SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 562/2.025, 563/2.025, 567/2.025, 570/2.025, 572/2.025, 573/2.025 y 585/2.025.
DECRETO N ° 562/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 562/2.025, 563/2.025, 567/2.025, 570/2.025, 572/2.025, 573/2.025 y 585/2.025.
Concordia, 26 de Mayo de 2.025.
VISTO,
El Decreto N° 488/2025 de fecha 05/05/2025 de ampliación partida presupuestaria del Decreto N° 181/2025 de fecha 27/02/2025 para la continuidad del PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2025", en el ámbito del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que, la finalidad. del mencionado PROGRAMA creado por Decreto N° 458/2024 de fecha 08/04/2024 y sus modificatorias, es incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de la capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, en beneficio para la comunidad, implementadas en el Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto.
Que, habiéndose constatado los resultados del programa se observa que se han alcanzado los objetivos propuestos y resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas, por ello es necesaria el alta de nuevos beneficiarios conforme surjan necesidades.
Que, en virtud de lo expuesto, se requiere ampliar la partida presupuestaria prevista en el artículo 3° Decreto N° 488/2025 de fecha 05/05/2025, a fin de garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento del Programa.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Modifíquese el Artículo N° 3 Decreto N° 488/2025 de fecha 05/05/2025 del que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°._ Autorízase, a partir del mes de mayo de 2025, la suma total de hasta PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($66.198.000,00.-) mensuales para asegurar la continuidad del Programa 'Capacitación para el Trabajo en Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 20 ', imputándose el gasto correspondiente a la Partida Presupuestaria N° 3.4.90.01.03.04.34.24 - Desarollo Ambiental. Dicho importe podrá ser ajustado en función de la disponibilidad presupuestaria vigente."
ARTICULO 2°._ Manténganse firmes las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 181/2025 de fecha 27/02/2025.
ARTICULO 3°._ Facúltese a la Subsecretaría de Hacienda dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de la Subsecretaría de Ambiente, con el fin de que la implementación del presente PROGRAMA no se vea resentido en su implementación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 563/2.025.
Concordia, 26 de Mayo de 2.025.
VISTO, el Proyecto de la Escuela Municipal de Ajedrez presentado oportunamente por la Subsecretaria de Cultura y,
CONSIDERANDO
Que ha fojas 5 del expediente 449 “S”2025 obra copia del Decreto 423/2025 el que corresponde dejar sin efecto.
Que la práctica del juego de ajedrez conlleva el aumento de coeficiente intelectual (C.I.) de las personas, ayuda a desarrollar de forma natural habilidades tanto de tipos cognitivas como sociales, tales como la memoria, la capacidad de concentración, la toma de decisiones y la aceptación ante errores, la atención y reflexión, la visión espacial de la realidad, táctica y estrategia, la resolución de problemas, el razonamiento lógico-matemático, el pensamiento creativo, la autoestima y el sentido de logro, la capacidad de crítica, la iniciativa, la empatía entre otras.
Que en función a los logros obtenidos este Departamento Ejecutivo junto con la Subsecretaría de Educación y Cultura considera oportuno volver crear la Escuela Municipal de Ajedrez.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación se establece en la Ordenanza Nº 35.701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza Municipal Nº 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria Nº 3.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que en caso de corresponder, encuadrar los gastos de servicios en el Artículo 12º inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial Nº10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto 423/2025 de fecha 14/04/2025.
ARTICULO 2º.- “Crease la “Escuela Municipal de Ajedrez”, con la modalidad de otorgamiento de Becas para instructores y presentación de facturas para los diferentes servicios y adquisición de materiales didácticos necesarios para su desarrollo desde el 01/04/2025 hasta el 31/12/2025.
ARTICULO 3º.- Imputese los gastos necesarios para la continuidad a la “Escuela Municipal de Ajedrez” en la partida presupuestaria Nº 3.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 4º.- En caso de corresponder, encuadrese los gastos de servicios detallados en el Artículo 12º inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34698.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 567 /2.025.
Concordia, 27 de Mayo de 2.025.
VISTO, la Orden de Concurso de Precio N° 68/2025 para la obra "MANTENIMIENTO DEL PISO DEPORTIVO" GIMNASIO MUNICIPAL; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELlZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELlZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 30 de Junio del 2025, con un plazo de obra de 30 días corridos.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Darlo Antonio Gabriel PELlZZARI, DNI N°16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "MANTENIMIENTO DEL PISO DEPORTIVO" GIMNASIO MUNICIPAL, gestionada mediante la Orden de contratación N° 332/2025, Expediente Digital N° 368/25.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como inspector de la Obra: “MANTENIMIENTO DE PISO DEPORTIVO” GIMNASIO MUNICIPAL, gestionada mediante la Orden de contratación N° 332/2025 y Expediente Digital N° 368/25 al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 30 de Junio del 2025, con un plazo de obra de 30 días corridos.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaria de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 570/2.025
Concordia, 28 de mayo de 2.025
VISTO el contenido de la Compra Digital N° 328, Licitación Pública, del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, Gabriel Enguelberg y el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Schattenhofer elevan documentación para el llamado a Licitación' Pública N° 07/2025 para la "Adquisición de Materiales Eléctricos para alumbrado público en el Barrio 21 de Septiembre, BarrioLa Terminal, Calle Entre Ríos entre J.J.Sola, Tte. Ibañez y otros".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 523/2025;
ARTICULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones realizado para el 1 ° llamado a Licitación Pública N° 07/2025 para la "Adquisición de Materiales Eléctricos para alumbrado público en el Barrio 21 de Septiembre, Barrio La Terminal, Calle Entre Ríos entre J.J.Sola, rte. Ibañez y otros", cuyos antecedentes obran en la Compra Digital N° 328, Licitación Pública del año 2025, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 4°.- Aprobar la realización de un 2° llamado a Licitación Pública en caso de que el 1° resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 572/2.025.
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Mayo de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1454 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 34/100 ($ 4.032.649.321,34).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MAYO de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 34/100 ($ 4.032.649.321,34), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1454 "D"/2.025.
ARTICULO 2°._ Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 573/2.025.
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 18/2025 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA COMEDORES” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N°350/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA COMEDORES” para ser entregados a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que asisten a la Dirección de Asistencia Social.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 444/2025 de fecha 24 de abril de 2025.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las invitaciones correspondientes.
Que a fs. 28 digital obra Acta de Apertura de fecha 5 de mayo de 2025 que expresa que abierta la primer oferta resulta ser de la firma GRECOROMANA S.R.L. cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($23.651.000,00), no cotiza los ítems 2 y 5. Abierta la segunda oferta resulta ser de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. que cotiza por un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($38.519.000,00) y eleva documental. La tercer oferta corresponde a la firma BURAGLIA S.R.L., que cotiza por un total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($47.238.000,00). La cuarta y última presentación refiere a la empresa JOSE MARIA BERNASCONI, cotizando lo solicitado por un total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($37.197.000,00).
Que en sistema digital de compras obra documental correspondiente a los ofertantes de la presente contratación.
Que a fs. 265, 266 y 266 digitales obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 6 de mayo de 2025, que informa de las cotizaciones de los ofertantes y analizadas las ofertas en sus aspectos formales se observa que:
- GRECOROMANA S.R.L. no presenta documental solicitada en los incisos b) y e) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la no elevación de los mencionados incisos motiva declarar la inadmisibilidad de la oferta.
- PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. cumple con la totalidad de lo solicitado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- BURAGLIA S.R.L., no cumple con puntos solicitados en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- JOSE MARIA BERNASCONI, no cumple con puntos solicitados en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fs. digitales 296 y 297, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15 de mayo de 2025, que expresa que las firmas BURAGLIA S.R.L. y JOSE MARIA BERNASCONI cumplen con la presentación de las documentales faltantes. Que analizadas las ofertas admisibles en sus aspectos económicos se verifica que la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. cotiza un 0.39 % inferior a la Imputación Preventiva. La firma BURAGLIA S.R.L. cotiza un 22.16 % superior a la Imputación Preventiva y el oferente JOSE MARIA BERNASCONI cotiza un 3.82 % inferior a la Imputación Preventiva. A su vez se informa que el área solicitante realiza análisis de las ofertas presentadas en GESCOM y adjudica a las ofertas más convenientes en términos económicos. Por lo antes expuesto la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
- PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.: ítems 4 y 5 a un importe total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($11.900.000,00).
| Ítem | Descripción | Cantidad | P. unit. | P. total | Marca |
| 4 | Leche en polvo x 800 grs. | 1500 | $ 4.100,00 | $ 6.150.000,00 | Expolac |
| 5 | Cacao en polvo x 360 grs. | 5000 | $ 1.150,00 | $ 5.750.000,00 | x 400 grs. tambolac |
| Total | $ 11.900.000,00 |
- BURAGLIA S.R.L.: ítems 1, 3 y 6 a un importe total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($6.310.000,00).
| ítem | Descripción | Cantidad | P. unit. | P. total | Marca |
| 1 | Fideos guiseros x 500 grs. | 6000 | $ 580,00 | $ 3.480.000,00 | Sol pampeano |
| 2 | Azúcar x 1 kg. | 1000 | $ 760,00 | $ 760.000,00 | S y L |
| 6 | Harina de maiz por 1 kg. | 3000 | $ 690.00 | $ 2.070.000,00 | Lopani |
| Total | $ 6.310.000,00 |
- JOSE MARIA BERNASCONI: ítems 2 a 4 y 7 a 9 a un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($17.804.000,00).
| ítem | Descripción | Cantidad | P. unit. | P. total | Marca |
| 2 | Aceite de girasol x 900 ml | 2000 | $ 1.670,00 | $ 3.340.000,00 | Primordial |
| 3 | Azúcar x 1 kg. | 1000 | $ 760,00 | $ 760.000,00 | Azukita |
| 4 | Leche en polvo x 800 grs. | 1500 | $ 4.100 | $ 6.150.000,00 | Teodoro |
| 7 | Harina de trigo 000 x 1 kg. | 3000 | $ 590.00 | $ 1.770.000,00 | Sagemuller |
| 8 | Lenteja seca x 400 g | 4000 | $ 954.00 | $ 3.816.000,00 | Verizzia |
| 9 | Pure de tomate x 520 grs | 4000.00 | $ 492.00 | $ 1.968.000,00 | Montenevi |
| Total | $ 17.804.000,00 |
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CATORCE MIL CON 00/100 ($36.014.000,00), siendo un 6.87 % inferior a la Imputación Preventiva.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Apruébese el procedimiento de Licitación Privada N° 18/2025 obrante en Expediente de Compra Digital N° 350/2025 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA COMEDORES” y adjudíquese según detalle obrante en Anexo del presente, por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CATORCE MIL CON 00/100 ($36.014.000,00).
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. los ítems 4 y 5 por un importe total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($11.900.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L. los ítems 1, 3 y 6 a un importe total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL 00/100 ($6.310.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Adjudíquese a la firma JOSE MARIA BERNASCONI los ítems 2 a 4 y 7 a 9 a un importe de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($17.804.000,00)
ARTÍCULO 5°.-Impútese el gasto aprobado en los Artículos 2°, 3° y 4° a la partida presupuestaria preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 36.014.000,00
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a las firmas adjudicadas y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
ANEXO
PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.: ítems 4 y 5 a un importe total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($11.900.000,00).
| ítem | Descripción | Cantidad | P. unit. | P. total | Marca |
| 4 | Leche en polvo x 800 grs. | 1500 | $ 4.100,00 | $ 6.150.000,00 | Expolac |
| 5 | Cacao en polvo x 360 grs. | 5000 | $ 1.150,00 | $ 5.750.000,00 | x 400 grs. tambolac |
| Total | $ 11.900.000,00 |
BURAGLIA S.R.L.: ítems 1, 3 y 6 a un importe total de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($6.310.000,00).
| ítem | Descripción | Cantidad | P. unit. | P. total | Marca |
| 1 | Fideos guiseros x 500 grs. | 6000 | $ 580,00 | $ 3.480.000,00 | Sol pampeano |
| 2 | Azúcar x 1 kg. | 1000 | $ 760,00 | $ 760.000,00 | S y L |
| 6 | Harina de maiz por 1 kg. | 3000 | $ 690.00 | $ 2.070.000,00 | Lopani |
| total | $ 6.310.000,00 |
JOSE MARIA BERNASCONI: ítems 2 a 4 y 7 a 9 a un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CON 00/100 ($17.804.000,00).
| ítem | Descripción | Cantidad | P. unit. | P. total | Marca |
| 2 | Aceite de girasol x 900 ml | 2000 | $ 1.670,00 | $ 3.340.000,00 | Primordial |
| 3 | Azúcar x 1 kg. | 1000 | $ 760,00 | $ 760.000,00 | Azukita |
| 4 | Leche en polvo x 800 grs. | 1500 | $ 4.100 | $ 6.150.000,00 | Teodoro |
| 7 | Harina de trigo 000 x 1 kg. | 3000 | $ 590.00 | $ 1.770.000,00 | Sagemuller |
| 8 | Lenteja seca x 400 g | 4000 | $ 954.00 | $ 3.816.000,00 | Verizzia |
| 9 | Pure de tomate x 520 grs | 4000.00 | $ 492.00 | $ 1.968.000,00 | Montenevi |
| Total | $ 17.804.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 585/2.025.
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO, la LICITACIÓN PRIVADA N° 14/2025, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspectora para hit obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 23/05/2.025 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspectora de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D,N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del 23/05/2.025, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", LICITACIÓN PRIVADA N° 14/2025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 277/2025, conforme lo expresado en los considerandos precedentes .
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Desígnese como Inspectora de Obra, a partir del día 23/05/2.025, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra:
"PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", de la LICITACIÓN PRIVADA N° 14/2025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 277/2025, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°._ Notifíquese a la Inspectora interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaria de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
