Boletín original
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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 331/2.025, 412/2.025, 413/2.025 y 434/2.025.
DECRETO N°331/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 331/2.025, 412/2.025, 413/2.025 y 434/2.025.
Concordia, 12 de marzo de 2.025.
Visto:
Lo establecido en la Ordenanza del Parque San Carlos N° 38.352 y,
Considerando:
Que en su artículo 67° establece que la Subsecretaría de Turismo, deberá dictar su reglamentación en conjunto con las dependencias que resulten específicamente competentes.
Que tales dependencias, conforme el texto de la ordenanza, son la Subsecretaría de Ambiente, la Dirección de Arquitectura, la Dirección de Tránsito, que también resultó de interés la intervención de la Dirección de Ingeniería.
Que del resultado de sus intervenciones, y de una puesta en común, en la que se tuvo particularmente en cuenta el espíritu de la ordenanza y la funcionalidad del Parque San Carlos, surge la reglamentación que a continuación se transcribe.
Que a los efectos de su correcta implementación es necesario precisar el alcance de algunos artículos de la Ordenanza, completar la reglamentación específicamente requerida por otros artículos, e instrumentar medidas que permitan mayor operatividad a algunas de sus disposiciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 38.352, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Productivo, a través de su Subsecretaría de Turismo y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de su Subsecretaría de Ambiente, a dictar las normas y disposiciones aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ordenanza N° 38.352 y del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
ANEXO I
TITULO I
Denominación
ARTICULO 1°.-_ (Sin reglamentar)
TITULO II
De la protección de las áreas verdes y otros aspectos.
CAPITULO I
De las áreas en general
ARTICULO 2°.- En virtud del carácter de "área natural protegida" dado al Parque San Carlos, hasta tanto se realice su Plan de Manejo, cualquier modificación, así como la extracción o plantación de vegetación, y toda circunstancia que implique un cambio, requiere la aprobación previa de la autoridad de aplicación, quien a su vez podrá hacerlo en conjunto con las dependencias competentes en la solicitud. De igual forma se protegen las áreas, respecto a las edificaciones con lo normado en el artículo 47° de la Ordenanza.
ARTICULO 3°.- (Sin reglamentar).
ARTICULO 4°.- El "área a parquizar" será delimitada por el Plan de Manejo.
ARTICULO 5°.- (Sin reglamentar).
ARTICULO 6°.- Las "áreas de esparcimiento" serán delimitadas por el Plan de Manejo. Hasta tanto, estarán indicados con cartelería los sitios que la autoridad de aplicación, la ordenanza y/o esta reglamentación autorice.
ARTICULO 7°.- (Sin reglamentar).
CAPITULO II
Del "Castillo San Carlos"
ARTICULO 8°.- (Sin reglamentar).
CAPITULO III
Al Monumento al Éxodo Oriental y demás monumentos
ARTICULO 9°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO IV
Del Jardín Botánico Municipal
ARTICULO 10°.- (Sin reglamentar)
ARTICULO 11°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO V
Centro de Interpretación
ARTICULO 12°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO VI
De los caminos y senderos
ARTICULO 13°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO VII
De las demás instalaciones
ARTICULO 14°.- (Sin reglamentar)
TITULO III
De la circulación en el "Parque San Carlos"
CAPITULO I
De la denominación de las arterias
ARTICULO 15°.- Se adjunta plano del Parque 'San Carlos: con los nombres de todas las arterias, como Anexo II, formando parte de esta reglamentación.
ARTICULO 16° al ARTÍCULO 44°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO II
De la circulación Vehicular
ARTICULO 45°.- Se adjunta como Anexo III, el Plan de Movilidad Interna del Parque San Carlos, que consta asimismo de un Anexo IV, que es el plano del Parque que visualiza y complementa al mencionado Plan de Movilidad.
Se indica que momentáneamente no podrá ingresarse al sitio "Mirador de Salto Chico", hasta tanto se realicen las obras que contemplen la seguridad que requiere dicho acceso y permanencia. Ello será resuelto e informado por la subsecretaría de Turismo.
CAPITULO III
De los medios de transporte interno
ARTICULO 46°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO IV
De los estacionamientos
ARTICULO 47°.- En el plan de Movilidad Interna y su plano, Anexos III y IV, se encuentran indicados los estacionamientos.
TITULO IV
De las actividades permitidas y prohibidas
CAPITULO I
De la cartelería
ARTICULO 48° al ARTÍCULO 50°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO II
De las actividades deportivas
ARTICULO 51°.- Las actividades deportivas relacionadas al atletismo y al ciclismo, solo podrán realizarse en el circuito principal del Parque y en las áreas de usos múltiples que se determinarán en el Plan de Manejo. El circuito principal coincide con la circunvalación del Parque, que va desde Av. Demachy hacia la derecha, por las siguientes arterias: Luis César Castelli, Alcides Gómez Díaz, Miguel Feliciano Juliá y Luis Arrieta.
CAPITULO III
De los espectáculos artísticos o culturales
ARTICULO 52°.- (sin reglamentar)
CAPITULO IV
De la recepción y tratamiento de fauna y flora
ARTICULO 53° al ARTÍCULO 56°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO V
De las edificaciones
ARTICULO 57°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO VI
De la caza y pesca
ARTICULO 58°.- (sin reglamentar)
CAPITULO VII
De las actividades extractivas
ARTICULO 59°.- (sin reglamentar)
CAPITULO VIII
De las actividades de camping y pernocte
ARTICULO 60°.- (Sin reglamentar)
ARTICULO 61°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO IX
De las concesiones
ARTICULO 62.- Para el caso de concesionarse las instalaciones del Centro de Interpretación (Hostal del Río), cualquiera fuese el tipo de actividad objeto da la concesión, deberán respetarse los objetivos enunciados en el art. 12 de la Ordenanza N°38.352 que aquí se reglamenta, procurando la convivencia armónica de dicha actividad con el Centro de Interpretación.
TITULO V
Del servicio de información y vigilancia
CAPITULO I
Del servicio de Guías-Guardaparques
ARTICULO 63° al ARTÍCULO 65°.- (Sin reglamentar)
CAPITULO II
Del régimen de sanciones
ARTICULO 66°.- (sin reglamentar)
TITULO VI
Disposiciones finales
ARTICULO 67° al ARTÍCULO 70°.- (sin reglamentar)
ANEXO III
PLAN DE MOVILIDAD INTERNA DEL PARQUE SAN CARLOS.
- DISPOSICION DE MOVILIDAD Y PERMANENCIA
1) VEHICULOS LIVIANOS
a) CIRCULACION:
Tendrán ingreso y egreso por Av. Demachy, Av. Chajari y al Estacionamiento de Av. Belgrano.
Los mismos tienen permitido circular por Av. Demachy, Av. Fransoi, Av. Alberto Acosta, Av. Elbio Armanazqui, Av. Juan Alabedra y Av. Bernardo Rovira; todas en doble sentido de circulación. También por Av. Eduardo Hagen, Av. Luis Ciphas Davies, y Av. Gómez Diaz - Av. Castelli ingresando por Calle Chajari, todas en doble sentido de circulación.
Velocidad de Circulación: La velocidad máxima permitida para todos los vehículos será de 20 Km/h y deberán circular por las arterias correspondientes especificadas para los distintos tipos de vehículos, con balizas encendidas.
b) ESTACIONAMIENTO:
Podrán estacionar dichos vehículos en las siguientes playas de estacionamiento:
Centro de, Interpretación "Hostal del Río" y en el espacio contiguo al denominado en la Ordenanza como "Centro de cuidado animal.
Temporariamente podrán hacerlo en el predio de "Castillo San Carlos", Monumento al Éxodo Oriental.
Se adjunta plano de los mismos.
c) CUPO Y PERMANENCIA:
Se establece la cantidad máxima de 10 vehículos livianos dentro del Parque simultáneamente.
Dichos vehículos autorizados a ingresar al Parque podrán permanecer por el tiempo máximo de una hora.
El mismo está calculado en base a la velocidad de circulación permitida y a un tiempo prudencial de permanencia.
Tendrán prioridad para el ingreso con vehículo las personas con movilidad reducida, las embarazadas y los ancianos. Estos últimos conforme lo indica La Organización Mundial de la Salud (OMS) comprenden a las personas a partir de los 75 años.
2) OMNIBUS
a) CIRCULACION:
Tendrán Ingreso y egreso por Av. Demachy, circulando por Av. Fransoi y Av. Alberto Acosta; todas de doble sentido de circulación.
b) ESTACIONAMIENTO TRANSITORIO:
Tendrán permitido estacionar en el predio del "Castillo San Carlos"
3) PEATONES Y CICLISTAS: (referidos a eventos y/o actividades deportivas organizadas)
Tendrán Ingreso y egreso por Av. Chajari; Av. Demachay; y Av. Belgrano y Arruabarrena.
Los mismos podrán circular por Av. Castelli, Av. Alcides Gómez Diaz, Av. Miguel Feliciano Julia y Av. Luis Arrieta, todas en doble sentido de circulación.
• PROHIBIDO ESTACIONAR
Está prohibido estacionar en cualquier lugar que no sea en los sectores de estacionamiento descriptos anteriormente, correspondiente a cada tipo de vehículo.
• SEÑALETICA
Según Sistema de señalización vial uniforme del artículo 22 de la Ley 24.449, decreto 779/95.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 412/2.025.
Concordia, 14 de Abril de 2.025.
VISTO
Lo establecido en la Ordenanza N° 38.563/25 y;
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza se producen modificaciones a la Ordenanza 38.363 promulgada el 29 de Julio de 2.024.
Que estas modificaciones se establecen las competencias correspondientes a la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que, en función de ello, corresponde disponer las nuevas designaciones a los cargos que fueron modificados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Articulo 1°.- Dejese sin efecto las designaciones de los Artículos 4°, 9° y 10° del Decreto N° 936/2.024 de fecha 01/08/2.024. Manténgase firme el restante contenido del Decreto antes mencionado.
Articulo 2°.- Dejese sin efecto el Artículo 3° del Decreto 1097/2.024 de fecha 30/08/2.024, Articulo 2° del Decreto 164/2.025 de fecha 21/02/2.025. Manténgase firme el restante contenido de los Decretos antes mencionados.
Articulo 3°.-Desígnase Subsecretario de Educación y Cultura al Sr. GATTO, CARLOS HUMBERTO, DNI N°16.988.897, para el desempeño de las funciones asignadas en el Articulo 51° de la Ordenanza 38.363/24 modificada por medio del Articulo 2° de la Ordenanza 38.563/25. Sin liquidación del cargo.
Artículo 4°.- Designase Director de Cultura, de la Subsecretaria de Educación y Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BOGADO CARLOS DANIEL ALBERTO, D.N.I N° 20.882.744, para el desempeño de las funciones asignadas en el Articulo 59° de Ordenanza 38.363/24 modificada por medio del Articulo 4° de la Ordenanza N° 38.363/25. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 5°.-Designase Directora de Educación, de la Subsecretaria de Educación y Cultura, a AMAM NELlDA ELSA, D.N.I N° 18.059.760, para el desempeño de las funciones asignadas en el Articulo 60° de la Ordenanza 38.363/24 modificada por medio del Articulo 5° de la Ordenanza N° 38.563/25. Sin liquidación del cargo.
Articulo 6°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 11 de Abril del corriente.
Artículo 7°.-Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinacion de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 413/2.025.
Concordia, 14 de Abril 2.025.
VISTO la Ordenanza 38.563; Ordenanza 38.363; Decreto 1.001/2.024 y;
CONSIDERANDO
Que en la Ordenanza 38.563 promulgada el 11 de Abril 2.025 se producen modificaciones a la Ordenanza 38.363.
Que en estas modificaciones se establecen las competencias dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que en el Decreto 1.001/2.024 crea y designa las funciones y tareas de las Áreas pertenecientes a la Subsecretaria de Educación y la Subsecretaria de Cultura.
Que, en función de ello, se realizan las modificaciones pertinentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 Y modificatoria N°10.082/11- Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-Déjese sin efecto las creaciones de áreas correspondientes a los Capítulos VIII, IX, X y XI, contemplando desde el Articulo 42° hasta el Articulo 64° inclusive del Decreto 1.001/2.024.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto las designaciones de aéreas correspondientes al Capitulo XII los Títulos VII, IX, X y XI comprendido desde el articulo 97° hasta el articulo 115° inclusive del Decreto 1.001/2.024.
ARTICULO 3°.- Crease el Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, dependiente directamente de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, tendrá la responsabilidad de gestionar, coordinar y articular todas las acciones de comunicación institucional de la Subsecretaría y sus Direcciones, asegurando una estrategia comunicacional unificada y alineada con los objetivos de la gestión de gobierno municipal, promoviendo la difusión efectiva de programas, actividades y políticas públicas en el ámbito educativo y cultural.
Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTICULO 4°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Educación:
1. Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro"
3. Departamento Talleres Educativos
4. Área de Administración y Despacho
5. Área de Mesa de Entrada
5. Área de Compras y Suministros
6. Área de Educación no formal.
ARTICULO 5°._ Créase el Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concordia, quien tendrá a su cargo la planificación, supervisión y difusión de los servicios de las bibliotecas populares, promoviendo la lectura y el desarrollo comunitario. El coordinador ofrecerá servicios de consulta y espacios de lectura a los vecinos de la comunidad. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 6°._ Créase el Departamento de Talleres Educativos, dependiente de la Dirección de Educación, con el objetivo de planificar, coordinar y ejecutar propuestas formativas y talleres destinados a distintos grupos etarios, promoviendo el acceso equitativo a la educación no formal y fortaleciendo los vínculos comunitarios a través del conocimiento y la capacitación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 7°._ Créase el Área de Administración y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 8°.- Créase el Área Mesa dé entrada, el que tendrá a su cargo la atención al 'público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. Además tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 9°._ Créase el Área de Compras y Suministros, que será competente en todas las gestiones administrativas relacionadas con la compra y suministro de insumos y bienes, ordenes de entrega y/o retiro de todo lo gestionado y adquirido por las distintas reparticiones de la Dirección de Educación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 10°._ Créase el Área de Educación No Formal, el que fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/o nacionales, formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados, mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
De los Departamentos, Coordinación y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTICULO 11°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Cultura:
1. Departamento de Museos de Artes Visuales
2. Departamento de Artesanías
3. Área de Danzas Folclóricas
4. Coordinación de Coro de Cámara
5. Departamento de Administración y Despacho
6. Coordinación de Recursos Humanos
7. Coordinación Contable
8. Coordinación de Talleres Culturales
9. Departamento de Espacios Culturales 10. Área de Teatro
11. Área de Música
12. Área de Cerámica
13. Coordinación de Casa de Bicentenario
14. Área de Centro Cultural San Antonio
15. Área de Estación de la Cultura.
ARTICULO 12°.- Créase el Departamento Museos de Artes Visuales, cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 13°.- Crease el Departamento de Artesanías, el que tendrá a su cargo el desarrollo y generación de un escenario donde los artesanos, expositores y empresas podrán lanzar sus productos, y novedades, proporcionando la expansión de alto impacto y convocatoria masiva. Promover el intercambio de producción y servicios. Se comprenderá la elaboración, planificación que incluyen objetivos generales, específicos y planificación así como también la comunicación y difusión. Mirando de forma sistémica y enfocada en las tendencias actuales relacionadas e innovando de manera continua. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 14°. Créase el Área de Danzas Folklóricas, con el objetivo de promover, preservar y difundir las danzas tradicionales argentinas mediante acciones de formación, participación comunitaria, organización de eventos y articulación con instituciones educativas y culturales, fortaleciendo la identidad local y el acceso inclusivo• a la cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 15°.- Créase la Coordinación de Coro de Cámara Municipal, el cual tendrá una función esencialmente artística y formativa. Su naturaleza será vocacional, fomentando la participación de integrantes comprometidos con la excelencia musical y el enriquecimiento del patrimonio cultural de la ciudad. Se relaciona con la Dirección de Cultura dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 16°.- Crease el Departamento Administración y Despacho, cuyas funciones estarán comprendidas dentro de la administración general de la Dirección de Cultura, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Articulando acciones con otras Subsecretarias y sus respectivas Áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados con el presupuesto general. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 17°.- Créase la Coordinación de Recursos Humanos el que tendrá a su cargo realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Dirección, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Así también, el recurso laboral de cada empleado; articulando acciones con otras Subsecretarias y sus respectivas áreas. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 18°.- Créase la Coordinación Contable el que supervisará el presupuesto e ingreso de la Dirección de Cultura, así como los gastos de los Departamentos y Áreas restantes en la estructura organizativa. Su función principal es obtener ofertas para compras necesarias en eventos, desfiles y exposiciones, asegurando la eficiencia financiera. Buscará diversos proveedores y opciones para las adquisiciones, gestionando el proceso desde la selección hasta la realización de las compras. Además, se encargará de controlar los recursos financieros disponibles y los gastos asociados a las actividades de la Subsecretaría, contribuyendo a una gestión económica efectiva. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 19°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales, cuya función será organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 20°.- Crease el Departamento de Espacio Culturales, cuya responsabilidad será la de articular las distintas áreas donde se desarrollen actividades de teatro, música y cerámica, así como la gestión y coordinación de los edificios públicos bajo la órbita de la Subsecretaría. Este Departamento garantizará el correcto funcionamiento de los espacios y el desarrollo de todas las actividades culturales y educativas que allí se realicen. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 21°._ Créase el Área de Teatro, cuya función será la de organizar, coordinar y supervisar las actividades teatrales promoviendo la formación y el desarrollo artístico de los participantes. Se encargará de la planificación de cursos, talleres y presentaciones, fomentando la participación en actividades teatrales tanto a nivel amateur como profesional. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 22°._ Créase el Área de Música cuyo objetivo será coordinar y gestionar los talleres y clases de música, desde la enseñanza básica hasta la , avanzada, asegurando el acceso a la formación musical a todos los interesados. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 23°.- Créase el Área de Cerámica, la cual se encargará de promover y coordinar los talleres de cerámica, ofreciendo formación en técnicas tradicionales y contemporáneas, y serán gestores de su propia materia prima. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 24°.- Créase la Coordinación de la Casa del Bicentenario, cuyo funcionamiento será el de administrar y coordinar las actividades culturales y educativas que se realicen en este espacio. Asegurará que el espacio esté disponible para exposiciones, presentaciones y eventos que fomenten la expresión artística y la participación ciudadana. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura.
ARTICULO 25°.- Créase el Área del Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTICULO 26°._ Créase el Área de Estación de la Cultura, cuya función de esta área será coordinar y promover las actividades culturales en la Estación de la Cultura, un espacio destinado a la realización de talleres, capacitaciones culturales de diverso tipo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
DE LAS DESIGNACIONES
De los Departamentos de la Subsecretaría de Educación y Cultura
ARTICULO 27°.- Designase Jefe de Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a TYPEK ROMINA GRACIELA, legajo N° 3597, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTICULO 28°.- Designarse Jefe de Departamento de Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" de la Dirección de Educación de la Subsecretaria de Educación y Cultura, a JALUF PATRICIA ELENA, DNI 14.998.126, para el cumplimiento y las funciones establecidas Articulo 5° del presente Decreto Sin liquidación del cargo.
ARTICULO 29°._ Designase Jefe de Departamento de Talleres Educativos de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SANABRIA EXEQUIEL NICOLÁS, legajo N° 6402, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá Rango Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 30°.- Designase Jefa de Área de Administración y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 31°.- Designase Jefe de Área de Mesa de Entrada y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ JOSE IGNACIO, legajo N°4365, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 32°._ Designase Jefe de Área de Compras y Suministros de la Dirección de. Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ RAMIRO JAVIER, legajo N°4729, para el cumplimiento y las funciones establecidas Articulo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 33°.- Designase Jefe de Área de Educación No Formal de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a BARROS ALBERTO EDUARDO, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTICULO 34°.- Designase Jefe de Departamento del Museo de Artes Visuales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a MUSSER HUGO, legajo N° 4868, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 35°._ Designase Jefe de Departamento de Artesanías, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SIERRALTA FABIÁN EZEQUIEL, legajo N° 2374, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 36°._ Designase Jefe de Área de Danza Folclóricas de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a LUGO SERGIO GUSTAVO DNI 26.673.806 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 37°._ Designase Coordinador de Coro de Cámara Municipal de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PACAZZOCHI JUAN PABLO DNI 32.087.781 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 38°._ Designase Jefe de Departamento de Administración y Despacho, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SEGOVIA YAMILA JESICA, legajo N° 6390, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 39°._ Designase Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GALLl ANTONELLA SOLEDAD, legajo N° 6438, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 17°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 40°._ Designase Coordinador Contable, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PENCO ANDREA SILVIA, legajo N° 9017, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 41°.- Designase Coordinador de Talleres Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de, a IZAGUIRRE MARIELA MARGARITA, legajo N° 3976, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 19° del presente Decreto. Tendrá Rango Jefe de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 42°._ Designase Jefe de Departamento de Espacios Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a FORNAROLl CRISTIAN JAVIER, legajo N° 5625, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 43°._ Designase Jefe de Área de Teatro de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GAUNA ANDRES GONZALO, legajo N° 2818, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 21 ° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 44°._ Designase Jefe de Área de Música de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SAUCEDO GRISELDA EMILCE, legajo N° 2734 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 22°del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 45°.- Designase Jefe de Área de Cerámica de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y' Cultura, a SALVINI LADISLAO, legajo N° 2658, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 46°.- Designase Coordinadora de la Casa del Bicentenario de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PASSARELLA MARIA VALERIA, DNI 27.166.878 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 47°._ Designase Jefe de Área del Centro Cultural San Antonio de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 48°.- Designase Jefe de Área de Estación de la Cultura de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a QUINTANA MARTIN, legajo N° 3138, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 49°.- Manténgase firme el restante contenido del Decreto 1.001/2.024.
ARTICULO 50°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 11 de Abril del corriente.
ARTICULO 51°.-Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 52°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 434/2.025.
Concordia, 23 de Abril 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, en el día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELLÓLIO
Secretario de Gobierno.
