febrero/26 (sueldo no liquidado).
- Total del periodo ausente en Marzo/26 (sueldo no liquidado).
Que a fojas 6 del Expediente Interno N°65 “D”/2026 y a fojas 7 del Expediente Interno 708 “D”/2026, obran Cédulas de Notificación de fechas 04/02/2026 y 04/05/2026 respectivamente, mediante las cuales se intima al Agente en cuestión, que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las mismas; deberá presentar descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 10, del Expediente Interno N° 708 “D”/2026, el Responsable del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa sobre los antecedentes de licencias médicas presentadas por el Agente en cuestión, durante los periodos mensuales consultados. Hace saber que el mismo entregó certificados médicos a fin de justificar inasistencias del periodo comprendido entre el día 15/12/2025 y el 30/12/2025, motivado por una denuncia de accidente de trabajo formalizada por su área de dependencia. Adjuntando a fojas 11 y 11 vuelta, copia autenticada de denuncia del accidente y Alta Médica. Asimismo, aclara expresamente que no se recibieron certificados médicos que justifiquen las demás inasistencias correspondientes a los períodos consultados.
Que a fojas 14, la Dirección de Liquidación de Haberes, informa los descuentos realizados al Agente en cuestión, por orden de la Dirección de Recursos Humanos, los que fueron remitidos mediante el listado de presentismo de los meses correspondientes, a saber:
- Enero 2026 percibió sus haberes con un descuento de 10 (diez) días y la bonificación por asistencia y puntualidad.
- Febrero/2026: HABERES RETENIDOS y la bonificación por asistencia y puntualidad, sin reintegro hasta la fecha.
- Marzo/2026: HABERES RETENIDOS con descuento de 18 (dieciocho) días y la bonificación por asistencia y puntualidad, sin reintegro hasta la fecha.
- Abril/2026: percibió sus haberes con descuento de 7 (siete) días y la bonificación por asistencia y puntualidad.
- Resolución N°6877 de fecha 30/09/2025: INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS APERCIBIMIENTO.
- Decreto N°1.281 de fecha 13/11/2025: se dispuso la Instrucción Sumario Administrativo por Ausencias a su lugar de trabajo.
CONCLUSION: Que por lo expuesto se aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal BONASOLA, Gustavo Orlando, Legajo N° 6263, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante la Dra. Gisela A. Trentin,”.
Que a fojas 19 y 19 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “… -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de Sumario Administrativo al agente municipal Bonasola Gustavo Orlando, Legajo N° 6263, DNI N° 36.199.424, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 20, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo Nº6263, D.N.I. Nº 36.199.424, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios conforme surge de los informes emitidos por la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
13/10/2025 14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025 21/10/2025 22/10/2025 23/10/2025 24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 14/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 13/01/2026 14/01/2026 15/01/2026 16/01/2026 19/01/2026 20/01/2026 21/01/2026 22/01/2026 23/01/2026 26/01/2026 27/01/2026 28/01/2026 29/01/2026 30/01/2026 02/02/2026 04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 09/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 794/2.026.
Concordia, 31 de Agosto de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3635 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles sin Pavimentar de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 15/2.026, para “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 62.400.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 62.400.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I, de la mencionada Licitación.
Que obra informe de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas realizando correcciones al Pliego de Bases y condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que conforme lo observado por esa Dirección, la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 62.400.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 15/2.026, para “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 15/2.026, para “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ”, conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 4554, Expediente Compra Digital Nº 3635 del año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 62.400.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ $ 62.400.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 15/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cant. | Medida | Destino | Concepto |
| 1 | Camión Tatú con caja volcadora. Capacidad mínima 12m3 |
3 | Mensual | Dirección de Calles sin Pavimentar de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales. |
Alquiler |
| 2 | Camión Tatú con caja volcadora. Capacidad mínima 12m3 |
3 | Mensual | ||
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| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS INDICADAS EN SU ANEXO. |
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Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 795/2.026.
Concordia, 31 de Agosto de 2.026.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 3123, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 3998 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 583/26, de fecha 25 de Junio de 2026, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 40/2026, destinada a la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”.
Que obra Acta de Apertura de fecha 21 de Julio de 2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Julio de 2026, informando que, en el acto de apertura se presentaron doce (12) ofertas correspondientes a:
1- DECOPI S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 53/100 ($142.903.936,53), No cotiza ítems 16 a 22. Presenta muestras. Alternativas ítems: 6: $8.901,04; 6:$7.305,38; 7: $40.571,30; 8: $ 18.642,92; 14: $ 60.086,86
2- GRUPO AIVIL S.R.L.: al momento de la apertura no pudieron procesarse los archivos, tal como muestra el informe del Sistema GESCOM. Tal como surge de la descarga de archivos, carga una carpeta comprimida que contiene otra carpeta comprimida. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
3- KUPERVASER Y CIA S.C.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CON 00/100 ($24.327.000,00). No cotiza ítems: 1 a 5, 7 a 14, 18, 20 al 22.
4- CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL CATORCE CON 87/100 ($ 174.114.014,87). No cotiza ítems 10, 14, 17 a 19, 21, 22. Presenta muestras. Alternativas ítems: 7: $ 54.682,93; 7: $ 81.191,97; 9: $70.566,35; 9: $ 50.853,30
5- DIAZ SERGIO DANIEL: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($149.239.100,00). No cotiza ítems: 1,2, 10 a 12, 15 al 22. Presenta muestras.
Alternativas ítems: 6: $ 8.500; 7: $ 49.915
6 - MARGUS TEX S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($134.012.424,00). No cotiza ítems: 1, 2, 8, 10, 12, 13, 15 al 22. Presenta muestras.
7- WARMA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($164.489.675,00). Presenta muestras. Alternativas ítems: 1: $ 17.240; 2: $ 17.240; 3: $ 16.280; 4: $ 16.280; 6: $ 8.795; 7: $ 61.490; 9: $ 55.270.
8- ARIZA JOHANNA: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($40.237.916,00). Cotiza ítems: 1, 2, 3, 4 y 12. Presenta muestras. Se observó que el oferente modificó la planilla de Excel al eliminar los datos de las últimas tres columnas, las cuales identifican al proveedor, el pedido y el llamado. En consecuencia, al momento de concretar la apertura, el sistema detectó dicha inconsistencia e impidió la finalización del proceso. Por lo expuesto, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.542.
9-DIAZ SERGIO DANIEL.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN CON 00/100 ($149.239.100,00). No cotiza ítems 1, 2, 10 a 12, 15 a 22. Presenta muestras.
Alternativas ítems: 6: $ 8.500; 7:$49.915 Se observó que el proveedor ingresó su oferta en dos ocasiones: primero a través del enlace de la invitación recibida por correo electrónico y, posteriormente, mediante el sitio web municipal. Se constató que ambas presentaciones son idénticas.
10-VARGAS NICOLAS AGUSTIN.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($30.098.800,00). Cotiza ítems: 5, 6, 12, 15, 17 y 21. Presenta muestras.
11-ITTERMANN EDUARDO ELBIO: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($228.942.574,00). No cotiza ítem 18. Presenta muestras. Alternativas ítems: 7: $ 61.250; 19: $ 56.313.
12-VICENTIN GASTON DANIEL: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 ($148.634.827,50). No cotiza ítems: 11, 17, 18 y 21. Presenta muestras.
Que la Comisión Evaluadora expresa que analizado el aspecto formal de las ofertas admisibles verifica:
DECOPI S.A.: cumple con totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
KUPERVASER Y CIA S.C.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: cumple con totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
DIAZ SERGIO DANIEL: (oferta 5º y 9°), no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta, Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad
MARGUS TEX S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta, constancia actualizada de Inscripción en D.G.R.
WARMA S.A.: cumple con totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
VARGAS NICOLAS AGUSTIN: cumple con totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ITTERMANN EDUARDO ELBIO: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
VICENTIN GASTON DANIEL: cumple con totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo expuesto, la Comisión decide intimar a las firmas KUPERVASER Y CIA S.C., DIAZ SERGIO DANIEL, MARGUS TEX S.R.L. e ITTERMANN EDUARDO ELBIO a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que en fecha 27 de julio del corriente, se intimo a las firmas KUPERVASER Y CIA S.C., DIAZ SERGIO DANIEL, MARGUS TEX S.R.L. e ITTERMANN EDUARDO ELBIO a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente. A la fecha se verifica que cumplen con lo solicitado. Analizado el aspecto económico se observa:
DECOPI S.A., No cotiza del ítem 16 al 22 y corresponde DESESTIMAR, los ítems 3, 4, 10, 11, 12 y 14 (alternativa) por no presentar muestras.
KUPERVASER Y CIA S.C.: No cotiza del ítem 1 al 5; del ítems 7 al 14; ítem 18 y del 20 al 22.
CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: No cotiza ítem 10, 14, del ítem 17 al 19 y 21, 22; corresponde DESESTIMAR el ítem 11, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
DIAZ SERGIO DANIEL: No cotiza ítems 1 y 2; del ítem 10 al 12; del 15 al 22; corresponde DESESTIMAR el ítem 14, por no presentar muestras.
MARGUS TEX S.R.L.: No cotiza ítems 1 y 2; ítem 8, 10, 12, 13 y de ítem 15 al 22.
WARMA S.A..; corresponde DESESTIMAR los ítems 11 y 18 por no cumplir con las características técnicas solicitadas
VARGAS NICOLAS AGUSTIN, No cotiza ítems 1 al 4; del ítem 7 al 11; 13, 14, 16, 18, 19, 20 y 22; corresponde DESESTIMAR el ítem 5, por no presentar muestras.
ITTERMANN EDUARDO ELBIO, No cotiza ítem 18; corresponde DESESTIMAR el ítem 11 y 19 (alternativa), por no cumplir con las características técnicas solicitadas y el ítem 14, por no presentar muestras.
VICENTIN GASTON DANIEL: No cotiza ítems 11, 17 18 y 21.
Que el día 30 de julio del corriente el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral realiza la evaluación de su competencia. Luego el área solicitante recomienda en el sistema GESCOM.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a las firmas:
WARMA S.A.: por un importe de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 108.763.290,00), de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
VICENTIN GASTON DANIEL; por un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 17.865.564,00), de acuerdo a lo descripto en el Anexo II adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
DIAZ SERGIO DANIEL: por un importe de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 12.553.200,00), de acuerdo a lo descripto en el Anexo III adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
Que el monto total adjudicado asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 139.182.054,00), lo que resulta ser un 53,32% inferior a la imputación preventiva. Corresponde desestimar los ítems 5, 11 y 18 de acuerdo al informe del GESCOM.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consulto al SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la Licitación Pública Nº 40/2026, destinada a la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”, de acuerdo a lo descripto en los Anexos I, II y III adjuntos, que forman parte del presente Decreto, cuya suma asciende a un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 139.182.054,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 3123, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 3998 del año 2026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 40/2026, destinada a la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 583/26, de fecha 25 de Junio de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese parcialmente a la firma WARMA S.A.: por un importe de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 108.763.290,00), de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese parcialmente a la firma VICENTIN GASTON DANIEL: por un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 17.865.564,00), de acuerdo a lo descripto en el Anexo II adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese parcialmente a la firma DIAZ SERGIO DANIEL: por un importe de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 12.553.200,00), de acuerdo a lo descripto en el Anexo III adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
3.1.90.01.01.02.20.02.02 SERVICIOS PÚBLICOS $ 69.723.985.
3.1.90.01.01.02.20.02.04 SERVICIOS PÚBLICOS $ 69.458.069.
ARTÍCULO 6º.- Declárense desestimados los ítems 5, 11 y 18, de la Licitación Pública Nº 40/2026, destinada a la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS", en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma GRUPO AIVIL S.R.L., al momento de la apertura no pudieron procesarse los archivos, tal como muestra el informe del Sistema GESCOM. Tal como surge de la descarga de archivos, carga una carpeta comprimida que contiene otra carpeta comprimida, y dispónese que la Dirección de Compras y Suministros notifique a la empresa citada precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ARIZA JOHANNA, se observó que el oferente modificó la planilla de Excel al eliminar los datos de las últimas tres columnas, las cuales identifican al proveedor, el pedido y el llamado. En consecuencia, al momento de concretar la apertura, el sistema detectó dicha inconsistencia e impidió la finalización del proceso, y dispónese que la Dirección de Compras y Suministros notifique a la empresa citada precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 9º.- Desestímese las ofertas de las firmas: DECOPI S.A., los ítems 3, 4, 10, 11, 12, y 14(alternativa) por no presentar muestras. CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: el ítem 11, por no cumplir con las características técnicas solicitadas. DIAZ SERGIO DANIEL: el ítem 14, por no presentar muestras. WARMA S.A..; corresponde DESESTIMAR los ítems 11 y 18 por no cumplir con las características técnicas solicitadas. VARGAS NICOLAS AGUSTIN: el ítem 5, por no presentar muestras.
ITTERMANN EDUARDO ELBIO: el ítem 11 y 19 (alternativa), por no cumplir con las características técnicas solicitadas y el ítem 14, por no presentar muestras; y dispónese que la Dirección de Compras y Suministros notifique a la empresa citada precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 10º.- Apruébese el pliego de bases y condiciones particulares y dispónese el 2º Llamado a la Licitación Pública Nº 40/2026, destinada a la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA, CALZADO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS”, para los ítems 5, 11 y 18, conforme Anexo IV adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 11º.- Apruébese el presupuesto Oficial para el 2º llamado Licitación Pública 40/26, PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100($ 32.486.000,00), en las partidas presupuestarias:
3.1.90.01.01.02.20.02.02 SERVICIOS PÚBLICOS $ 4.410.000,00.
3.1.90.01.01.02.20.02.04 SERVICIOS PÚBLICOS $ 28.076.000,00.
ARTÍCULO 12º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros efectúe el 2º llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas dado lo establecido en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTÍCULO 13º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y demás oferentes, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 800/2.026.
Concordia, 2 de septiembre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N°1788 “D”/2025, 760 “S”/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27 y 28, mediante Resolución Nº6342/2025 de fecha 10/09/2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados por el Director de la Recolección de Residuos, dependiente en ese entonces de la Subsecretaria de Ambiente, Secretaria de Desarrollo Urbano de fojas 2 a 4 del Expediente Interno N°769"S"/2025, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron y determinar la responsabilidad y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder ante los hechos expresados en el considerando del presente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 29, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 30, obra oficio de la Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios de la Municipalidad de Concordia, dirigido a la Unidad Fiscal en fecha 12/09/2025, fin de informar el estado procesal de las actuaciones, en las que se habría visto involucrado el Agente Municipal NESTOR ANDRES GOMEZ, D.N.I. N° 29.412.140, todos los datos procesales que puedan ser útiles a la Administración Pública Municipal. Se acompaña Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N°6342/2025 de fecha 10 de septiembre de 2.025.
Que a fojas 31, obra oficio de la Instructora Sumariante, dirigido al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, solicitando se informe si el Agente antes mencionado, se encuentra en uso de licencia por enfermedad, como así también aporte todos los datos al respecto que puedan ser útiles.
Que a fojas 32, el Departamento de Higiene y Seguridad laboral, informa que al Agente mensual NESTOR ANDRES GOMEZ, Legajo N°6028, cursó licencia por enfermedad crónica en año 2025, durante el periodo comprendido entre el 26/03/2025 y el 04/08/2025; fecha en que obtuvo el Alta Médica y se reintegró a cumplir funciones en su área. Adjuntando a fojas 33 y 33 vuelta, copias autenticadas de los certificados médicos recibidos, como así también a fojas 34 y 34 vuelta, el acta de Junta Médica correspondiente al día 30/07/2025, donde se le otorga el alta médica laboral para reincorporarse a partir del 04/08/2025.
Que a fojas 35 y 36, obran oficios de la Instructora Sumariante, dirigidos a la Unidad Fiscal en fechas 13/10/2025 y 20/03/2026 respectivamente, solicitando se proceda a informar el estado de las actuaciones en la que se involucra al Agente Municipal ya filiado, y el estado actual del proceso, aportando todos los datos que puedan ser útiles a la Administración Pública Municipal, a fin de la Instrucción de la correspondiente Información Sumaria Administrativa, que se lleva a cabo en el Expediente N°1788 "D"/2025.
Que a fojas 37, la Unidad Fiscal de Concordia en fecha 15/07/2026, contesta al oficio enviado, informando el estado de las actuaciones relacionadas y comunica que en fecha 24/07/2025 se dicto sentencia al Agente Municipal NESTOR ANDRES GOMEZ, Legajo N°6028, DNI° 29.412.140, condenándolo e imponiéndole la pena de dos años de prisión condicional, en los autos "GOMEZ, NESTOR ANDRES S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN".
Que de fojas 38 a 39 vuelta, la División Sumarios, concluye y aconseja: “… que de las pruebas producidas, surgen elementos de probabilidades indiciarias, que acreditan la continuidad del proceso de investigación por lo que aconsejo se disponga Instruir un Sumario Administrativo al Agente Gómez, Néstor Andrés Legajo Nº 6028, Documento Nacional de Identidad N°29.412.140, por la Cuestión de HECHO: Que "prima facie" en fecha 24 de julio de 2.025, se habría dictado Sentencia en los autos "GOMEZ, NESTOR ANDES S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION", y se lo habría condenado a Néstor Andrés Gómez DNI 29.412.140, imponiéndole la pena de dos años de prisión condicional.- Cuestión de DERECHO: Que a "prima facie" la supuesta conducta del Agente Gómez, Néstor Andrés Legajo N° 6028, se encontraría incursa en los alcances de los artículos 31° inciso c), f) y h); 39° incisos f) de la Ordenanza N° 11.275/49. El articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "...Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f)-Condena Judicial..., h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El articulo 39° cita "...Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias....f)-Cesantía..."; por lo expuesto, se aconseja instruir Sumario Administrativo al Agente prenombrado,…
2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa.
3) Separarme del procedimiento…”.
Que a fojas 40, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, mediante el cual aconseja: “… atento los expedientes de la referencia, proceso de información sumaria iniciado, el cual ha determinado con certidumbre la condena penal del agente Néstor Andrés Gómez, D.N.I. N°29.412.140, Legajo N°6028, entiendo procedente el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo lo normado por la Ordenanza N°11.275/49 (Artículos 16° y 32°) que establecen las obligaciones del personal (observar buena conducta y decoro) y determina de manera explícita que la condena judicial constituye una causal directa para la aplicación de sanciones disciplinarias.-
…disponer el inicio del Sumario Administrativo correspondiente, dictándose el acto administrativo a tales efectos y designando como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Resolución Nº6342/2025 de fecha 10/09/2025 y procédase a la clausura de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual NESTOR ANDRES GOMEZ, D.N.I. N° 29.412.140, Legajo N°6028, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría Servicios Públicos; por cuanto fue condenado a la pena de de dos años de prisión condicional mediante Sentencia dictada en el marco de Autos Caratulados "GOMEZ, NESTOR ANDRES S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION"; en fecha 24/07/2025. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a); d); 31 incisos c); f); y h) y 32° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 803/2.026.
Concordia, 3 de septiembre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 1264 “S”/2025, y Externo N°1.361.348;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1316/2025 de fecha 27 de Noviembre de 2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo N° 2824, D.N.I. N° 24.469.228.
Que la conducta del citado Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º inciso a), b) y d), Artículo 31º inciso c) y Artículo 39º de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que a fojas 44 y 44 vuelta, obra recurso de apelación sobre Decreto N°1316/2025, presentado por el Agente Sumariado con patrocinio letrado de la Dra. María de los Ángeles Petit, M.P. Nº 7366, T I, Fº 200.
Que a fojas 60 y 60 vuelta, obra Resolución N°053/2026 de fecha 07 de Enero de 2026, mediante la cual se rechaza el Recursos de Apelación interpuesto por el Agente CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo N° 2824, D.N.I. N° 24.469.228, contra Decreto N°1316/2025.
Que a fojas 64, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 65 y 65 vuelta, obra ratificación de Denuncia del Dr. Carlos Ignacio Del Valle, D.N.I. N°25.288.357.
Que a fojas 67, obra Cédula de Notificación de fecha 25/02/2026, al Agentes Sumariado, a fin de que proceda a prestar Declaración Indagatoria.
Que a fojas 68, obra presentación del Agente Sumariado, con su patrocinante, mediante el cual comunica su imposibilidad para concurrir a la audiencia indagatoria, en virtud de encontrarse con prisión domiciliaria, por orden del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
Que a fojas 69 y 70 obra oficio de la Instructora sumariante del Departamento Sumarios, dirigido a la Dra. Mariela Emilce Rojas, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay de Entre Ríos, a fin de solicitar se autorice a la Dra. Gisela Araceli Trentin, en calidad de Instructora Subrogante a que comparezca en el domicilio del Agente Sumariado, GONZALEZ, CARLOS MARCELO, DNI N° 24.469.228, para llevar a cabo su Audiencia de Prestación de Declaración Indagatoria, el día 31 de marzo de 2.026, a las 09:00hs, la cual se lleva a cabo en su domicilio ya que se encontraría cumpliendo Prisión Preventiva. Asimismo, se solicitar la presencia de la fuerza de seguridad correspondiente en el momento de la audiencia.
Que a fojas 71, obra oficio de la Instructora sumariante del Departamento Sumarios, dirigido a la Policía Federal, a fin de solicitar conforme lo resuelto por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay en fecha del 6 de marzo de 2.026, disponer de la presencia de su fuerza de seguridad en el domicilio del Agente Sumariado, quien se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en calle Coronel Navarro 1091 de esta ciudad de Concordia, conforme lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto 2/70 S.G.G.
Que a fojas 72, obra respuesta al oficio por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay de Entre Ríos, en fecha 6 de marzo de 2026, quien expone que no reviste obstáculo alguno en autorizar a la Instructora Sumariante del Departamento de Sumarios de la Municipalidad de Concordia, Gisela A. Trentin, a presentarse en el domicilio del condenado para la celebración de la audiencia indagatoria, en el marco del sumario administrativo.
Que a fojas 73 y 74, obra Cédula de Notificación de fecha 18/03/2026 y 20/03/2026, al Agente Mensual Carlos Marcelo González, Legajo N° 2824 y a su Defensora Dra. María de los Ángeles Petit, respectivamente, a fin de poner en conocimiento que la audiencia de Declaración Indagatoria, fue fijada para el día 31/03/2026 a las 09:00hs y se realizara en el domicilio del Agente Sumariado precitado, sito en calle Coronel Navarro N°1091.
Que a fojas 75, obra respuesta al oficio, por parte de la Policía Federal, a fin de informar que esa Dependencia cuenta con personal para realizar Sumarios de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 77, obra Acta de Designación de Abogado a la Dra. María de los Ángeles Petit M.P. Nº 7366, T I, Fº 200; quien acepta el cargo conferido, constituyendo domicilio en Calle Sarmiento Nº 1271 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, y se procede a notificarla de lo dispuesto mediante Decreto 1316/2025 de fecha 27/11/2025.
Que a fojas 78 y 78 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Sumariado, quien manifiesta que su voluntad abstenerse a prestar declaración indagatoria y presenta en este acto un escrito y con respecto a la defensora técnica propone a la Dra. María de los Ángeles Petit, quien se encuentra presente en la audiencia y acepta el cargo para el que ha sido propuesta, constituyendo domicilio procesal en Calle Sarmiento Nº 1271 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos.
Que de fojas 79 a 111, obra Escrito presentado por el Agente Sumariado y su Defensora Técnica, adjuntando documentación respaldatoria del mismo.
Que a fojas 112, obra Dictamen de Apertura a Prueba de fecha 20/03/2026, desde la fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 113 y 114, obran Cédulas de Notificación de resolución de apertura a prueba, de fechas 21/05/2026 y 22/05/2026, al Agente Sumariado y a su defensora Dra. María de los Ángeles Petit, M.P. Nº 7366, T I, Fº 200, respectivamente.
Que a fojas 115 y 115 vuelta, obra ofrecimiento y presentación de prueba por parte del Agente Sumariado y su Defensora.
Que de fojas 116 a 123, obran copias del legajo municipal del Agente Mensual CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo N° 2824.
Que a fojas 124, obra dictamen de Clausura de la Etapa Probatoria y Actuaciones para Alegar.
Que a fojas 125 y 126, mediante Cédula de Notificación, de fecha 01/07/2026 y 02/07/2026 respectivamente, donde se informa a la Dra. María de los Ángeles Petit y al Agente Sumariado, sobre la Clausura de la Etapa Probatoria y Actuaciones para Alegar.
Que a fojas 127 a 131, obra escrito presentado por el Agente Sumariado, informando que fue notificado de la Resolución N° 551/2026 de fecha 12/06/2026. Acompañando el mismo con copias de documental.
Que a fojas 132, obra oficio de la Instructora sumariante del Departamento Sumarios, dirigido al Tribunal Oral de Concepción del Uruguay de Entre Ríos, a fin de solicitar por donde corresponda informar si la Sentencia Numero 28/2025de las actuaciones “PALACIO WALTER SEBASTIAN Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” LEGAJO FPA 5492/2016/TO1 se encuentra firme.
Que a fojas 133, obra contestación del Oficio por parte del Tribunal Oral de Concepción del Uruguay de Entre Ríos, donde informa que la Sentencia N°28/2025 se encuentra firme.
Que la Instructora Sumariante del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica, de fojas 134 a 136 vuelta, concluye: “… conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, y atento los hechos que se le atribuyen al Sumariado GONZALEZ CARLOS MARCELO, Legajo N° 2824, DNI N° 24.469.228; dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, Dirección de Saneamiento Ambiental.- Cuestión de Hecho: Que ha sido condenado en fecha 12/11/2025 a la pena de 4 años de prisión por resultar penalmente responsable del delito de comercialización de Estupefacientes de conformidad a lo establecido en el art. 5 inc. C) de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal.- Cuestión de Derecho: Que encontrándose la conducta del Agente Municipal GONZALEZ CARLOS MARCELO, Legajo Nº 2824, DNI N° 24.469.228, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)... c)... d) Observar buena conducta…” y el ARTICULO 39° PENAS ADMINISTRATIVAS.- "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)-Exoneración. ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley Nº 3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada"; por lo que se aconseja aplicar al agente GONZALEZ CARLOS MARCELO, Legajo N° 2824, DNI N° 24.469.228; dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, Dirección de Saneamiento Ambiental; la sanción disciplinaria de Cesantía prevista en el articulo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275…
2) Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento…”.
Que a fojas 138, la Dirección de Asuntos jurídicos mediante Dictamen N°1313/26 de fecha 13/08/2026, aconseja dar formal aprobación al proceso sumarial, quedando a consideración y resolución del D.E.M. la aplicación de la sanción recomendada por la Dra. Celina E. González, instructora sumariante.
Que de fojas 139 a 140, el Tribunal de Disciplina aconseja: “… Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49 que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- d) Observar buena conducta…”, corresponde encuadrar el accionar del agente sumariado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que expresa textualmente: "Son causas para la separación del empleo: c) Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones... f) Condena Judicial, ...h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina"; y en consecuencia, considerando lo dispuesto en el artículo 41º de la misma norma legal que expresa "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada", se aconseja aplicar al agente municipal González Carlos Marcelo, DNI N° 24.469.228, Legajo N° 2824, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 141, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº 1316/2025 de fecha 27 de Noviembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar al Agente Mensual CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo N° 2824, D.N.I. N° 24.469.228, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en los Artículos 16° incisos a) y d) y 31º incisos c), f) y h) de la misma Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Sumariado, ya filiado en el artículo que antecede, como así también a su Defensora Dra. Ángeles Petit M.P. Nº 7366, T I, Fº 200, con domicilio en Calle Sarmiento Nº 1271 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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Concordia, 20 de Agosto de 2026.
Nº 10.459
VISTO:
La destacada trayectoria artística, literaria, educativa y cultural del señor Mario Enrique Nicolás Di Maio, y;
CONSIDERANDO:
Que Mario Enrique Nicolás Di Maio, nacido en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, en el año 1949, reside desde hace varios años en la ciudad de Concordia, donde ha desarrollado una intensa actividad cultural, artística y literaria, contribuyendo de manera significativa al enriquecimiento del patrimonio cultural de la comunidad;
Que es poeta, escritor, músico y Comandante Mayor retirado de la Gendarmería Nacional Argentina, habiendo conjugado su vocación de servicio con una permanente labor intelectual y artística orientada a la promoción de la historia, la identidad nacional y los valores ciudadanos;
Que es autor de una extensa producción bibliográfica integrada por más de una decena de obras que comprenden investigaciones históricas, cuentos y poemarios de los géneros romántico, gauchesco e histórico, consolidándose como un referente de la literatura entrerriana y de la difusión de las tradiciones argentinas;
Que entre sus obras más destacadas se encuentra el libro "Gendarmería... entre el roble y el laurel", así como la autoría de marchas e himnos institucionales, entre ellos la marcha de la Escuela de Gendarmería Nacional "Honor y Gloria", constituyendo un valioso aporte al patrimonio histórico e institucional;
Que ha participado activamente en encuentros, homenajes y diversas actividades culturales desarrolladas en la ciudad de Concordia, promoviendo la literatura gauchesca, las tradiciones nacionales y los valores que integran la identidad cultural argentina;
Que su compromiso con la educación y la formación ciudadana también se manifiesta en publicaciones orientadas a la prevención de los consumos problemáticos y a la promoción de hábitos de vida saludables, poniendo la literatura al servicio de la concientización social;
Que este Concejo Deliberante reconoció anteriormente su valioso aporte a la cultura por la cual fue distinguido en mérito a su trayectoria como poeta, escritor y músico, así como por su permanente dedicación a la difusión de los valores vinculados con la identidad nacional, antecedente que evidencia la continuidad y trascendencia de su labor;
Que resulta oportuno reconocer públicamente a quienes, mediante una trayectoria sostenida y un compromiso permanente con la cultura, la educación y la identidad nacional, contribuyen al enriquecimiento del patrimonio cultural de la ciudad y constituyen un ejemplo para las presentes y futuras generaciones.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Declárese Personalidad Destacada de la Ciudad de Concordia al señor Mario Enrique Nicolás Di Maio, en el marco de la Ordenanza N°38.537 “Régimen de Honores”. En reconocimiento a su destacada trayectoria como poeta, escritor, músico y Comandante Mayor retirado de la Gendarmería Nacional Argentina, así como por su permanente aporte a la cultura, la educación, la historia, la identidad nacional y la formación ciudadana.
ARTICULO 2º.- Entréguese al señor Mario Enrique Nicolás Di Maio el correspondiente Diploma de Honor, junto con una copia de Resolución.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice – Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.892.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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FE DE ERRATAS
Se hace saber que en el Boletín Oficial Municipal N° 3801, de fecha 8 de septiembre de 2026, se deslizaron errores involuntarios en el texto del Sumario, los cuales se rectifican a continuación:
1. En el encabezado correspondiente a la nómina de Decretos:
• DONDE DICE:
"Decretos: 77/2.026, 776/2.026, 777/2.026, 778/2.026, 77/2.026, 782/2.026, 783/2.0206, 787/2.026 y 796/2.026.-"
• DEBE DECIR:
"Decretos: 775/2.026, 776/2.026, 777/2.026, 778/2.026, 779/2.026, 782/2.026, 783/2.026, 787/2.026 y 796/2.026.-"
(Se corrigen las numeraciones "77" por "775" y "779", respectivamente, y la tipografía del año "2.0206" por "2.026").
2. En relación con la duplicación de contenido:
• DONDE DICE: (Publicación por duplicado y en forma idéntica del Decreto N° 786/2.026, de fecha 31 de agosto de 2026).
• DEBE DECIR:
"Corresponde la publicación por única vez del Decreto N° 786/2.026 de fecha 31 de agosto de 2026, dejándose sin efecto la duplicación consignada en dicha edición."
