SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 166/2.025, 167/2.025, 174/2.025, 176/2.025, 189/2.025, 220/2.025 y 221/2.025.
DECRETO N° 166/2.025
Concordia, 21 de febrero de 2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 166/2.025, 167/2.025, 174/2.025, 176/2.025, 189/2.025, 220/2.025 y 221/2.025.
DECRETO N° 166/2.025
VISTO, el CONTRATO DE OBRA "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN NODO DEL CONOCIMIENTO" suscripto entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" Y EL SR. PREISLER JORGE y,
CONSIDERANDO:
Que el referido CONTRATO DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN NODO DEL CONOCIMIENTO, tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra por parte del Sr. PREISLE JORGE EDUARDO, para llevar adelante la ejecución hasta la total finalización de la OBRA conforme a la Ordenanza N° 34.698/11 Artículo 12 Inciso D 16.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE OBRA:" PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NODO DEL CONOCIMIENTO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r, Inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE OBRA: " PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN NODO DEL CONOCIMIENTO", suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCRORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Luciano DELL'OLIO, D.N.I. 35.557.849, y por la otra parte, el Sr. PREISLER Jorge Eduardo, D.N.I. 32.218.009, con domicilio legal en calle Dr. Solari N° 149 Bis, de esta ciudad; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Gobierno, la Contaduría, y la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomen debida Nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
"NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I).
En la Ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los Diecisiete días del mes de Enero del año 2025 (17/01/2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.414, asistido por el Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en su carácter de Secretario de Gobierno, Documento Nacional de Identidad N° 35.557.849, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra parte, el Señor PREISLER JORGE EDUARDO, documento Nacional de Identidad N° 32.218.009, CUIT: 20-32218009-9, cuyo domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle. Dr. Solari 149 Bis, de la localidad de CONCORDIA, denominada en lo sucesivo EL CONTRATISTA, y ambas, en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Contrato de ejecución de obra para la "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I), en adelante LA OBRA a efectuarse mediante el sistema de Compra Directa N° 1357/2024, según las disposiciones de la Ordenanza N° 34.698 Art 12 inciso d14 y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones, a saber: ---------
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, provisión de materiales y mano de obra, por parte de El CONTRATISTA para llevar adelante la ejecución total de la obra "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I)----
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total, del presente contrato por LA OBRA, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 37.999.730,00), que abonará LA MUNICIPALIDAD a El CONTRATISTA, de acuerdo al avance de LA OBRA, la Compra Directa N° 1357/2024 LA OBRA, se fundamenta por la Ordenanza N° 34.698 Art 12 inciso d) punto 14---
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y FECHA DE INICIO: EL CONTRATISTA deberá ejecutar LA OBRA, en un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, contados a partir de la confección del Acta de Inicio de Obra.
Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si el impedimento en la ejecución de LA OBRA deviene por circunstancias de fuerza mayor Y a consideración del Inspector de Obra.
En caso de resultar aceptada dicha ampliación, se' prorrogará el plazo de ejecución original. De no mediar causas justificadas en la demora de finalización original, EL CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato.
El Acta de inicio de obra deberá confeccionarse dentro de los cinco (5) días corridos desde la fecha de la firma del presente.----
CUARTA: MEDICIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD a través de su Inspector y en forma conjunta con el Representante Técnico de EL CONTRATISTA, realizará las mediciones mediante certificados mensuales de acuerdo al avance de obra, suscribiendo el mismo en forma conjunta por ambas partes, debiendo EL CONTRATISTA presentar la correspondiente factura para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de la Municipalidad.-----
QUINTA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: EL CONTRATISTA será responsable de los daños, y perjuicios ocasionados a LA MUNICIPALIDAD o a terceros, por cualquier concepto, por actos u omisiones de sus operarios, así como también por aquellos derivados del negligente uso e incorrecta calidad de los materiales. A fin de evitar o minimizar accidentes dispondrá de los elementos de seguridad para este tipo de obras, según normas.------
En cumplimiento de estas responsabilidades y previo al inicio de LA OBRA, EL CONTRATISTA presentará un Seguro de Responsabilidad Civil por el plazo de Obra, por un monto del 10% del total de la obra, a favor de la Municipalidad de Concordia.------
La falta de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil será causal de rescisión del Contrato por culpa del adjudicatario.-------
SEXTA: SEGURO ACCIDENTES PERSONALES: Es obligación de EL CONTRATISTA afiliar a su personal a una ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo). EL CONTRATISTA se obliga a presentar dicha afiliación, la constancia de vigencia de la prestación, las pólizas de seguro que amparen cualquier riesgo a su personal, seguro de Accidentes y/o riegos de trabajo conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo; la mismas deberán ser presentada previamente al inicio de la obra. La inspección de obra será la responsable de controlar esta documentación.-------
La falta de presentación de la documentación, que acredite la afiliación de su personal a una ART, será causal de rescisión del Contrato, por culpa del adjudicatario.-----
SEPTIMA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato (5% del total de obra), dentro del término de veinte días (20) días de notificada la adjudicación. Vencido dicho plazo se podrá dejar sin efecto la misma con la pérdida de la garantía de la oferta. Los depósitos de garantía establecidos, pueden cumplirse de las siguientes formas:
a) Mediante deposito en dinero efectivo en la cuenta "Garantía de Licitaciones y Otros" en Tesorería Municipal
b) Seguro de Caución;
c) Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento, no devengarán intereses en ningún supuesto---------
OCTAVA: CARTEL DE OBRA: El Contratista estará obligado a proveer e instalar, en un lugar visible, un cartel de obra que confeccionará y montará a su exclusivo costo. El mismo tendrá una dimensión de 2 m x 3 m. con la leyenda normativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia (modelo a proveer por la Inspección) y el cual deberá ser colocado en un plazo de siete (7) días corridos a partir de la firma de Acta de Inicio respectiva. Este deberá ser de marco metálico y chapa lisa número 27 o material similar, resistentes a los factores climáticos y legibles hasta su finalización, todo a conformidad de la Inspección de obra.
NOVENA: OBRADOR., DEPOSITO Y SANITARIO: El Contratista deberá construir el Obrador y el depósito en LA OBRA, los que deberán ser materializados de manera segura y permanecer en estado óptimo durante todo el desarrollo de la obra; una vez finalizada la misma, la Contratista deberá desmantelar todo, limpiar y dejar en óptimas condiciones el lugar. Si la Inspección de obra lo avala, se podrán usara locales del Palacio a tal fin. Esto se determinará y aprobará en común acuerdo con la Directora del mismo.
EL CONTRATISTA también deberá proveer un sanitario químico para usos del personal de obra; este deberá ser mantenido totalmente limpio e higienizado durante el tiempo necesario.----
DECIMA: MORA EN CUMPLIMIENTO DE INICIO Y FINALIZACION DE CONTRATO: SI EL CONTRATISTA no iniciare y/o finalizare LA OBRA, cualquiera de ambas en las fechas determinadas en la cláusula TERCERA, será pasible de una multa equivalente en pesos al uno por mil (1 por 1000) del monto de LA OBRA, por cada día de retraso hasta su cumplimiento. Transcurridos diez (10) días desde la confección del Acta de Inicio de Obra, sin su correspondiente iniciación o continuación de la misma de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, o de treinta (30) días corridos atraso y mora en la entrega de LA OBRA o terminación correcta de los trabajos, por finalización del plazo estipulado en la cláusula TERCERA, podrá dar derecho a LA MUNICIPALIDAD de realizar todos los actos necesarios para concluir con LA OBRA, por su cuenta y/o contratando terceras personas, las que serán a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA, y exigir lo correspondiente a multas establecidas, más daños y perjuicios derivados de la conducta morosa, o bien, rescindir el presente, y exigir lo que corresponda a multas establecidas, más daños y perjuicios que del incumplimiento derivaren. La multa que se aplique por demora en la iniciación de LA OBRA no autoriza a EL CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días correspondientes a aquellas. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán: ---
1) Obligaciones de EL CONTRATISTA:
1.a) Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.—
1.b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y conforme a lo indicado por la inspección de Obra. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.
1.c) Proveer materiales y mano de obra de calidad, de acuerdo a la importancia de LA OBRA, que garanticen el fiel cumplimiento de la misma y en el plazo de obra.-----
1.d) Informar al Inspector de LA OBRA, los métodos de trabajo, las técnicas a implementar, y todo lo que se le solicite relativo a LA OBRA, en sus diferentes etapas.----
1.e) Utilizar materiales, equipos y técnicas constructivas que se utilizan de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente para LA OBRA, a fin de que la misma se realice de acuerdo a lo pactado.----
1 f) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia para LA OBRA.-----
1.g) Responder sobre todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas a su cargo o a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD; respecto de la realización de LA OBRA se deberá designar un Representante Técnico con competencia e idoneidad en el tema, matriculado en la provincia que permanecerá mientras se ejecute la misma.-----
2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:----
2.a) Permitir a El CONTRATISTA tomar intervención en el predio donde se deberá llevar adelante LA OBRA, a fin de lograr el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran, del presente y de sus atribuciones como órgano de contralor.----
2.b) Facilitar a El CONTRATISTA un lugar físico para la mejor disposición de su obrador, en caso de resultar necesario.------
2.c) No interrumpir el normal desarrollo de LA OBRA, en tanto y en cuanto no sea para inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias a través del Inspector de obra. ----
DECIMA SEGUNDA: INSPECCIÓN DE OBRA POR LA MUNICIPALIDAD: LA MUNICIPALIDAD designará a través del acto administrativo correspondiente, a un inspector de LA OBRA, con conocimientos técnicos específicos y será comunicado en el término de cuarenta y ocho (48) horas a El CONTRATISTA a fin de que tome conocimiento respectivo. Dicho inspector tendrá la función de controlar, inspeccionar, realizar las recomendaciones y/o aclaraciones que sean necesarias, las veces que considere oportuno, y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato; además de cumplir con el rol que según la normativa vigente le corresponde a fin de que LA OBRA se realice de acuerdo a lo pactado en el presente y lo pondrá en conocimiento a EL CONTRATISTA, quien a su vez actuará a través de un Representante Técnico en LA OBRA, para cumplir con las tareas que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde y hacer todas las aclaraciones y/o recomendaciones en LA OBRA, en caso de que lo considere pertinente, verificar el avance y estado de LA OBRA. EL CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control. EL CONTRATISTA, a través de su Representante Técnico lo asistirá en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado.---
DÉCIMA TERCERA: FONDO DE GARANTIA DE LA OBRA- FONDO DE REPARO: Del Certificado aprobado que se emitiere, en un trabajo en conjunto entre El CONTRATISTA y el Inspector de LA OBRA de LA MUNICIPALIDAD, se deducirá el cinco por ciento (5%), del monto a abonar, en concepto de garantía de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos y devueltos a EL CONTRATISTA, una vez efectuada la Recepción Definitiva de LA OBRA.
Este monto podrá ser reemplazado por la Contratista por un Seguro de Caución.----
DECIMA CUARTA: VIGILANCIA, ALUMBRADO Y LIMPIEZA DE LA OBRA: Será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA la vigilancia y control de los elementos, materiales, herramientas y maquinarias afectadas a los trabajos. Se arbitrarán los medios necesarios a fin de contar con sereno permanente en obra de acuerdo a lo que fije la Inspección, durante el plazo de ejecución y hasta la recepción de la misma.
También será responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener la limpieza permanente de la obra, ya sea diaria y al finalizar la misma.-------
Su responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos.-------
DECIMA QUINTA: PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTIA DE LA OBRA: El Plazo de Conservación y Garantía de LA OBRA se fija en ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Durante ese plazo, LA OBRA estará habilitada para su USO, siendo por exclusiva cuenta de EL CONTRATISTA, la conservación y garantía del buen funcionamiento sobre las mismas, las reparaciones y/o reemplazos requeridos por defecto o desperfectos que se produjeran por la mala calidad, ejecución deficiente de los trabajos, o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA respecto de LA OBRA. Si no se realizaren los trabajos de conservación, reparación y/o reemplazo, LA MUNICIPALIDAD podrá realizarlos o mandarlos a realizar por terceros por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderle y las acciones que se puedan originar en consecuencia, respecto de la responsabilidad de EL CONTRATISTA, luego de la entrega provisoria de LA OBRA.-----
DÉCIMA SEXTA: RECEPCIÓN PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los quince (15) días de solicitada por EL CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme al presente y a lo indicado por la Inspección durante el transcurso de LA OBRA, se diferirá su Recepción Provisoria hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de Obra. Si EL CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del fondo de garantía.-----
DÉCIMA SEPTIMA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA, se procederá a la Recepción Definitiva de LA OBRA, que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria, previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----
DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN CONTRACTUAL: El contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas:----
a) Por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, total y/o parcial, respecto de deberes y obligaciones asumidas y deficiencias técnicas que comprometan la calidad de LA OBRA.
b) Por incumplimiento en los plazos pactados en el presente------
c) Por abandono de LA OBRA. -------
d) Por Concurso y/o Quiebra de EL CONTRATISTA.----
Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la otra la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.----
DÉCIMA NOVENA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por:
a) Incumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contraprestación del mismo una vez cumplido el plazo de garantía.----
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo.
VIGESIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA:
Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el presente, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras públicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.-----
VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio a todos los efectos del presente en los domicilios que se consignan en la presentación de este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.------
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL CONTRATISTA, en lugar y fecha ya indicada" ut supra".
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Sr. PREISLER JORGE EDUARDO.
----------DECRETO N° 167/2.025
Concordia, 21 de febrero de 2.025
VISTO, la Solicitud de Compra Directa N° 181/2024 y la orden de Compra Directa N° 1357/2024 de la obra "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I); y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, a la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, D.N.I. 37.702.831, Legajo N° 6832.
Que la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del 17 de Enero y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra a la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, D.N.I. 37.702.831, Legajo N° 6832, para la Obra: "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I), gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N° 181/2024 y Orden de Compra Directa N° 1357/2024.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra, para la obra: "NODO DEL CONOCIMIENTO"(SEGÚN ANEXO I), gestionada mediante la Solicitud de Compra Directa N° 181/2024 y la orden de Compra Directa N° 1357/2024, a la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, D.N.I. 37.702.831, Legajo N° 6832, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del 17 de Enero y hasta la finalización de la misma, quien tendrá a su cargo las tareas 'de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente a través de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaria de Obras Públicas, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 174/2.025
Concordia, 25 de Febrero de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 101, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 124 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 06/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE GRÚA CON CHOFER PARA TRABAJOS DE ALTURA EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($ 33.000.000,00.-), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 06/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE GRÚA CON CHOFER PARA TRABAJOS DE ALTURA EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD”, cuyos ANEXOS I y II, forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 06/2025 para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE GRÚA CON CHOFER PARA TRABAJOS DE ALTURA EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD”, cuyos ANEXOS I y II, forman parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 124 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($ 33.000.000,00.-).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025:
Nº 3.2.10.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 33.000.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 01 | Servicio de Alquiler de Grúa de Altura para trabajos de mantenimiento en alumbrado público, con chofer. Horario matutino de 8:00 a 13:00 horas. | 3 | Meses | $ 5.500.000,00 | $ 16.500.000,00 |
| 02 | Servicio de Alquiler de Grúa de Altura para trabajos de mantenimiento en alumbrado público, con chofer. Horario vespertino de 15:00 a 20:00 horas. | 3 | Meses | $ 5.500.000,00 | $ 16.500.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 33.000.000,00.- | ||||
ANEXO II
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN – MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN.
El presente llamado tiene por objeto la CONTRATACION DE SERVICIO DE GRUA para trabajos de altura en el alumbrado público de la ciudad de Concordia.
Las características de los vehículos a contratar se detallan en la Planilla Nomencladora (Anexo I) integrante del presente pliego.
Presupuesto Oficial: $ 33.000.000,00
ARTÍCULO 2º.- PRESENTACION DE OFERTAS
Excel para cotización
La cotización se realizará sobre el archivo Excel recibido y siguiendo las siguientes instrucciones:
Es necesario, a fin de procesar automáticamente las ofertas, un único archivo en formato Excel (xls, xlsx) donde se incluirán los ítems ofertados y las alternativas, si las hubiera.
Se deberá mantener el formato del archivo original recibido por correo electrónico, pudiendo solamente consignar datos para las columnas:
• características_oferta, donde se deberá indicar MARCAS de los productos
• cantidad,
• precio_unitario y
• sub_total.
POR FAVOR NO EDITAR EL FORMATO DEL ARCHIVO.
Si las columnas son alteradas (combinación de celdas, cambio de nombre de columna o cambio de tipo de datos) el archivo no será procesable y no se considerará válida la oferta.
El archivo Excel deberá contener datos para las siguientes columnas:
• nro_item
• item
• características_oferta
• cantidad
• precio_unitario
• sub_total
• iddetallepedido
• id_pedido
• idproveedor
En caso que no se oferte un ítem deberán dejarse en blanco los campos: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total.
Se deberá respetar el formato del archivo, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Carga de alternativas
Deberá copiar la fila correspondiente al artículo que desea cotizar alternativa y pegarla en la fila siguiente a la de la oferta original.
Carga de las ofertas
Una vez realizada la carga de la cotización en el mencionado Excel, deberá generar un archivo zip o rar encriptado con clave en el cual incluirá:
• Archivo Excel con la oferta.
• Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
• Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
El cifrado con contraseña será OBLIGATORIO a fin evitar el acceso a los datos y garantizar la confidencialidad de la oferta hasta la fecha y hora de apertura. No se podrán cargar ofertas una vez cumplido el horario estipulado.
El mencionado Archivo Zip o Rar deberá cargarse a través de la plataforma de https://proveedores.concordia.gob.ar, teniendo como plazo máximo para la carga de las ofertas la hora dispuesta para la apertura y siguiendo las instrucciones del video publicado en nuestro sitio Web:
https://www.concordia.gob.ar/gesti%C3%B3n/transparencia/compras.
En el caso de las ofertas enviadas con anterioridad, las mismas se mantendrán en reserva hasta el día y hora de la apertura, garantizando a los oferentes la confidencialidad correspondiente.
Por informes, los interesados deberán dirigirse mediante nota a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Mitre Nº 76, Planta Baja – Concordia, Entre Ríos – Teléfono: 429-1300 Int. 162-163; E-Mail: comprasysuministros@concordia.gob.ar.
ARTÍCULO 3º.- COTIZACIONES
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El pago de los sellados, comprobantes de pliego y el Depósito de Garantía (en caso de que se decida hacerlo en efectivo) podrá hacerse mediante transferencia en el CBU informado en el pliego y se adjuntará el comprobante correspondiente junto a la oferta.
Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4º.- APERTURA DE OFERTAS.
El Acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras y Suministros el día y horario fijado al efecto. Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
Se labrará un Acta en donde constará el detalle de las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
FECHA APERTURA:
HORA LÍMITE PARA LA CARGA DE OFERTAS: 09,30 Hs.
HORA LÍMITE LA RECEPCION DE CONTRASEÑA: 09,45 Hs.
HORA APERTURA DE OFERTAS: 10 Hs.
Se reitera que será inadmisible aquella oferta que para el horario fijado no se haya recibido la contraseña para desencriptar el archivo.
ARTÍCULO 5º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. ACTA.
La Directora de Compras y Suministros, en la fecha y hora indicadas, procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios y los interesados que concurran al acto. De lo actuado se labrará un acta, consignando todo lo referente a las presentaciones, y será firmada por los presentes.
ARTÍCULO 6º.- DOCUMENTACION.
El archivo ZIP/RAR deberá contener la siguiente documentación:
a) Planilla Excel cotizando lo solicitado. No se aceptarán cotizaciones en Moneda Extranjera.
b) Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
c) Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
d) Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
f) El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
g) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
h) Constitución de domicilio electrónico.
i) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
• copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
• Estados Contables del último ejercicio económico.
j) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
k) Título que acredite la propiedad de los vehículos ofrecidos.
l) Contraseña para desencriptar el Archivo ZIP con la oferta.
Para el envío de la misma podrá utilizar el medio que considere más apropiado:
Mail: proveedores@concordia.gob.ar
Teléfono: (0345) 154-174630
De conformidad con lo establecido por el artículo 161º de la Ley Provincial Nº 10.027, “no serán admitidos a contratar los deudores morosos del Municipio o aquéllos que no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con el Municipio, en cualquiera de sus reparticiones…”. La documentación detallada en los incisos a) y e) del presente artículo, deberán ser subscriptas al pie de cada una de las hojas que la integran por el oferente y/o su representante legal o mandatario.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos a), b), e) y l) motivará la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
El incumplimiento de la presentación detallada en los restantes incisos, podrá ser intimado a subsanar en el plazo de los cinco días siguientes de efectuado el requerimiento por la Comisión Evaluadora. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
ARTÍCULO 7º.- GARANTÍAS:
Los oferentes y adjudicatarios deberán afianzar el cumplimiento de sus obligaciones de la siguiente forma:
1.- Garantía de Mantenimiento de Oferta: dos por ciento (2%) sobre el monto total de la oferta efectuada. Esta garantía será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los diez
días de resuelta la licitación. El depósito de garantía de oferta será perdido por el proponente, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudiere corresponder, en los siguientes supuestos: Retiro de la Oferta, cualquiera sea el momento del mismo ó incomparencia a suscribir el contrato respectivo en caso de resultar adjudicatario.
2-Garantía de Cumplimiento de Contrato: cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación, depósito que debe cumplimentar quien resulte adjudicatario. Ésta garantía responde por el fiel cumplimiento de la ejecución de contrato y se perderá en caso de incumplimiento, ello sin perjuicio de las mayores responsabilidades generadas por el mismo.
Los depósitos de garantía establecidos en los incisos 1) y 2) podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito de efectivo, débito o transferencia efectuado en la Tesorería Municipal.
La transferencia podrá realizarse a la siguiente cuenta: NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. CBU: 38600034-01000000632880 N° de cuenta: 6328/8.
Una vez realizada la misma deberá enviarse por e-mail el comprobante indicando: * licitación, * nombre del oferente o razón social, * CUIT y *dirección a efectos de que podamos realizar el ingreso correspondiente.
b) Con aval bancario a satisfacción del organismo contratante, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Deberá adjuntar constancia de pago.
Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento de contrato, no devengarán intereses en ningún supuesto.
ARTICULO 8º.- COMISIÓN EVALUADORA – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Comisión Evaluadora estará integrada por un representante de la Dirección de Electrotecnia; de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria de la Comisión con voz y sin voto. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas, verificará que se reúnan todas las exigencias formales y que la documentación se encuentre completa, debidamente integrada y que se cumplimenten los requisitos establecidos. La Comisión aconsejará al Departamento Ejecutivo, adjudicar la oferta que considere más conveniente a los intereses de la Municipalidad. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si la estima conveniente.
Asimismo, se podrán rechazar todas las propuestas, fundamentando las razones de rechazo, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los oferentes. La admisibilidad de las ofertas presentadas y la adjudicación de la licitación, siempre será competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9º.- PERIODO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de veinte días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTÍCULO 10º.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
Vencido el plazo del artículo anterior, si no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.
La Notificación de la adjudicación se realizará mediante la remisión al oferente de una copia del decreto de adjudicación que será acompañada por la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 11º.- GASTOS A CARGO DEL OFERENTE:
El oferente se hará cargo de la contraprestación de todos los gastos e insumos que en concepto de personal, seguros, COMBUSTIBLE, mantenimiento de vehículos y herramientas, que fueran necesarios para la efectiva prestación de las tareas, objeto del presente. Además deberá contratar los seguros que permita la cobertura de los vehículos y personas afectadas al servicio.
ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. Ejecución de los trabajos: el plazo de inicio de los trabajos será el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Orden de Contratación y se extenderá por un período aproximado de tres (3) meses. Los trabajos serán asignados por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, la cual supervisará y certificará los mismos mensualmente a través de un Acta de Ejecución.
Se confeccionará una “Planilla de Asistencia” para verificar el cumplimiento de los días trabajados.
En caso de que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicite el servicio y la empresa por alguna cuestión no contare con el vehículo, ya sea por roturas, service, etc, deberá contar con otra unidad con equivalentes prestaciones para suplantarlo.
Cuando los trabajos a ejecutarse perturben el normal desenvolvimiento del tránsito o puedan ser motivos de peligro, el adjudicatario deberá señalizarlo con carteles de prevención y balizas, tanto de día como de noche. La empresa contratista será la única responsable de los accidentes ocasionados por la falta de señalización y balizamientos, como así también por imprudencia en el uso de los materiales, equipos y personal empleado.
2. Laborales: queda expresamente aclarado que la Municipalidad de Concordia
no tendrá vinculación laboral o de empleo público alguno con las personas dependientes de la empresa adjudicataria y que efectúe los trabajos que se licitan.
Estarán a exclusivo cargo de la empresa adjudicataria las siguientes obligaciones debiendo presentar la documentación correspondiente con cada facturación (Seguro Automotor; Seguro Técnico, Seguros de Responsabilidad Civil, Formulario 931 de AFIP y Seguro de Accidentes Personales cuando corresponda)
3. Colaboración: Facilitar las inspecciones que disponga la Municipalidad de Concordia a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Además deberá contratar los seguros que permita la cobertura de los vehículos y personas afectadas al servicio, debiendo a tal efecto presentar ante la Subsecretaría de Servicios Públicos, el listado de personal y vehículos afectados y las constancias de contratación y vigencias de las pólizas correspondientes. El oferente deberá acreditar mensualmente a las autoridades encargadas del contralor – Subsecretaria de Servicios Públicos - , el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales correspondientes al personal ocupado en el servicio y la vigencia de los seguros pertinentes.
ARTÍCULO 13º.- FORMA DE PAGO:
El pago se hará de acuerdo a las respectivas prestaciones mensuales, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la factura correspondiente. Las facturas deberán ser presentadas en la Dirección de Compras y Suministros junto con el Acta de Ejecución y la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales correspondientes al personal ocupado en el servicio y la vigencia de los seguros pertinentes.
ARTÍCULO 14º.- TRANSCRIPCION.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art 179° del Capítulo XV de la Ley Provincial 10.027, se transcriben los artículos 176º, 177º y 178º y 179º del mismo cuerpo legal, los que forman parte del presente pliego:
ARTICULO 176º.- Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por ordenanza.
ARTICULO 177º.- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público
o destinados a estos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prendas de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
ARTÍCULO 178º.- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, hasta un 20%. Por Ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el 35 % de sus rentas.
ARTÍCULO 179º.- Los tres artículos anteriores serán incluidos obligatoriamente en todo contrato que celebren las Corporaciones Municipales y en todos los Pliego de Condiciones y Licitaciones Públicas.
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
El vehículo debe poseer:
• Brazo telescopio o articulado hidráulico (grúa).
• Altura de trabajo 18 m. o similar altura.
• Gancho para carga.
• Barquilla para operario en altura.
• TARA: 4.500 kg. o superior.
• Capacidad de carga 5.000 kg. o superior.
• El vehículo debe contar con las medidas de seguridad necesarias: matafuego, señalización vial, etc.
• Deberá poseer la documentación reglamentaria para circulación: tarjeta verde, seguro, etc.
• El chofer contara con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes y licencia de conducir en regla.
• Se confeccionará una “Planilla de Asistencia” para verificar el cumplimiento de los días trabajados.
• En caso de que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicite el servicio y la empresa por alguna cuestión no contare con el vehículo, ya sea por roturas, service, etc, deberá contar con otra unidad con equivalentes prestaciones para suplantarlo.
• El Municipio NO se hará cargo de la provisión de combustible.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 176/2.025
Concordia, 25 de febrero de 2025
VISTO, la necesidad con nuevos cajeros para el cobro en horarios matutinos, vespertinos y fines de semana en la Dirección de Tránsito y Transporte y;
CONSIDERANDO:
Que el área de caja está encargada de cobros de sellados de oficinas, croquis, desinfección U.D.A.A.P.A., certificado de legalización de carnet, renovación de licencia, libre deuda, cambio de unidad, verificación técnica de radio móviles, colectivos y de discapacidad, convenios, licencia anual, libreta de radio móviles/colectivos, transporte escolar/discapacidad, solicitud alta/baja, traslado de grúa, estadía, eventos de agentes, cortes de calles por obra, etc.
Que además se realizan arqueo de caja en forma diaria, se efectúan depósitos diarios de recaudación a la Dirección de Rentas Municipal, actualización, cuando corresponde, del canon previsto en el código tributario.
Que corresponde disponer la baja del código de cajeros 166 para Chas Carina Soledad, D.N.I. N° 34.299.002, Legajo N° 6669.
Que en consecuencia se debe dar de altas a nuevos cajeros para la funcionalidad dentro de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que atentos a la amplia cantidad de tareas que se desarrollan en ese sector, se considera oportuno a la implementación de las nuevas cajas de cobro en horarios matutinos, vespertinos y fines de semana.
Que su puesta en práctica traería consigo una notable mejora en la presentación de Servicios, sumado a que sería de gran ayuda para evitar la acumulación de gente en esta repartición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la baja del código de cajeros 166 para CHAS CARINA SOLEDAD, D.N.I. N° 34.299.002, Legajo N° 6669.
ARTÍCULO 2°.- Otorgase el Código 166 “Adicional de Cajeros“ a la agente municipal SOSA JESICA ELISABET, D.N.I. N° 36.599.561, Legajo N° 6692 partir del 01 de Marzo 2025.
ARTICULO 3°.- Establécese que los nuevos cajeros tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
- Responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de licencias de conducir, grúa, desinfección, croquis, certificados, y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario, Ordenanza Tributaria Anual u Ordenanzas Especiales
- Apertura y Cierre de caja en forma diaria. Por la mañana en horario de 07:00 a 12:30 horas y por la tarde y días feriados a convenir con el Área de R.R.H.H.
- Rendicion de recaudacion en forma diaria en la Direccion de Rentas Municipal, avaladas por el Superior Inmediato.
- Realizar arqueos de caja
- Confeccionar informes y estadísticas de Ingresó
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 189/2.025
Concordia, 28 de febrero de 2025
VISTO el Expediente Interno Nº 45 “H”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.747/2.024, se procedió al llamado de Licitación Privada Nº 58/2024, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO PARA EL HCD- 2º llamado”, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entregas de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 125 obra Acta de apertura de fecha 10/01/2025, en la cual indica que se presentaron tres (3) ofertas para la presente Licitación.
Que de acuerdo de la Dirección de Informática a fojas 181 los Items 1 y 2 cumplen con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego.
Que a fojas 179 obra planilla comparativa de precios realizada por la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 182 según dictamen de la Comisión Evaluadora de Fecha 21/01/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que en dicho acto se presentaron las ofertas correspondiente a la firma “ ADRIAN DARIO GERLO”, “MARCELO FABIAN LAQUIDARA”, y “FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER”, habiéndose realizado los análisis correspondientes y de acuerdo a lo informado, esa Comisión Evaluadora aconseja se adjudique según lo cotizado e ítem a las firmas:
- Item Nº 1: “ ADRIAN DARIO GERLO”, Computadora Portátil Personal Intermedia. Marca y modelo PC NB CX 15,6 INTEL I5 12450H+ 16G+ SSD480G. por la suma de
- Item Nº 2: “ MARCELO FABIAN LAQUIDARA, Impresora de Red Laser Monócromo, Marca Brother HL-L5100DN. por la suma de PESOS DOS MILLLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 ($2.729.224,00) Cantidad: cuatro(4), Precio Unitario: $682.306,00 (Pesos Seiscientos Ochenta y dos Mil trescientos seis con 00/100);
- Item Nº 3: “FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER”, se declara INADMISIBILIDAD de la oferta debido a presentar como Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta un pagaré, opción no prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial Nº 10.082; según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento del llamado a Licitación Privada Nº 58/24 para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO PARA EL HCD- 2º llamado” dispuesta mediante Nº 1.747/2.024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 45 “H”/2024.
ARTICULO 2º.- Adjudíquese Item 1 cotizados a la Firma ADRIAN DARIO GERLO” e Item 2 a la firma MARCELO FABIAN LAQUIDARA, conforme a lo detallado en el Anexo I, correspondiente a la Licitación Privada Nº 58/24, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO PARA EL HCD- 2º llamado”.
ARTICULO 3º.- Declárese la INADMISILIDAD de la Oferta presentada por la firma “FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER”, por presentar como Garantía una opción no prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTICULO 5º - Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDLENE RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
ANEXO I
Ref. Exp. Nº 45 H/ 2024
LICITACION PRVADA Nº58/2024
“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO PARA EL HCD- 2º llamado”,
| Item | Proveedor | Detalle | Precio Unit | Cantidad | Precio Estimativo Total |
| 1 | Adrian Dario Gerlo” | Computadora Portátil Personal Intermedia. Marca y modelo PC NB CX 15,6 INTEL I5 12450H+ 16G+ SSD480G | $1.048.980,00 |
15(QUINCE) |
$15.734.700,00 |
| 2 | “ MARCELO FABIAN LAQUIDARA | Impresora simple función monocrática Brother Laser HL L5100DN con wifi 220v | $682.306,00 |
4(CUATRO) |
$2.729.224,00 |
| |
IMPORTE TOTAL |
$18.463.924,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDLENE RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante.
----------DECRETO N° 220/2025
Concordia, 12 de marzo de 2025
VISTO: La Ordenanza N°35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 35.932 establece que corresponde a la Dirección de Catastro Municipal establecer los valores básicos de la tierra urbana y los valores básicos por hectárea en la zona subrural, o en su defecto lo establecido anualmente por la Dirección de Catastro Provincial.
Que según el artículo 11 de la Ordenanza 35.932 establece que se establecerán como valores básicos de mejoras por metro cuadrado, en función de la categoría edilicia de la vivienda, los actualmente en el municipio, que será actualizado anualmente de acuerdo a las disposiciones Municipales o a los incrementos que se produzcan en la Provincia.
Que hasta el momento la Dirección de Catastro Provincial no ha publicado los valores a regir en el año 2025.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con la actualización de los valores conforme lo establecido precedentemente.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébense provisoriamente para los anticipos 3° y 4° del año 2025, hasta tanto se publiquen los valores provinciales, los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I Valor del metro cuadrado $ 371.980,90
CATEGORIA II Valor del metro cuadrado $ 268.232,30
CATEGORIA III Valor del metro cuadrado $ 142.583,90
CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado $ 103.930,78
CATEGORIA V Valor del metro cuadrado $ 55.704,53
CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado $ 28.032,96
ARTICULO 2°. Aprobar provisoriamente para los anticipos 3° y 4° del año 2025, hasta tanto se publiquen los valores provinciales, la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales el coeficiente de actualización de 2.40.
ARTICULO 3°. Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional a los establecidos en el Artículo 60° de la Ordenanza Tributaria 2025 N°38.539, en tanto se cumplan con las metas presupuestarias establecidas para el año 2025. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 221/2.025
Concordia, 12 de marzo de 2025
VISTO lo dispuesto en los artículos 107º y 108º de la ley 10.027 y su modificatoria, el Capítulo VII del Código Tributario Municipal-Parte General Ordenanza Nº38.538, y la necesidad de perfeccionar el funcionamiento de la administración municipal e incrementar su efectividad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107º de la Ley Nº10.027 – Régimen de Municipalidades de Entre Ríos dispone que el Presidente Municipal tendrá la atribución de representar legalmente al Municipio en sus relaciones oficiales y en todos los actos en los que deba intervenir y dictará los reglamentos necesarios para el régimen interno en las oficinas y procedimientos de sus empleados.
Que conforme lo establecido en el artículo 108º inc d) de la citada ley, el Presidente Municipal tiene el deber de hacer recaudar las tasas, rentas y demás tributos que corresponden al municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro.
Que el Decreto 110/2025 del 05 de febrero de 2025 estableció las tasas de interés resarcitorio, por financiación y punitorios mensual.
Que a su vez, el Capítulo VII - Parte General del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 38.538: “Actualización de las Obligaciones Fiscales” dispone que la falta de pago en término de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, anticipos, multas, adicionales, retenciones, percepciones e ingresos a cuenta, hará surgir automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllos, un interés diario que se determinará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser superior a una vez y media (1,5) al que cobre el Banco de la Nación Argentina por los adelantos en cuentas corrientes.
Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo entiende necesario efectuar una actualización de los intereses resarcitorios, punitorios y de financiación a las condiciones económicas actuales, con el objeto de estimular el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.
Que se considera conveniente armonizar las mismas con la vigente para el intereses resarcitorio y punitorio de las obligaciones tributarias nacionales establecidas, recientemente con fecha 28 de febrero de 2025, por el Ministerio de Economía de Nación en la Resolución Nº 199/2025 APN-MEC modificando la Resolución N° 3/2024 APN-MEC y la Resolución General (ARCA – Ex AFIP) 5656.
Que, como lo establece la Resolución N°199/2025 del Ministerio de Economía, resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización automáticos previstos en la normativa vigente.
Que, conforme a ello y a fin de continuar el proceso de armonización fiscal y brindar previsibilidad a los contribuyentes, se entiende pertinente replicar en forma automática la actualización de estas tasas que disponga el citado Ministerio Nacional y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que a partir de la aprobación del nuevo Código Tributario Municipal - Ordenanza N°38.538 corresponde adecuar la normativa vigente.
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando objeciones legales que formular a su texto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.207 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Deróguese el Decreto Nº 110/2025 de fecha 5 de febrero de 2025.-
ARTICULO 2º - TASAS DE INTERES RESARCITORIO Y PUNITORIO.- Establécese las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, que prevé el artículo 38º del Código Tributario Municipal, Parte General, en CUATRO POR CIENTO (4%), y CINCO PORCIENTO (5%) mensual respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 199/2025 APN-MEC modificatoria de la Resolución N°3/2024 APN-MEC.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que las tasas referidas en el Artículo precedente se actualizarán automáticamente, adoptando las que sucesivamente reemplacen a las establecidas en los citados artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 199/2025 APN-MEC y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 4º - TASA DE FINANCIACIÓN.- Establécese la tasa de interés de financiación prevista en el artículo 59º y 60° del Código Tributario Municipal, Parte.
ARTICULO 5º.- Establécese la tasa de interés previsto por el Artículo 61º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la Tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº 2 del presente Decreto.-
Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-
ARTICULO 6º.- Establécese que las tasas referidas en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del día doce (12) del mes de marzo del año 2025, debiendo la Dirección de informática tomar conocimiento y adecuar los sistemas correspondientes.
ARTICULO 7º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
