Boletín original
- Anexo Decreto 422-2025 provision de materiales y mano de obra para el sellado de juntas y fisuras sobre calle concejal veiga de la ciudad de concordia.pdf1,5 MB
SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.582 y 38.584 Decreto: 409/2.025, 422/2.025, 423/2.025, 425/2.025, 426/2.025, 429/2.025, 511/2.025, 517/2.025 y 518/2.025. Resolución: 38.583.
Concordia, 12 de Mayo de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.582 y 38.584 Decreto: 409/2.025, 422/2.025, 423/2.025, 425/2.025, 426/2.025, 429/2.025, 511/2.025, 517/2.025 y 518/2.025. Resolución: 38.583.
Expte.Nº28513-P-2025
ORDENANZA SR.LARRARTE LUIS ALBERTO SOL.PAGO DEUDA TGI EN 60 CUOTAS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Concédase un plan especial de pago al contribuyente Luis Alberto Larrarte DNI N° 5.834.563, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria (TGI) correspondiente al inmueble registrado bajo Partida Provincial N°6.607, inscripta a nombre de LUIS ALBERTO LARRARTE, en sesenta (60) cuotas, con intereses de financiación, implicando ello una cuota inicial de PESOS SEIS MIL SETESCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.770,81), el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.-
ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente que habiéndose atrasado en dos(2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con los intereses y costas correspondientes.-
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines pertinentes.-
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente al Sr. Luis Alberto Larrarte para su notificación y demás efectos.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Mayo de 2.025.
ORDENANZA N° 38.582.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 12 de Mayo de 2025.
Expte. Nº 28.071-P-2025
ORDENANZA SR.RAÚL ROBERTO ALANI
RTE.EXPEDIENTE Nº 1.343.804
REFERENTE QUITA DE INTERESES Y MULTAS POR PAGO DE ASFALTADO.----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Concédase un plan especial de pago al contribuyente Raúl Roberto Alani DNI N° 10.071.936 por la deuda en concepto de Asfalto por mejoras correspondientes al inmueble registrado bajo Partida Provincial N°112.465 inscripta a nombre de RAÚL ROBERTO ALANI, en sesenta (60) cuotas, con intereses de financiación, implicando ello una cuota inicial de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.529,88) el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con los intereses y costas correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Dirección General de Rentas de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente al Sr. Raúl Roberto Alani para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Mayo de 2.025.
ORDENANZA N° 38.584.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 409/2.025
Concordia, 10 de abril de 2.025.
VISTO el Convenio de trabajo suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia, en representación del personal dependiente del SIMES - Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 1042/2022 y modificatorios, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula OCTAVA de dicho Convenio, establece un cupo máximo de UN MIL (1.000) horas excedentes que pueden realizar los agentes municipales incluidos en el mismo, una vez cumplidas las horas pactadas en la Cláusula CUARTA.
Que dichas horas excedentes se liquidan bajo el Código 688 (689).
Que ante la necesidad de cubrir sanitariamente diversos eventos de suma importancia para la ciudad, el personal del SIMES se excedió en el cupo mensual autorizado en un total de 189 horas, en el mes de marzo el presente año.
Que eh base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de horas excedentes establecido en el convenio antes mencionado, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal dependiente del SIMES - Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 1042/2022 y modificatorios, un cupo total de UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (1.189) HORAS EXCEDENTES, a liquidarse bajo el Código 688 (689), en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, dése a la Secretaría Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 422/2.025.
Concordia, 14 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 277, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 517 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 14/2025, destinada a la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.”
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 41.200.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° 14/2025, destinada a la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° N° 14/2025, destinada a la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL SELLADO DE JUNTAS Y FISURAS SOBRE CALLE CONCEJAL VEIGA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo ANEXO, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 517 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 41.200.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 $ 41.200.000,00. OBRAS PÚBLICAS
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 423/2.025.
Concordia, 14 de abril de 2025
VISTO, la Ordenanza Municipal N° 37.696 mediante la cual se reconoce y aprueba la creación el Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez" presentado oportunamente por la Subsecretaria de Cultura y,
CONSIDERANDO:
Que la práctica del juego de ajedrez conlleva el aumento de coeficiente intelectual (C.I.) de las personas, ayuda a desarrollar de forma natural habilidades tanto de tipos cognitivas como sociales, tales como la memoria, la capacidad de concentración, la toma de decisiones y la aceptación ante errores, la atención y reflexión, la visión espacial de la realidad, táctica y estrategia, la resolución de problemas, el razonamiento lógico-matemático, el pensamiento creativo, la autoestima y el sentido de logro, la capacidad de crítica, la iniciativa, la empatía entre otras.
Que mediante Decreto N° 563/24 se da continuidad al Proyecto "Taller Municipal de Ajedrez" hasta el 31/12/2024.
Que en función a los logros obtenidos es se considera oportuno darle continuidad a la Escuela Municipal de Ajedrez.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto, provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación se establece en la Ordenanza N° 35.701:
Que el Articulo 19 de la Ordenanza Municipal N° 35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que en caso de corresponder encuadrar los gastos de servicios en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dese continuidad a la "Escuela Municipal de Ajedrez" aprobada por Ordenanza Municipal N° 37.696, con la modalidad de otorgamiento de Becas para instructores y presentación de facturas para los diferentes servicios y adquisición de materiales didácticos necesarios para su desarrollo desde el 01/04/2025 hasta el 31/12/2025.
ARTICULO 2°.- Imputese los gastos necesarios para la continuidad a la "Escuela Municipal de Ajedrez" en la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- En caso de corresponder, encuádrese los gastos de servicios detallados en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 425/2.025
Concordia, 15 de abril de 2.025
VISTO, el traslado solicitado por la agente mensual CISNEROS, ALAN BRIAN ANDRES, DNI N° 41.228.739, Legajo N° 6828, en Expediente Interno N° 61 "C"/2025,
CONSIDERANDO:
Que el agente mensual Cisneros, Alan Brian Andrés, Legajo N° 6828, dependiente de la Secretaría Gobierno, solicita su traslado a la Dirección de Participación Ciudadana de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Gobierno, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado.
Que a foja 4, obra intervención la Dirección de Presupuesto.
Que a foja 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Cisneros Alan Brian Andrés, Legajo N° 6828, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2023, revista como personal contratado con aportes.
Dependiente de la Secretaria de Gobierno, comisiones vecinales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley N° 10.027/11 su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desaféctese de la Secretaria de Gobierno al Agente Cisneros, Alan Brian Andrés, DNI N° 41.228.739, Legajo N° 6828, por motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al agente indicado en el Articulo N° 1, a la Dirección de Participación Ciudadana de la Subsecretaria de Desarrollo y Empremdedurismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente mensual Cisneros, Alan Brian Andrés, DNI N° 41.228.739, Legajo N° 6828, en el Convenio de la Secretaria de Desarrollo Productivo, mediante Decreto N° 1.465/2023.
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N° 2 en la partida presupuestaria N° 3.1.90.01.01.01/SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO 34.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 426/2.025
Concordia, 15 de abril de 2.025
VISTO, que mediante Decreto N° 974/2024 se designo como Jefe del Departamento Administración y Despacho a la Sra. Evelyn Boggia y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 14 de abril de 2025, la mencionada presentó su renuncia al Cargo de Jefe del Departamento Administración y Despacho a partir del 30 de abril de 2025.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Sra. Evelyn Boggia DNI N° 34.805.395 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 30 de abril de 2025, la renuncia al cargo de Jefe del Departamento Administración y Despacho presentada por la Sra. Evelyn Boggia DNI N° 34.805.395, designada mediante Decreto N° 974/2024.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Sra. Evelyn Boggia DNI N° 34.805.395, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 38° del Decreto N° 974/2024, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 429/2.025.
Concordia, 16 de abril de 2.025.
VISTO lo requerido en el Expediente Interno N° 357 Letra "S"/2.025 por la Subsecretaria de Ambiente, solicitando se efectúe el llamado a Licitación Pública para llevar adelante la "COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS" y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública N° 01/2.025 "1° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE".
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027, Incisos ñ), q) y u) y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública N° 01/2.025 "1° VENTA DE MATERIAL RECICLABLE", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 357 Letra “S"/2.025.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de la apertura de la propuesta, según lo establecido en et Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando precedente, Asimismo, apruébese la realización de un segundo llamado en caso de que el primero resulte desierto o sus ofertas sean inadmisibles e desestimadas.
ARTICULO 3º.- Dispónese que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5°.- Realizase las publicaciones de Ley.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus Efectos.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 511/2.025
Concordia, 13 de mayo de 2025
VISTO la realización de la 10ma edición del curso PHTLS (Prehospltal Trauma Life Support) que se llevará a cabo los días 28 y 29 de junio de 2025 en el Hospital Delicia Concepción Masvernat, de la ciudad de Concordia, organizado por Paramédico Argentino (PAR) y avalado por NAEMT - National Association of Emergency Medical Technicians; y,
CONSIDERANDO:
Que el curso PHTLS constituye una capacitación reconocida a nivel internacional, orientada a la mejora del tratamiento prehospitalario del trauma, y que forma parte de los estándares de formación del personal de emergencias.
Que esta actividad está dirigida a médicos, enfermeros, técnicos en emergencias y profesionales vinculados a la atención extrahospitalaria, y promueve la actualización permanente en protocolos de atención, favoreciendo así la calidad del sistema de salud local y regional.
Que la décima edición del curso reafirma el compromiso sostenido con la formación continua en el área de emergencias médicas, y su desarrollo en una institución pública como el Hospital Masvernat pone de manifiesto la relevancia e impacto social que la capacitación conlleva.
Que resulta oportuno y pertinente declarar de Interés Municipal esta actividad por su valioso aporte a la comunidad y al fortalecimiento del sistema de atención prehospitalaria.
Que el dictado del presente acto se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Presidente Municipal por el artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la 10ma edición del curso PHTLS (Prehospital Trauma Life Support), a realizarse los días 28 y 29 de junio de 2025 en el Hospital Delicia Concepción Masvernat, organizado por Paramédico Argentino (PAR) y avalado por NAEMT, por su significativo aporte a la formación y capacitación del personal de salud en materia de emergencias.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de copia del presente Decreto a las autoridades del Hospital Delicia Concepción Masvernat, en reconocimiento al esfuerzo institucional y profesional que permite el desarrollo de esta jornada formativa.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 517/2.025
Concordia, 13 de mayo de 2025
VISTO la necesidad de adaptar el valor jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos de la nafta de menor valor producidos desde la última adaptación de la tabla de valores, de acuerdo a lo nombrado en la Ordenanza Tributaria N° 38.539, y
CONSIDERANDO:
Que todos los años en los meses de Junio y Diciembre se adaptan los valores del jurista a los valores de nafta de menor valor y a la fechas dispuestas por la Ordenanza Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Articulo 59° de la citada Ordenanza.
Que el Juzgado de Faltas informa el precio del litro de nafta de menor valor obtenido del cotejo entre tres expendedores de la Ciudad de Concordia, vigente al 30 de Abril de 2.025, que asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($1.274,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal- modificada por la. Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor valor desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 38.539.
ARTICULO 2°.- Téngase por el Valor Jurista de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ ($19.110,00), a partir de Junio 2.025.
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaria de Gobierno y Juzgado de Faltas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 518/2025
Concordia, 13 de mayo de 2025
VISTO: La Ordenanza N° 35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 35.932 establece que corresponde a la Dirección de Catastro Municipal establecer los valores básicos de la tierra urbana y los valores básicos por hectárea en la zona subrural, o en su defecto lo establecido anualmente por la Dirección de Catastro Provincial.
Que según el artículo 11 de la Ordenanza 35.932 establece que se establecerán como valores básicos de mejoras por metro cuadrado, en función de la categoría edilicia de la vivienda, los actualmente en el municipio, que será actualizado anualmente de acuerdo a las disposiciones Municipales o a los incrementos que se produzcan en la Provincia.
Que la Provincia de Entre Ríos mediante el Decreto 831/2025 estableció los nuevos valores básicos por metros cuadrados de construcción para las mejoras y el nuevo coeficiente de actualización sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, dada la coyuntura económica mantener por un bimestre más los valores catastrales que se establecieron en el Decreto Municipal 125/25 del 10 de febrero de 2025.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébense provisoriamente para los anticipos 5° y 6° del año 2025 los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I Valor del metro cuadrado $ 371.980,90
CATEGORIA II Valor del metro cuadrado $ 268.232,30
CATEGORIA III Valor del metro cuadrado $ 142.583,90
CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado $ 103.930, 78
CATEGORIA V Valor del metro cuadrado $ 55.704,58
CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado $ 28.032,96
ARTICULO 2º.- Aprobar provisoriamente para los anticipos 5° y 6° del año 2025 la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales el coeficiente de actualización de 2.40.
ARTICULO 3º.- Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional a los establecidos en el Artículo 60° de la Ordenanza Tributaria 2025 N° 38.539, en tanto se cumplan con las metas presupuestarias establecidas para el año 2025. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 08 de Mayo de 2025.
Nº 10.184
VISTO:
El evento-show “El Ángel de Gualeguaychú”, a realizarse el día 09 de Mayo del corriente año en el Teatro Odeón, y;
CONSIDERANDO:
Que el evento “El Show del Ángel” de la ciudad de Gualeguaychú es un espacio de arte, diversidad e inclusión creado por Osky Beigbeder, primer representante cultural de la ciudad, un visionario artista que con tan solo 11 años supo mostrar su talento como titiritero y artista plástico y que años más tarde lo plasmará en lo que hoy conocemos como “El Show de El Ángel”. El show de transformismo cómico traspasó las fronteras de la ciudad para ser reconocido a nivel nacional. El Ángel abrió sus puertas un 26 de diciembre de 1993;
Que en sus comienzos se caracterizó por sus fiestas temáticas, dándoles espacio a artistas y músicos destacados;
Que el espectáculo fue convocado por otras ciudades, Concepción del Uruguay, Gualeguay, Concordia, Villa Elisa, San José, entre otras y 10 temporadas en Colón. Ciudad donde fue reconocido Osky Beigbeder por el municipio “...por su valioso y permanente aporte al afianzamiento de la actividad recreativa y turística de la región...”. Así como, Fray Bentos, Mercedes, Nuevo Berlín, Paysandú en la vecina orilla de Uruguay, realizándose varias temporadas en Zárate y Campana. También se presentó en Capital Federal dos temporadas en “la Diosa Buenos Aires” (Costa Salguero), lo cual le permitió llegar a calle Corrientes en el Teatro Concert en la Sala Alfredo Barbieri. Y de ahí a presentarse en otros sitios como Cañitas, Palermo Hollywood y en eventos en El Hotel Alvear;
Que al cumplir los 25 años fue convocado por el Productor teatral Juan Alzua para hacer la temporada de verano en Mar del Plata en el Teatro del Ángel, teatro que lleva ese nombre por dicho show. Además, éste show contribuyó en distintos eventos solidarios en nuestra región;
Que este gran espectáculo entrerriano contó en sus inicios con dos reconocidas figuras del espectáculo: Graciela Borges e Isabel Sarli. Surgió además de sus staff, Florencia de la V compartiendo presentaciones en toda Argentina con otros referentes del teatro nacional;
Que a lo largo de los años, el show ha sido visitado por infinidad de personalidades del mundo del teatro, la música y figuras destacadas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal al evento-show “El Ángel de Gualeguaychú” a realizarse el día 09 de mayo del corriente año en el Teatro Odeón de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente al Sr. Alberto Pierotti.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Mayo de 2.025.
RESOLUCION N° 38.583.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
