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SUMARIO
Los siguiente Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguiente Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 641/2.026, 643/2.026, 645/2.026 y 659/2.026.
DECRETO N° 641/2.026Concordia, 14 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2646 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 445/2.026, de fecha 15 de Mayo de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 25/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 1º de Junio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan siete (7) ofertas correspondientes a:
- EDUARDO MARCELO CHEZZI: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 14/100 ($ 108.751.814,14).
- CODI S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 81/100 ($ 123.115.521,81).
- INCAR S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 56/100 ($ 139.806.656,56).
- CYALCO S.R.L.: NO PRESENTA PLANILLA EXCEL CON LA OFERTA.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 48/100 ($ 114.395.720,48).
- HAURE CARLOS DIEGO: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 85/100 ($ 106.403.316,85).
- ALTAMIRANO JORGE FABRICIO: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 103.920.000,00).
- EDUARDO MARCELO CHEZZI: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- CODI S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
. Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y Capacidad de Contratación asignada.
- INCAR S.A.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin embargo presenta:
. Curvas de Inversión – SIN FIRMA.
. Plan de Trabajo – SIN FIRMA.
. Designación del Representante Técnico para la presente obra – SIN FIRMA.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- HAURE CARLOS DIEGO: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Presenta además:
. Análisis de Precios – SIN FIRMA.
. Curvas de Inversión – SIN FIRMA.
. Plan de Trabajo – SIN FIRMA.
- ALTAMIRANO JORGE FABRICIO: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
. Declaración Jurada de Antecedentes del proponente en licitaciones de naturaleza similar (si existieran).
. Además presenta Depósito de Garantía por un importe inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta presenada.
El área técnica realiza la revisión de su competencia y eleva informe a la Comisión Evaluadora, advirtiendo lo siguiente:
- HAURE CARLOS DIEGO:
En función de ello se considera que debería solicitarse a la empresa los análisis correspondientes, o una nota en la que aclare que los materiales utilizados para ambos ítems cumplen con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y sus Anexos.
- EDUARDO MARCELO CHEZZI:
Los análisis no presentados suman $ 17.544.499,50 (16% de la oferta).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.:
En el ítem 5.5 (canal de desagüe con tapa metálica) incluye como único material Chapa lisa galvanizada Nº 27.
En los análisis de los ítems 5.13 al 5.17, que equivocadamente figuran como 6.6 a 6.10, no incluye el detalle de materiales, pero incorpora en ellos la leyenda “Según Pliego Licitatorio”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, CODI S.R.L., INCAR S.A., COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y HAURE CARLOS DIEGO a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de Junio del año 2.026, informando que a la fecha se verifica que INCAR S.A., COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y HAURE CARLOS DIEGO cumplen con lo solicitado, por lo que corresponde DESESTIMAR las ofertas de EDUARDO MARCELO CHEZZI y CODI S.R.L.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas admisibles se observa:
| ÍTEM | CANT | PREVENTIVA | INCAR S.A. | |||
| P. Unit. | Total | P. Unit. | Total | % | ||
| 1 | 1 | $ 10.206.340,00 | $ 10.206.340,00 | $ 9.240.289,45 | $ 9.240.289,45 | -9,47 |
| 2 | 1 | $ 17.928.380,20 | $ 17.928.380,20 | $ 11.598.724,54 | $ 11.598.724,54 | -35,31 |
| 3 | 1 | $ 8.404.661,92 | $ 8.404.661,92 | $ 9.339.611,06 | $ 9.339.611,06 | 11,12 |
| 4 | 1 | $ 40.870.191,24 | $ 40.870.191,24 | $ 64.471.275,08 | $ 64.471.275,08 | 57,75 |
| 5 | 1 | $ 43.509.390,71 | $ 43.509.390,71 | $ 45.156.756,43 | $ 45.156.756,43 | 3,79 |
| Totales: | $ 120.918.964,07 | $ 139.806.656,56 | 15,62 | |||
| ÍTEM | CANT | PREVENTIVA | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | |||
| P. Unit. | Total | P. Unit. | Total | % | ||
| 1 | 1 | $ 10.206.340,00 | $ 10.206.340,00 | $ 3.290.093,61 | $ 3.290.093,61 | -67,76 |
| 2 | 1 | $ 17.928.380,20 | $ 17.928.380,20 | $ 6.764.295,94 | $ 6.764.295,94 | -62,27 |
| 3 | 1 | $ 8.404.661,92 | $ 8.404.661,92 | $ 7.273.035,27 | $ 7.273.035,27 | -13,46 |
| 4 | 1 | $ 40.870.191,24 | $ 40.870.191,24 | $ 48.575.121,10 | $ 48.575.121,10 | 18,85 |
| 5 | 1 | $ 43.509.390,71 | $ 43.509.390,71 | $ 48.493.174,56 | $ 48.493.174,56 | 11,45 |
| Totales: | $ 120.918.964,07 | $ 114.395.720,48 | -5,39 | |||
Ref.: 1.- Trabajos preliminares, 2.- Movimiento de suelos, 3.- Hormigón Armado, 4.- Contrapisos y solados, 5.- Varios
| ÍTEM | CANT | PREVENTIVA | HAURE CARLOS DIEGO | |||
| P. Unit. | Total | P. Unit. | Total | % | ||
| 1 | 1 | $ 10.206.340,00 | $ 10.206.340,00 | $ 6.781.722,39 | $ 6.781.722,39 | -33,55 |
| 2 | 1 | $ 17.928.380,20 | $ 17.928.380,20 | $ 14.003.951,21 | $ 14.003.951,21 | -21,89 |
| 3 | 1 | $ 8.404.661,92 | $ 8.404.661,92 | $ 7.253.191,72 | $ 7.253.191,72 | -13,70 |
| 4 | 1 | $ 40.870.191,24 | $ 40.870.191,24 | $ 40.073.985,42 | $ 40.073.985,42 | -1,95 |
| 5 | 1 | $ 43.509.390,71 | $ 43.509.390,71 | $ 38.290.466,11 | $ 38.290.466,11 | -11,99 |
| Totales: | $ 120.918.964,07 | $ 106.403.316,85 | -12,00 | |||
Ref.: 1.- Trabajos preliminares, 2.- Movimiento de suelos, 3.- Hormigón Armado, 4.- Contrapisos y solados, 5.- Varios
Que con la documentación solicitada, el área técnica procede a realizar la evaluación de su competencia y la recomendación correspondiente en el GESCOM.
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta el análisis técnico realizado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la obra a la firma HAURE CARLOS DIEGO por un importe total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 85/100 ($ 106.403.316,85), y de acuerdo con el siguiente detalle:
| ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANT. | HAURE CARLOS DIEGO | |
| PRECIO UNIT. | TOTAL | |||
| 1 | Trabajos preliminares | 1 | $ 6.781.722,39 | $ 6.781.722,39 |
| 2 | Movimiento de suelos | 1 | $ 14.003.951,21 | $ 14.003.951,21 |
| 3 | Hormigón Armado | 1 | $ 7.253.191,72 | $ 7.253.191,72 |
| 4 | Contrapisos y solados | 1 | $ 40.073.985,42 | $ 40.073.985,42 |
| 5 | Varios | 1 | $ 38.290.466,11 | $ 38.290.466,11 |
| TOTAL: | $ 106.403.316,85 | |||
Qué asimismo, la Comisión Evaluadora manifiesta que: “Lo adjudicado resulta ser un 12% inferior a la Imputación Preventiva”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que obra dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica en donde se solicita se declare inadmisible a la firma CYALCO S.R.L., y se proceda a notificar a la misma que si bien no participó en el desarrollo de la presente licitación, presentó documentación referida, formando parte del Acta de Apertura. Asimismo solicita se notifique a las firmas INCAR S.A. y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que la firma HAURE CARLOS DIEGO fue adjudicataria de la presente licitación por ser la oferta más conveniente del primer llamado de marras.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar INADMISIBLE las ofertas presentadas por las firmas CYALCO S.R.L. y ALTAMIRANO JORGE FABRICIO, como asimismo, DESESTIMAR las ofertas presentadas por las firmas EDUARDO MARCELO CHEZZI y CODI S.R.L., y en consecuencia, adjudicar el total de la Licitación Pública N° 25/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”, a la firma HAURE CARLOS DIEGO, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 85/100 ($ 106.403.316,85); en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2646 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 25/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”, dispuesto mediante el Decreto N° 445/2.026, de fecha 15 de Mayo de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Declárese INADMISIBLE las ofertas presentadas por las firmas CYALCO S.R.L. y ALTAMIRANO JORGE FABRICIO, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa citada precedentemente del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Desestímese las ofertas presentadas por las firmas EDUARDO MARCELO CHEZZI y CODI S.R.L., y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las empresas citadas precedentemente del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese a la firma HAURE CARLOS DIEGO, la totalidad de la Licitación Pública Nº 25/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”, conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 85/100 ($ 106.403.316,85); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.4.90.02.05.08.61.02 O. P. (Obras en Plazas, Parques y Paseos) $ 106.403.316,85.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma HAURE CARLOS DIEGO, que resultó adjudicataria y a los demás oferentes, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
| ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANT. | HAURE CARLOS DIEGO | |
| PRECIO UNIT. | TOTAL | |||
| 1 | Trabajos preliminares | 1 | $ 6.781.722,39 | $ 6.781.722,39 |
| 2 | Movimiento de suelos | 1 | $ 14.003.951,21 | $ 14.003.951,21 |
| 3 | Hormigón Armado | 1 | $ 7.253.191,72 | $ 7.253.191,72 |
| 4 | Contrapisos y solados | 1 | $ 40.073.985,42 | $ 40.073.985,42 |
| 5 | Varios | 1 | $ 38.290.466,11 | $ 38.290.466,11 |
| TOTAL: | $ 106.403.316,85 | |||
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 643/2.026
Concordia, 14 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2892 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 532/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 22 de Junio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan tres (3) ofertas correspondientes a:
- UNIVERSAN S.R.L.: No presenta Planilla Excel con oferta.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TREINTA Y CINCO CON 58/100 ($ 86.403.035,58).
- CARLOS DIEGO HAURE: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO OCHO MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 78/100 ($ 108.003.471,78).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- HAURE CARLOS DIEGO: no cumple con la presentación del Comprobante de pago de la póliza. Además, el importe de la mencionada póliza es por un importe inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde se declare la INADMISIBILIDAD de la oferta presentada.
| IT | ÍTEM | CANT. | PREVENTIVA PU TOTAL |
COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. PU TOTAL % |
| 1 | “CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE REFUGIOS URBANOS” | 1 | $90.000.000,00 $90.000.000,00 | $86.403.035,58 $86.403.035,58 -4 |
| IMPORTE TOTAL | $90.000.000,00 | $86.403.035,58 | ||
Que el área técnica procede a realizar la evaluación de su competencia y la recomendación correspondiente en el GESCOM.
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta el análisis técnico realizado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la obra a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., por un importe total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TREINTA Y CINCO CON 58/100 ($ 86.403.035,58), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.968, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas UNIVERSAN S.R.L. y HAURE CARLOS DIEGO, por las razones invocadas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 08/07/2.026; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Pública Nº 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”, a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TREINTA Y CINCO CON 58/100 ($ 86.403.035,58), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2892 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”, dispuesto mediante el Decreto N° 532/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Declárese inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas UNIVERSAN S.R.L. y HAURE CARLOS DIEGO, por las razones invocadas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 08/07/2.026 y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. la totalidad de la Licitación Pública Nº 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”, conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TREINTA Y CINCO CON 58/100 ($ 86.403.035,58); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PÚBLICAS $ 86.403.035,58.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: adjudicataria de la totalidad de la Licitación Pública N° 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”, por un importe total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL TREINTA Y CINCO CON 58/100 ($ 86.403.035,58), resultando ser un 4% inferior a la Imputación Preventiva; conforme el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cantidad | Medida | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | |
| P.U. | TOTAL | ||||
| 1 | “CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE REFUGIOS URBANOS” (Garitas de Colectivos). | 1 | Global | $86.403.035,58 | $86.403.035,58 |
| TOTAL | $86.403.035,58 | ||||
Conforme a Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (incluyen construcción de dados de Hormigón y provisión y montaje de garitas).
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 645/2.026
Concordia, 15 de julio de 2.026
VISTO el Convenio suscripto el día 15 de Julio de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Coordinación de Gabinete y hacienda Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN, DNI N° 33.769.463 quien se encuentra a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 15 de Julio de 2026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Secretario de Coordinación de Gabinete y hacienda Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN, DNI N° 33.769.463 quien se encuentra a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por él Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma Parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Secretario de Coordinación de Gabinete y hacienda Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN, DNI N°33.769.463 quien se encuentra a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA, LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (S 4.300.000,), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por él municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por. "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 86.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 659/2.026.
Concordia, 21 de julio de 2.026
VISTO El fenómeno meteorológico extraordinario ocurrido durante la madrugada del día 19 de julio de 2026, caracterizado por intensas lluvias y fuertes ráfagas de viento que provocaron importantes daños materiales en distintos sectores de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el temporal registrado reviste características excepcionales por la magnitud de los daños ocasionados sobre bienes públicos y privados, afectando de manera directa a numerosas familias y establecimientos comerciales del ejido municipal.
Que la Municipalidad de Concordia, a través de las distintas áreas operativas, se encuentra brindando asistencia a los vecinos damnificados mediante tareas de emergencia, relevamiento de daños, retiro de árboles, limpieza de la vía pública y asistencia social.
Que resulta necesario complementar dichas acciones con medidas tributarias de carácter excepcional que permitan aliviar la situación económica de quienes sufrieron pérdidas materiales como consecuencia directa del fenómeno climático.
Que corresponde disponer una exención extraordinaria respecto de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa Comercial para aquellos comercios cuyos inmuebles o establecimientos hayan resultado afectados.
Que la Dirección General de Rentas será la autoridad de aplicación encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar los beneficios previstos en el presente decreto, en coordinación con las áreas técnicas competentes.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase un Régimen Excepcional de Beneficios Tributarios destinado exclusivamente a los establecimientos comerciales afectados por el temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026, dentro del ejido de la ciudad de Concordia. A los efectos del presente decreto, se entenderá por establecimiento comercial todo inmueble donde se desarrolle una actividad alcanzada por la Tasa Comercial Municipal y se encuentre habilitada.
ARTICULO 2°.- Exímese del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente a los períodos 07/2026 y 08/2026 respecto de los inmuebles donde funcionen establecimientos comerciales que hayan sufrido daños materiales directos como consecuencia del temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026 y cuyos titulares resulten beneficiarios del presente régimen.
ARTICULO 3°.- Exímese del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa Comercial correspondiente a los períodos 07/2026 y 08/2026 respecto de aquellos establecimientos comerciales que acrediten haber sufrido daños materiales directos como consecuencia del temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026.
ARTICULO 4°.- Para acceder a los beneficios establecidos en el presente decreto, los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada, acompañando la documentación que determine la reglamentación, acreditando que el daño guarde relación directa con el fenómeno meteorológico.
ARTICULO 5°.- Las solicitudes serán verificadas por las áreas municipales competentes, las cuales emitirán un informe técnico que deberá expedirse, como mínimo, sobre:
a) identificación del establecimiento comercial;
b) identificación del inmueble donde funciona la actividad;
c) identificación del contribuyente;
d) existencia de daños materiales;
e) relación causal directa con el fenómeno meteorológico;
f) gravedad de los daños constatados;
g) incidencia de dichos daños sobre el normal desarrollo de la actividad comercial;
h) documentación respaldatoria acompañada;
i) recomendación fundada sobre la procedencia o improcedencia del beneficio.
Dicho informe será remitido a la Dirección general de Rentas para su intervención.
ARTICULO 6°.- Sobre la base de la documentación aportada y del informe técnico elaborado por las áreas competentes, evaluará la procedencia de cada solicitud y resolverá el otorgamiento o rechazo del beneficio mediante resolución fundada. La sola presentación de la Declaración Jurada no generará derecho automático a la exención.
ARTICULO 7°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para la implementación del presente régimen, aprobar formularios, requerir documentación adicional y establecer los criterios objetivos para la evaluación de la gravedad de los daños y su incidencia sobre la actividad comercial.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar una plataforma digital, sitio web o canal electrónico para la recepción de las solicitudes, permitiendo la carga de:
- Declaración Jurada.
- Fotografías de los daños.
- Presupuestos de reparación.
- Informes técnicos.
- Toda otra documentación respaldatoria.
ARTICULO 9°.- La falsedad, omisión, adulteración o inexactitud sustancial en la información o documentación presentada por el solicitante dará lugar al rechazo o caducidad del beneficio, sin perjuicio del reclamo de las sumas indebidamente eximidas, con más los accesorios que pudieren corresponder, y de las responsabilidades administrativas, civiles o penales pertinentes.
ARTÍCULO 10° - Alcance: Los beneficios establecidos en el presente decreto serán aplicables exclusivamente a los contribuyentes categorizados como Microempresas, conforme los parámetros establecidos por la normativa nacional vigente de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, o la que en el futuro la sustituya, debiendo acreditar dicha condición al momento de solicitar el beneficio.
La Dirección General de Rentas podrá requerir la documentación que estime pertinente para verificar el cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO 11° - Exclusiones: beneficios previstos en el presente decreto procederán únicamente cuando se acrediten daños materiales directos en el inmueble afectado al desarrollo de la actividad comercial, ocasionados como consecuencia del temporal extraordinario ocurrido el día 19 de julio de 2026.
A los efectos del presente régimen, sólo serán considerados los daños que afecten la estructura edilicia, sus instalaciones fijas o los elementos incorporados de manera permanente al inmueble.
Quedan expresamente excluidas las pérdidas de mercaderías, materias primas, productos elaborados, insumos, bienes muebles, equipamiento, maquinarias, vehículos, lucro cesante, disminución de ventas, así como la mera interrupción del suministro de energía eléctrica, agua potable u otros servicios públicos, cuando no exista daño material directo en el inmueble.
ARTÍCULO 12º.- Establécese que, exclusivamente respecto del 6° Anticipo de la Tasa Comercial correspondiente al período junio de 2026 con vencimiento el 20 de julio de 2026, no se devengarán intereses resarcitorios cuyos pagos se realicen hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
En consecuencia, los pagos efectuados hasta el 27 de julio de 2026 serán considerados realizados en término, sin aplicación de intereses, recargos ni accesorios por dicho período. Aquellos que hubieran abonado con intereses antes de la publicación del presente decreto, los mismos serán acreditados a favor en la cuenta corriente de dicha tasa.
ARTICULO 13°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de la ratificación del presente.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1984 "D" 2015, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 021/2026 de fecha 09 de Enero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Sra. Florencia Anahi Rodríguez, D.N.I. N° 36.547.666, obrante a fs. 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual ya filiado "prima facie" resultarla grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c) d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1984 "D" 2015, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 021/2026 de fecha 09 de Enero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaria de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Sra. Florencia Anahi Rodríguez, D.N.I. N° 36.547.666, obrante a fs. 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual ya filiado "prima facie" resultarla grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c) d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157 Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 59 "D" 2025 — 402 "D" 2025 — 4119 "D" 2024, 2332 "D" 2024, 135 "D" 2025, 4 "B" 2025, 32 "B" 2025, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 648/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1054/2025 de fecha 04 de Septiembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372 dependiente del Concejo Deliberante, la sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y las atribuciones establecidas en el artículo 31° de la misma norma legal. ARTÍCULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157 Legajo N° 4372. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, al Agente ya filiado, tome nota el Concejo Deliberante; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157 Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 59 "D" 2025 — 402 "D" 2025 — 4119 "D" 2024, 2332 "D" 2024, 135 "D" 2025, 4 "B" 2025, 32 "B" 2025, REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE MUNICIPAL BONDAZ JOSE LUIS LEGAJO N° 4372, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 648/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1054/2025 de fecha 04 de Septiembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157, Legajo N° 4372 dependiente del Concejo Deliberante, la sanción disciplinaria de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y las atribuciones establecidas en el artículo 31° de la misma norma legal. ARTÍCULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual BONDAZ JOSÉ LUIS, DNI N° 24.218.157 Legajo N° 4372. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, al Agente ya filiado, tome nota el Concejo Deliberante; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 936 "D" 2026 — 518 "D" 2026, ELEVA CONTATACIONES REALIZADAS LOS DIAS 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30/04, 04/05 Y 05/05/2026 EN LA SIG. DEPENDENCIA H.C.D. BLOQUES, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 647/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.-Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Municipal BONDAZ, JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d) observar buena conducta.- ... Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" Son causas para la separación del empleo a) — Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".- ARTICULO 2°.-Designar Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente, archívese.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BONDAZ JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4372 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 936 "D" 2026 — 518 "D" 2026, ELEVA CONTATACIONES REALIZADAS LOS DIAS 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30/04, 04/05 Y 05/05/2026 EN LA SIG. DEPENDENCIA H.C.D. BLOQUES, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 647/2026 de fecha 16 de Julio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.-Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Municipal BONDAZ, JOSE LUIS, D.N.I. N° 24.218.157, Legajo N° 4.372, dependiente del Concejo Deliberante, por las ausencias injustificadas y/o faltas de registración que excede los 15 días de inasistencias en el año sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d) observar buena conducta.- ... Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" Son causas para la separación del empleo a) — Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".- ARTICULO 2°.-Designar Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Concejo Deliberante y oportunamente, archívese.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
