SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 159/2.025, 160/2.025, 161/2.025, 162/2.025, 164/2.025, 168/2.025, 172/2.025, 173/2.025, 177/2.025, 178/2.025, 180/2.025, 181/2.025 y 184/2.025.
DECRETO N° 159/2.025
Concordia, 20 de febrero de 2025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 159/2.025, 160/2.025, 161/2.025, 162/2.025, 164/2.025, 168/2.025, 172/2.025, 173/2.025, 177/2.025, 178/2.025, 180/2.025, 181/2.025 y 184/2.025.
DECRETO N° 159/2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 4 "A" 2025, donde se eleva la documentación referida al llamado a licitación para la concesión del servicio de Provisión y Suministro de Combustible y sus derivados, operación y mantenimiento de la Aeroplanta del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente licitación es la Operación y el Mantenimiento de la Aeroplanta de Combustible, que se encuentra emplazada en el Aeropuerto Concordia, Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui, cuyos croquis de ubicación se detalla en la documentación que forma parte de las exigencias que se licitan.
Que se trata de una planta de Combustible Nueva, sin uso, adquirida y provista por la Unidad Ejecutora Provincial, mediante la Licitación Pública Internacional N° 01/2020, en el marco de la obra "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui, de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, República Argentina" parte del Programa de Desarrollo e Integración de la Región de Salto Grande, de acuerdo a las exigencias fijadas por la Secretaria de Energía de la Nación.
Que mediante Convenio de colaboración y asistencia reciproca de fecha 17/07/2020, aprobada por Decreto Provincial N° 1528/2020 por el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, se acuerdan generar las condiciones óptimas y favorables para llevar adelante el proyecto de Desarrollo Aerocomercial.
Que, en las cláusulas; Quinta y Sexta, del citado convenio, se asume el, compromiso de traspaso de Obra y el control para el desarrollo y puesta en funcionamiento de todos los servicios, respectivamente.
Que la Unidad Ejecutora Provincial mediante Nota de Fecha 05/02/2025, solicita se informe el avance de la gestión para la obtención de un Operador de la Nueva planta de combustible.
Que, dentro de las exigencias establecidas por la Secretaria de Energía de la Nación, el Operador de la Planta debe iniciar los trámites de inspección y habilitación correspondiente, como así también verificar su funcionamiento; por lo tanto, se considera conveniente iniciar el proceso Iicitatorio a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la, presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación elevada por el Ente de Desarrollo Aerocomencial del Aeropuerto Concordia (FDAAC) para el llamado a Licitación Pública “CONCESIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS.OPERACIÓN y MANTENIMIENTO DE LA AEROPLANTA - AEROPUERTO CONCORDIA” Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en Expediente N° 4 "A"/2025, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros, tome conocimiento y proceda en consecuencia, fije fecha de apertura, realice los llamados correspondientes, según el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 34698, Compras y Contrataciones Municipales.
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, debiendo tomar conocimiento la Contaduría Municipal.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, etc.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 160/2.025
Concordia, 20 de febrero de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 5 "A" 2025, en el cual se pone en conocimiento al Departamento Ejecutivo sobre lo actuado en la reunión de Directorio del Ente de Desarrollo Aerocomercial Aeropuerto Concordia (EDAAC), en relación a la aprobación del reglamento Orgánico Interno.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 9° de la Ordenanza N° 38.186/23, una vez conformado el Directorio, este deberá dictar su propio Reglamento Orgánico, debiendo remitirlo al Departamento Ejecutivo para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.
Que de Fojas 03 a 05 del expediente antes mencionado obra el Reglamento Orgánico Interno del Ente, aprobado por la totalidad de los integrantes del Directorio.
Que en consecuencia a ellos corresponde aprobar lo actuado por el Directorio del Ente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento. Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Reglamento Orgánico Interno del Directorio del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto Concordia, aprobado por Resolución N° 1/2025 de dicho Ente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, etc.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
Resolución Directorio E.D.A.A.C N°1/2025
Concordia, 05 de Febrero de 2.025
VISTO que mediante Ordenanza N°38.186 se crea el ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) y se establece las atribuciones de su Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Ente tiene por objeto administrar el Aeropuerto Comodoro J.J Pierrestegui, según sus programas, manuales, y obligaciones ante la autoridad aeronáutica civil (A.N.A.C.) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (O.R.S.N.A.), sistema al cual pertenece este aeropuerto; representando a la Municipalidad de Concordia como propietaria y su figura de explotador del aeropuerto.
Que dentro de sus objetivos se encuentra llevar adelante las políticas de gobierno para el desarrollo de la Región de Salto Grande en el sector de incumbencia, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales que rigen para los aeropuertos y sus zonas aledañas.
Que, en virtud de la citada norma y las facultades conferidas a este Directorio en sus artículos 7° y 9°, resulta necesario dictar su propio reglamento orgánico interno, debiendo remitirlo al Departamento Ejecutivo para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.
Que, el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Directorio mediante los artículos 7° y 9° de la Ordenanza N°38.186.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el reglamento orgánico interno del Directorio del ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL DEL AEROPUERTO DE CONCORDIA (E.D.A.A.C.) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Remítase al Departamento Ejecutivo para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO ORGÁNICO.
DIRECTORIO ENTE DE DESARROLLO AEROCOMERCIAL
DEL AEROPUERTO CONCORDIA.
Reglamento interno de conformidad con el art.7° de la Ordenanza N°38.186
Artículo 1.- Sobre las sesiones del Directorio:
- Sesiones Ordinarias: En la primera sesión de cada año, se fijarán los días y horas de las reuniones ordinarias, y se deberá establecer la sede donde se realizarán.
En caso de no llegar a tratar la totalidad de temas del orden del día, el Directorio podrá: a) suspender el tratamiento de los temas pendientes para la siguiente reunión; b) pasar a cuarto intermedio.
El ingreso tardío o el retiro anticipado de la sesión de alguno de los miembros se hará constar en acta.
- Sesiones extraordinarias: El presidente, o en su caso, alguno de los miembros del directorio con aprobación del Presidente, podrá convocar a una reunión extraordinaria para situaciones cuyos temas revistan carácter de urgencia. Las notificaciones serán enviadas inmediatamente del pedido, con la obligación de respuesta por parte de los miembros del directorio.
El comienzo de las reuniones tendrá una tolerancia de 15 minutos.
Artículo 2.- Sobre la designación de un responsable de actas y organización de las reuniones:
Los miembros designarán a una persona responsable de actas, organizaciones y comunicaciones de las reuniones. Dicha persona deberá declarar una casilla de correo oficial, que se utilizará para todas las comunicaciones que puedan generarse.
Artículo 3.- Sobre la comunicación a los miembros del directorio.
Cada uno de los miembros del Directorio deberá declarar una casilla de correo oficial (y una alternativa) en las que recibirá todo tipo de comunicaciones formales, que serán consideradas como modo de notificación fehaciente.
El Directorio podrá utilizar en carácter respaldatorio, no obligatorio, otro tipo de canales alternativos de comunicación.
La persona designada como responsable de actas y reuniones deberá informar a los miembros del directorio sobre el orden del día, al menos con 1 (uno) día de anticipación.
Artículo 4.- Sobre el orden del día de las reuniones de Directorio.
El orden del día de las sesiones del Directorio se confeccionará con los temas sugeridos por cada uno de los miembros, pudiendo enviarlos al responsable de actas hasta 2 (dos) días antes de la realización de la misma. El presidente del Directorio, y en su ausencia el Vicepresidente, deberá indicar el orden, dando prioridad a los temas que considere imprescindibles a tratar. En función al pedido, se redactará un orden del día.
Será responsabilidad de los Directores consultar el temario y la documentación pertinente de los temas a tratar.
Por unanimidad de todos los miembros del Directorio podrá modificarse el orden del día, agregando o sacando temas del mismo.
Artículo 5.- Sobre las inasistencias a las reuniones de Directorio.
Los miembros del Directorio deberán comunicar al responsable de actas y organización de reuniones, en caso de imposibilidad de asistencia a alguna reunión, a través del canal oficial y hasta un (1) día antes de la realización de la misma.
En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, la reunión se podrá celebrar con la presencia del resto de los integrantes del Directorio. Se podrán tratar los temas incluidos en el orden del día, pero sin tomar decisiones, los cuales deberán retomarse en la reunión siguiente.
Artículo 6.- Sobre la cancelación de las reuniones:
Para la cancelación de las reuniones ordinarias, se requerirá del aval de al menos 3 (tres) de los integrantes del directorio, debiendo comunicarse con 1 (un) día de anticipación al responsable de actas y organización de reuniones semanales.
En caso de imposibilidad de realizar la reunión en el día establecido, por causas ajenas a la voluntad de los miembros del Directorio, (feriado, paro o similar) la misma deberá llevarse a cabo el día hábil siguiente.
Artículo 7.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 8. Para revocar, modificar y reconsiderar resoluciones del Directorio será necesario, por lo menos, un quórum igual al de la reunión en que fueron dictadas.
Artículo 9.- Sobre las actas de las reuniones.
Lo tratado en las reuniones quedará asentado en actas. Se dejará constancia del número de acta, que deberá coincidir con el número de reunión llevada a cabo, asi como la fecha, hora y asistencia de los integrantes del directorio.
Para tal fin, se confeccionará un libro de hojas móviles, que será firmado por todos los asistentes a la reunión en un plazo no mayor a dos días hábiles de realizada la misma.
Artículo 10.- Sobre las resoluciones del directorio.
Las resoluciones del directorio quedarán registradas en un libro de hojas móviles que se confeccionará a tal fin.
Artículo 11.- Las inasistencias de los Directores reiteradas y no justificadas a las reuniones del Cuerpo, autorizará al Directorio a solicitar al Poder Ejecutivo la remoción de los mismos, previa notificación al sector al que representa.
LAURO MARIANO GABRIEL
Presidente
E.D.A.A.C
JOSE D. CAÑETE
Vicepresidente
E.N.A.A.C
Cra. M. LORENA CALZA
Tesorera
E.D.A.A.C
DOVAL JOSE MARIO
Vocal
E.D.A.A.C
BOVINO PABLO
Vocal
E.D.A.A.C.
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DECRETO N° 161/2.025
Concordia, 21 de febrero de 2.025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través s de la Ley N° 10.082-LeyOrgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 162/2.025
Concordia, 21 de Febrero de 2.025
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que en ese orden, la Dirección de Ingeniería a través de las Áreas de Desagües Pluviales Defensa Sur han llevado a cabo trabajos extraordinarios.
Que dicha Dependencia ha firmado Convenio de trabajo por medio del cual se le abona JORNALES por los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA DECIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal de esta Dependencia, ratificado por Decreto N° 736/2023, el cupo máximo es de 80 Jornales mensuales en total para todo el personal.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, este cupo se ha excedido en un total de 18 Jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los Jornales, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la CLÁUSULA DECIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal de las Áreas de Desagües Pluviales Defensa Sur, ratificado por Decreto N° 736/2023, un cupo total de NOVENTA Y OCHO (98) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 164/2.025----------
Concordia, 21 de febrero de 2.025
VISTO:
Lo dispuesto mediante la Ordenanza N° 38.363/2.024 se establece la nueva orgánica Municipal y el Decreto N° 936/2.024 designa los Subsecretarios y Directores de la Secretaría de Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. García Belleza, Jorge Eduardo ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto 936/2.024.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Artículo 2° del Decreto N° 936/2.024.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el Sr. García Belleza, Jorge Eduardo, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que para continuar con el normal funcionamiento y ejecución de las funciones de la subsecretaría de Cultura se pone a cargo de manera interina al Sr. Gatto Carlos Humberto DNI N° 16.988.897 es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Art. 2° Decreto N° 936/2.024 de fecha 01 de Agosto de 2.024, en virtud de lo considerado precedentemente. Agradecerse al Sr. García Belleza, Jorge Eduardo DNI N° 93.779.524 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 2.- Designase de manera interina subsecretario de Cultura al Sr. Gatto Carlos Humberto DNI N° 16.988.897, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo III, Artículo 51° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 168/2.025
Concordia, 21 de Febrero de 2.025
VISTO el Decreto N° 759/2024 de fecha 19 de junio del año 2024 y;
CONSIDERANDO
Que en el mismo se autoriza a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un nuevo código para la liquidación de adicionales variables al personal de la Subsecretaría de Obras Públicas y aquellos que dependen directamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en función de las tareas específicas y especiales que realice cada agente, la responsabilidad que se le delegue y/o la extensión horaria que por una determinada tarea deba realizar.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el citado Decreto, dicha Dirección ha asignado el código N° 883 “ADICIONAL ÚNICO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO”.
Que conforme lo establece el su Artículo 1°, el monto de este adicional no puede superar el valor del 100 % de la categoría 24° del Escalafón Municipal por cada agente, y un cupo máximo mensual de dieciocho (18) sueldos básicos de la Categoría 22° en general.
Que debido al incremento en las tareas de mayores responsabilidades realizadas por parte del personal incluido en este adicional, el Secretario de Desarrollo Urbano ha solicitado un aumento en el cupo máximo del mismo, en la cantidad final de veintidós (22) sueldos básicos de la categoría 22° del Escalafón Municipal.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el cupo máximo mensual general establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 759/2024 de fecha 19 de junio del año 2024, para el código 883 “ADICIONAL ÚNICO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO”, quedando en un total de veintidós (22) sueldos básicos de la categoría 22° del Escalafón Municipal, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la presente medida comenzará a regir a partir del período considerado para la liquidación del mes de febrero del presente año.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 172/2.025
Concordia, 24 de Febrero de 2.025
VISTO: El presente expediente administrativo Nº 1313 “D”/2019, y adjuntos Nº 1328 “D”/2019, 1661 “D”/2019, 134 “D”/2020, 843 “D”/2020, 1187 “D”/2020, 1463 “D”/2020, 285 “D”/2021, 700 “D”/2021, 1158 “D”/2021, 2298 “D”/2021, 64 “D”/2022, 567 “D”/2022, 958 “D”/2022, 1376 “D”/2022, 229 “U”/2017, 1807 “D”/2017, 1835 “D”/2017, 3147 “D”/2018, 179 “D”/2018, 200 “D”/2018, 3167 “D”/2018, 2365 “D”/2017, 2346 “D”/2017, 2016 “D”/2018, 943 “D”/2018, 1389 “D”/2018, 1408 “D”/2018, 967 “D”/2018, 2644 “D”/2018, 2667 “D”/2018, 2025 “D”/2018, 207 “D”/2019, 220 “D”/2019, 594 “S”/2020, 1316150/2022, 1854 “D”/2021, 2316 “D”/2022, 54 “D”/2023, 1018 “D”/2023, 1499 “D”/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 358/360 obra el Decreto N° 218/2.024 de fecha 14 de febrero de 2.024 que dispone la instrucción de un Sumario Administrativo, a la Agente Municipal Márquez Julia Evangelina, Documento Nacional de Identidad Nº 25.288.476, Legajo N° 2962, Dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Dirección de Transito y Transporte, cuya conducta de la Agente, se encuadraria “prima facie”: Cuestión de hecho: Que la Agente Márquez, quien se encontraría adscripta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos con goce de haberes según Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, Nº1531/09 de fecha 5 de marzo de 2009; y al día de la fecha la Agente filiada no se habría presentado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, a regularizar su adscripción, por lo que se le retuvo los haberes desde el período de enero de 2.017, y no se continuó liquidando en los meses posteriores, hasta la actualidad. Atento que formulada la consulta al Órgano Colegiado de la Provincia mediante nota de estilo de fecha 22 de marzo de 2.022 y de acuerdo al informe de fs. 2 del Expediente Municipal Nº 1316150/2022, Expediente Administrativo Nº647 CD- Julia Márquez, de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 13 de mayo de 2.022, surge que no existe Acto Administrativo en la Administración Provincial que acredite que la Sra. Julia Evangelina Márquez D.N.I. 25.288.476 haya prestado y/o este prestando servicios en la modalidad de adscripta en ese Cuerpo. Por lo que la conducta de la Agente Márquez, Julia Evangelina, D.N.I. 25.288.476, Legajo Nº 2962, configuraría a prima facie, presunto abandono de su lugar de trabajo, materializado en el tiempo transcurrido entre la cesación de pago de los haberes y la actualidad, sin que la agente haya efectuado reclamo alguno y asimismo la presunta no presentación de la Agente prenombrada, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, para regularizar su situación de adscripción; Cuestión de derecho: encontrándose su conducta prima facie incursa en el incumplimiento del Articulo 16º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31º inciso a), c) y h);.- El Articulo 16º expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…b)…c)…d): Observar buena conducta. El articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “…Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. b)…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos…e)…f)-…g)… h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía.- g) Exoneración”.
Que a fs. 384/391 obra Informe Final, emitido por la Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios.
Que a fs.343 obra Dictamen N° 2237/24 del Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que comparte las consideraciones del Departamento Sumarios y aconseja que queda a criterio y consideración del D.E.M. la consideración y resolución del DEM, la aplicación de Cesantía.
Que a fs. 395/396 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 39 inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T. O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente Sumariada, MARQUEZ JULIA EVANGELINA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.476, legajo N° 2962, dependiente de la Dirección de Transito y Transporte, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de hecho: Que la Agente Márquez, quien se encontró adscripta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos con goce de haberes según Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, Nº1531/09 de fecha 5 de marzo de 2009; y al día de la fecha la Agente filiada no se presento ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, a regularizar su adscripción, por lo que se le retuvo los haberes desde el período de enero de 2.017, y no se continuó liquidando en los meses posteriores, hasta la actualidad. Atento que formulada la consulta al Órgano Colegiado de la Provincia mediante nota de estilo de fecha 22 de marzo de 2.022 y de acuerdo al informe de fs. 2 del Expediente Municipal Nº 1316150/2022, Expediente Administrativo Nº647 CD- Julia Márquez, de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 13 de mayo de 2.022, surge que no existe Acto Administrativo en la Administración Provincial que acredite que la Sra. Julia Evangelina Márquez D.N.I. 25.288.476 haya prestado y/o este prestando servicios en la modalidad de adscripta en ese Cuerpo. Por lo que la conducta de la Agente Márquez, Julia Evangelina, D.N.I. 25.288.476, Legajo Nº 2962, configura abandono de su lugar de trabajo, materializado en el tiempo transcurrido entre la cesación de pago de los haberes y la actualidad, sin que la agente haya efectuado reclamo alguno y asimismo la no presentación de la Agente prenombrada, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, para regularizar su situación de adscripción; Cuestión de derecho: encontrándose su conducta incursa en el incumplimiento del Articulo 16º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31º inciso a), c) y h);.- El Articulo 16º expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…b)…c)…d): Observar buena conducta. El articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “…Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. b)…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos…e)…f)-…g)… h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía.”.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Agente MARQUEZ JULIA EVANGELINA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.476, legajo N° 2962.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 173/2.025
Concordia, 24 de febrero de 2.025
VISTO, la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza N° 38.363/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza; en su Capítulo V, Artículo 77, establece las funciones y competencias de la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia.
Que en virtud de las competencias y funciones asignadas a la Subsecretaría de Ambiente y conforme a lo establecido en el artículo 77, corresponde a dicha dependencia el monitoreo y correcto funcionamiento del Campo el Abasto, incluyendo el relleno sanitario, por lo que resulta necesaria la creación de una nueva estructura orgánica interna que garantice el cumplimiento eficaz de dichas responsabilidades.
Que resulta imprescindible coordinar las actividades, administrativas, productivas y programáticas vinculadas al funcionamiento del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, el cual operaba dentro de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, y que, a partir de la presente disposición, quedará incorporado a la órbita de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia.
Que a los efectos de coordinar el trabajo, resulta necesario además, que la División Parque el Abasto, creada en el Artículo 211 del Decreto N° 1.058/2024, tenga dependencia directa con el Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima factible ampliar la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u), de la Ley Provincial N° 10:027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ampliase la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Créase la Coordinación Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, que actuará en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia. La Coordinación, tendrá como principal objetivo articular todas las actividades administrativas, productivas y programas, que se relacionen al funcionamiento del Centro Ambiental Nodo Concordia Campo el Abasto. Realizará toda actividad, logística y seguimiento que le compete en su ámbito. Como así también, coordinar las funciones necesarias de cada uno de los trabajadores que realicen tareas en el lugar y que resulten beneficiosas al proyecto del plan de integración social. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaria de Ambiente.
ARTICULO 3°.- Designase Coordinador del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, al Ingeniero Civil Andrés Daniel EIROA, DNI N° 23.415.963; para el desempeño de las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto, a partir del 1 de febrero de 2025. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Modificase el Articulo N° 211 del Decreto N° 1.058/2024, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 211.- Créase la División Parque el Abasto, que se ocupará de la supervisión e inspección periódica del adecuado mantenimiento edilicio del predio del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC). Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente por medio de la Coordinación Centro Ambiental Nodo Concordia (CNAC) Campo el Abasto.”
ARTICULO 5°.- Manténgase firme la designación establecida en el Articulo N° 212 del Decreto N° 1.058/2024.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 177/2.025
Concordia, 26 de febrero de 2.025.
VISTO el Convenio suscripto el día 26 de Febrero de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 26 de Febrero de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta”, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada-en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá “LA CAJA” requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente; “LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: “LA CAJA” se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la .Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente.
----------DECRETO N° 178/2.025
Concordia, 27 de febrero de 2.025
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidente Municipal al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Por tal motivo la Secretaría de Gobierno es encomendada al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encomiendese la atención de la Presidencia .Municipal al Sr. Secretario de Gobierno. Dr. LUCIANO DELL'OLIO conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Encomiendese la atención de la Secretaria de Gobierno al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 180/2.025
Concordia, 27 de febrero 2.025
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Febrero de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 543 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 68/1 00 ($ 3.594.165.624,68).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de FEBRERO de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 68/100 ($ 3.594.165.624,68), conforme las actuaciones obrantes en Expediente 'Interno N° 543 "D"/2.025.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 181/2.025
Concordia, 27 de febrero de 2.025
VISTO, el Decreto N° 458/2024 de fecha 08/04/2024 y sus modificatorias, donde se crea el PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO ENGESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", y;
CONSIDERANDO:
Que, la finalidad del mismo, es incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de la capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, en beneficio para la comunidad, implementadas en el Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto.
Que, durante el año 2024 y enero 2025, se han desarrollado y evaluado los resultados del mismo alcanzando los objetivos propuestos, no obstante, se considera pertinente introducir mejoras para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica municipal.
Que, el mencionado PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS", a partir del 1 de febrero de 2025 se desarrollará en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia.
Que, por lo expuesto, corresponde dar continuidad al mencionado PROGRAMA.
Que el mencionado PROGRAMA tendrá vigencia desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, los participantes, ingresarán mediante la suscripción de un Acta Acuerdo, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2025. De cumplir con los objetivos establecidos, dichas actas serán renovadas hasta la finalización del PROGRAMA, la cual se adjunta como ANEXO I en el presente Decreto.
Que, durante el desarrollo operativo del PROGRAMA, pueden producirse altas y bajas, de participantes de los cuales se adjuntarán las actas correspondientes, cuando corresponda.
Que, la Municipalidad de Concordia, a través de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se compromete a contratar un Seguro de Accidentes Personales para cada uno de los participantes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u), de la Ley Provincial, N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dese continuidad al PROGRAMA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS a partir del 1 de febrero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025, en el ámbito del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de. Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 2°.- Impleméntese y supervísese por el Jefe de la Coordinación Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 3°.- Autorícese la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.0000.-) mensuales, desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, para la continuidad en la implementación del mencionado Programa, imputándose el presente gasto en la Partida Presupuestaria N° 3.4.90.01.03.04.34.24 Desarrollo Ambiental.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Subsecretaría de Hacienda dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a realizarlas modificaciones presupuestarias pertinentes de la Subsecretaría de Ambiente, con el fin de que la implementación del presente. PROGRAMA no se vea resentido en su implementación.
ARTICULO 5°.- Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 6°- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PROGRAMA "CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2025
ACTA ACUERDO
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Subsecretaría de Ambiente con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y "LA/EI ENTRENADA/O" .. _ .D.N.I. N°. C.U.I.L.N° ................... , con. domicilio en de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO: EL PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS" tiene por objeto incrementarlas competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del "LA/EL ENTRENADA/O" a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaría de Ambiente.
SEGUNDA: JORNADA: La jornada a cumplir por "LA/EL ENTRENADA/O" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y entre la franja horaria que comprende entre las 7hs y las 22hs, dividiéndose en tres (3) turnos de 5 hs cada uno. Los fines de semana serán tres (3) turnos rotativos entre los "ENTRENADOS/AS", que comprenden los horarios sábado de 14hs a 19hs, y los domingos de 7hs a 12hs y de 14hs a 19hs.
TERCERA: SEDE. Las actividades a desarrollar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollarán en Centro Ambiental Nodo Concordia Campo el Abasto dependiente de la Subsecretaría de Ambiente.
CUARTA: COMPROMISOS. “LA/EL ENTRENADA/O” se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y e conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarias para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA: "LA/EL ENTRENADA/O" percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: CAPACITACIÓN: Facultar a la Subsecretaría de Ambiente, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento del Centro Ambiental Nodo Concordia Campo el Abasto.
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control de la participación del "LA/EL ENTRENADA/O" efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
OCTAVA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia desde el…………..hasta el………
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares .de un mismo tenor, en la
Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los……… días del mes……. de 2025.
Firma del ENTRENADO/A Firma AUTORIDAD COMPETENTE
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 184/2.025.
Concordia, 28 de Febrero de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, Ia Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°._ Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°._ Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Salud 20,000,000
3.4.40.01.01.02.20.01.01 Des.Humano
10,000,000
3.4.30.01.01.02.20.09.01 Des. Social 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.06 Serv.Pcos 10,000,000
3.7.90.01.01.02.20.09.09 Des. Produc 15,000,000
3.2.90.01.01.02.21.09.09 Gobierno 5,000,000
3.4.30.01.03.04.34.01 Salud 10,000,000
3.3.50.01.01.02.20.01.02 Salud 15,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.02 Serv.Pcos 15,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.03 Des.Produc 15,000,000
3.1.90.01.01.01.11.04 Des. Produc. 5,000,000
3.1.90.01.01.01.11.05 Des. Produc. 5,000,000
3.1.90.01.01.01.11.01 Des. Produc. 20,000,000
3.1.90.01.01.01.11.02.01 Des.Produc. 5,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Gobierno 12,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Obras.Pcas 12,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Juzg.Faltas 6,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Coord.Gabinete 12,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Des.Humano 10,000,000
3.1.01.01.01.01.13 Coord. Gabinete 3,000,000
TOTAL 210,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.01.10.01 Des.Product. 20,000,000
3.1.90.01.01.01.10.02.01 Des.Product. 10,000,000
3.1.90.01.01.01.10.02.03 Des.Product. 10,000,000
3.1.90.01.01.01.10.02.04 Des.Product. 10,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 12,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Obras.Pcas 12,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Juzg.Faltas 6,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Coord.Gabinete 15,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 Des.Humano 10,000,000
3.4.40.01.01.02.20.02.02 Des.Humano 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.09 Serv.Pcos 15,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.01 Serv.Pcos 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Des. Social 5,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 35,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 Salud 10,000,000
3.7.90.01.01.02.21.03.03 Des.Product. 15,000,000
TOTAL 21,0,000,000
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
