SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 540/2.025, 544/2.025, 545/2.025, 547/2.025, 549/2.25, 550/2.025 y 552/2.025.-
DECRETO N° 540/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 540/2.025, 544/2.025, 545/2.025, 547/2.025, 549/2.25, 550/2.025 y 552/2.025.-
Concordia, 19 de mayo de 2.025
VISTO, el Decreto N° 724/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 724/2024, de fecha 10/06/2024, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 531 del 15 de. MAYO de 2025, se dispuso la actualización de la escala salarial del TRES por ciento (3%) a partir del mes de MAYO de 2025.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 531 del 15 de MAYO de 2025, por un porcentaje del TRES por ciento (3%), que rige a partir del mes de MAYO del año 2025 y que será de Pesos Ciento Ochenta Y Cinco con Ochenta y Un Centavos ($185,81), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 544/2.025
Concordia, 21 de mayo de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 21 de Mayo de 2.025, entre la Municipalidad de concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD"' por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago; a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 21 de Mayo de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle. San Luis N° 548 de esta ciudad, representada enaste acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE,.DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta"; con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las, siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos deberan ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 545/2.025.
Concordia, 21 de Mayo de 2.025.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: Dirección de Parques y Paseos, Dirección de Cementerio y las Áreas de Desagües Pluviales Defensa Sur, dependientes todas ellas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de cada una de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, mediante JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
- CONVENIO CEMENTERIO – cupo máximo 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido - CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
- CONVENIO ÁREAS DE DESAGÜES PLUVIALES DE DEFENSA SUR – cupo máximo 80 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido - CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA del Convenio ratificado por Decreto N° 736/2023.
- Personal de la Dirección de Parques y Paseos realizaron un total de 600 Jornales – excedido: 300 Jornales.
- Personal de la Dirección de Cementerio Municipal realizaron un total de 479 Jornales – excedido 179 Jornales.
- Personal de las Áreas de Desagües Pluviales de Defensa Sur realizaron un total de 94 Jornales – excedido 14 Jornales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones - ratificado por Decreto N° 736/2023, un cupo total de NOVENTA Y CUATRO (94) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 547/2.025
Concordia, 21 de mayo de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestario de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.4.90.01.03.04.34.24 D. AMBIENTAL 200,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D.HUMANO 20,000,000
3.3.10.01.01.02.20.04.01 SALUD 20,000.000
3.3.10.01.01.02.21.03.02 SALUD 5,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.04 D. AMBIENTAL 20,000,000
3.3.20.01.01.02.20.02.04 D. AMBIENTAL 10,000,000
3. í.90.01.01.02.21.09.09 COORD. DE GAB. Y HACIENDA 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 OBRAS PCAS. 130,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 COORD. DE GAB. Y HACIENDA 20,000,000
TOTAL 435,000,000
3.4.90.01.03.04.34.26 GOBIERNO 200,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.07 D.HUMANO 20,000,000
3.3.10.01.01.02.04.09 SALUD 25,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. AMBIENTAL 30.000.000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 COORD. DE GAB. Y HACIENDA 10,000,000
3.9.10.01.04.06.50 COORD. DE GAB. Y HACIENDA 150,000,000
TOTAL 435,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 549/2.025.
Concordia, 21 de Mayo de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 277, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 517 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 14/2025, destinada a la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.”
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 422/2025, de fecha 25 de Abril de 2025, obrante a fojas 13, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Privada Nº 14/2025, destinada a la 05/2025 “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.”
Que a fojas 30, obra Acta de Apertura de fecha 25 de Abril de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 134, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 05 de mayo de 2025, informando que, en el acto de apertura se presentaron cuatro ofertas correspondientes a:
1) JOSE ANTONIO AVA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE ($37.973.112,00)
2) REM S.A.: cotizando parcialmente, Item 1, lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($40.787.867,00)
3) HECTOR FRANCISCO PASSARELLA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 57/100 ($49.880.661,57).
4) VECCHIO S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($62.875.200,00).
Analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que cumple:
JOSE ANTONIO AVA: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
REM S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
HECTOR FRANCISCO PASSARELLA: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
VECCHIO S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
EL incumplimiento de lo establecido en el inciso e) Comprobante del depósito garantía de mantenimiento de la oferta motiva la declaración de inadmisibilidad.
Analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se observa que:
JOSE ANTONIO AVA: lo cotizado resulta ser un 7.83% inferior a la Imputación Preventiva.
REM S.A.: lo cotizado resulta ser un 1% inferior a la Imputación Preventiva.
HECTOR FRANCISCO PASSARELLA: lo cotizado resulta ser un 21.07% superior a la Imputación Preventiva.
La Dirección de Ingeniería (El área técnica), realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el Sistema GESCOM, indicando que las ofertas cumplen con las especificaciones solicitadas. Además, aconseja se adjudique a la firma JOSE ANTONIO AVA, por ser económicamente la más conveniente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente local no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma JOSE ANTONIO AVA, a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE ($37.973.112,00), de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Que la Dirección Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Privada Nº 14/2025, a la firma JOSE ANTONIO AVA, de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE ($37.973.112,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 277, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 517 del año 2025, correspondiente a la Licitación Privada Nº 14/2025 “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 422/2025, de fecha 14 de Abril de 2025, obrante a fojas 13 Expte. Digital N° 517.
ARTICULO 2°.-Adjudíquese a la firma JOSE ANTONIO AVA, la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Privada N° 14/2025, por un importe total de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE ($ 37.973.112,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.-Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº3.7.90.02.05.08.61.05 OBRAS PUBLICAS. $ 37.973.112,00.
ARTICULO 4°.-Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.-Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| ITEM | Detalle |
Cant. | P.Unit. | P. Total |
| 1 | 6400 | $ 5.175.33 | $ 33.122.112,00 | |
| Sellado de Juntas | ||||
| 2 | Sellado de fisuras | 1100 | $ 4.410.00 | $ 4.851.000,00 |
| TOTAL DE PESOS: TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE CON 00/100.- | $ 37.973.112,00 | |||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 550/2.025
Concordia, 21 de mayo de 2.025
VISTO, el Decreto N° 054/2.025 de fecha 16 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto mencionado en el Visto, se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2025" en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2025" será evaluado cuatrimestral mente a partir del 01/01/2025.
Que, corresponde modificar los Anexos I, II y III del Decreto N° 054/2025 introduciendo actualizaciones y ajustes necesarios para garantizar la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2025".
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese los Anexos I, II y III del Decreto N° 054/2025, los cuales se adjuntan como Anexos del presente Decreto a partir del 01 de mayo 2025.
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00.-), para el funcionamiento del programa. Este importe podrá ser modificado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
ARTICULO 3°.- Manténganse firme el contenido restante del Decreto N° 054/2025 de fecha 16/01/2025.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
NORMATIVA DEL PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2025"
DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
PRIMERA: OBJETO.
EL PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2025" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del EL/LA ENTRENADO" a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaria de Ambiente:
LA/EL ENTRENADO/O ingresará al programa mediante la suscripción de un acta de acuerdo (ANEXO II), entre las partes.
SEGUNDA: INGRESOS. BAJAS Y PERMANENCIA:
En caso de renuncia el "LA/EL ENTRENADO", será dado de baja automáticamente, bastando una comunicación escrita del responsable del área específica donde prestaba servicios.
El programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2025" será evaluado por cuatrimestres, contados a partir del 01/01/2025. Entendiéndose esto, que al inicio de cada periodo, se deberán suscribir nuevamente, las actas acuerdos de los participantes que continúen afectadas al programa y se autorizarán nuevos ingresos en caso de necesidades operativas. El detalle de participantes se comunicará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, indefectiblemente.
NO PODRAN INGRESAR NUEVOS PARTICIPANTES DURANTE EL TRANSCURSO DE CADA PERIODO
TERCERA: JORNADA.
La jornada a cumplir por "LA/EL ENTRENADO" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo será establecida de común acuerdo con la autoridad competente. Dicha jornada deberá desarrollarse dentro del rango horario comprendido entre las CINCO (5) horas y las CERO (00) horas del día siguiente.
CUARTA: SEDE:
Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollaran en dependencias de la Subsecretaria de Ambiente.
QUINTA: COMPROMISOS.
EL/LA ENTRENADA/O" se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O"
SEXTA: AYUDA ECONÓMICA.
“LA/EL ENTRENADA/O" percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEPTIMA: CAPACITACIÓN
Facultar a la Subsecretaria de Ambiente y a la Secretaria de Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Subsecretaría nombrada en primer término.
OCTAVA: CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O" efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la Coordinación Administrativa y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
NOVENA: DETALLE DE “LA/EL ENTRENADA/O".
El detalle de participantes para el primer cuatrimestre, es el que acompaña al presente Decreto (Anexo III), posteriormente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo, de la clausula segunda.
ANEXO II
ACTA DE ACUERDO
PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN SÓCIOLABORAL
"CONSTRUYENDO FUTURO 2025".
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Subsecretaria de Ambiente, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y “LA/EL ENTRENADA/O",.............D.N.I.N° C.U.I.L. N° : con domicilio en............................ de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO. EL PROGRAMA "CONSTRUYENDO FUTURO 2025" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del "LA/EL ENTRENADA/O" a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaria de Ambiente.
SEGUNDA: JORNADA. La jornada a cumplir por "LA/EL ENTRENADA/O" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo será establecida de común acuerdo con la autoridad competente. Dicha jornada deberá desarrollarse dentro del rango horario comprendido entre las CINCO (5) horas y las CERO (00) harás del día siguiente.
TERCERA: SEDE. Las actividades a cumplimentar por "LA/EL ENTRENADA/O" se desarrollaran en dependencias de la Subsecretaria de Ambiente.
CUARTA: COMPROMISOS. “LA/EL ENTRENADA/O”, se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas cumplir con la jornada acordada; comunicar justificar sus inasistencias, atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O"
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA. “LA/EL ENTRENADA/O" percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: CAPACITACIÓN. Facultara a la Subsecretaria de Ambiente y a la Secretaria de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del, funcionamiento de la Secretaria nombrada en primer término.
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O" efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la División Administrativa y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes mayo de 2025.
ANEXO III
N° NOMBRE Y APELLIDO DNI
1 Sote Lo Eduardo Faustino 20765828
2 Barrios Cielo Erika Vanina 42731302
3 Gonzalez Patricia Noemi 22015958
4 Mendez Yamil Horacio 34681062
5 Sanchez Eduardo Alexis 43413696
6 Sanchez Gisela Marina 26964449
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 552/2.025.
Concordia, 22 de Mayo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 25 Letra “P”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual DOMINGO MARIO PEREYRA, D.N.I. Nº 16.794.037, Legajo N° 1688, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Mayo de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 000525, de fecha 05/02/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente DOMINGO MARIO PEREYRA, D.N.I. Nº 16.794.037, Legajo N° 1688.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente DOMINGO MARIO PEREYRA, D.N.I. Nº 16.794.037, Legajo N° 1688, presta servicios en este Municipio desde el 07 de Septiembre de 1.983. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales. Dicho agente tendría pendiente, 22 (veintidós) días del año 2023, 30 (treinta) del 2024, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 699/25 de fecha 09/05/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia.-
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 22 (veintidós) días de licencia año 2023, 30 (treinta) días de licencia año 2024 y 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Mayo de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual DOMINGO MARIO PEREYRA, D.N.I. Nº 16.794.037, Legajo N° 1688, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 22 (veintidós) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente DOMINGO MARIO PEREYRA, D.N.I. Nº 16.794.037, Legajo N° 1688.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
