Boletín original
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- Anexo Decreto 457-2025 - Caracteristicas Tecnicas Adquisicion de Ripio.pdf234 KB
SUMARIO
La Ordenanza y los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.593. Decretos: 438/2.025, 454/2.025, 455/2.025, 456/2.025, 457/2.025 y 460/2.025.
La Ordenanza y los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.593. Decretos: 438/2.025, 454/2.025, 455/2.025, 456/2.025, 457/2.025 y 460/2.025.
CONCORDIA, 15 de Mayo de 2025.
Expte. Nº 28.595-SSCC-2025
ORDENANZA CREACIÓN DE LA UNIDAD
ADMINISTRADORA DE ESTABLECIMIEN-
TOS DEPORTIVOS MUNICIPALES.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos Municipales, que funcionará como organismo dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Humano, por medio de la Subsecretaría de Deportes, o el área que en su futuro la reemplace; y que tendrá como objeto preservar el buen uso, mantenimiento y sostenimiento de las instalaciones existentes en Establecimientos Deportivos Municipales.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad tendrá competencia sobre los siguientes Establecimientos:
a) Polideportivo Municipal;
b) Gimnasio Municipal;
c) Clínica Municipal del Deportista.
ARTÍCULO 3°.- Se denomina Polideportivo Municipal, según art. 2 inc. a), al perímetro compuesto por los siguientes lotes: 1-Partida Municipal 220 plano de Mensura N°31.118 superficie 30.000,00m2, linda al NORTE 173,20m con calle M. Arruabarrena; al ESTE 173,20m. con calle Colon (cerrada); al SUR 173,20m. con calle José E. Cadario (cerrada) y al OESTE 173,20m. con calle D.P. Garat. 2-Partida Municipal 220 plano de Mensura N°31.119 superficie 30.000,00m2, linda al NORTE 173,20m. calle M. Arruabarrena; al ESTE 173,20m. con calle Lamadrid (cerrada); al SUR 173,20m. con calle José E. Cadario (cerrada) y al OESTE 173,20m. con calle Colon (cerrada). 3-Partida Municipal 220 plano de Mensura N°31.120 superficie 8.329,00m2, linda al NORTE 15,62m. con calle M. Arrubarrena; al ESTE 184,87m. con calle Juan P. Garat; al SUR 80,24m. con calle José E. Cadario (cerrada) y al OESTE 173,20m. con calle Lamadrid (cerrada). 4-Partida Municipal 220 plano de Mensura N°31.126 superficie 1.409.60m2, linda al NORTE 77,21m. con calle San Carlos (cerrada); al ESTE 39,52m. con calle D.P Garat (cerrada); al SUR 86,73m con Vías del F.C.N. Gral. Urquiza. 5-Partida Municipal 220 plano de Mensura N°31.128 superficie 13.119,70m2, linda al NORTE 173,20m. con calle San Carlos (cerrada); al ESTE 77,10m. con calle Colon (cerrada); al SUR dos rectas 150,80m. con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y 30,03m. con Vías del F.C.N. Gral. Urquiza y al OESTE 57,10m. con calle D.P. Garat (cerrada). 6-Partida Municipal 220 plano de Mensura N°31.129 superficie 10.341,10m2, linda al NORTE 150,80m. con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; al ESTE 96,10m. con calle Colon (cerrada); al SUR 72,66m. con Avda. Salto Uruguayo y al OESTE 123,86m. con Vías del F.C.N Gral. Urquiza. 7-Partida Municipal 65.777 plano de Mensura N° 64.182 superficie 13.949,53m2, linda al NORTE 173,20m. con calle Cadario (cerrada); al ESTE 80,54m. con calle Colon (cerrada); al SUR 173,20m. con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y al OESTE 80,54m. con calle D.P. Garat (cerrada). 8-Partida Municipal 66.216 plano de Mensura N°64.719 superficie 16.050,47m2, linda al NORTE 173,20m. con Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos; al ESTE 92,66m. con calle Colon (cerrada); al SUR 173,20m. con Calle San Carlos (cerrada) y al OESTE 92,66m. con calle D.P Garat (cerrada). Incluye el Estadio “Ciudad de Concordia”, la pista de atletismo, Velódromo, la cancha de Hockey, el albergue municipal “Roque Vilche”, y los espacios verdes.
ARTÍCULO 4°.- Se denomina Gimnasio Municipal, según art. 2 inc. b), al establecimiento ubicado en calles San Juan y Corrientes. Comprendido por cancha cerrada, anexo con baños, depósito y gimnasio de boxeo.
ARTÍCULO 5°.- Se denomina Clínica Municipal del Deportista, según art. 2 inc. c), al establecimiento ubicado en calle Paraná 161. Incluyendo consultorios, cocina, baños, sala de entrenamiento y SUM.
ARTÍCULO 6°.- La Unidad estará a cargo de un Coordinador General, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Cuyas funciones serán las siguientes:
a) Administrar, coordinar y controlar la gestión de los establecimientos mencionados en el Artículo 2 de la presente ordenanza;
b) Dictar su reglamento interno de funcionamiento y/o normas de procedimiento donde conste la regulación de los requisitos para la solicitud de uso de bienes por parte de organismos públicos, asociaciones deportivas y sociedad civil, así como Instituciones privadas. Reglamentando las condiciones mínimas de seguridad para eventos deportivos y de otra índole, con el objetivo de prevenir y reducir infortunios que puedan afectar a los participantes y asistentes;
c) Administrar y controlar los fondos destinados a los establecimientos deportivos municipales.
ARTÍCULO 7°.- Los ingresos recaudados por la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos Municipales estarán conformados por:
a) Los importes percibidos en concepto de derechos conforme a lo valores dispuestos en la Ordenanza Tributaria Nº 38.539 o la que en un futuro la remplace, por uso y goce de las instalaciones de los Establecimientos Deportivos Municipales mencionados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza;
b) Los importes percibidos en concepto de derechos, cánones, publicidad, permisos, tarifas y/o expensas que abonen los concesionarios, permisionarios y/o titulares de derechos sobre bienes instalados o a instalarse o que se construyan en los Establecimientos Deportivos Municipales mencionados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza;
c) Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, contribuciones y demás aportes de cualquier naturaleza con destino a Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos Municipales.
ARTÍCULO 8°.- Dicha Unidad deberá aplicar los fondos otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal, exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en la presente Ordenanza, el régimen de contrataciones previsto en la Ordenanza N°34.698 “Contrataciones del Estado Municipal” y las normas que rigen la administración financiera del Estado Municipal.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 15 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Mayo de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.593.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO Nº 438/2.025.
Concordia, 23 de Abril de 2.025.
VISTO, el contenido de los Decretos N° 1058/24 y el Decreto N° 196/2.025, y.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1058/2024 de fecha 23 de agosto de 2.024, se crearon los Departamentos, Divisiones y Áreas que pasaron a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano, como también designaron a las personas que reúnen las condiciones necesarias de idoneidad y responsabilidad para la cobertura de estos cargos.
Que mediante Decreto N° 196/25, se derogó el Artículo 96º del Decreto Nº 1058/24.
Que se considera necesario, efectuar modificaciones en la estructura interna de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en las Subsecretarías de Obras Públicas y Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11-Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el Artículo 70° y modificase el Artículo 69° del Decreto N° 1058/2024 de fecha 23 de agosto de 2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 69º.- Crease el Área de Gas Natural, en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas, la que entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Obras Públicas, semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.”
ARTÍCULO 2º.- Designase Jefe de Área de Gas Natural a la Agente Ing. TERESA CARLA PAGANO - DNI Nº 32.395.249I, Legajo 8053; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 1° del presente Decreto. Tendrá rango de Jefe de Área - Nivel 1.
ARTÍCULO 3º.- Designase Jefe de la División de Control de Documentación al Agente Arq. MARTÍN ALEJANDRO ZELAYETA - DNI Nº 32.224.962, Legajo N° 6676; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 31° del Decreto N° 1058/2024 de fecha 23 de agosto de 2.024. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 4º.- Designase Jefe de la División Vial al Agente Ing. IVÁN CRISTHIAN DANIEL LUNA, DNI Nº 26.964.277, Legajo 8033; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 67° del Decreto N° 1058/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°.- Designase Jefe del Departamento de Inspección de Obras al Ing. IGNACIO FERNANDEZ MULLER, DNI N° 40.991.833, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 95° del Decreto N° 1058/2024. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 6° - Establecese que las designaciones realizadas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de Abril de 2025.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.363/24.
ARTÍCULO 8°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 454/2.025.
Concordia, 28 de Abril de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 5 Letra “B”/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual PEDRO ENRIQUE BRAVO, Legajo N° 5496, D.N.I. Nº 12.126.167, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Abril de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº000058, de fecha 07/01/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente PEDRO ENRIQUE BRAVO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente PEDRO ENRIQUE BRAVO, Legajo N° 5496, D.N.I. Nº 12.126.167, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.012. Revista como personal mensual en la categoría 13º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Defensa Sur. Dicho agente tendría pendiente, 10 (diez) días de la licencia del año 2024, 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 496/25 de fecha 03/04/2.025, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeciones formales que formular a lo peticionado, dejándose expresado que en caso de compartir la opinión se deberían abonar las licencias del 2024, proporcionales al corriente año y más subsidio del art. 77º bis de la ordenanza 11275/49,…”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Abril de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual PEDRO ENRIQUE BRAVO, Legajo N° 5496, D.N.I. Nº 12.126.167, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 10 (diez) días de la licencia del año 2024, 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre-2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente PEDRO ENRIQUE BRAVO, Legajo N° 5496, D.N.I. Nº 12.126.167.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 455/2.025.
Concordia, 28 de Abril de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Interno N º 2048 Letra “S” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 107/2025 se aprueba la documentación y se dispone el Llamado a Licitación Privada N° 85/2024 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 17/02/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10/04/2025, donde analizada la oferta se verifica que cumple con la totalidad de lo solicitado en el Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en es su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 0.32% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 19.299.500,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 2048 Letra “S” del año 2024, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 85/2024 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 107/2025 de fecha 05/02/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 19.299.500,00).
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas $ 19.299.500,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant. | Unid. | SULFARGENTINA S.A.M.I.C. | |
| P. Unit. | P. Total | ||||
| 1 | PIEDRA BASÁLTICA 0-32 | 1100 | Tn | $ 17.545,00 | $ 19.299.500,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 19.299.500,00 | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 456/2.025.
Concordia, 28 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 117, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 210 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la
“ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS)”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($ 34.387.100,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la
“ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS)”, cuyo ANEXO I y II, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 12/2025, destinada a la 12/2025, destinada a la “ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS)”, cuyo ANEXO I y II, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 117 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($ 34.387.100,00).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PÚBLICAS $ 34.387.100,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
| Ítem | Características | Cant. | Medida | C. Unitario | Total | |
| 1 | reforzado, p/semáforos, Estanco, IP65, 500x400x210 mm., bisagras de metal, chapa de fondo. | 3 | Unidad | 180000.00 | 540.000 | |
| 2 | multiled, 300 mm. diam., 220 V., 50 Hz., color ROJO | 10 | Unidad | 190000.00 | 1.900.000 | |
| 3 | multiled, 200 mm. diam., 220 V., 50 Hz., color AMARILLO | 10 | Unidad | 175000.00 | 1.750.000 | |
| 4 | multiled, 200 mm. diam., 220 V., 50 Hz., color VERDE | 10 | Unidad | 175000.00 | 1.750.000 | |
| 5 | multiled, 200 mm. diam., 220 V., 50 Hz., color ROJO | 10 | Unidad | 175000.00 | 1.750.000 | |
| 6 | Figura de flecha, multiled, 200 mm. diam., 220 V., 50 Hz., color VERDE | 5 | Unidad | 135000.00 | 675.000 | |
| 7 | Figura de flecha, multiled, 200 mm. diam., 220 V., 50 Hz., color ROJO | 5 | Unidad | 135000.00 | 675.000 | |
| 8 | Autosoldable, alta tension, 19 mm. x 9,14 mm., negro, IRAM | 2 | Unidad | 9800.00 | 19.600 | |
| 9 | cabezal semáforo 1 x 300 mm. diam., cuerpo policarbonato, anti UV, c/viseras, p/uso en ópticas LED | 5 | Unidad | 160000.00 | 800.000 | |
| 10 | cabezal semáforo 3 x 200 mm. diam., cuerpo policarbonato, anti UV, c/viseras, p/uso en ópticas LED | 5 | Unidad | 490000.00 | 2.450.000 | |
| 11 | cabezal semáforo 2 x 200 mm. diam., cuerpo policarbonato, anti UV, c/viseras, p/uso en ópticas LED | 1 | Unidad | 390000.00 | 390.000 | |
| 12 | Chapa de aluminio, cerrada 80º, diam. 300 mm. | 10 | Unidad | 25000.00 | 250.000 | |
| 13 | Chapa de aluminio, cerrada 80º, diam. 200 mm. | 20 | Unidad | 20000.00 | 400.000 | |
| 14 | modulo GPS para controlador de semáforo (compatible con controlador modelo "Microelectrónica") | 30 | Unidad | 290000.00 | 8.700.000 | |
| 15 | Módulo destellante intermitente de dos salidas. | 10 | Unidad | 90000.00 | 900.000 | |
| 16 | Controlador electrónico para semáforos de 4 movimientos vehiculares+ 1 mov. peatonal con módulo GPS para sincronismo satelital: 12 salidas, programable, con detector de falla de programa y rojo, reloj de tiempo real, registro de eventos, programador con botones y visor pantalla incorporado, indicador de funcionamiento LED en la placa, detector de falta de rojos. Con gabinete y soporte apto para columna. |
2 | Unidad | 1700000.00 | 3.400.000 | |
| 17 | Controlador electrónico para semáforos de 4 movimientos vehiculares+ 1 mov. peatonal con módulo GPS para sincronismo satelital: 28 salidas, programable, con detector de falla de programa y rojo, reloj de tiempo real, registro de eventos, programador con botones y visor pantalla incorporado, indicador de funcionamiento LED en la placa, detector de falta de rojos. Con gabinete y soporte apto para columna. |
1 | Unidad | 3100000.00 | 3.100.000 | |
| 18 | Cable tipo taller 4 x 1,5 mm2 - IRAM | 200 | Metros | 1900.00 | 380.000 | |
| 19 | Cable tipo taller 2 x 2,5 mm2 - IRAM | 100 | Metros | 1100.00 | 110.000 | |
| 20 | Fuente switching 12 V. 2 A., cerrada. | 100 | Unidad | 11000.00 | 1.100.000 | |
| 21 | fusible de vidrio, 5 x 20 mm., 0,5 A., 250 V. | 50 | Unidad | 22500.00 | 1.125.000 | |
| 22 | fusible de vidrio, 5 x 20 mm., 3 A., 250 V. | 50 | Unidad | 700.00 | 35.000 | |
| 23 | fusible de vidrio, 5 x 200 mm., 8 A., 250 V. | 50 | Unidad | 950.00 | 47.500 | |
| 24 | Termomagnética 2 x 10 A. - 6KA | 10 | Unidad | 8000.00 | 80.000 | |
| 25 | Memoria EEPROM 24LC256 | 20 | Unidad | 13000.00 | 260.000 | |
| 26 | Memoria 24A8ZIW - sn7517 6bp | 20 | Unidad | 7000.00 | 140.000 | |
| 27 | Óptica peatonal cuadrada 210 mm. (BLANCO), figura básica (hombre caminando) | 5 | Unidad | 160000.00 | 800.000 | |
| 28 | Óptica peatonal cuadrada 210 mm. (ROJO), figura básica (hombre parado) | 5 | Unidad | 160000.00 | 800.000 | |
| 29 | Llave TORX forma "L" T45, larga, acero Cr-V | 5 | Unidad | 12000.00 | 60.000 | |
| PRESUPUESTO PREVISTO PARA LA SIGUIENTE COMPRA | ||||||
| Pesos: TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100.- | $34.387.100,00 | |||||
ANEXO II
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
LICITACIÓN PRIVADA Nº 12/2025
“ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS)”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Expediente Compra Digital Nº 117/2025
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN – MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN.
El presente llamado tiene por objeto la ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEÑALES LUMINOSAS VIALES (SEMAFOROS) según las cantidades y las características detalladas en los anexos del presente pliego.
Presupuesto Oficial: $ 34.387.100,00
ARTICULO 2º.- PRESENTACION DE OFERTAS
Excel para cotización
La cotización se realizará sobre el archivo Excel recibido y siguiendo las siguientes instrucciones:
Es necesario, a fin de procesar automáticamente las ofertas, un único archivo en formato Excel (xls, xlsx) donde se incluirán los ítems ofertados y las alternativas, si las hubiera.
Se deberá mantener el formato del archivo original recibido por correo electrónico, pudiendo solamente consignar datos para las columnas:
• características_oferta, donde se deberá indicar MARCAS de los productos
• cantidad,
• precio_unitario y
• sub_total.
POR FAVOR NO EDITAR EL FORMATO DEL ARCHIVO.
Si las columnas son alteradas (combinación de celdas, cambio de nombre de columna o cambio de tipo de datos) el archivo no será procesable y no se considerará válida la oferta.
El archivo Excel deberá contener datos para las siguientes columnas:
• nro_item
• item
• características_oferta
• cantidad
• precio_unitario
• sub_total
• iddetallepedido
• id_pedido
• idproveedor
En caso que no se oferte un ítem deberán dejarse en blanco los campos: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total.
Se deberá respetar el formato del archivo, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Carga de alternativas
Deberá copiar la fila correspondiente al artículo que desea cotizar alternativa y pegarla en la fila siguiente a la de la oferta original.
Carga de las ofertas
Una vez realizada la carga de la cotización en el mencionado Excel, deberá generar un archivo zip o rar encriptado con clave en el cual incluirá:
• Archivo Excel con la oferta.
• Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
• Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
El cifrado con contraseña será OBLIGATORIO a fin evitar el acceso a los datos y garantizar la confidencialidad de la oferta hasta la fecha y hora de apertura. No se podrán cargar ofertas una vez cumplido el horario estipulado.
El mencionado Archivo Zip o Rar deberá cargarse a través de la plataforma de https://proveedores.concordia.gob.ar, teniendo como plazo máximo para la carga de las ofertas la hora dispuesta para la apertura y siguiendo las instrucciones del video publicado en nuestro sitio Web: https://www.concordia.gob.ar/gesti%C3%B3n/transparencia/compras.
En el caso de las ofertas enviadas con anterioridad, las mismas se mantendrán en reserva hasta el día y hora de la apertura, garantizando a los oferentes la confidencialidad correspondiente.
Por informes, los interesados deberán dirigirse mediante nota a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Mitre Nº 76, Planta Baja – Concordia, Entre Ríos – Teléfono: 429-1300 Int. 162-163; E-Mail: comprasysuministros@concordia.gob.ar.
ARTICULO 3º.- COTIZACIONES
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El pago de los sellados, comprobantes de pliego y el Depósito de Garantía (en caso de que se decida hacerlo en efectivo) podrá hacerse mediante transferencia en el CBU informado en el pliego y se adjuntará el comprobante correspondiente junto a la oferta. Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4º.- APERTURA DE OFERTAS.
El Acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras y Suministros el día y horario fijado al efecto.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
Se labrará un Acta en donde constará el detalle de las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
FECHA APERTURA:
HORA LIMITE PARA LA CARGA DE OFERTAS: 09,30 Hs.
HORA LIMITE LA RECEPCION DE CONTRASEÑA: 09,45 Hs.
HORA APERTURA DE OFERTAS: 10 Hs.
Se reitera que será inadmisible aquella oferta que para el horario fijado no se haya recibido la contraseña para desencriptar el archivo.
ARTÍCULO 5º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. ACTA. La Directora de Compras y Suministros, en la fecha y hora indicadas, procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios y los interesados que concurran al acto. De lo actuado se labrará un acta, consignando todo lo referente a las presentaciones, y será firmada por los presentes.
ARTICULO 6º.- DOCUMENTACION. El archivo ZIP/RAR deberá contener la siguiente documentación:
a) Planilla Excel cotizando lo solicitado. No se aceptarán cotizaciones en Moneda Extranjera.
b) Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
c) Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
d) Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
f) El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
g) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
h) Constitución de domicilio electrónico.
i) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
• copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
• Estados Contables del último ejercicio económico.
j) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
k) Contraseña para desencriptar el Archivo ZIP con la oferta.
Para el envío de la misma podrá utilizar el medio que considere más apropiado: Mail: proveedores@concordia.gob.ar
Teléfono: (0345) 154-174630
l) Catálogos y ensayos brindados por laboratorio oficial que avalen los productos ofertados.
De conformidad con lo establecido por el artículo 161º de la Ley Provincial Nº 10.027, “no serán admitidos a contratar los deudores morosos del Municipio o aquéllos que no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con el Municipio, en cualquiera de sus reparticiones…”.
La documentación detallada en los incisos a) y e) del presente artículo, deberán ser subscriptas al pie de cada una de las hojas que la integran por el oferente y/o su representante legal o mandatario.
El incumplimiento de la presentación detallada en los restantes incisos, podrá ser intimado a subsanar en el plazo de los cinco días siguientes de efectuado el requerimiento por la Comisión Evaluadora. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
ARTÍCULO 7º.- GARANTÍAS: Los oferentes y adjudicatarios deberán afianzar el cumplimiento de sus obligaciones de la siguiente forma:
1.- Garantía de Mantenimiento de Oferta: dos por ciento (2%) sobre el monto total de la oferta efectuada.
Esta garantía será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los diez días de resuelta la licitación.
El depósito de garantía de oferta será perdido por el proponente, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudiere corresponder, en los siguientes supuestos: Retiro de la Oferta, cualquiera sea el momento del mismo ó incomparencia a suscribir el contrato respectivo en caso de resultar adjudicatario.
2-Garantía de Cumplimiento de Contrato: cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación, depósito que debe cumplimentar quien resulte adjudicatario. Ésta garantía responde por el fiel cumplimiento de la ejecución de contrato y se perderá en caso de incumplimiento, ello sin perjuicio de las mayores responsabilidades generadas por el mismo.
Los depósitos de garantía establecidos en los incisos 1) y 2) podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito de efectivo, débito o transferencia efectuado en la Tesorería Municipal.
La transferencia podrá realizarse a la siguiente cuenta:
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. CBU: 38600034-01000000632880
N° de cuenta: 6328/8
Una vez realizada la misma deberá enviarse por e-mail el comprobante indicando: * licitación, * nombre del oferente o razón social, * CUIT y *dirección a efectos de que podamos realizar el ingreso correspondiente.
b) Con aval bancario a satisfacción del organismo contratante, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Deberá adjuntar constancia de pago.
Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento de contrato, no devengarán intereses en ningún supuesto.
ARTICULO 8º.- COMISIÓN EVALUADORA – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La
Comisión Evaluadora estará integrada por un representante de la Dirección de
Electrotecnia y Comunicaciones; de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria de la Comisión con voz y sin voto.
La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas, verificará que se reúnan todas las exigencias formales y que la documentación se encuentre completa, debidamente integrada y que se cumplimenten los requisitos establecidos. La Comisión aconsejará al Departamento Ejecutivo, adjudicar la oferta que considere más conveniente a los intereses de la Municipalidad. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si la estima conveniente. Asimismo, se podrán rechazar todas las propuestas, fundamentando las razones de rechazo, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los oferentes. La admisibilidad de las ofertas presentadas y la adjudicación de la licitación, siempre será competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9º.- PERIODO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de veinte días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTÍCULO 10º.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
Vencido el plazo del artículo anterior, si no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.
La Notificación de la adjudicación se realizará mediante la remisión al oferente de una copia del decreto de adjudicación que será acompañada por la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 11º.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA.
La entrega de las mercaderías adjudicadas se realizará en forma TOTAL dentro de los veinte (20) días de notificado de la adjudicación, en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, sita en calle Mitre 76 – 2º piso, de lunes a viernes, en el horario de 7,30 a 12,00 hs.
El flete correrá por cuenta y orden del adjudicatario.
En el momento de la entrega deberá conformarse el remito pertinente, por parte de los responsables autorizados por el Municipio y el proveedor.
ARTÍCULO 12º.- FORMA DE PAGO:
El pago de la mercadería licitada se realizará por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la factura correspondiente.
Las facturas y remitos deberán ser enviadas a la siguiente dirección de E-mail: proveedores@concordia.gob.ar.
ARTÍCULO 13º.- TRANSCRIPCION. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art 179° del Capítulo XV de la Ley Provincial 10.027, se transcriben los artículos 176º, 177º y 178º y 179º del mismo cuerpo legal, los que forman parte del presente pliego:
ARTICULO 176º.- Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por ordenanza.
ARTICULO 177º.- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público o destinados a estos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prendas de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
ARTICULO 178º.- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, hasta un 20%. Por Ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el 35 % de sus rentas.
ARTICULO 179º.- Los tres artículos anteriores serán incluidos obligatoriamente en todo contrato que celebren las Corporaciones Municipales y en todos los Pliego de Condiciones y Licitaciones Públicas.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 457/2.025.
Concordia, 28 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 307, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 559 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 9/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE RIPIO” con destino a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 83.700.000,00.-), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 9/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE RIPIO”, cuyos ANEXOS I y II, forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 9/2025 para la “ADQUISICIÓN DE RIPIO”, cuyos ANEXOS I y II, forman parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 307 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 83.700.000,00.-).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 RIPIO $ 83.700.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 01 | Ripio según especificaciones del Pliego 9000 m3 | 9.000 | Metros | $ 9300,00.- | $ 83.700.000,00.- |
| IMPORTE TOTAL | $ 83.700.000,00.- | ||||
ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Expediente Compra Digital Nº 307/2025
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN – MODALIDAD DE LA
PRESTACIÓN.
El presente llamado tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE RIPIO”.
La adquisición de las mercaderías será según las cantidades y las características detalladas en los anexos del presente pliego.
Presupuesto Oficial: $ 83.700.000,00
ARTÍCULO 2º.- VALOR DE LOS PLIEGOS. El valor de los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a la presente licitación es de $ 1.000,00 (PESOS UN MIL), que deben ser ingresados en la Tesorería Municipal. El comprobante de pago deberá presentarse al momento de la oferta junto con el resto de la documentación solicitada.
ARTICULO 3º.- PRESENTACION DE OFERTAS Excel para cotización
La cotización se realizará sobre el archivo Excel recibido y siguiendo las siguientes instrucciones:
Es necesario, a fin de procesar automáticamente las ofertas, un único archivo en formato Excel (xls, xlsx) donde se incluirán los ítems ofertados y las alternativas, si las
hubiera.
Se deberá mantener el formato del archivo original recibido por correo electrónico, pudiendo solamente consignar datos para las columnas:
•características_oferta, donde se deberá indicar MARCAS de los productos
•cantidad,
•precio-unitario
•sub-total;
POR FAVOR NO EDITAR EL FORMATO DEL ARCHIVO.
Si las columnas son alteradas (combinación de celdas, cambio de nombre de columna o cambio de tipo de datos) el archivo no será procesable y no se considerará válida la oferta.
El archivo Excel deberá contener datos para las siguientes columnas:• nro_item
•item
•características_oferta
•cantidad
•precio_unitario
•sub_total
•iddetallepedido
•id_pedido
•idproveedor
En caso que no se oferte un ítem deberán dejarse en blanco los campos:
características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total.
Se deberá respetar el formato del archivo, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Carga de alternativas
Deberá copiar la fila correspondiente al articulo que desea cotizar alternativa y pegarla en la fila siguiente a la de la oferta original.
Carga de las ofertas
Una vez realizada la carga de la cotización en el mencionado Excel, deberá generar un archivo zip o rar encriptado con clave en el cual incluirá:
•Archivo Excel con la oferta.
•Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder
correspondiente.
•Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
El cifrado con contraseña será obligatorio a fin evitar el acceso a los datos y garantizar la confidencialidad de la oferta hasta la fecha y hora de apertura. No se podrán cargar ofertas una vez cumplido el horario estipulado. El mencionado Archivo Zip o Rar deberá cargarse a través de la plataforma de https://proveedores.concordia.gob.ar, teniendo como plazo máximo para la carga de las ofertas la hora dispuesta para la apertura y siguiendo las instrucciones del video publicado en nuestro sitio Web:
https://www.concordia.gob.ar/gesti%C3%B3n/transparencia/compras.
En el caso de las ofertas enviadas con anterioridad, las mismas se mantendrán en reserva hasta el día y hora de la apertura, garantizando a los oferentes la
confidencialidad correspondiente.
Por informes, los interesados deberán dirigirse mediante nota a la Dirección de
Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Mitre Nº 76,
Planta Baja – Concordia, Entre Ríos – Teléfono: 429-1300 Int. 162-163; E-Mail:
comprasysuministros@concordia.gob.ar.
ARTICULO 4º.- COTIZACIONES
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El pago de los sellados, comprobantes de pliego y el Depósito de Garantía (en caso de que se decida hacerlo en efectivo) podrá hacerse mediante transferencia en el CBU informado en el pliego y se adjuntará el comprobante correspondiente junto a la oferta.
Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir
aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5º.-APERTURA DE OFERTAS.
El Acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras y Suministros el día y horario fijado al efecto.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que Se labrará un Acta en donde constará el detalle de las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
FECHA APERTURA:
HORA LIMITE PARA LA CARGA DE OFERTAS: 09,30 Hs.
HORA LIMITE LA RECEPCION DE CONTRASEÑA: 10 Hs.
Se reitera que será inadmisible aquella oferta que para el horario fijado no se haya recibido la contraseña para desencriptar el archivo.
ARTÍCULO 6º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. ACTA.
La Directora de Compras y Suministros, en la fecha y hora indicadas, procederá a abrir las ofertas en presenciade los funcionarios y los interesados que concurran al acto. De lo actuado se labrará
un acta, consignando todo lo referente a las presentaciones, y será firmada por los
presentes.
ARTICULO 7º.- DOCUMENTACION. El archivo ZIP/RAR deberá contener la siguiente documentación:
a) Planilla Excel cotizando lo solicitado. No se aceptarán cotizaciones en Moneda Extranjera.
b) Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder
correspondiente.
c) Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
d) Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
f) Comprobante de adquisición de pliegos.
g) El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal.
Suscripta por el oferente al pie de la página.h) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
i) Constitución de domicilio electrónico.
j) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
• copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la
misma.
• Estados Contables del último ejercicio económico.
k) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
l) Contraseña para desencriptar el Archivo ZIP con la oferta.
Para el envío de la misma podrá utilizar el medio que considere más apropiado:
Mail: proveedores@concordia.gob.ar
Teléfono: (0345) 154-174630
De conformidad con lo establecido por el artículo 161º de la Ley Provincial Nº 10.027,
“no serán admitidos a contratar los deudores morosos del Municipio o aquéllos que no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con el Municipio, en cualquiera de sus reparticiones…”.
La documentación detallada en los incisos a) y e) del presente artículo, deberán ser subscriptas al pie de cada una de las hojas que la integran por el oferente y/o su representante legal o mandatario.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos a), b), e) motivará la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
El incumplimiento de la presentación detallada en los restantes incisos, podrá ser intimado a subsanar en el plazo de los cinco días siguientes de efectuado el requerimiento por la Comisión Evaluadora. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
ARTÍCULO 8º.- GARANTÍAS: Los oferentes y adjudicatarios deberán afianzar el cumplimiento de sus obligaciones de la siguiente forma:1.- Garantía de Mantenimiento de Oferta: dos por ciento (2%) sobre el monto total de la oferta efectuada.
Esta garantía será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los diez
días de resuelta la licitación.
El depósito de garantía de oferta será perdido por el proponente, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudiere corresponder, en los siguientes supuestos:
Retiro de la Oferta, cualquiera sea el momento del mismo ó incomparencia a suscribir el contrato respectivo en caso de resultar adjudicatario.
2-Garantía de Cumplimiento de Contrato: cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación, depósito que debe cumplimentar quien resulte adjudicatario. Ésta garantía responde por el fiel cumplimiento de la ejecución de contrato y se perderá en caso de incumplimiento, ello sin perjuicio de las mayores responsabilidades generadas por el mismo.
Los depósitos de garantía establecidos en los incisos 1) y 2) podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito de efectivo, débito o transferencia efectuado en la Tesorería Municipal.
La transferencia podrá realizarse a la siguiente cuenta:
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.
CBU: 38600034-01000000632880
N° de cuenta: 6328/8
Una vez realizada la misma deberá enviarse por e-mail el comprobante indicando: * licitación, * nombre del oferente o razón social, * CUIT y *dirección a efectos de que podamos realizar el ingreso correspondiente.
b) Con aval bancario a satisfacción del organismo contratante, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Deberá adjuntar constancia de pago.
Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento de contrato, no devengarán intereses en ningún supuesto.
ARTICULO 9º.- COMISIÓN EVALUADORA – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La
Comisión Evaluadora estará integrada por un representante de la Dirección de Obras
Viales y Mantenimiento; de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria de la Comisión con voz y sin voto.
La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas, verificará que se reúnan todas las exigencias formales y que la documentación se encuentre completa, debidamente integrada y que se cumplimenten los requisitos establecidos. La Comisión aconsejará al Departamento Ejecutivo, adjudicar la oferta que considere más conveniente a los intereses de la Municipalidad. La circunstancia de no haberse
presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si la estima conveniente.
Asimismo, se podrán rechazar todas las propuestas, fundamentando las razones de rechazo, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los oferentes. La admisibilidad de las ofertas presentadas y la adjudicación de la licitación, siempre será competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 10º.- PERIODO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de veinte días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará
prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTÍCULO 11º.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de
mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
Vencido el plazo del artículo anterior, si no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.
La Notificación de la adjudicación se realizará mediante la remisión al oferente de una copia del decreto de adjudicación que será acompañada por la respectiva Orden de
Compra.
ARTÍCULO 12º.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA.
La entrega de las mercaderías adjudicadas se realizará en forma PARCIAL dentro de los noventa (90) días corridos de notificado de la adjudicación. Puesto en Concordia, en distintos sectores de la ciudad.
El flete correrá por cuenta y orden del adjudicatario.
En el momento de la entrega deberá conformarse el remito pertinente, por parte de los responsables autorizados por el Municipio y el proveedor.
ARTÍCULO 13º.- FORMA DE PAGO:
El pago de la mercadería licitada se realizará por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la factura
correspondiente.
Se deberá adjuntar a la factura los remitos correspondientes a la entrega.
Las facturas y remitos deberán ser enviadas a la siguiente dirección de E-mail:
proveedores@concordia.gob.ar.
ARTÍCULO 14º.- TRANSCRIPCION. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art 179°
del Capítulo XV de la Ley Provincial 10.027, se transcriben los artículos 176º, 177º y
178º y 179º del mismo cuerpo legal, los que forman parte del presente pliego:
ARTICULO 176º.- Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por ordenanza.
ARTICULO 177º.- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público
o destinados a estos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prendas de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
ARTICULO 178º.- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una
deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, hasta un
20%. Por Ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el 35 % de sus rentas.
ARTICULO 179º.- Los tres artículos anteriores serán incluidos obligatoriamente en todo contrato que celebren las Corporaciones Municipales y en todos los Pliego de Condiciones y Licitaciones Públicas.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 460/2.025.
Concordia, 19 de Abril de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes ROCIO ITATI DE LOS ANGELES TERENZANO, Legajo Nº 5318, en Expediente interno Nº 50 “T”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes ROCIO ITATI DE LOS ANGELES TERENZANO, Legajo Nº 5318, D.N.I N° 39.035.647, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, Secretaría de Salud, solicita su traslado a la Coordinación Centro Ambiental Concordia (CANC) Campo el Abasto, de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Coordinación Centro Ambiental Concordia (CANC) Campo el Abasto, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente ROCIO ITATI DE LOS ANGELES TERENZANO, Legajo Nº 5318, D.N.I N° 39.035.647, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.023. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Secretaria de Salud, Dirección de Atención Primaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud y aféctese a la Coordinación Centro Ambiental Concordia (CANC) Campo el Abasto, de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes ROCIO ITATI DE LOS ANGELES TERENZANO, Legajo Nº 5318, D.N.I N° 39.035.647, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Ambiente - (26).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
