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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 596/2.026, 599/2.026, 602/2.026, 604/2.026, 607/2.026, 608/2.026, 609/2.026, 611/2.026, 615/2.026, 617/2.026 y 637/2.026.
DECRETO N° 596/2.026
Concordia, 1° de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2733 del año 2026, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 2814 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 466/2026 del 20/05/2026, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 29/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS", solicitado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el presente llamado a Licitación Pública N° 29/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 48.415.160,00.-
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 02/06/2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 29/2026, para la " ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS”.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de junio de 2026, donde consta que se presentaron cuatro ofertas correspondientes a:
- VALENTIN FONSECA cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE CON 00/100 ($48.861.907,00). No cotiza ítems 27 y 28.
- VICTOR HUGO SOLE cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($41.423.760,00).
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 00/100 ($39.883.313,00). No cotiza ítem 28.
- CARLA PAOLA PACCOT cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 10/100 ($45.743.965,10). No cotiza el ítem 28.
- VALENTIN FONSECA no cumple con la presentación de los incisos d) a j) solicitada en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por la falta de presentación del inciso e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- VICTOR HUGO SOLE cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Art. 7°, Inc. d) Comprobante de adquisición del Pliego
- Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
- CARLA PAOLA PACCOT no cumple con la presentación de los incisos d) a j) solicitada en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por la falta de presentación del inciso e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
Que en fecha 10 de junio del corriente la Comisión decidió intimar a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L, a la presentación de la documentación faltante. A la fecha se advierte que cumple con la documentación solicitada.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente al GESCOM.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa:
| PREVENTIVA | SOLE VICTOR HUGO | GUERRERO ELECTRICIDAD SRL | ||||||||
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | PU | TOTAL | % |
| 1 | Placa de potencia, 12 salidas | 5 | 277,000.00 | 1,385,000.00 | 244,779.00 | 1,223,895.00 | -11.63% | 249,089.00 | 1,245,445.00 | -10.08% |
| 2 | Placa de potencia 16 salidas | 5 | 369,000.00 | 1,845,000.00 | 326,372.00 | 1,631,860.00 | -11.55% | 332,119.00 | 1,660,595.00 | -9.99% |
| 3 | Placa de potencia de 24 salidas | 5 | 554,000.00 | 2,770,000.00 | 489,559.00 | 2,447,795.00 | -11.63% | 498,178.00 | 2,490,890.00 | -10.08% |
| 4 | Modulo GPS | 10 | 462,000.00 | 4,620,000.00 | 406,120.00 | 4,061,200.00 | -12.10% | 413,270.00 | 4,132,700.00 | -10.55% |
| 5 | Placa destelladora para semaforos | 8 | 105,000.00 | 840,000.00 | 92,300.00 | 738,400.00 | -12.10% | 93,925.00 | 751,400.00 | -10.55% |
| 6 | Soporte de adosar | 10 | 71,400.00 | 714,000.00 | 4,700.00 | 547,000.00 | -23.39% | 72,735.00 | 727,350.00 | 1.87% |
| 7 | Soporte doble 90º | 6 | 147,000.00 | 882,000.00 | 155,000.00 | 930,000.00 | 5.44% | 181,838.00 | 1,091,028.00 | 23.70% |
| 8 | Soporte basculante 70 mm. | 10 | 139,755.00 | 1,397,550.00 | 103,000.00 | 1,030,000.00 | -26.30% | 110,110.00 | 1,101,100.00 | -21.21% |
| 9 | Soporte basculante 90 mm. | 10 | 139,755.00 | 1,397,550.00 | 103,000.00 | 1,030,000.00 | -26.30% | 110,110.00 | 1,101,100.00 | -21.21% |
| 10 | Soporte doble a 120º - p/columna 114 mm. | 8 | 127,000.00 | 1,016,000.00 | 98,600.00 | 788,800.00 | -22.36% | 114,829.00 | 918,632.00 | -9.58% |
| 11 | Soporte de adosar simple 114 mm. | 10 | 96,000.00 | 960,000.00 | 61,500.00 | 615,000.00 | -35.94% | 76,290.00 | 762,900.00 | -20.53% |
| 12 | Soporte de adosar simple 140 mm. | 10 | 99,000.00 | 990,000.00 | 64,000.00 | 640,000.00 | -35.35% | 81,796.00 | 817,960.00 | -17.38% |
| 13 | Opticas LED 300 mm. diametro, multiled color ROJO | 10 | 189,000.00 | 1,890,000.00 | 166,140.00 | 1,661,400.00 | -12.10% | 162,325.00 | 1,623,250.00 | -14.11% |
| 14 | Optica LED 200 mm. diam | 30 | 126,000.00 | 3,780,000.00 | 110,760.00 | 3,322,800.00 | -12.10% | 87,627.00 | 2,628,810.00 | -30.45% |
| 15 | Optica LED 200 mm. diam | 30 | 126,000.00 | 3,780,000.00 | 110,760.00 | 3,322,800.00 | -12.10% | 87,627.00 | 2,628,810.00 | -30.45% |
| 16 | Optica LED figura de flecha | 15 | 121,800.00 | 1,827,000.00 | 107,068.00 | 1,606,020.00 | -12.10% | 87,627.00 | 1,314,405.00 | -28.06% |
| 17 | Optica LED figura de flecha | 15 | 121,800.00 | 1,827,000.00 | 107,068.00 | 1,606,020.00 | -12.10% | 87,627.00 | 1,314,405.00 | -28.06% |
| 18 | Opticas LED figura flecha | 10 | 178,000.00 | 1,780,000.00 | 156,910.00 | 1,569,100.00 | -11.85% | 162,325.00 | 1,623,250.00 | -8.81% |
| 19 | Optica LED, peatonal dinamico con cronometro, 210 mm. | 15 | 235,200.00 | 3,528,000.00 | 206,762.00 | 3,101,430.00 | -12.09% | 127,286.00 | 1,909,290.00 | -45.88% |
| 20 | Pipeta acceso cabezal de semaforo | 40 | 25,400.00 | 1,016,000.00 | 25,000.00 | 1,000,000.00 | -1.57% | 25,955.00 | 1,038,200.00 | 2.19% |
| 21 | Viseras metalicas 200 mm. | 30 | 27,900.00 | 837,000.00 | 22,000.00 | 660,000.00 | -21.15% | 20,449.00 | 613,470.00 | -26.71% |
| 22 | Viseras | 30 | 53,000.00 | 1,590,000.00 | 44,000.00 | 1,320,000.00 | -16.98% | 40,898.00 | 1,226,940.00 | -22.83% |
| 23 | Visera metalica | 20 | 20,300.00 | 406,000.00 | 14,000.00 | 280,000.00 | -31.03% | 14,157.00 | 283,140.00 | -30.26% |
| 24 | Cabezal de semaforo | 15 | 198,000.00 | 2,970,000.00 | 165,000.00 | 2,475,000.00 | -16.67% | 173,030.00 | 2,595,450.00 | -12.61% |
| 25 | Cabezal de semaforo | 15 | 111,804.00 | 1,677,060.00 | 98,000.00 | 1,470,000.00 | -12.35% | 102,245.00 | 1,533,675.00 | -8.55% |
| 26 | Cabezal de semaforo | 10 | 132,000.00 | 1,320,000.00 | 126,700.00 | 1,267,000.00 | -4.02% | 133,705.00 | 1,337,050.00 | 1.29% |
| 27 | Cable TPR 5 x 1.5 mm2 | 4 | 234,000.00 | 936,000.00 | 186,000.00 | 744,000.00 | -20.51% | 291,670.00 | 1,166,680.00 | 24.65% |
| 28 | Transformador | 10 | 18,000.00 | 180,000.00 | 13,424.00 | 134,240.00 | -25.42% | |||
| 29 | Soporte doble a 120º - p/columna 140 mm. | 2 | 127,000.00 | 254,000.00 | 100,000.00 | 200,000.00 | -21.26% | 122,694.00 | 245,388.00 | -3.39% |
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo con el siguiente detalle:
- VICTOR HUGO SOLE por un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($24.823.290,00).
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL |
| 1 | Placa de potencia, 12 salidas | 5 | $ 244,779.00 | $ 1,223,895.00 |
| 2 | Placa de potencia 16 salidas | 5 | $ 326,372.00 | $ 1,631,860.00 |
| 3 | Placa de potencia de 24 salidas | 5 | $ 489,559.00 | $ 2,447,795.00 |
| 4 | Modulo GPS | 10 | $ 406,120.00 | $ 4,061,200.00 |
| 5 | Placa destelladora para semaforos | 8 | $ 92,300.00 | $ 738,400.00 |
| 6 | Soporte de adosar | 10 | $ 54,700.00 | $ 547,000.00 |
| 7 | Soporte doble 90º | 6 | $ 155,000.00 | $ 930,000.00 |
| 8 | Soporte basculante 70 mm. | 10 | $ 103,000.00 | $ 1,030,000.00 |
| 9 | Soporte basculante 90 mm. | 10 | $ 103,000.00 | $ 1,030,000.00 |
| 10 | Soporte doble a 120º - p/columna 114 mm. | 8 | $ 98,600.00 | $ 788,800.00 |
| 11 | Soporte de adosar simple 114 mm. | 10 | $ 61,500.00 | $ 615,000.00 |
| 12 | Soporte de adosar simple 140 mm. | 10 | $ 64,000.00 | $ 640,000.00 |
| 18 | Opticas LED figura flecha | 10 | $ 156,910.00 | $ 1,569,100.00 |
| 20 | Pipeta acceso cabezal de semaforo | 40 | $ 25,000.00 | $ 1,000,000.00 |
| 23 | Visera metalica | 20 | $ 14,000.00 | $ 280,000.00 |
| 24 | Cabezal de semaforo | 15 | $ 165,000.00 | $ 2,475,000.00 |
| 25 | Cabezal de semaforo | 15 | $ 98,000.00 | $ 1,470,000.00 |
| 26 | Cabezal de semaforo | 10 | $ 126,700.00 | $ 1,267,000.00 |
| 27 | Cable TPR 5 x 1.5 mm2 | 4 | $ 186,000.00 | $ 744,000.00 |
| 28 | Transformador | 10 | $ 13,424.00 | $ 134,240.00 |
| 29 | Soporte doble a 120º - p/columna 140 mm. | 2 | $ 100,000.00 | $ 200,000.00 |
| TOTAL | $ 24,823,290.00 | |||
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($13.259.380,00).
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL |
| 13 | Opticas LED 300 mm. diametro, multiled.color ROJO | 10 | $ 162,325.00 | $ 1,623,250.00 |
| 14 | Optica LED 200 mm. diam | 30 | $ 87,627.00 | $ 2,628,810.00 |
| 15 | Optica LED 200 mm. diam | 30 | $ 87,627.00 | $ 2,628,810.00 |
| 16 | Optica LED figura de flecha | 15 | $ 87,627.00 | $ 1,314,405.00 |
| 17 | Optica LED figura de flecha | 15 | $ 87,627.00 | $ 1,314,405.00 |
| 19 | Optica LED, peatonal dinamico con cronometro, 210 mm. | 15 | $ 127,286.00 | $ 1,909,290.00 |
| 21 | Viseras metalicas 200 mm. | 30 | $ 20,449.00 | $ 613,470.00 |
| 22 | Viseras | 30 | $ 40,898.00 | $ 1,226,940.00 |
| TOTAL | $ 13,259,380.00 | |||
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($38.082.670,00), siendo un 21.34% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consulto al SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 2733 del año 2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 29/2026, para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS ", según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VICTOR HUGO SOLE, por un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($24.823.290,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($13.259.380,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 38.082.670,00.- del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO I
VICTOR HUGO SOLE por un importe total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($24.823.290,00)
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL |
| 1 | Placa de potencia, 12 salidas | 5 | $ 244,779.00 | $ 1,223,895.00 |
| 2 | Placa de potencia 16 salidas | 5 | $ 326,372.00 | $ 1,631,860.00 |
| 3 | Placa de potencia de 24 salidas | 5 | $ 489,559.00 | $ 2,447,795.00 |
| 4 | Modulo GPS | 10 | $ 406,120.00 | $ 4,061,200.00 |
| 5 | Placa destelladora para semaforos | 8 | $ 92,300.00 | $ 738,400.00 |
| 6 | Soporte de adosar | 10 | $ 54,700.00 | $ 547,000.00 |
| 7 | Soporte doble 90º | 6 | $ 155,000.00 | $ 930,000.00 |
| 8 | Soporte basculante 70 mm. | 10 | $ 103,000.00 | $ 1,030,000.00 |
| 9 | Soporte basculante 90 mm. | 10 | $ 103,000.00 | $ 1,030,000.00 |
| 10 | Soporte doble a 120º - p/columna 114 mm. | 8 | $ 98,600.00 | $ 788,800.00 |
| 11 | Soporte de adosar simple 114 mm. | 10 | $ 61,500.00 | $ 615,000.00 |
| 12 | Soporte de adosar simple 140 mm. | 10 | $ 64,000.00 | $ 640,000.00 |
| 18 | Opticas LED figura flecha | 10 | $ 156,910.00 | $ 1,569,100.00 |
| 20 | Pipeta acceso cabezal de semaforo | 40 | $ 25,000.00 | $ 1,000,000.00 |
| 23 | Visera metalica | 20 | $ 14,000.00 | $ 280,000.00 |
| 24 | Cabezal de semaforo | 15 | $ 165,000.00 | $ 2,475,000.00 |
| 25 | Cabezal de semaforo | 15 | $ 98,000.00 | $ 1,470,000.00 |
| 26 | Cabezal de semaforo | 10 | $ 126,700.00 | $ 1,267,000.00 |
| 27 | Cable TPR 5 x 1.5 mm2 | 4 | $ 186,000.00 | $ 744,000.00 |
| 28 | Transformador | 10 | $ 13,424.00 | $ 134,240.00 |
| 29 | Soporte doble a 120º - p/columna 140 mm. | 2 | $ 100,000.00 | $ 200,000.00 |
| TOTAL | $ 24,823,290.00 | |||
GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($13.259.380,00)
| IT | Item | CANT | PU | TOTAL |
| 13 | Opticas LED 300 mm. diametro, multiled.color ROJO | 10 | $ 162,325.00 | $ 1,623,250.00 |
| 14 | Optica LED 200 mm. diam | 30 | $ 87,627.00 | $ 2,628,810.00 |
| 15 | Optica LED 200 mm. diam | 30 | $ 87,627.00 | $ 2,628,810.00 |
| 16 | Optica LED figura de flecha | 15 | $ 87,627.00 | $ 1,314,405.00 |
| 17 | Optica LED figura de flecha | 15 | $ 87,627.00 | $ 1,314,405.00 |
| 19 | Optica LED, peatonal dinamico con cronometro, 210 mm. | 15 | $ 127,286.00 | $ 1,909,290.00 |
| 21 | Viseras metalicas 200 mm. | 30 | $ 20,449.00 | $ 613,470.00 |
| 22 | Viseras | 30 | $ 40,898.00 | $ 1,226,940.00 |
| TOTAL | $ 13,259,380.00 | |||
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 599/2.026.
Concordia, 1 de julio de 2.026
VISTO, La próxima visita del reconocido músico, compositor, acordeonista y referente de la cultura litoraleña Antonio Tarragó Ros a la ciudad de Concordia, con motivo de la presentación de su espectáculo "Trayectoria", a realizarse el día domingo 5 de julio de 2026 en el Centro de Convenciones, y,
CONSIDERANDO:
Que Antonio Tarragó Ros constituye una de las máximas expresiones de la música popular argentina y del chámame, desarrollando una extensa trayectoria artística de reconocimiento nacional e internacional.
Que su obra se caracteriza por combinar la tradición del chámame con una profunda sensibilidad social, cultural y ambiental, incorporando temáticas vinculadas a la naturaleza, la identidad nacional y los valores humanos.
Que además de su labor artística, ha impulsado proyectos culturales, programas de radio y televisión dedicados a la difusión del folclore argentino y del patrimonio cultural del país.
Que su presencia en la ciudad representa un acontecimiento de especial relevancia cultural para la comunidad concordiense, fortaleciendo el acceso a propuestas artísticas de jerarquía y fomentando el encuentro con nuestras raíces.
Que resulta oportuno reconocer su destacada trayectoria y expresar su reconocimiento mediante la distinción de Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, mientras dure su permanencia en la ciudad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declarase Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, mientras dure su permanencia en ella, al Señor Antonio Tarragó Ros y a su ilustre comitiva, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 602/2.026.
Concordia, 1 de julio de 2.026.
VISTO El Decreto Municipal N° 1420/2025, mediante el cual se establecieron los vencimientos para las tasas y contribuciones municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026; la Resolución N° 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1420/2025 se fijaron los vencimientos de las distintas tasas y contribuciones municipales para el período fiscal 2026, estableciéndose para el 6° anticipo de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa por Servicios Sanitarios el primer vencimiento para el día 10 de julio de 2026.
Que con posterioridad al dictado del mencionado decreto, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación dictó la Resolución N° 164/2025, mediante la cual estableció corno día no laborable con fines turísticos el viernes 10 de julio de 2026.
Que resulta conveniente adecuar los vencimientos oportunamente establecidos a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y evitar inconvenientes operativos derivados de la coincidencia con el citado día no laborable.
Que la Dirección General de Rentas y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado Intervención en las presentes actuaciones.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.207 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 1420/2025, exclusivamente respecto del 6° Anticipo de la Tasa General Inmobiliaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
06° Anticipo: 1° Vencimiento: 13/07/2026 - 2° Vencimiento: 27/07/2026
ARTICULO 2°.- Modificase el inciso b) del Artículo 1° del Decreto N° 1420/2025, exclusivamente respecto del 6° Anticipo de la Tasa por Servicios Sanitarios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
06° Anticipo: 1° Vencimiento: 13/07/2026 - 2° Vencimiento: 27/07/2026
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 604/2.026.
Concordia, 1° de julio de 2026.
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal a cargo, Cra Silvina Raquel Rougier y,
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último en el que se encuentra nombrada la Cra. María Belén Schiappacasse, Legajo N° 8005, Decreto N° 261/2024.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente antes mencionada se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Tesorera Municipal a cargo, Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo N° 8016, D.N.I. N° 26.544.538 desde el día 3 de Julio del corriente año y mientras dura su ausencia.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal a la Sub Tesorera Municipal en forma transitoria y durante su ausencia a la Sub Tesorera Municipal a cargo, Cra. María Belén Schiappacasse, DNI 25.872.487, Legajo N° 8005, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 607/2.026.
Concordia, 2 de julio de 2.026.
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.756 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 8° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.026, de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.54.01 Gobierno 3,625,000
3.1.90.01.01.02.21.54 Juzgado De Faltas 1,553,000
3.1.90.01.01.02.21.54 Gobierno 14,015,000
3.7.40.01.01.02.21.54 Gobierno 8,409,000
3.5.90.01.01.02.21.54 D. Humano 4,204,000
3.3.50.01.01.02.21.54 Salud 4,204,000
3.4.30.01.03.04.34.54 Salud 2,102,000
3.1.90.01.01.02.21.54 Salud 2,102,000
Total 40,214,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 608/2.026.
Concordia, 2 de julio de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2,026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.20.09.09 Serv.Pcos 12,000,000
3.3.20.01.01.02.20.09.01 Serv.Pcos 14,000,000
3.3.30.01.01.02.21.04.10 Gobierno 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Gobierno 10,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.07 Des. Humano 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Coord. Gabinete Y Hacienda 40,000,000
TOTAL 101,000,000
ANEXO II
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Serv.Pcos 26,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 5,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.11 Des.Humano 5,000,000
3.9.10.01.04.06.50 Coord.Gabinete Y Hacienda 40,000,000
TOTAL 101,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------- DECRETO N° 609/2.026.
Concordia, 3 de julio de 2.026.
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, el día 6 de Julio de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal, mediante la designación del Cr. Maximiliano Andrés Tonina, Legajo 8174, y Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 6 de Julio de 2026 hasta el día 13 de Julio de 2026, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Maximiliano Andrés Tonina, Legajo 8174, desde el día 6 de Julio de 2026 hasta el día 13 de Julio de 2026, inclusive.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día desde el día 6 de Julio de 2026 hasta el día 13 de Julio de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
------------ DECRETO N° 611/2.026.
Concordia, 3 julio de 2.026.
VISTO el Decreto N° 584/2026 del 25/06/2026, correspondiente a la Licitación Pública N° 26/2026 "Adquisición de insumos de Odontología" para la Secretaria de Salud y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Dictamen de la Comisión Evaluadora, corresponde desestimar la oferta presentada para los ítems N° 3, 5, 6, 8, 16, 21, 34 y 41 por la Firma GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA.
Que por lo expuesto, resulta pertinente rectificar el artículo 4° del Decreto N° 584/2026 del 25/06/2026, en el cual se expresó equívocamente el término "inadmisible", y proceder a realizar un 2° llamado, para los mismos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), incisos ñ), q,) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 584/2026 del 25/06/2026, correspondiente a la Licitación Pública N° 26/2026 "Adquisición de insumos de Odontología" para la secretaria de Salud, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4°.- Desestímese la oferta presentada por la firma GUILLERMO FEDERICO SEGOVIA, correspondiente a los ítems 3, 5, 6, 8, 16, 21, 34 y 41 y proceder a realizar un 2° llamado para los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 411/2026 y en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del Contenido del Decreto N° 584/2026 del 25/06/2026.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 615/2.026.
Concordia, 3 de julio de 2026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente mensual SANABRIA JORGE ALEXIS, Legajo N°5961, en Expediente interno N°235 "S"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual SANABRIA JORGE ALEXIS, Legajo N° 5961, D.N.I N° 35.176.021, dependiente de la Subsecretaría de Deportes, Secretaría de Desarrollo Humano, solicita su traslado a la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social - Secretaria de Salud.
Que la Subsecretaria de Deportes y la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SANABRIA JORGE ALEXIS, Legajo N° 5961, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Octubre de 2.015. Revista como personal Mensualizado, categoría 12°. Dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Deportes de la Secretaria de Desarrollo Humano al Agente mensual SANABRIA JORGE ALEXIS Legajo N° 5961, D.N.I N°35.176.021, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO 1°, a la Dirección Políticas Fortalecimiento Social dependiente de la Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 3.3.10.01.01.01. Secretaria de Salud 33.
ARTICULO 4°- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaria de Desarrollo Humano y Secretaria de Salud. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Prof. CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
------------ Prof. CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
DECRETO N° 617/2026.
Concordia, 6 de julio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 452 Letra "S"/2026 y;
CONSIDERANDO
Que a Fojas N° 03 a 07 y de 22 a 23 del presente, obran comprobantes de gastos elevado por el Dr. Luciano Dell´Olio, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados mediante Decretos N° 1836/2023, 601/2024, 1395/2024 — 1193/2025.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante a fs. 24, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($ 278.152,90).
Que de Fojas 25 y 26 obran comprobantes de Ingreso de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 21.847,10).-
Que de Fojas 28 y 29 la Dirección de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 2444 del Año 2026, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 30 la Subsecretaria de Hacienda y Modernización, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 21 la Contaduría Municipal realiza el informe y solicita el cierre de la mencionada caja.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ°) y u°) de la Ley 10027 y su modificatoria — Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Caja Menor realizados por el Dr. Luciano Dell'Olio por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00), conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 452 S/26, a efectos de proceder al cierre de la misma.
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente Partida Presupuestaria
Imputación Partida N° Gobierno Importe
3.1.90.01.01.02.20.04.01 Repuesto Vehículos $21.1 0831
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Otros No Especificados $ 257.044,59
ARTICULO 3°.- A sus efectos girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------- DECRETO N° 637/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.90.02.05.07.57.12 Serv.Pcos 80,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.05 Serv.Pcos 2,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.02 Serv.Pcos 5,000,000
3.2.90.01.01.02.20.09.09 Serv.Pcos 25,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 C. Deliberante 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Obras. Pcas 40,000,000
3.1.30.01.01.02.20.09.01 C. Gabinete y Hacienda 1,000,000
3.4.30.01.01.02.20.05.06.01 Des. Social 1,000,000
3.1.90.02.05.07.57.16 Obras. Pcas 10,000,000
TOTAL 167,000,000
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
----------- EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 2511 "D" 2025 y 66 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE OLIVERI SANTIAGO, LEG. 6447, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 589/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de ingresos y/o egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencias a saber: 11/04, 15/04, 16/04, 25/04, 30/04, 06/05, 28/05, 23/06, 02/07, 04/07, 11/07, 18/07, 24/07, 25/07, 28/07, 29/07, 04/08, 05/08, 07/08, 08/08, 02/10, 06/10, 24/10, 27/10, 28/10, 13/11, 14/11, 28/11, del año 2025 y reiteradas llegadas tardes desconociéndose los motivos. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año..."- ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Trentin Gisela, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 2511 "D" 2025 y 66 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE OLIVERI SANTIAGO, LEG. 6447, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 589/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de ingresos y/o egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencias a saber: 11/04, 15/04, 16/04, 25/04, 30/04, 06/05, 28/05, 23/06, 02/07, 04/07, 11/07, 18/07, 24/07, 25/07, 28/07, 29/07, 04/08, 05/08, 07/08, 08/08, 02/10, 06/10, 24/10, 27/10, 28/10, 13/11, 14/11, 28/11, del año 2025 y reiteradas llegadas tardes desconociéndose los motivos. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año..."- ARTICULO 2°: Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Trentin Gisela, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3567 "D" 2024, INASISTENCIA INJUSTIFICADA, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 590/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébase el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 975/2025 de fecha 08 de agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al agente Mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099, dependiente de la Subsecretaria de Turismo, Secretaria de Desarrollo Productivo, la sanción disciplinaria de VEINTE (20) DIAS HABILES DE SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16 incisos a) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 39°, inciso c) y en consideración de lo establecido en el artículo 41° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecido en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el Legajo personal del agente Mensual Oliveri Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099.- articulo 4°.- Notifíquese al Agente ya filiado y a su Defensora Dra. María Julia Gaetano, M.P. N° 9512, F° 258 T° 1, con domicilio legal en calle Güemes N° 178 BIS de nuestra ciudad, tome nota la Subsecretaria de Turismo — Secretaria de Desarrollo Productivo, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FARREYRA Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda a/c Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
-----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, D.N.I. N° 35.297.099, Legajo N° 6447 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3567 "D" 2024, INASISTENCIA INJUSTIFICADA, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 590/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébase el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 975/2025 de fecha 08 de agosto de 2025 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al agente Mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099, dependiente de la Subsecretaria de Turismo, Secretaria de Desarrollo Productivo, la sanción disciplinaria de VEINTE (20) DIAS HABILES DE SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16 incisos a) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 39°, inciso c) y en consideración de lo establecido en el artículo 41° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49; y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.- ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecido en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el Legajo personal del agente Mensual Oliveri Santiago Agustín, Legajo N° 6447, D.N.I. N° 35.297.099.- articulo 4°.- Notifíquese al Agente ya filiado y a su Defensora Dra. María Julia Gaetano, M.P. N° 9512, F° 258 T° 1, con domicilio legal en calle Güemes N° 178 BIS de nuestra ciudad, tome nota la Subsecretaria de Turismo — Secretaria de Desarrollo Productivo, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su Legajo Personal.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FARREYRA Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda a/c Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTEA N°709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTEA N°709 "D" 2026, INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE RODRIGUEZ ARIEL — LEG. 2176, se ha dispuesto la publicación del presente tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 591/2026 de fecha 30 de Junio del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispóngase el Sumario Administrativo, al Agente RODRIGUEZ ARIEL ERNESTO, D.N.I. N° 22.921.925, Legajo N° 2176, conforme a la normativa citada en los considerandos y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.- Fdo. Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda a/c Presidencia Municipal de Concordia.- Cr. PATRICIA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
