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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.880, 38.881. Decretos: 681/2.026, 716/2.026, 725/2.026. Resolución: 38.879.
Concordia, 06 de Agosto de 2026.Expte.Nº29.162 DE.
ORDENANZA ADHESION AL PROCESO DE RESTAURACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA CONTRAIDA EN EL MARCO DE LA LEY N°10.480.----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir en el marco de la Ley 11.209 y su Decreto Reglamentario N° DTO-2026-1483- E-GER-GOB al proceso de restauración y/o fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda contraída en el marco de la Ley N°10.480, su Decreto Reglamentario N°2244/17 M.E.H.F. y normas complementarias.
El proceso de restauración operará exclusivamente sobre el setenta y siete con veinticinco por ciento (77,25%) del pasivo municipal, en virtud del porcentaje de captación alcanzado en el tender provincial. La porción de la deuda no alcanzada por dicha operatoria mantendrá las condiciones financieras, de amortización y de tasa de interés de la reestructuración regulada por el Decreto Nº 1730/21 M.E.H.F. y sus mutuos vigentes.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a concretar la operación consignada en el Artículo 1° inmediato anterior, con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Entre Ríos, conforme a la propuesta, la cual contempla las siguientes condiciones:
Monto: Dólares Estadounidenses Un Millón Seiscientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete Con 91/100 (U$S 1.639.297,91).
Destino: Restauración y/o fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda contraída en el marco de la Ley N° 10.480.
Moneda de denominación y pago: Dólares Estadounidenses.
Plazo: Hasta el 4 de Marzo de 2033.
Tasa de interés: 9,550% nominal anual.
Fecha de pago de intereses: Semestralmente, por período vencido, en las siguientes fechas:
4 de septiembre de 2026; 4 de marzo de 2027;
4 de septiembre de 2027; 4 de marzo de 2028;
4 de septiembre de 2028; 4 de marzo de 2029;
4 de septiembre de 2029; 4 de marzo de 2030;
4 de septiembre de 2030; 4 de marzo de 2031;
4 de septiembre de 2031; 4 de marzo de 2032;
4 de septiembre de 2032; y 4 de marzo de 2033. En caso de que cualquiera de dichas fechas corresponda a un día inhábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente.
Amortización de capital: En tres (3) cuotas anuales y consecutivas a partir del 4 de Marzo de 2031:
4 de marzo de 2031: 33,33%
4 de marzo de 2032: 33,33%
4 de marzo de 2033: saldo de capital pendiente.
Gastos de transferencia: En cada vencimiento de intereses y/o capital se adicionará el 0.2% más IVA en concepto de gastos de transferencia.
Gastos y cargos de pago único por adhesión: Gastos de emisión U$S54.079, 70 e intereses corridos U$S 9.767, 48.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente operatoria, queda autorizado el Departamento Ejecutivo a ceder y afectar los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley N°8.492 y sus modificatorias o régimen que en el futuro lo modifique y/o sustituya, durante el plazo de vigencia del convenio objeto de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a la operatoria del Crédito aprobado por Ordenanza N° 36.174 y Ordenanza N° 37.405 en el marco de la Ley Provincial 11.209.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas de la presente operatoria ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 06 Agosto de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Agosto de 2.026.
ORDENANZA N° 38.880.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 06 de Agosto de 2026.
Expte.Nº29.161 DE.
ORDENANZA DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA
HÍDRICA Y CLIMÁTICA EN EL ÁMBITO DE LA
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA---
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Declárese el estado de Emergencia Hídrica y Clímatica en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 31 de marzo de 2027, o hasta que cesen las causas que motivan su declaración, lo que ocurra primero, con los alcances, limitaciones y características establecidos en la presente Ordenanza, con el objeto de prevenir, mitigar y atender los efectos derivados de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios, garantizar la continuidad de los servicios y funciones esenciales del Estado Municipal, proteger a la población, los bienes, la infraestructura pública y los servicios públicos esenciales.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, a efectuar contrataciones mediante el Régimen de Compra por excepción, utilizando el procedimiento de Compra Directa, previo cotejo de precios cuando ello resulte materialmente posible, de acuerdo con las circunstancias del caso, para la adquisición de bienes e insumos, la ejecución de obras, la prestación de servicios, la locación o alquiler de maquinarias, vehículos y equipos, y toda otra contratación que resulte indispensable para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reasignaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a declarar, mediante decreto debidamente fundado, la finalización anticipada de la emergencia cuando hayan desaparecido las causas que motivaron su declaración.
ARTÍCULO 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 06 Agosto de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Agosto de 2.026.
ORDENANZA N° 38.881.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 681/2.026.
Concordia, 27 de Julio de 2.026.
VISTO
La licencia concedida a la Arq. JESICA LORENA TOULIET, Legajo N° 6678, Jefa del Departamento Obras Privadas, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y los Decretos N° 459/2026 y N° 509/2028; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 509/2026 se designó a la Arq. JESICA LORENA TOULIET, Legajo N° 6678, como representante de la Secretaría de Obras Públicas ante la Comisión de Evaluación y Selección del Concurso de Oposición y Antecedentes establecida por Decreto N° 459/2026 de fecha 19/05/2026.
Que la mencionada agente se encuentra en uso de licencia, por lo que, a fin de garantizar el normal desarrollo del referido concurso, corresponde disponer la cobertura transitoria de dicha representación mientras dure su ausencia.
Que el Arquitecto MARTIN ALEJANDRO ZELAYETA, Legajo N° 6676, quien se desempeña como Jefe de la División Control de dependiente del Departamento de Obras Privadas, reúne las condiciones de idoneidad para asumir transitoriamente dicha representación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO
ARTICULO 1°.- Designase, en forma transitoria, desde el día 20 hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, al Agente Municipal Arquitecto MARTIN ALEJANDRO ZALAYETA, Legajo N° 6676, Jefe de la División Control de Documentación, dependiente del Departamento Obras Privadas, como representante de la Secretaría de Obras Públicas ante la Comisión de evaluación y Selección del concurso de Oposición y Antecedentes establecida mediante Decreto N° 509/2.026, mientras dure la licencia concedida a esta última.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 716/2.026.
Concordia, 6 de agosto de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presenta transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Articulo 5°,6° y 10° de la Ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.13 GOBIERNO 25,000,000
3.1.50.01.01.01.10.06 GOBIERNO 15,000,000
3.1.90.01.01.01.11.06 SALUD 10,000,000
3.5.90.01.01.02.21.09.09 D.HUMANO 5,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.02 SERVICIOS PCOS. 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 COORD. GABINETE Y HACIENDA 6,000,000
3.3.20.01.01.02.21.09.09 SERVICIOS PCOS. 25,000,000
3.1.60.01.01.02.21.01.06 COORD. GABINETE Y HACIENDA 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 OBRAS PCAS. 10,000,000
3.3.50.01.01.02.20.04.04 SALUD 1,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.10 D.HUMANO 15,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 COORD. GABINETE Y HACIENDA 3,000,000
3.2.90.01.01.02.21.01.01 SERVICIOS PCOS. 65,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 C. DELIBERANTE 2,000,000
3.2.10.02.05.08.61.02 OBRAS PCAS. 25,000,000
3.1.90.02.05.07.57.14 GOBIERNO 18,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.01 SERVICIOS PCOS. 4,000,000
TOTAL 269,000,000
ANEXO II
3.1.20.01.01.02.21.05.07 GOBIERNO 27,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 SALUD 1,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D. HUMANO 5,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 SERVICIOS PCOS. 114,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.06 OBRAS PCAS. 10,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 GOBIERNO 15,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 SALUD 10,000,000
3.9.10.01.04.06.50 COORD. GABINETE Y HACIENDA 29,000,000
3.4.40.01.01.02.20.01.01 D. HUMANO 15,000,000
3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PCAS. 25,000,000
3.1.90.02.05.07.57.17 GOBIERNO 18,000,000
TOTAL 269,000,000.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 725/2.026.
Concordia, 10 de agosto de 2.026.
VISTO:
El deceso del Concejal Guillermo Agustín SATALIA MÉNDEZ, quien se encontraba en ejercicio de su mandato como integrante del Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado conocimiento del lamentable fallecimiento del Concejal Guillermo Agustín Satalia Méndez, hecho que enluta a la comunidad toda de Concordia y a sus instituciones democráticas.
Que corresponde expresar formalmente el hondo pesar institucional del Municipio de la ciudad de Concordia, rindiendo homenaje a quien desempeñó funciones públicas como representante electo de los vecinos de la ciudad.
Que el Dr. Satalia Mendez desempeñó responsablemente distintos cargos públicos demostrando un alto compromiso con la comunidad toda de ésta ciudad de Concordia siendo ampliamente apreciado, por las distintas vertientes políticas de nuestra ciudad, por su constante voluntad de diálogo y tolerancia respecto a los diferentes pensamientos de sus adversarios políticos, demostrando, de ésta forma, resultar ser una persona claramente sustanciada con los principios de la democracia.
Que el ejercicio de la función de Concejal constituye una responsabilidad de alta significación republicana, vinculado a la representación política de la comunidad, al debate democrático, al control institucional y a la sanción de normas de interés público municipal.
Que atendiendo a las calidades humanas y políticas del Concejal Satalia Mendez resulta procedente disponer las medidas protocolares de estilo, entre ellas la declaración de duelo municipal y el izamiento a media asta de las Banderas Nacional, Provincial y de la ciudad de Concordia en los edificios públicos municipales.
Que, conforme los antecedentes institucionales y las prácticas protocolares observadas por la Municipalidad de Concordia en circunstancias análogas, corresponde establecer el duelo municipal por el término de tres (3) días.
Que las áreas competentes deberán arbitrar los medios necesarios para la comunicación oficial, la coordinación ceremonial y el cumplimiento uniforme de las disposiciones protocolares en las dependencias municipales.
Que la presente medida no importa la suspensión de la prestación de los servicios públicos municipales esenciales ni de la actividad administrativa ordinaria, salvo aquellas adecuaciones protocolares que correspondan respecto de actos oficiales de carácter festivo o ceremonial durante el período de duelo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley, N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - y demás normas concordantes.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárase duelo municipal en el ámbito de la Municipalidad de Concordia por el fallecimiento del Concejal Guillermo Agustín SATALIA MÉNDEZ, por el término de tres (3) días, contados a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Dispónese que, durante el período establecido en el artículo precedente, las Banderas Nacional, de la Provincia de Entre Ríos y de la ciudad de Concordia permanezcan izadas a media asta en los edificios públicos municipales.
ARTICULO 3°.- Suspéndanse, durante el período de duelo municipal, los actos oficiales de carácter festivo o celebratorio organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, salvo aquellos que por razones de servicio público, emergencia, salud, seguridad, agenda institucional impostergable o interés público debidamente fundado no pudieren diferirse.
ARTICULO 4°.- Invitase al Concejo Deliberante de Concordia, entes descentralizados, organismos autárquicos, instituciones públicas con asiento en la ciudad y entidades intermedias a adherir a la presente declaración de duelo y a las disposiciones protocolares que correspondan.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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Concordia, 06 de Agosto de 2026.
Nº 10.453
VISTO:
La nota presentada por la Concejal María Carolina Amiano, Presidenta del Bloque Mas para Entre Ríos y Vicepresidenta 2° del Concejo Deliberante, mediante la cual solicita se autorice al Concejal Guillermo Agustín Satalía Méndez a ausentarse de las sesiones del Concejo Deliberante durante el resto del período ordinario correspondiente al año 2026; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud se fundamenta en el estado de salud que atraviesa el Concejal Guillermo Agustín Satalía Méndez, situación que requiere tratamiento y recuperación, impidiéndole asistir regularmente a las sesiones de este Cuerpo;
Que el artículo 8° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante establece que, cuando la inasistencia de un concejal deba extenderse por más de dos sesiones consecutivas, corresponde requerir la autorización del Cuerpo;
Que asimismo, los artículos 98° y 99° de la Ley Provincial Nº 10.027 regulan la obligación de asistencia de los concejales y el procedimiento para la concesión de licencias o permisos, correspondiendo al Concejo Deliberante expedirse sobre la solicitud formulada;
Que atento a las razones invocadas y en resguardo del normal funcionamiento institucional, corresponde autorizar al Concejal Guillermo Agustín Satalía Méndez a ausentarse de las sesiones del Concejo Deliberante durante el resto del período ordinario del año 2026, conforme lo solicitado.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Autorízase al señor Concejal Guillermo Agustín Satalía Méndez a ausentarse de las sesiones del Concejo Deliberante, durante el resto del período ordinario correspondiente al año en curso, en virtud de las razones de salud debidamente acreditadas.
ARTICULO 2º.- Determínase que, dada la temporalidad y el plazo de la autorización concedida en el artículo precedente, este Concejo Deliberante mantendrá su actual integración y composición durante el período de ausencia del concejal titular.
ARTICULO 3º.- Notifíquese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a las reparticiones administrativas correspondientes para su toma de razón, registro y demás efectos legales.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUIN”, 03 de Agosto de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.879.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF: ELEVA INF. DE INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 620 D 2025 — REF INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN — LEG. 5641 — EXPTE. N° 1264 D 2025 — REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 1846 D 2025 y REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEGAJO N° 5641 — EXPTE. N° 2457 D 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 706/2026 de fecha 03/08/2026 se ha dispuesto lo siguiente: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto 041/2026 de fecha 15 de Enero de 2026 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar al agente Mensual BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801 la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Notifíquese al Agente Mensual Bordagaray Andrés Sebastian Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801, de lo dispuesto mediante el presente acto.- ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUIEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Agosto del 2.025.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF: ELEVA INF. DE INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 620 D 2025 — REF INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN — LEG. 5641 — EXPTE. N° 1264 D 2025 — REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 1846 D 2025 y REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEGAJO N° 5641 — EXPTE. N° 2457 D 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 706/2026 de fecha 03/08/2026 se ha dispuesto lo siguiente: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto 041/2026 de fecha 15 de Enero de 2026 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar al agente Mensual BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801 la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Notifíquese al Agente Mensual Bordagaray Andrés Sebastian Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801, de lo dispuesto mediante el presente acto.- ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUIEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Agosto del 2.025.-
