Boletín original
- Anexo Decreto 445-2026 Construccion del Paseo Aerobico KaTzenelson.pdf197 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 434/2.026, 436/2.026, 437/2.026, 442/2.026, 445/2.026, 446/2.026 447/2.026 y 459/2.026.-
DECRETO, N° 434/2.026.Concordia, 11 de mayo de 2.026
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", obrante en el presente Expediente Interno N° 849 Letra "D"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 24 de abril de 2026, donde consta que se presento una oferta.
Que obra Propuesta del Sr. Jorge Adrian MEZA; DNI 23.907.516, ofreciendo abonar PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 65.250,00), pagaderos en diez (10) cuotas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de abril de 2026 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que cumplen con el precio de base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la mencionada comisión Evaluadora aconseja se adjudique a:
• Jorge Adrian MEZA; DNI 23.907.516; el sector 5, panteón 223, por un importe total de abonar PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($65.250,00), pagaderos en diez (10) cuotas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el expediente N° 382 "U"/2017.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese al Sr. Jorge Adrian MEZA; DNI 23.907.516; el sector 5, panteón 223, por un importe total de abonar PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 65.250,00), pagaderos en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5°.- Notifíquese al Sr. Jorge Adrian MEZA; DNI 23.907.516, con domicilio en Pueyrredon N° 303, Entre Ríos, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
OBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 436/2.026.
Concordia, 12 de mayo de 2.026.
VISTO la necesidad de adaptar el valor jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos de la nafta de menor valor producidos desde la última adaptación de la tabla de valores, de acuerdo a lo nombrado en la Ordenanza Tributaria N° 38.777, y
CONSIDERANDO:
Que todos los años en los meses de Junio y Diciembre se adaptan los valores del jurista a los valores de nafta de menor valor y a la fechas dispuestas por la Ordenanza Tributaria de acuerdo a lo establecido en el Articulo 56° de la citada Ordenanza.
Que el Juzgado de Faltas informa el precio del litro de nafta de menor valor obtenido del cotejo entre tres expendedores de la Ciudad de Concordia, vigente al 30 de Abril de 2.026, que asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCO ($2. 105,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Adaptar los valores del Jurista a la resultante de la aplicación de los aumentos producidos en la nafta de menor valor desde la última adaptación a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria N° 38.777.
ARTICULO 2°.- Téngase por el Valor Jurista de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 31.575,00), a partir de Junio 2.026.
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Rentas, Contad una, Secretaria de Gobierno y Juzgado de Faltas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 437/2.026.
Concordia, 12 de mayo de 2.026.
VISTO, la Licitación Privad N° 26/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)", obrante en el Expediente Digital N° 843, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 098.026, de fecha 04 de Febrero de 2.026, se dejó sin efecto el Decreto de Adjudicación N° 1.267/2.025, de fecha 10 de Noviembre de 2.025, y se procedió a realizar un Segundo Llamado a la Licitación Privada N° 26/2.025, para la: "ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)".
Que a través del Decreto N° 28/2.026, de fecha 30/03/2.026, se procedió a la adjudicación del Segundo Llamado de la mencionada Licitación, siendo adjudicataria la firma "LA SAMPEDRINA SA".
Que la Dirección de Compras y Suministros procede a adjuntar al presente Expediente, nota presentada por la firma "LA SAMPEDRINA S.A.", mediante la cual desestima la cotización presentada en la Licitación Privada N° 26/2.025, debido al tiempo transcurrido y la depreciación del monto presupuestado, oportunamente.
Que asimismo, esa Dirección informa que "...la apertura se realizó el 12/02/2.026 y el Plazo de Mantenimiento de Oferta de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares es de 40 días corridos, venciendo el 24/03/2.026. Por lo que, al momento de la emisión y envío de la Orden de Compra N° 420/26 se encontraba vencido.
Por lo expuesto, no corresponde la aplicación de sanciones...".
Que ante ello, la Dirección de Presupuesto toma intervención de su competencia, anulando la Imputación Preventiva del presente trámite.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 268/2.026, de fecha 30/03/2.026, mediante el cual se procedió a la adjudicación del Segundo Llamado de la Licitación Privada N° 26/2.025, para la "ADQUISICIÓN DE SELLADOR ASFÁLTICO ELASTOMÉRICO (EN CALIENTE)"; y, en consecuencia disponer el cierre del acto licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 843 del año 2.026, y por ende, los trámites administrativos gestionados en el mencionado Expediente, conforme al ARTICULO 63° de la Ordenanza N° 34.698: " ...FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes" y en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos n), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 268/2.026, de fecha 30/03/2.026, obrante en el Expediente Compra Digital. N° 843 del Año 2.025, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese el cierra del acto licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 843 del año 2.025, y por ende, los trámites administrativos gestionados en el mencionado Expediente, conforme el ARTICULO 63° de la Ordenanza N° 34.698: "...FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO LICITATORIO. La Municipalidad podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes" y en virtud a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma "LA SAMPEDRINA S.A." del contenido del presente acto administrativo, y se proceda a efectuar las gestiones tendientes, conforme la normativa vigente y lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO N° 442/2.026.
Concordia, 15 de mayo de 2.026
VISTO el Decreto N° 375/2026 de fecha 30 de abril del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se designa en forma transitoria a la Agente Municipal Contadora Silvina Raquel ROUGIER, legajo N° 8016, en el cargo de TESORERA MUNICIPAL, a partir del 1 de mayo del presente año.
Que en virtud de ello corresponde reconocer a la citada agente el adicional que perciben los agentes dependientes de la Tesorería Municipal, mediante Decreto N° 1590/2024.
Que asimismo y en virtud de la incompatibilidad que genera el cargo asignado con el ejercicio de la profesión en el ámbito privado, este Departamento Ejecutivo entiende justo reconocer a la citada agente, el adicional por bloqueo de título que se abona bajo el código 585.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Inclúyase a la Agente Municipal Contadora Silvina Raquel ROUGIER, legajo N° 8016 en el Anexo del Decreto N° 1590/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, mientras continúe cumpliendo funciones en la Tesorería Municipal.
ARTICULO 2°.- Otórgase a la agente citada en el Artículo anterior, el adicional por bloqueo de título profesional que se liquida bajo el código 585, mientras cumpla funciones como Tesorera Municipal.
ARTICULO 3°- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de mayo del presente año.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 445/2.026.
Concordia, 15 de Mayo de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2646, Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 25/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 07/100 ($ 120.918.964,07), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras en Plazas, Parques y Paseos) $ 120.918.964,07.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Memoria Descriptiva, Planos y Planilla Nomencladora de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 25/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 25/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 3584, Expediente Digital Nº 2646, Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 07/100 ($ 120.918.964,07).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras en Plazas, Parques y Paseos) $ 120.918.964,07
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 25/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO N°446/2.026.
Concordia, 18 de mayo de 2.026
VISTO
La necesidad de reorganizar el personal en función de las necesidades de las distintas áreas del municipio y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Laura Fochesatto DNI 28.358.764 — Legajo 9303 dependiente de la Unidad Intendencia de la Secretaría de Gobierno posee conocimientos y aptitudes para desenvolverse en la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor,
Que la Unidad Intendencia y la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor han manifestado que no existen objeciones al traslado interesado.
Que el agente ha expresado su conformidad para desenvolver tareas en su nueva área de trabajo.
Que la presente medida constituye una decisión en ejercicio de las facultades de dirección y organización administrativa propias del Departamento Ejecutivo Municipal, no implicando modificación de la situación de revista.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectese al Agente Fochesatto Laura — DNI 28.358.764 — Legajo 9303, de la Unidad Intendencia dependiente de la Secretaría de Gobierno y afectese a la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente Coordinación de Gabinete y Hacienda, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los gastos derivados de la presente reafectación serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.1.90.01.01.01 - Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación a la agente, registración en los legajos personales correspondientes y demás efectos administrativos. Cumplido, dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 447/2.026
Concordia, 18 de mayo de 2.026
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual JOSE OSCAR GOMEZ, Legajo N°2028, D.N.I. N°21.775.095, en Expediente interno Nº31 “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual JOSE OSCAR GOMEZ, Legajo N°2028, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, solicita su traslado al Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, ambas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Obras Públicas.
Que el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales y la Dirección de Ingeniería, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el JOSE OSCAR GOMEZ, Legajo N°2028, D.N.I. N°21.775.095, presta servicios en este Municipio desde el 02 de Marzo de 1992. Revista como personal Mensual categoría 24º. Depende del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura y aféctese al Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Obras Públicas, al Agente Mensual JOSE OSCAR GOMEZ, Legajo N°2028, D.N.I. N°21.775.095, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/Secretaría de Obras Públicas - (03).
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales y el Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales Secretaría de Obras Públicas. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 459/2.026
Concordia, 19 de mayo de 2.026
VISTO,
La necesidad del Municipio de Concordia de disponer de mano de obra calificada para dar cumplimiento a los distintos servicios públicos que debe brindar a la comunidad de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurso humano de la Secretaría de Obras Públicas ha sufrido una merma debido a renuncias para acogerse a las jubilaciones ordinarias.
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales tiene por función garantizar la accesibilidad y conservación de las calles no pavimentadas, mediante el mantenimiento periódico de calles de ripio, ejerciendo las labores de riego, limpieza y reparaciones de la trama vial, así como de la apertura y acondicionamiento de nuevas calles y la gestión integral de equipos viales y maquinarias.
Que el Departamento de Obras Privadas, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas tiene por función el control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, así como el cumplimiento de la legislación vigente en la materia -Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación-.
Que las funciones encomendadas, no pueden ser desarrolladas, sino por personal formado y capacitado en competencias profesionales que le permiten involucrarse con autoridad en cada una de las actuaciones, actos y/o hechos en los que la Municipalidad tiene poder de policía.
Que, en relación a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente, teniendo en cuenta las Ordenanzas vigentes N° 38.703/2025 y Decreto N° 280/2001, convocar a una modalidad concursal pública y abierta para que los ciudadanos que forman parte de esta comunidad puedan participar, en la selección de los agentes que fueran a desarrollar las actividades descriptas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10027, y su modificatoria Ley N° 10082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el llamado a concurso público de contratación de personal para la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas vigentes N°38.703/2025 y Decreto N° 280/2001, cuyas condiciones y exigencias se establecen en el Anexo I, compuesto por su parte preliminar y un reglamento de 17 Artículos, los que forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Llámese a concurso público de Antecedentes y Oposición, hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) Agentes que ingresarán en el carácter de Contratados con Aportes, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) Coordinadores de Calle que desempeñarán funciones en la Dirección de calles sin Pavimentar, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales y dos (2) Inspectores de Obra que desempeñarán funciones en el Departamento de Obras Privadas, dependiente de la Subsecretaria de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que los agentes seleccionados conforme la presente convocatoria cumplirán funciones en la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, desempeñándose en el área específica para la cual fueron convocados y capacitados.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS –
TIPO DE CONVOCATORIA: ABIERTO/PUBLICO
| Cargos a Cubrir | Modalidad | Cantidad |
| Coordinador de Calle | Abierto | 2 (Dos) |
| Inspectores de Obra | Abierto | 2(Dos) |
REGLAMENTO DE CONCURSOS
ORDENANZA: 38.703/25
DECRETO N° 280/2001
REQUISITOS DE INSCRIPCION
ARTICULO 1°. -Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por tres (3) días consecutivos como mínimo en dos diarios de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial, disponiendo la apertura de un registro de aspirantes mediante un link oficial que se publica en la página de la Municipalidad de Concordia. Dicha inscripción podrá realizarse durante nueve (9) días hábiles, a partir de las 08:00 horas del día 26 de mayo y hasta las 12:00 del día 5 de junio de 2026.
La Secretaria de Obras Públicas, a través de su Departamento de Modernización y Recursos Humanos, realizará el asesoramiento y recepción de los formularios de inscripción, en el 2° Piso del Palacio Municipal (Ventanilla Mesa de Entradas del Departamento de Obras Privadas), los que deberán ser presentados en dos copias durante el periodo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción online, es decir del 8 de junio al 12 de Junio, en el horario de 8 a 12 horas. El postulante deberá presentar el formulario expedido al realizar la inscripción on line, y deberá acompañar de manera excluyente la documental original o en copia certificada por autoridad oficial competente, que acredite cada uno de los requisitos solicitados en la presente convocatoria, quedando absolutamente vedada la posibilidad de hacerlo con posterioridad. Asimismo, no se recibirán inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos ni con los plazos establecidos, dejándose constancia escrita del incumplimiento que se constate.
La Oficina receptora de la documental, emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora y número de trámite correspondiente.
ARTICULO 2 °.- El ingreso a participar del concurso, de acuerdo a la convocatoria precedente, estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes exigencias, condiciones y presentaciones:
a.- Los interesados para el Cargo de Coordinadores de Calle deberán tener entre veinte (20) y cuarenta y cinco (45) años de edad, mientras que los interesados para el cargo de Inspectores de Obra deberán tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años. La edad deberá certificarse por fotocopia del Documento Nacional de Identidad, al momento de la apertura a la convocatoria de inscripción de aspirantes.
b.- Carpeta de antecedentes (curriculum Vitae con Caratula y foto).
c.- Ser argentino nativo o nacionalizado, acreditando tres (3) años de residencia en la ciudad de Concordia inmediatamente anteriores a la fecha del concurso. (Presentar fotocopia de DNI).
d.- Los aspirantes al cargo de Coordinadores de Calle deberán contar, de manera excluyente con Título universitario de Ingeniero Civil o afín, Estudiantes de Ingeniería con más del 70% de la carrera realizada o Secundario Técnico de Maestro Mayor de Obra, con experiencia comprobable en Mantenimiento Vial.
Los aspirantes al cargo de Inspectores de Obra deberán contar de manera excluyente con Título Universitario de Arquitecto o Título Secundario Técnico de Maestro Mayor de Obras.
e.- Los aspirantes al cargo de Inspectores de Obra deberán estar matriculados o en trámite de matriculación al momento de la inscripción (Presentar constancia que acredite dicha matriculación expedida por el colegio profesional respectivo).
f.- Presentar certificados de antecedentes penales de acuerdo al Registro Nacional de Reincidencia.
g.- Poseer condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditarán mediante constancias emitidas por entidades oficiales y de acuerdo a los regímenes de selección que se establezcan asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.
h.- Los aspirantes al cargo de Coordinadores de Calle deberán presentar Copia legalizada del carnet de conductor habilitante categoría B1 y A1.2. Condición Excluyente.
i.- Certificado de “Aptitud psicofísica” para el cargo que aspira, otorgado por una entidad Pública. Los aspirantes que aprueben la primera instancia (Evaluación de antecedente y Evaluación Técnica) deberán aprobar el “Examen Psicofísico”, según se detalla en ETAPAS DE SELECCIÓN.
j.- Tener plena disponibilidad horaria.
ARTICULO 3°. -Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar a la convocatoria:
a.- El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad o el término previsto para prescripción de la pena.
b.- El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
c.- El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente Artículo.
d.-El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e.- El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
f.-El deudor moroso del Estado Nacional, Provincial o Municipal mientras se encuentre en esa situación.
g.- Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36° la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
h.- Quienes no aprueben el examen psicofísico obligatorio.
2. ETAPAS DE SELECCIÓN.
ARTICULO 4°.- El proceso de selección constará de distintas etapas dependiendo la modalidad de ingreso establecida en la convocatoria.
A.-Evaluación de Antecedentes.
B.-Evaluación Técnica.
C.-Evaluación de Personalidad y Examen Psicofísico.
ARTICULO 5°. - Evaluación de antecedentes. Vencido el plazo de presentación; la Comisión de Evaluación y Selección recepcionará la totalidad de las solicitudes presentadas por parte de los aspirantes, y en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de recepción de las mismas, resolverá:
I- Admisión o rechazo del postulante a participar del Concurso de acuerdo a los alcances de los Artículos 1°, 2° y 3°.
II- Orden de mérito definitivo de los aspirantes según los alcances de los Artículos 1°, 2° y 3°.
III- Convocar a los aspirantes admitidos, a una capacitación obligatoria de tres (3) días hábiles, en horario y lugar a determinar, el que se comunicará a través del sitio web de la Municipalidad de Concordia y un diario local, por el término de tres (3) días hábiles, y a la dirección de correo electrónico informada, quedando fehacientemente notificados.
IV- Cumplida la capacitación se fijará lugar, fecha y horario de la evaluación.
ARTÍCULO 6°.-Evaluación Técnica: La Comisión de Evaluación y Selección evaluará la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación ante situaciones concretas según los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, teniendo esta evaluación carácter eliminatorio. Serán convocados los aspirantes admitidos que hayan asistido al cien por ciento (100%) de los encuentros estipulados en la capacitación. La Evaluación Técnica constará de un examen de conocimiento de opciones múltiples, cuyo temario y material de estudio se pondrá a disposición de los aspirantes al inicio de la capacitación. El puntaje de cada examen surgirá de la cantidad de respuestas correctas sobre el total de consignas a resolver. La suma de sus resultados será la nota global de la Evaluación Técnica. Pasarán a la instancia de evaluación de personalidad quienes hayan conseguido como mínimo el setenta (70) por ciento en el examen de evaluación técnica.
ARTÍCULO 7°. -Evaluación de Personalidad: Los aspirantes que aprueben las etapas A y B deberán asistir a una entrevista personal donde se evaluará las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las exigencias del puesto específico, resolución de conflictos en calle y ante situaciones eventuales relativas a la función a desempeñar, debiendo apreciarse su idoneidad y potencialidad a través de pruebas de comportamiento.
ARTICULO 8°. - Los aspirantes deberán presentarse en el horario y día fijado por la Comisión de Evaluación para cada examen, acreditando su identidad mediante la presentación de documento nacional de identidad sin excepción, bajo pena de ser excluidos del concurso. Quienes NO concurran a las evaluaciones quedarán sin más trámite eliminados del mismo. Se fijará en cada examen una tolerancia de quince (15) minutos posteriores al horario fijado para su ingreso, sin excepción, cumplido ese plazo se dará por cerrado el examen.
ARTÍCULO 9°.- Pasadas las tres etapas, los aspirantes deberán aprobar el examen Psicofísico. Este requerimiento será evaluado y autorizado por el Departamento de Seguridad e Higiene Laboral. Dicho examen, que será incorporado al legajo personal en la Dirección de Recursos Humanos, será obligatorio, siendo su resultado excluyente.
ARTICULO 10°.- Puntaje de Selección. Los aspirantes obtendrán un puntaje máximo de sus evaluaciones comprendidos de la siguiente manera: Antecedentes (30*/*); Técnica (50*/*) y personalidad (20*/*) respectivamente. Lo que hace un total de (100*/*) del resultado final. El puntaje obtenido por cada aspirante determinará el orden de mérito de cada uno de ellos.
3.COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
ARTICULO 11°. - La comisión de Evaluación y Selección estará integrada por cinco (5) miembros, cuyas designaciones corresponderán:
Uno (1) al Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) a la Secretaria de Obras Públicas, Uno (1) a la Dirección de Recursos Humanos y uno (1) al Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia.
ARTICULO 12°.- La Comisión, una vez finalizado el periodo de evaluación, elevará al Departamento Ejecutivo, en un plazo de 5 (cinco) días, un dictamen fundado, que deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para las vacantes comprendidas en la convocatoria.
ARTICULO 13°. - Los postulantes serán notificados de los resultados de las evaluaciones mediante publicación en el sitio web de la Municipalidad de Concordia, por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha del dictado del acto administrativo donde se disponga el cierre del presente concurso y la publicación de los listados de los aspirantes y el puntaje obtenido, como así también se dispondrá la fecha de ingreso para ocupar los cargos concursados.
ARTÍCULO 14°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles del vencimiento del plazo de notificación, el orden de mérito resultante podrá ser impugnado por manifiesta ilegitimidad o arbitrariedad ante la Comisión, la cual deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles debiendo notificarse al interesado dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 15.- Deducidos los reclamos y ratificados o rectificados el orden de mérito o agotados los plazos respectivos, la Comisión de Evaluación lo elevará con todas las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para su nombramiento.
ARTICULO 16°.- Disponer que los agentes seleccionados conforme la presente convocatoria cumplirán funciones en la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, desempeñándose en el área específica para la cual fueron convocados y capacitados.
ARTICULO 17°.- Todas las cuestiones no establecidas en el presente Decreto se remitirán a los alcances del Decreto 280/2001.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Riffel Florencia Agustina, Legajo N° 6093, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3144 "D" 2025 ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. RIFFEL FLORENCIA LEG. N° 6093 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 439/2026 de fecha 13 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA de la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 410 de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la agente FLORENCIA AGUSTINA RIFFEL, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Riffel Florencia Agustina, Legajo N° 6093, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3144 "D" 2025 ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. RIFFEL FLORENCIA LEG. N° 6093 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 439/2026 de fecha 13 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA de la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 410 de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la agente FLORENCIA AGUSTINA RIFFEL, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Noblega Gustavo Francisco, Legajo N° 5565, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 2769 "D" 2025 ELEVA CONSTATCION REALIZADA LOS DÍAS 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30/09 y 01/, 02 y 03/10/2025 EN LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: TESORERÍA MUNICIPAL — SCGYH se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 440/2026 de fecha 14 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente NOBLEGA GUSTAVO FRANCISCO, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Tesorería Municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Noblega Gustavo Francisco, Legajo N° 5565, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 2769 "D" 2025 ELEVA CONSTATCION REALIZADA LOS DÍAS 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30/09 y 01/, 02 y 03/10/2025 EN LA SIGUIENTE DEPENDENCIA: TESORERÍA MUNICIPAL — SCGYH se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 440/2026 de fecha 14 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente NOBLEGA GUSTAVO FRANCISCO, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Tesorería Municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Acosta Federico Daniel, Legajo N° 6121, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3242 "D" 2025 INASISTENCIA INJUSTIFICADA AGENTE ACOSTA FEDERICO DANIEL LEG. N° 6121 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 405/2026 de fecha 05 de mayo del año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FEDERICO DANIEL ACOSTA, Legajo N° 6121, dependiente de la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales - Secretaria de Obras Públicas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, durante un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Área de Control Horario y División de Higiene y Seguridad Laboral respectivamente, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/225 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025 13/10/2025 14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 20/10/2025 21/10/2025 22/10/2025 23/10/2025 24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025 02/12/2025 03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025 09/12/2625 10/12/2025. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de MAYO del 2.026.-
