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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.820.- Decretos: 457/2.026, 458/2.3026 y 460/2.026.-
Concordia, 14 de Mayo de 2026.Expte. Nº 28.559 SC
ORDENANZA CREACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE CIBERDELITOS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Municipal de Prevención de Ciberdelitos”, cuyo objetivo es prevenir y concientizar a la población de Concordia sobre sus implicancias, protocolos de acción y medidas preventivas, con el fin de reducir su impacto en la sociedad local.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de esta normativa se entiende por ciberdelitos, a los delitos cometidos a través de internet o redes informáticas, centrándose en la naturaleza delictiva de las actividades en línea.
ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del Programa serán los siguientes:
a) Informar a la comunidad sobre los diferentes tipos de ciberdelitos más comunes en Argentina y en la Región;
b) Establecer protocolos de actuación claros y efectivos para las víctimas de ciberdelitos;
c) Impulsar medidas preventivas y prácticas seguras en el uso de la tecnología;
d) Coordinar esfuerzos con las fuerzas de seguridad, la justicia local y organismos especializados para crear un entorno seguro y confiable en el ámbito digital;
e) Organizar Campañas de Concientización y prevención en instituciones educativas, deportivas y en aquellas en las que se realicen distintas actividades orientadas a adultos mayores, así como también, en diversos medios de comunicación y difusión de la Municipalidad de Concordia. Deberán incluir teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas, posibles emergencias y/o denuncias;
f) Incorporar tanto en la página Web de la Municipalidad de Concordia como en la del Concejo Deliberante un link a través del cual, la comunidad pueda acceder a material informativo sobre dicha problemática.
ARTÍCULO 4°.- El Programa Municipal de Prevención de Ciberdelitos se debe implementar a través de la realización, simultánea o sucesiva de acciones educativas, formativas o estrategias comunicacionales con algunas o todas las siguientes temáticas y/o modalidades de ciberdelitos:
a) Ciberacoso: uso de redes sociales y otras plataformas digitales para acosar, intimidar o humillar una persona;
b) Grooming: manipulación de menores a través de medios electrónicos con fines de abuso sexual;
c) Fraude en línea: engaño con el fin de obtener beneficios económicos ilícitos a través de internet;
d) Robo de identidad: usurpación de identidad digital de una persona con fines delictivos, como realizar transacciones fraudulentas;
e) Extorsión cibernética: delito en el que los ciberdelincuentes amenazan a las víctimas para obtener dinero, bienes o el cumplimiento de ciertas condiciones;
f) Ataques de phishing: técnica fraudulenta mediante la cual un delincuente se hace pasar por una entidad confiable para obtener datos personales o bancarios de una víctima, mediante correos electrónicos falsos o sitios web falsificados.
ARTÍCULO 5°.- El “Programa Municipal de Prevención de Ciberdelitos” tendrá como destinatarios:
a) Ciudadanía en general: brindando información básica sobre los ciberdelitos y consejos de seguridad;
b) Estudiantes de distintos niveles: desarrollando campañas en las escuelas para concientizar a niños y adolescentes sobre la seguridad de internet, grooming y ciberacoso;
c) Comerciantes y empresarios locales: Implementación de capacitaciones sobre prevención de fraudes en línea, manejo seguro de datos financieros y protección contra ataques cibernéticos. Se brindará asesoramiento sobre el uso de herramientas de ciberseguridad y buenas prácticas para resguardar sus plataformas de pago y sistemas digitales.
d) Funcionarios públicos y organismos municipales: Protocolos de ciberseguridad para la administración pública.
ARTÍCULO 6 °.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Realizando un trabajo en conjunto con la Dirección de Informática y las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que consideren necesarias.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación estará facultada a celebrar convenios con entidades bancarias y/o financieras, organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas a través de la Departamental de Escuelas de Concordia, a los fines de llevar adelante el programa establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- Deróguese la Ordenanza N°35.933 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de mayo de 2.026
ORDENANZA N° 38.820
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRACISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 457/2.026.
Concordia, 19 de mayo de 2.026
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos, y la Dirección de Cementerio Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el período considerado para la liquidación del mes de Mayo del año 2026, de acuerdo al detalle elevado por la Secretaría de Servicios Públicos, a saber:
• Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales — excedido: 300 jornales.
• Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 533 jornales — excedido: 233 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2° Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de QUINIENTOS TREINTA Y TRES (533) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRACISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
---------- DECRETO N° 458/2.026
Concordia, 19 de mayo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Externo N° 1365066; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 obra copia del Decreto N° 325/2.026, de fecha 16/04/2.026, gestionado en Expediente N° 38 "S" 2.026, el cual aprueba el Acta de Redeterminación Defintiva de Precios y su Anexo, cuyas copias obran a fojas 9 y 10, respectivamente; que en el mencionado Decreto, por un error involuntario en el Visto, en los considerandos 1° y 2° y en el Artículo 1° se expresa ACTA DE RECEPCIÓN, debiendo decir ACTA DE REDETERMINACIÓN.
Que, a fojas 1 del mencionado Expediente, obra la Factura Tipo "B" N° 0004-00001792, de la firma VECCHIO S.R.L., con domicilio en calle Pte. Illia N° 1.156 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 04/10 ($ 196.492.998, correspondiente a la Redeterminación Definitiva de Precios de la Licitación Pública N° 57/2.022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria:
N° 3.7.40.02.05.08.61.10 O.P. (Obra Mejoramiento Acceso Sur) $ 196.492.998,04.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente se rectifique el Decreto N° 325/2.026, de fecha 16/04/2.026, en el Visto, en los Considerandos 1° y 2° y en el Artículo 1°, debiendo quedar firma el contenido restante del mencionado Decreto, como asimismo, autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Visto y los Considerandos 1° y 2° del Decreto N° 325/2.026, de fecha 16/04/2.026; donde se expresa "ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA", deberá decir "ACTA DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA", conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 325/2.026, de fecha 16/04/2.026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1° Apruébese el ACTA DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA y SU ANEXO, de fecha 09 de Abril del año 2.026, correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO PASQUET, Legajo N° 3550, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor Santiago VECCHIO, en carácter de Socio Gerente de la contratista a VECCHIO S.R.L.', en virtud de lo considerado precedentemente."
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 325/2.026, de fecha 16/04/2.026, conforme lo considerado presentemente.
ARTICULO 4°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 04/10 ($ 196.492.998,04), de la Factura Tipo "B" N° 0004-00001792, correspondiente a la Redeterminación Definitiva de Precios de la Licitación Pública N° 57/2.022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y declárese dicho importe de legítimo abono a la firma VECCHIO S.R.L., conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la partida presupuestaria:
N° 3.7.40.02.05.08.61.10 O.P. (Obra Mejoramiento Acceso Sur) $ 196.492.998,04.
ARTICULO 6°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N°34698/11
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Contaduría u pal a la Tesorería, a sus efectos.
Dr. FRACISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 460/2.026
Concordia, 19 de mayo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2162, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 218/2.026, de fecha 11 de Marzo de 2.026, se procede a aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, y disponer se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”.
Que en el mencionado expediente, obra la Nota de fecha 18/03/2.026 y su Anexo, elevada por la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, donde solicita la inclusión en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 13/2.026, de un Artículo que contemple Redeterminaciones de Precios, a los efectos de hacer previsible la presente Licitación de forma tal de independizarla de hechos externos y de la Estructura de Ponderación correspondiente.
Que por otra parte, solicita una prórroga de la Apertura de las Ofertas por el término de diez (10) días corridos, a los efectos de que los oferentes que no hayan continuado con el estudio del Pliego, por la situación mencionada precedentemente, puedan evaluarlo.
Que la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con las modificaciones solicitadas; y como asimismo, el Pliego de Especificaciones Técnicas (Memoria Descriptiva, Planilla Nomencladora y Planos), de la Licitación Pública N° 13/2.026.
Que por lo antes expuesto, a través del Decreto N° 244/2.026, de fecha 18/03/2.026, se procedió a disponer la prórroga solicitada, aprobar el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 13/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”; y por ende, la aprobación de la Estructura de Ponderación, que forma parte como Anexo del referido Decreto.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 07 de Abril de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan cinco (5) ofertas correspondientes a:
• LUIS LOSI S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 42/100 ($ 2.476.826.967,42).
• PIUTERRA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON 24/100 ($ 2.700.168.150,24).
• MEM INGENIERÍA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 2.230.444.774,37).
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 38/100 ($ 2.525.180.292,38).
• VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 2.374.506.781,10).
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 09 de Abril de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
• LUIS LOSI S.A.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
o Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Al ser un oferente radicado fuera de la ciudad de Concordia, tal requisito corresponde se solicite en un momento posterior a la adjudicación.
• PIUTERRA S.A.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
o Constitución de domicilio en la ciudad de Concordia.
o Designación del Representante Técnico para la presente Obra (Matriculado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos).
o Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Al ser un oferente radicado fuera de la ciudad de Concordia, tal requisito corresponde se solicite en un momento posterior a la adjudicación.
• MEM INGENIERÍA S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
o Curva de Inversión.
o Plan de Trabajo.
o Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Al ser un oferente radicado fuera de la ciudad de Concordia, tal requisito corresponde se solicite en un momento posterior a la adjudicación.
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
o Comprobante de pago de la Póliza N° 993.592.
o Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Al ser un oferente radicado fuera de la ciudad de Concordia, tal requisito corresponde se solicite en un momento posterior a la adjudicación.
• VECCHIO S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., PIUTERRA S.A. y MEM INGENIERÍA S.A., a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que el área técnica solicitante eleva informe, habiendo estudiado los antecedentes de obras presentados por las empresas oferentes de la presente Licitación, expresando en relación de la firma MEM INGENIERÍA S.A. lo siguiente:
“…MEM INGENIERÍA S.A.: Es una empresa de Monte Vera, Santa Fe cuya actividad principal es el mantenimiento y ejecución de obras eléctricas y telecomunicaciones, y en la actualidad se encuentra ofreciendo servicios integrales y obras civiles… sin embargo, respecto a las obras similares muestran:
- 19 Obras terminadas, se detallan obras de saneamiento, pluviales, enripiados, movimientos de suelo y de pavimento de hormigón. Ninguna de éstas de pavimento asfáltico.
- 17 Obras en ejecución, donde se observa principalmente tareas de conservación de rutas como sellado de grietas y fisuras, desmalezado, mantenimiento de banquinas y fresado de crestas y deformaciones en calzada. Existe muy poca evidencia, de experiencia en obras viales de pavimentación.
En función de lo anterior, se ha cursado una nota a la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe solicitando información respecto a las obras en ejecución de esta empresa con dicho ente…Sin embargo, se ha dialogado con autoridades de esa repartición, que nos han anticipado que una de las obras declaradas en los antecedentes se encuentra en trámite de rescisión por demoras en el avance de los trabajos.
Esto fue corroborado por publicaciones periodísticas de esa zona de la Provincia de Santa Fe…”; adjuntándose en el presente Expediente, dichos antecedentes:
- Nota N° 810 de la Secretaría de Obras Públicas enviada a la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe.
- Acta de Apertura de Ofertas de la Licitación N° 11/2.025 – Reparación en Rutas Provinciales de Zona Norte.
- Memoria descriptiva de la Licitación N° 11/2.025. Obtenida de https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/255808.
- 4 Notas periodísticas relacionadas con dicha licitación.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 24 de Abril de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a las firmas JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., PIUTERRA S.A. Y MEM INGENIERÍA S.A., mediante dictamen de fecha 09 de Abril de 2.026, se advierte que cumplen con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico se observa que:
| Oferentes | Cotizado | Preventiva | % |
| 1. Luis Losi S.A. | $ 2.476.826.967,42 | $ 2.167.803.627,98 | 14,26% |
| 2. Piuterra S.A. | $ 2.700.168.150,24 | $ 2.167.803.627,98 | 24,56% |
| 3. Mem Ingeniería S.A. | $ 2.230.444.774,37 | $ 2.167.803.627,98 | 2,89% |
| 4. José Eleuterio Pitón S.A. | $ 2.525.180.292,38 | $ 2.167.803.627,98 | 16,49% |
| 5. Vecchio S.R.L. | $ 2.374.506.781,10 | $ 2.167.803.627,98 | 9,54% |
Que asimismo, el área técnica presenta el informe de las ofertas, consignando lo siguiente:
• LUIS LOSI S.A.: la oferta se ajusta a lo solicitado. Se observa que en su oferta no cotiza los materiales establecidos para el ítem 18.1.
• PIUTERRA S.A.: la oferta se ajusta a lo solicitado. No obstante ello, se observa que faltan detallar algunos de los materiales a utilizar en los ítems 4 y 5.
• MEM INGENIERÍA S.A.: corresponde se desestime la oferta por los motivos expuestos en el informe técnico.
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: la oferta se ajusta a lo solicitado.
• VECCHIO S.R.L.: se observan errores en los análisis de precios y una curva de inversión con un 52% de avance previsto para el último mes.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas LUIS LOSI S.A., PIUTERRA S.A. y VECCHIO S.R.L., a realizar las aclaraciones correspondientes para poder realizar una correcta evaluación de las ofertas, y asegurar que estas condiciones observadas en la presentación no ocasionarán futuros reclamos respecto a aumentos en el plazo de obra o incrementos en los precios unitarios cotizados, en caso de ser adjudicatarios de la obra.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 07 de Mayo de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la intimación a las firmas LUIS LOSI S.A., PIUTERRA S.A. y VECCHIO S.R.L., mediante dictamen de fecha 24 de Abril de 2.026, para la realización de las aclaraciones correspondientes para poder efectuar una correcta evaluación de las ofertas, se observa que cumplen con lo solicitado.
Que la Dirección de Ingeniería realiza la evaluación de las presentaciones y emite el informe de su competencia.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la presente obra a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 2.374.506.781,10), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, desestimar la oferta presentada por la firma MEM INGENIERÍA S.A., por los motivos expresados en el informe técnico; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Pública N° 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, conforme a lo descripto en los Anexos I y II adjuntos, que forman parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 2.374.506.781,10), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2162 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública N° 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, dispuesto mediante Decreto N° 218/2.026, de fecha 11 de Marzo de 2.026 y Decreto N° 244/2.026, de fecha 18 de Marzo de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Desestímese la oferta presentada por la firma MEM INGENIERÍA S.A., por los motivos expresados en el informe técnico:
“…MEM INGENIERÍA S.A.: Es una empresa de Monte Vera, Santa Fe cuya actividad principal es el mantenimiento y ejecución de obras eléctricas y telecomunicaciones, y en la actualidad se encuentra ofreciendo servicios integrales y obras civiles… sin embargo, respecto a las obras similares muestran:
- 19 Obras terminadas, se detallan obras de saneamiento, pluviales, enripiados, movimientos de suelo y de pavimento de hormigón. Ninguna de éstas de pavimento asfáltico.
- 17 Obras en ejecución, donde se observa principalmente tareas de conservación de rutas como sellado de grietas y fisuras, desmalezado, mantenimiento de banquinas y fresado de crestas y deformaciones en calzada. Existe muy poca evidencia, de experiencia en obras viales de pavimentación.
En función de lo anterior, se ha cursado una nota a la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe solicitando información respecto a las obras en ejecución de esta empresa con dicho ente…Sin embargo, se ha dialogado con autoridades de esa repartición, que nos han anticipado que una de las obras declaradas en los antecedentes se encuentra en trámite de rescisión por demoras en el avance de los trabajos.
Esto fue corroborado por publicaciones periodísticas de esa zona de la Provincia de Santa Fe…”.
Y en consecuencia, a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa citada precedentemente del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Licitación Pública N° 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, por un importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 2.374.506.781,10), conforme a los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 2.374.506.781,10.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, y a los demás oferentes, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRACISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Laner Federico Daniel, D.N.I N° 39.028.845. que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1363055 REF. RECURSO DE REVOCATORIA ART. 55 LEY 7060 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 1353/2026 de fecha 26 de Febrero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Revocatoria y Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Laner Federico Daniel (DNI 39.028.845) contra la Resolución N° 656/2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente y su extemporaneidad. ARTICULO 2°.- NOTIFIQUESE al interesado en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Laner Federico Daniel, D.N.I N° 39.028.845. que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1363055 REF. RECURSO DE REVOCATORIA ART. 55 LEY 7060 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 1353/2026 de fecha 26 de Febrero del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el Recurso de Revocatoria y Apelación Jerárquica interpuesto por el Sr. Laner Federico Daniel (DNI 39.028.845) contra la Resolución N° 656/2026 de fecha 05 de febrero del 2026, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente y su extemporaneidad. ARTICULO 2°.- NOTIFIQUESE al interesado en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
