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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 695/2.026, 699/2.026, 700/2.026, 701/2.026, 706/2.026, 707/2.026, 709/2.026.
DECRETO N° 695/2.026.
Concordia, 30 de Julio de 2.026.DECRETO N° 695/2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 3177 “D”/2025; 3401 “D”/2025; y N° 71 “S”/2026.
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados, constataciones, documentación e informes anexados por la División de Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario, la Dirección de Liquidación de Haberes, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Cementerios Municipales, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, Documento Nacional de Identidad Nº23.144.353, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días y horarios a saber:
| 14/10/2025 | 20/10/2025 | 21/10/2025 | 22/10/2025 | 23/10/2025 | 24/10/2025 | 27/10/2025 |
| (11:33 Hs). | (09:53 Hs.) | (10:17 Hs.) | (07:21 Hs.) | (06:34 Hs.) | (08:04 Hs.) | (10:03 Hs.) |
| 28/10/2025 | 29/10/2025 | 30/10/2025 | 31/10/2025 | 03/11/2025 | 04/11/2025 | 05/11/2025 |
| (09:31 Hs.) | (11:54 Hs.) | (07:57 Hs.) | (10:37 Hs.) | (08:55 Hs.) | (10:13 Hs.) | (09:17 Hs.) |
| 06/11/2025 | 07/11/2025 | 11/11/2025 | 12/11/2025 | 13/11/2025 | 14/11/2025 | 17/11/2025 |
| (07:59 Hs.) | (10:21 Hs.) | (07:48 Hs.) | (08:26 Hs.) | (09:47 Hs.) | (11:57 Hs.) | (08:15 Hs.) |
| 18/11/2025 | 19/11/2025 | 20/11/2025 | 25/11/2025 | 26/11/2025 | 27/11/2025 | 28/11/2025 |
| (10:19 Hs.) | (11:31 Hs.) | (07:14 Hs.) | (09:47 Hs.) | (07:24 Hs.) | (11:45 Hs.) | (09:21 Hs.) |
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 19 del Expediente Interno N°3177 “D”/2025; como así también a fojas 15 y 15 vuelta del Expediente Interno N°3401 “D”/2025, el Equipo Control Horario informa que, el Agente en cuestión, presenta anormalidades en su marcación por lo que se le descontó días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes correspondientes a los meses de Noviembre/2025 y Diciembre/2025, debido a constataciones realizadas e informadas en Expedientes internos Nº 3177 “D”/2025 y 3401 “D”2025.
Que a fojas 21, del Expediente Interno N°3177“D”/2025 y a fojas 16, del Expediente Interno N°3401 “D”/2025, la Dirección de Liquidación de Haberes, mediante informe comunica que al Agente VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, se le realizaron los siguientes descuentos, diecisiete (17) días correspondientes al mes de Noviembre/2025 y veintidós (22) días del mes de Diciembre/ 2025, además de la bonificación por asistencia y puntualidad de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 27 del Expediente Interno N°3177 “D”/2025 y a fojas 19 del Expediente Interno N°3401 “D”/2025, obran Cédulas de Notificación de fechas 05/01/2026 y 15/01/2026 respectivamente, mediante las cuales se intima al Agente ya filiado a que en un plazo de cinco (5) días de recibida deberá presentar descargo correspondiente.
Que a fojas 1 del Expediente Interno N° 71 “S”/2026, obra descargo del Agente VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, quien manifiesta haber concurrido a realizar tareas durante los días 14, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de Octubre/2025 y los días 03, 04, 05, 06 y 07 de Noviembre/2025 y textualmente expresa que: “…dichas ausencias se debieron a un error voluntario en la marcación horaria normal,…” aduciendo que en cuanto a su prestación de servicios: “…preste efectivamente tareas…”.
Que a fojas 5 ampliado a fojas 15 vuelta, la Directora de Cementerios Municipales, en primera instancia ratifica la existencia de inasistencias consignadas al Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, en el presente expediente. Adjuntando a fojas 6 y 7 planilla de marcación de asistencias de la página web de la Dirección de Recursos Humanos. Aclarando que se realizaron las constataciones de las mismas a través del Área de Control Horario a cargo del Señor Esteban González las cuales constan en su poder y obran en expediente interno Nº 3177 “D”/2025. Como así también en informe de fecha 27 de Abril de 2026 deja aclarado que en la actualidad el Agente en cuestión ha incurrido en inasistencias reiteradas sin previo aviso, incumpliendo de tal forma con sus obligaciones laborales.
Que a fojas 11, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, D.N.I. Nº23.144.353, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 17º, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Servicios Públicos. En su foja de servicios el Agente en cuestión no presenta antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 23 y 23 vuelta del Expediente Nº 3401 “D”/2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 479/26 de fecha 20/03/2026, considera y aconseja: “…el proceder del Agente Municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31° Son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39°que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 y siguientes de los expedientes mencionados, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente SOTELO, Víctor Esteban, LEGAJO N°5462, y se designe para su instrucción a la Dra .Gisela Araceli Trentín.-”.
Que a fojas 21 y 21 vuelta del Expediente Nº71”S”/2026, el Tribunal de Disciplina estima que: “…la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Sotelo Víctor Esteban, Legajo Nº 5462, DNI Nº 23.144.353, por haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios, sin haber justificados fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d), y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nª 11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que a fojas 22, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual VICTOR ESTEBAN SOTELO, Legajo Nº5462, Documento Nacional de Identidad Nº23.144.353, dependiente de la Dirección de Cementerio Municipales, Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias informadas por la Directora de Cementerios Municipales, las que fueron acreditadas mediante constataciones, documentación e informes anexados por la División de Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
| 14/10/2025 | 20/10/2025 | 21/10/2025 | 22/10/2025 | 23/10/2025 | 24/10/2025 | 27/10/2025 |
| (11:33 Hs). | (09:53 Hs.) | (10:17 Hs.) | (07:21 Hs.) | (06:34 Hs.) | (08:04 Hs.) | (10:03 Hs.) |
| 28/10/2025 | 29/10/2025 | 30/10/2025 | 31/10/2025 | 3/11/2025 | 4/11/2025 | 5/11/2025 |
| (09:31 Hs.) | (11:54 Hs.) | (07:57 Hs.) | (10:37 Hs.) | (08:55 Hs.) | (10:13 Hs.) | (09:17 Hs.) |
| 6/11/2025 | 7/11/2025 | 11/11/2025 | 12/11/2025 | 13/11/2025 | 14/11/2025 | 17/11/2025 |
| (07:59 Hs.) | (10:21 Hs.) | (07:48 Hs.) | (08:26 Hs.) | (09:47 Hs.) | (11:57 Hs.) | (08:15 Hs.) |
| 18/11/2025 | 19/11/2025 | 20/11/2025 | 25/11/2025 | 26/11/2025 | 27/11/2025 | 28/11/2025 |
| (10:19 Hs.) | (11:31 Hs.) | (07:14 Hs.) | (09:47 Hs.) | (07:24 Hs.) | (11:45 Hs.) | (09:21 Hs.) |
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f); y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
-----------DECRETO N° 699/2.026.
Concordia, 31 de Julio de 2.026.
VISTO: Lo dispuesto mediante la Ordenanza N° 38.703/2.025 se establece la nueva orgánica Municipal y el Decreto N°1.150/2.025 se designa los Subsecretarios y Directores de la Secretaría de Gobierno;
CONSIDERANDO:
Que la Lic. Arce Fatima Lorena DNI N° 28.110.170 ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueron asignadas a través del Decreto N° 1.150/2.025.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Artículo 13° del Decreto N° 1.150/2.025.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por la Lic. Arce Fatima Lorena, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que, en virtud de garantizar la continuidad y el normal funcionamiento de las actividades del área, resulta necesario proceder a la designación del Llane Macarena DNI N° 33.192.872, Legajo 6441 en el cargo correspondiente, por reunir las condiciones de idoneidad para el desempeño de las funciones asignadas
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada mediante el Art. 13° Decreto N°1.150/2.025 de fecha 03 de Octubre de 2.025, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2 ° .- Agradecese a la Lic. Arce Fatima Lorena DNI N° 28.110.170 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
ARTÍCULO 3°.- Designase como Directora de Ceremonial y Protocolo a la Sra. Llane Macarena DNI N° 33.192.872, Legajo 6441 para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 40° de la Ordenanza N°38.703/2.025, sin perjuicio de sus funciones específicas. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 4 °.- Dejar firme el resto del contenido el Decreto N° 1.150/2.025.
ARTÍCULO 5°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01 de agosto de 2.026.
ARTICULO 6 °.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, notifíquese a la agente, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 700/2.026.
Concordia, 31 de Julio de 2.026.
VISTO:
La necesidad de reorganizar el personal en función de las necesidades de las distintas áreas del municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Agente Maira Priscila PINTOS, DNI 45.616.144, Legajo 6772 dependiente de la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, posee conocimientos y aptitudes necesarios para desempeñar funciones en la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que las reparticiones involucradas han manifestado no tener objeciones respecto del traslado propiciado;
Que la agente ha expresado su conformidad para prestar tareas en su nueva área de trabajo;
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESAFÉCTASE a la agente Maira Priscila PINTOS, DNI N.º 45.616.144, Legajo N.º 6772, de la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y REAFÉCTASELA a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para el desempeño de tareas y funciones inherentes a dicha área, sin modificación de su situación de revista.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.2.90.01.01.01.11 - Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en su legajo personal y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 701/2.026.
Concordia, 03 de Agosto de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.703/2.025, el Decreto N°1190/2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N.º 38.703/2025 se estableció la nueva estructura orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal, creándose, entre otras dependencias, la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y determinándose las competencias de las Subsecretarías y Direcciones que la integran;
Que por Decreto N.º 1.190/2025 se estableció la estructura orgánica, funcional y administrativa de la mencionada Secretaría, creándose los Departamentos, Áreas y Divisiones necesarios para su funcionamiento y efectuándose las respectivas designaciones;
Que el artículo 31 del Decreto N.º 1.190/2025 establece las funciones correspondientes al Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico;
Que el artículo 74 del citado Decreto dispuso la designación del señor Alejandro MENÉNDEZ, DNI 22.496.199, Legajo N.º 3494, como Jefe del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico;
Que, luego de evaluar la estructura orgánica y las competencias de las distintas dependencias que integran la Secretaría, se considera conveniente readecuar la conducción del mencionado Departamento, a fin de optimizar su funcionamiento y la prestación del servicio;
Que, en consecuencia, por razones de servicio dentro de la Dirección de Informática, corresponde dejar sin efecto la designación del Sr. Menendez Alejandro, Legajo 3494 como Jefe de Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico y y proceder a la designación de un nuevo titular;
Que, a fin de garantizar la continuidad de la gestión y el normal funcionamiento del área, resulta conveniente designar al Téc. Lucas Hernán FERLA, DNI N.º 35.699.376, Legajo N.º 9931, al frente de la mencionada dependencia, por reunir las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de las funciones asignadas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada mediante el Art. 74° Decreto N°1.190/2.025 de fecha 03 de Octubre de 2.025, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2 °.- Agradecese al Sr. Menendez Alejandro, DNI 22.496.199, Legajo 3494 por el servicio prestado en el desempeño de su cargo y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
ARTÍCULO 3°.- Designase Jefe de Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico al Tec. Ferla Lucas Hernan Dni 35.699.376 Legajo 9931, quien tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 31 del Decreto N.º 1.190/2025. Sin liquidación de cargo.
ARTÍCULO 4 °.- Dejar firme el resto del contenido el Decreto N° 1.190/2.025.
ARTÍCULO 5°.- Establecese que las medidas dispuestas en los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 06 de agosto de 2.026.
ARTICULO 6°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, notifíquese a los agentes, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 706/2.026.
Concordia, 03 de Agosto de 2.026.
VISTO, que mediante Expedientes Internos Nº 620 “D”/2025, 1264 “D”/2025, 1846 “D”/2025 y 2457”D”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 041/2.026 de fecha 15 de Enero de 2.026, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual Andrés Sebastián Bordagaray , Legajo 5641, Documento Nacional de Identidad Nº 25.597.801.
Que la conducta del citado Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a) y b) y 31º de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que de fojas 52 a 57 del expediente 2457 “D”/2.025 obra copia del Decreto Nº 041/2026, mediante el cual se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual Andrés Sebastián Bordagaray, para su notificación; obrando a fojas 53 vuelta, informe del notificador asignado, mediante el cual especifica, textualmente; “En el día de la fecha , me constituí en calle Avellaneda 523, donde me atiende la Sra. Montes Eva , madre de Bordagaray Andrés Sebastián, quien rechaza la notificación y dice que su hijo no vive más en Concordia”.
Que de fojas 58 obra Edicto a los fines de notificar del Decreto N°041/2.026.
Que a fojas 59 obra notificación al jefe del Departamento Boletín Oficial, donde se le informa que el mismo deberá ser publicado por el término de tres días.
Que de fojas 60 obra informe del Boletín Oficial donde especifica la publicación y los días que fue publicado el Edicto.
Que de fojas 61 a 63 se adjuntan copias del Boletín Oficial N° 3.688, N°3.689, N°3.690, que fueran publicados de fecha 23 al 25 de Febrero 2.026; respectivamente, donde se informa de lo dispuesto en el Decreto N° 041/2.026.
Que de foja 65, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 66 a 71 obran cedulas de notificación.
Que de fojas 72 a 74 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: “…Que la conducta del Agente Municipal Bordagaray Andrés Sebastián , Legajo Nº 5641, DNI Nº 25.597.801, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, se encuadra en: Cuestión de Hecho: Que el Agente Sumariado Bordagaray Andrés Sebastián no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los expedientes mencionados en el visto del presente; considerando las ausencias de los registros de marcación de Ingresos/Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber durante los meses de Enero, Febrero, Marza, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2.025. Cuestión de Derecho: encontrándose su conducta prima facie, en el incumplimiento de los Artículos de la a Ordenanza Nº 11.275/49” ARTICULO 16°:Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d): Observar buena conducta...” y el ARTICULO 39º PENAS ADMINISTRATIVAS cita “… Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias: …a) Apercibimiento.- b) Suspensión menor hasta cinco días.- C) Suspensión mayor de seis a treinta días.- d) Postergación para el ascenso hasta dos años.- e) Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g) Exoneración,.”. Atento lo expresado, se aconseja aplicar al Agente Municipal Bordagaray Andrés Sebastián, Legajo Nº 5641, DNI Nº 25.597.801, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, de la Secretaría de Gobierno, la sanción de CESANTÍA;…
2.- Disponer sin más trámite, la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento.-”.
Que a fojas 76, obra Dictamen Nº 936/26 de fecha 02 de Junio 2.026, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando: “… disponer la formal aprobación al Sumario Administrativo dispuesto al Agente Municipal Bordagaray Andrés Sebastián y dictar el acto administrativo pendiente con la recomendación formulada por la Dra, Celina Evelyn González”
Que de fojas 77 a 78, obra intervención del Tribunal de Disciplina, mediante el cual considera: “... Que sustanciado el procedimiento ordenado, está probado y acreditado que el agente municipal Bordagary Andrés Sebastián no ha prestado servicios por un término que supera los quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultando indubitado que la conducta que motivó el inicio del sumario es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonios agregados a la causa y resulta por tanto susceptible que la misma reciba la sanción que la falta amerita.Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.275/49 que dicen: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. …d) Observar buena conducta…”, corresponde encuadrar el comportamiento del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; y en consecuencia se aconseja aplicar a la agente municipal Bordagaray Andrés Sebastián , DNI Nº 25.597.801, Legajo Nº 5641, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 79, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia, solicitando el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº 041/2.026 de fecha 15 de Enero de 2.026 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar al Agente Mensual BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, Legajo 5641, Documento Nacional de Identidad Nº 25.597.801, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inciso a) y d) y 31º incisos a) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual Bordagaray Andrés Sebastián, Legajo 5641, Documento Nacional de Identidad Nº 25.597.801, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 707/2.026.
Concordia, 03 de Agosto de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 227“D”/2026; 283“D”/2026; 1081“D”/2026; 935“D”/2026; 791“D”/2026; y 480“D”/2026.
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados, constataciones, documentación e informes anexados por la División de Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario, la Dirección de Recursos Humanos, la División de Higiene y Seguridad Laboral y el Director de Talleres y Depósitos, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual OSVALDO MATIAS ROLON, Legajo Nº5971, D.N.I. Nº 36.933.631, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
16/01/2026 19/01/2026 20/01/2026 21/01/2026 22/01/2026 23/01/2026 26/01/2026 27/01/2026 05/02/2026 06/02/2026 09/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 11/03/2026 12/03/2026 13/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 18/03/2026 19/03/2026 20/03/2026 25/03/2026 26/03/2026 27/03/2026 30/03/2026 31/03/2026 01/04/2026 06/04/2026 07/04/2026 08/04/2026 09/04/2026 10/04/2026 13/04/2026 14/04/2026 15/04/2026 16/04/2026 17/04/2026 20/04/2026 21/04/2026 22/04/2026 23/04/2026 24/04/2026 27/04/2026 28/04/2026 29/04/2026 30/04/2026 04/05/2026 05/05/2026 06/05/2026 07/05/2026 08/05/2026
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que obran informes del Área de Control Horario, referentes al Agente en cuestión, quien presenta anormalidades en su registro de marcación, en los meses de Enero/2026, Febrero/2026, Marzo/2026, Abril/2026 y Mayo/2026. Adjuntando informes de entradas y salidas.
Que obra informe del Responsable de la División de Control del Personal Municipal, quien en cumplimiento del Decreto Nº335/04 y sus modificatorias, adjunta en los expedientes referenciados, Actas de Constatación efectuadas en diversos días y horarios.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes, informa los descuentos realizados al Agente en cuestión, por orden de la Dirección de Recursos Humanos, los que fueron remitidos mediante el listado de presentismo de los meses correspondientes, a saber:
- Enero/2026: percibió sus haberes con un descuento de 2 días y la bonificación por asistencia y puntualidad.
- Febrero/2026: percibió sus haberes con un descuento de 10 días y la bonificación por asistencia y puntualidad.
- Marzo/2026: HABERES RETENIDOS con descuento de 18 días y la bonificación por asistencia y puntualidad, sin reintegro hasta la fecha.
- Abril/2026: HABERES RETENIDOS con descuento de 18 días y la bonificación por asistencia y puntualidad, sin reintegro hasta la fecha.
- Mayo/2026: HABERES RETENIDOS con descuento de 19 días y la bonificación por asistencia y puntualidad, sin reintegro hasta la fecha.
Que obra intervención del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual OSVALDO MATIAS ROLON, Legajo Nº5971, D.N.I. Nº 36.933.631, presta servicios en este municipio, desde el 01/10/2015. Revista como personal mensual categoría 9º, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Secretaria de Servicios Públicos. En su legajo personal el Agente no presenta antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 1 del Expediente Interno Nº 791 “D”/2026, el Director de Talleres y Depósitos, informa que el Agente OSVALDO MATIAS ROLON, Legajo Nº5971, registra inasistencia reiteradas a su lugar de trabajo desde el 15/01/2026, que junto al Área de Control del Personal Municipal, se han realizado las contestaciones pertinentes, como así también a lo largo de los años se han informado múltiples ausencias del citado agente, solicitando que se tomen las medidas pertinentes dado lo antes expuesto y de corresponder se apliquen las sanciones disciplinarias que correspondan por falta de prestación de servicio.
Que a fojas 37 y 37 vuelta, del Expediente Interno Nº 980 “D”/2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1083/26 de fecha 30/06/2026, considera y aconseja: “…el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N°11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31° son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39°que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ROLON, OSVALDO M., LEGAJO N°5974, y se designe para su instrucción a la Dra. Trentin Gisela,…”.
Que de fojas 38 a 39, el Tribunal de Disciplina estima que: “…-en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Rolon Osvaldo Matías, Legajo N° 5971, DNI N° 36.933.631, por haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que a fojas 40, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual OSVALDO MATIAS ROLON, Legajo Nº5971, D.N.I. Nº 36.933.631, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios conforme surge de los informes emitidos por el Área de Control Horario, la Dirección de Recursos Humanos, la División Higiene y Seguridad Laboral y el Director del Área de la cual depende, así como de las constataciones realizadas por la División de Control del Personal Municipal, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
16/01/2026 19/01/2026 20/01/2026 21/01/2026 22/01/2026 23/01/2026 26/01/2026 27/01/2026 05/02/2026 06/02/2026 09/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 11/03/2026 12/03/2026 13/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 18/03/2026 19/03/2026 20/03/2026 25/03/2026 26/03/2026 27/03/2026 30/03/2026 31/03/2026 01/04/2026 06/04/2026 07/04/2026 08/04/2026 09/04/2026 10/04/2026 13/04/2026 14/04/2026 15/04/2026 16/04/2026 17/04/2026 20/04/2026 21/04/2026 22/04/2026 23/04/2026 24/04/2026 27/04/2026 28/04/2026 29/04/2026 30/04/2026 04/05/2026 05/05/2026 06/05/2026 07/05/2026 08/05/2026
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f); y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
-------- DECRETO N° 709/2.026.
Concordia, 03 de Agosto de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 516 “D”/2026 y 1063 “D”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 de los Expedientes mencionados en el visto del presente, la Dirección de Recursos Humanos, solicita al Área de Control Horario que se adjunte la planilla de marcación correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2026 del Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, legajo N° 6121, ya que presentó días de inasistencias injustificadas en los mencionados periodos por lo que se retuvieron sus haberes.
Que en los citados Expedientes, el Área Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente ya filiado, por los periodos consultados. Adjuntando Informes de Entradas y Salidas.
Que a fojas 7 y 7 vuelta de los Expedientes referenciados, la Dirección de Recursos Humanos íntima al Agente en cuestión en fechas 31/03/2026 y 26/05/2026 respectivamente, a que efectúe en un término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 10 del Expediente Interno N°1063 “D”/2026, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, legajo N° 6121, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, en los periodos consultados que abarcan desde Diciembre/2025 a Abril/2026.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “… atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-… ", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”.-
Que habiendo sido notificado en las presentes actuaciones, el agente en cuestión no presentó descargo alguno.
[...][...] Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de Sumario Administrativo al agente mensual Acosta Federico Daniel, Legajo N° 6121, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.Que a fojas 13 y 13 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1198/26 de fecha 20/07/2026, considera y aconseja: “…el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes".-
Articulo 31º son causas para la separación del empleo:
a) "inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ACOSTA, FEDERICO DANIEL, LEGAJO Nº 6121, y se designe para su instrucción a la Dra. González Celina E.,…”.
Que obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, Legajo N° 6121, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales - Secretaria de Obras Públicas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, durante un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Área de Control Horario y División de Higiene y Seguridad Laboral respectivamente, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 23/12/2025 30/12/2025 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 11/03/2026 12/03/2026 13/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 18/03/2026 19/03/2026 20/03/2026 25/03/2026 26/03/2026 27/03/2026 30/03/2026 31/03/2026 01/04/2026 06/04/2026 07/04/2026 08/04/2026 09/04/2026 10/04/2026
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF: ELEVA INF. DE INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 620 D 2025 — REF INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN — LEG. 5641 — EXPTE. N° 1264 D 2025 — REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 1846 D 2025 y REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEGAJO N° 5641 — EXPTE. N° 2457 D 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 706/2026 de fecha 03/08/2026 se ha dispuesto lo siguiente: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto 041/2026 de fecha 15 de Enero de 2026 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar al agente Mensual BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801 la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Notifíquese al Agente Mensual Bordagaray Andrés Sebastian Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801, de lo dispuesto mediante el presente acto.- ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUIEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Agosto del 2.025.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF: ELEVA INF. DE INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 620 D 2025 — REF INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN — LEG. 5641 — EXPTE. N° 1264 D 2025 — REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 1846 D 2025 y REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEGAJO N° 5641 — EXPTE. N° 2457 D 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 706/2026 de fecha 03/08/2026 se ha dispuesto lo siguiente: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto 041/2026 de fecha 15 de Enero de 2026 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar al agente Mensual BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801 la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Notifíquese al Agente Mensual Bordagaray Andrés Sebastian Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801, de lo dispuesto mediante el presente acto.- ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUIEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Agosto del 2.025.-
