Boletín original
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- Anexo II Decreto 370-2026 Licitacion Publica N° 24-2026 ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA.pdf241 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 368/2.026, 370/2.026, 383/2.026, 384/2.026, 385/2.026, 386/2.026, 387/2.026, 388/2.026, 389/2.026, 390/2.026, 391/2.026, 392/2.026, 393/2.026, 394/2.026, 395/2.026, 396/2.026, 397/2.026, 398/2.026, 399/2.026, 400/2.026 y 401/2.026.-
DECRETO N° 368/2.026Concordia, 27 de abril de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2609 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 07/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 49.500.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo 1, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 49.500.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 07/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 07/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA”, conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 3558, Expediente Compra Digital Nº 2609 del año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 49.500.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 49.500.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 07/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cant. | Medida | Destino | Concepto |
| 1 | Motoniveladora, potencia 240 HP aproximadamente |
330 | Horas | Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales. | Alquiler |
| 2 | Motoniveladora, potencia 240 HP aproximadamente |
330 | Horas | ||
|
|||||
| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS INDICADAS EN SU ANEXO. | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO N° 370/2.026
Concordia, 27 de abril de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2608 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles sin Pavimentar, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 24/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA” PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD; según Solicitud de Compra N° 3565/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 76.000.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 76.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos 1 y 2 (Planilla Nomencladora y Especificaciones Técnicas, respectivamente).
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 24/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA” PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD; según Solicitud de Compra N° 3565/2.026, y conforme Anexos 1 y 2 (Planilla Nomencladora y Especificaciones Técnicas, respectivamente), que forman parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 24/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA” PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD; según Solicitud de Compra N° 3565/2.026, y conforme Anexos 1 y 2 (Planilla Nomencladora y Especificaciones Técnicas, respectivamente), que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 2608 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 76.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 76.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 24/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
| Ítem | Artículo | Cantidad | Medida |
| 1 | PIEDRA BASÁLTICA 0-32 |
4.000 | Toneladas |
| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS INDICADAS EN LOS ANEXOS 1 Y 2. INICIO DE LAS ENTREGAS: INMEDIATAMENTE LUEGO DE LA ADJUDICACIÓN. LUGAR DE ENTREGA: A CONVENIR CON LA DIRECCIÓN DE CALLES SIN PAVIMENTAR DE LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO DE OBRAS VIALES, AMBAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DENTRO DEL EJIDO DE CONCORDIA. FORMA DE PAGO: PAGOS PARCIALES A 30 DÍAS HÁBILES. |
|||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
------------DECRETO N° 383/2.026.
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO la necesidad de disponer de un Fondo Fijo para la Tesorería Municipal, dependiente de la Sub Secretaria de Hacienda y Modernización, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con las tareas asignadas y los gastos diarios que se generan y que son necesarios solucionar en forma inmediata, se considera conveniente asignar un fondo fijo mensual de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00).
Que por Expediente N° 48 "T"/2.026 se tramita el cierre de la Caja Menor de la Sra. GÓMEZ, CARMELA MARÍA LUCRECIA.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la habilitación de un Fondo Fijo para la Tesorería Municipal, a nombre de la agente municipal Cra. Silvina Raquel Rougier a cargo, Legajo Nº 8016, D.N.I. Nº 26.544.538, por la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00) debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 29.708/97, y en un todo conforme a los considerandos obrantes en el presente.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese como responsable del Fondo Fijo a la agente municipal Cra. Silvina Raquel Rougier, quien deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 384/2.026.
Concordia, 30 de Abril de 2.026.
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 375 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 000487/2026 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común a favor de la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.146.
Que la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 cumple con los requisitos establecidos en el Artículo N° 14 de la Ordenanza N° 38.703/25.
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, corresponde contar con el registro de firma respectivos como firmante autorizado para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N°10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 600448/9, 204000/3, 613460/1 613894/8, 660741/1, 673582/8, 358534/1, 6328/8 y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, la Tesorera Municipal: Cra. Rougier, Silvina Raquel (26.544.538).
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
------------DECRETO N° 385/2.026.
Concordia, 30 de abril de 2.026.
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 375 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 000487/2026 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común a favor de la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.146,
Que la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 cumple con los requisitos establecidos en el Artículo N° 14 de la Ordenanza N° 38.703/25,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, corresponde contar con el registro de firma respectivos como firmante autorizado para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 8778/7 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de las cuentas, mientras dure su mandato, la Tesorera Municipal: Cra. Rougier, Silvina Raquel (26.544.538).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de dos (2) siempre; Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTÍCULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 386/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 375 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 000487/426 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común a favor de la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.146,
Que la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 cumple con los requisitos establecidos en el Artículo N° 14 de la Ordenanza N° 38.703/25,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, corresponde contar con el registro de firma respectivos como firmante autorizado para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Especial N° 4- 006 0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, la Tesorera Municipal: Cra. Rougier, Silvina Raquel (26.544.538).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 387/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 375 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 000487/2026 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común a favor de la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.146,
Que la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 cumple con los requisitos establecidos en el Artículo N° 14 de la Ordenanza N° 38.703/25,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, corresponde contar con el registro de firma respectivos como firmante autorizado para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 21.200.273/13, 21.200.369/29, 21.200.411/67, 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80, 21.201.209/69 y 21.200.267/16 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, la Tesorera Municipal: Cra. Rougier, Silvina Raquel (26.544.538).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 388/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 375 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 000487/2026 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común a favor de la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.146,
Que la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 cumple con los requisitos establecidos en el Artículo, N° 14 de la Ordenanza N° 38.703/25,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, corresponde contar con el registro de firma respectivos como firmante autorizado para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 0006708- 3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, la Tesorera Municipal: Cra. Rougier, Silvina Raquel (26.544.538).
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 389/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 375 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 000487/2026 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común a favor de la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.146,
Que la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 cumple con los requisitos establecidos en el Artículo N° 14 de la Ordenanza N° 38.703/25,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, corresponde contar con el registro de firma respectivos como firmante autorizado para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, la Tesorera Municipal: Cra. Rougier, Silvina Raquel (26.544.538).
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
------------DECRETO N° 390/2.026.
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO la necesidad de efectuar cambios en designaciones de la Estructura Orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la implementación de estos cambios responde a la finalidad de mantener alineada la estructura de Gobierno con los ejes de acción planteados para la .presente etapa del Gobierno Municipal, consolidar la sustentabilidad de las políticas en marcha y fortalecer la eficiencia en la administración.
Que en este sentido se estima necesario que el Ing. Arnoldo Federico SCHATTENHOFER DNI N° 18.556.637 se aboque de manera exclusiva a las tareas de asesoramiento vinculadas a la elaboración y ejecución de diversos proyectos municipales, entre ellos el Puerto de Barcazas, la zona logística y aquellos relacionados con la eficiencia energética.
Que, por lo expuesto, el Departamento Ejecutivo agradece al Ing. Amoldo Federico Schattenhofer por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que por tanto resulta necesario cubrir el cargo de Secretario de Desarrollo Productivo, a fin de no entorpecer con el normal funcionamiento de dicha Secretaría.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente que el Ing. Sebastián ARISTIDE, DNI N° 23.317.189, pase a cumplir funciones como Secretario de Desarrollo Productivo, por lo que se estima pertinente dictar el presente decreto.
Que, por tanto, el cargo en la Secretaría de Desarrollo Humano queda vacante, y a los efectos de no entorpecer el normal funcionamiento de esta Secretaría resulta necesario proceder a su cobertura.
Que este Departamento Ejecutivo entiende conveniente designar en dicho cargo transitoriamente, al Profesor Carlos Humberto GATTO, DNI N° 16.988.897.
Que la presente designación será sin perjuicio de las funciones que actualmente desempeña el mencionado funcionario, como Subsecretario de Educación y Cultura.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 modificatoria N° 10.082/11 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjense sin efecto las designaciones efectuadas en los Decretos N° 1148/2025 y N° 1144/2025, ambos con fecha 3 de Octubre del año 2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Designase Secretario de Desarrollo Productivo al Ing. Sebastián ARISTIDE DNI N° 23.317.189, a fin de cumplir las funciones y competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.703/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Designase en forma transitoria Secretario de Desarrollo Humano, al Profesor Carlos Humberto GATTO, DNI N° 16.988.897, conforme las competencias establecidas en la Ordenanza N° 38.703/2025, sin perjuicio de las funciones que actualmente desempeña como Subsecretario de Educación y Cultura, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 1 de mayo del presente año.
ARTICULO 4°.- Dispónese que las medidas dispuestas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1 de mayo del presente año.
ARTICULO 5°-. Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes y la Dirección de Recursos Humanos, notifíquese, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 391/2.026.
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO que se encuentra sin designación la Subsecretaría de Turismo y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar la continuidad operativa de las tareas que se desarrollan en el ámbito de esta dependencia, resulta necesario proceder a su cobertura.
Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar Subsecretaria de Turismo a la lic. María Belén SCHAUVINHOLD, DNI N° 32.072.075, quien reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 95° de la Ordenanza N° 38.703/2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase Subsecretaria de Turismo a la lic. María Belén SCHAUVINHOLD, DNI N° 32.072.075, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 95° de la Ordenanza N° 38.703/2025, a partir del 1 de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 392/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO que por Decreto N° 187/2025 y su modificatorio N° 374/2025 se designa Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) Ing. Amoldo Federico SCHATTENHOFER DNI N° 18.556.637 y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dejar sin efecto esta designación, teniendo en cuenta que al mencionado funcionario se le ha encomendado abocarse de manera exclusiva a la tarea de asesoramiento en la elaboración y ejecución de distintos proyectos municipales relacionados con la eficiencia energética.
Que en consecuencia, corresponde proceder a una nueva designación en la Presidencia del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.)
Que este Departamento Ejecutivo considera que el Dr. Facundo Antonio SPINELLI GALICHO DNI N° 34.298.621, reúne las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para la cobertura de este cargo.
Que corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 004/2025 de fecha 3 de Enero del año 2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada al Ingeniero Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, mediante Decreto N° 187/2025 y su modificatorio N° 374/2025 como presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Ingeniero Amoldo Federico Schattenhofer por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Designase Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) al Dr. Facundo Antonio SPINELLI GALICHO DNI N° 34.298.621, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.186/2023.
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 004/2025 de fecha 3 de Enero del año 2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que las medidas dispuestas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1 de mayo del presente año.
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes y la Dirección de Recursos Humanos, notifíquese, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 393/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO el Decreto N° 1.183/2025 de fecha 17/10/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se establece la estructura orgánica y funcional del Juzgado de Faltas.
Que en su Artículo 2° se establecen los alcances y funciones de la Dirección de Personal y Administración del Juzgado de Faltas.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente cubrir el cargo de Dirección de Personal y Administración del Juzgado de Faltas, dada la importancia de las funciones asignadas al mismo.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Lic. Miño Diamantina DNI 27.866.200, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase Directora de Personal y Administración del Juzgado de Faltas, a la Lic. Miño Diamantina DNI 27.866.200, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1.183/25 a partir del 01 de Mayo de 2026. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 2°.- A los efectos de su torna de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 394/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 374 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.149 ha presentado su renuncia a partir del 1 de Mayo de 2026 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común,
Que con Decreto N° 375/2026 se ha designado a la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 como Tesorera Municipal a partir del 1 de Mayo de 2026,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 600448/9, 204000/3, 613460/1, 613894/8, 660741/1, 673582/8, 358534/1, 6328/8 y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA a la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI 20.702.149.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 395/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026.
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 374 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.149 ha presentado su renuncia a partir del 1 de Mayo de 2026 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común,
Que con Decreto N° 375/2026 se ha designado a la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 como Tesorera Municipal a partir del 1 de Mayo de 2026,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 8778/7 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA a la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI 20.702.149.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 396/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 374 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.149 ha presentado su renuncia a partir del 1 de Mayo de 2026 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común,
Que con Decreto N° 375/2026 se ha designado a la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 como Tesorera Municipal a partir del 1 de Mayo de 2026,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Especial N° 4-006-0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario a la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI 211702.149.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 397/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 374 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.149 ha presentado su renuncia a partir del 1 de Mayo de 2026 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común,
Que con Decreto N° 375/2026 se ha designado a la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 como Tesorera Municipal a partir del 1 de Mayo de 2026,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento dé la Tesorería Municipal,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 21.200.273/13, 21.200.369/29, 21.200.411/67, 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80, 21.201.209/69 y 21.200.267/16 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina a la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI 20.702.149.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 398/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 374 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.149 ha presentado su renuncia a partir del 1 de Mayo de 2026 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común,
Que con Decreto N° 375/2026 se ha designado a la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 como Tesorera Municipal a partir del 1 de Mayo de 2026,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082— Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 0006708- 3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia a la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI 20.702.149.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
------------DECRETO N° 399/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO:
La Resolución N° 000487/2026 de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos y el Decreto N° 374 de fecha 30/04/2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra Gómez, Carmela María Lucrecia DNI N° 20.702.149 ha presentado su renuncia a partir del 1 de Mayo de 2026 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común,
Que con Decreto N° 375/2026 se ha designado a la agente Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier DNI N° 26.544.538 como Tesorera Municipal a partir del 1 de Mayo de 2026,
Que atendiendo a las necesidades de continuar con el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal,
Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo, solicitando la baja como firmante autorizado ante las Entidades Bancarias,
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Solicítase la baja como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro a la Sra. Gómez, Carmela María Lucrecia DNI 20.702.149.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 400/2.026
Concordia, 30 de abril de 2.026
VISTO el Decreto N° 375/2026 de fecha 30 de abril del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se designa en forma transitoria a la Agente Municipal Contadora Silvina Raquel ROUGIER, legajo N° 8016, en el cargo de TESORERA MUNICIPAL, a partir del 1 de mayo del presente año.
Que la citada agente se encontraba cumpliendo funciones como Sub Contadora de la CONTADURIA MUNICIPAL, por lo que resulta necesario gestionar su reemplazo a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la Dependencia.
Que este Departamento Ejecutivo entiende conveniente designar en este cargo al Agente Municipal Maximiliano Andrés TONINA legajo N° 8174, dado que reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de Subcontador Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 55° del Decreto N° 1190/2025, a partir del 30 de abril del presente año.
ARTICULO 2°.- Desígnese Subcontador Municipal al Agente Municipal Maximiliano Andrés TONINA legajo N° 8174, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 7° del Decreto N° 1190/2025, a partir del 1 de mayo del presente año. Tendrá nivel 1.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 401 /2026
Concordia, 4 de mayo de 2.026
VISTO,
VISTO el Expediente N° 2416 "D"/2023 y sus agregados (N° 1860 "D"/2021, 860 "S"/2018 y 868 "S"/2018), en los cuales se tramita el sumario administrativo instruido al agente JUAN ANDRÉS GUIBAUDO; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos N° 569/2024 y N° 701/2024 se dispuso la instrucción de sumario administrativo al agente Juan Andrés Guibaudo, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111.640, por inasistencias injustificadas que totalizaron más de quince días hábiles en el año.
Que la conducta señalada se encuadra en las previsiones del Artículo 31°, Inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, la cual establece como causa de cesantía la inasistencia injustificada que exceda dicho plazo.
Que a fs. 1 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.-
Que a fs. 2/7 obra registro y planillas de marcación acompañadas por Betina Galeano —Jefa Equipo Control Horario.-
Que a fs. 8 obra informe de situación de revista.
Que a fs. 12 obra informe del Sr. J Manuel Uranga Enc. Div. Adm. y Ases. Dpte. Hig. Laboral.-
Que a fs. 13 obra dictamen del Tribunal de Disciplina aconsejando la instrucción de Sumario Administrativo.-
Que a fs. 16 obra registro de descuentos informado por la Dirección de Liquidaciones.-
Que a fs. 17 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando la instrucción de Sumario Administrativo.-
Que a fs. 23 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico.-
Que a fs. 24/25 obra Decreto N° 569/2024 de fecha 30/04/24.-
Que a fs. 27 obra Decreto N° 701/2024 de fecha 31/05/24.-
Que a fs. 30/33 obra notificación del Decreto.-
Que a fs. 35 obra Avocamiento de la Instructora Sumariante Dra. Celina E. González.-
Que a fs. 37 obra Ratificación de la Directora de Recursos Humanos Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 40 obra Acta de Designación de abogado.-
Que a fs: 41 obra Acta de Declaración Indagatoria del agente sumariado.-
Que a fs. 42 obra Resolución de apertura a prueba.-
Que a fs. 45/46 obra escrito ofrecimiento de prueba.-
Que a fs. 68 obra copia parte decreto inicio información sumaria.-
Que a fs. 69 obra copia de devolución de teléfono sustraído por el agente Guibaudo.-
Que a fs. 100 obra caratula del Expediente N° 1860 “D”/2021.-
Que de fs. 101 a 107 obran constancias del Expediente N 1860 "D”2021, donde informan inconvenientes que se vienen suscitando en relación de los agentes que cumplen funciones en erradicación de micro basural.-
Que a fs. 108 obra caratula del Expediente N° 860 "S'12018.-
Que de fs. 109 a 121 obran constancias del Expediente N° 860 "S"/2014 donde se comunica que queda desafectado el Sr. Juan Andrés Guibaudo como camillero.-
Que a fs. 122 obra caratula del Expediente N° 868 "S"/2018.-
Que de fs. .123 a 155 obran constancias del Expediente N° 868 "S"/2018, donde es requerido el inicio de una información sumaria por los hechos denunciado contra el Sr. Juan Andrés Guibaudo como camillero.-
Que a fs. 158 obra resolución de Clausura de la etapa probatoria.-
Que a fs. 161 obran los alegatos presentados por el Dr. Antonio Eduardo Mainez.-
Que la Instructora Sumariante, tras concluir la etapa de prueba y analizar los alegatos de la defensa, aconseja la aplicación de la sanción de CESANTÍA, fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones de prestación personal del servicio y buena conducta (Art. 16° y 39° de la Ordenanza N° 11.275).
Que la Dirección de asuntos Jurídicos comparte la necesidad de aplicar una sanción disciplinaria pero discrepa en el quantum de la sanción.-
Que el Tribunal de disciplina emite dictamen aconsejando la sanción de cesantía del agente en cuestión.-
Que el Subsecretario Legal y Técnico, en su dictamen de fecha 29 de abril de 2026, adhiere a la sanción propuesta por la Instructora Sumariante pero dejando constancia de que art. 41 de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 también exige se tengan en consideración las circunstancias del caso, la vida pública y privada del agente y que en esto último hace hincapié pues entiende la existencia en autos de investigaciones respecto a la desaparición de bienes de personas trasladas por vehículos municipales y/o en la desaparición de un botiquín de un vehículo municipal donde el imputado resultaba ser camillero.-
Asimismo, entiende que en cuanto a los antecedentes del imputado quepa tener en consideración que el mismo ya había sido investigado por la desaparición de un botiquín propiedad de ésta Municipalidad, robo de cuatro taladros de un supermercado, de Concordia, ver Exptes. 1764 "D" 2022, 265 "S" 2022, 1313670 (donde se le otorgó la suspensión del juicio a prueba) 700 "D" 2022 y 1338783).-
Destaca que de acuerdo al Art. 41° de la citada Ordenanza, deben ponderarse no solo los antecedentes disciplinarios sino también las circunstancias del caso y la vida pública y privada del agente, citando en apoyo de la valoración de la vida privada y pública del agente los antecedentes existentes en los expedientes administrativos N° 1860 "D" 2021, 860 "S" 2018 y "868 "S" 2018, que se encuentran apiolados al trámite sumarial, pero también los antecedentes que surgen de los expedientes N° 1764 "D" 2022, 265 "S" 2022, 1313670, 700 "D" 2022, 1338783 y 1349498, donde se produjeron investigaciones por desaparición de bienes municipales y delitos similares fuera del ámbito laboral, debiéndose hacer mención que incluso dichos sucesos adquirieron carácter público al verse reflejado en los medios de comunicación local.
Que a modo de ejemplo se debe mencionar que el agente había transitado investigaciones administrativas por sustracción de un celular a una persona fallecida en un siniestro, por sustracción de un botiquín de una ambulancia municipal y judiciales por hurto de 4 taladros del Supermercado Diarco e incluso por el ingreso a una vivienda particular sin ningún tipo de consentimiento y/o autorización, siendo beneficiado por estos dos últimos sucesos con la suspensión del juicio a prueba y con una incomprensible inactividad sancionatoria administrativa de esta Municipalidad durante anteriores administraciones.-
Que resultando evidente que esta Gestión de Gobierno espera de los dependientes municipales una conducta intachable que sirva de ejemplo para el resto de la sociedad que tributa sus obligaciones con todo su esfuerzo.-
Que, por lo expuesto, no puede sostenerse la inexistencia de antecedentes que afecten la vida pública/privada del agente Municipal y que por lo tanto se subsuman en lo tipificado por los arts. Art. 31° inciso a), el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275. y el art 41 de la Ordenanza N° 11.275, por lo cual se entiende la existencia de una falta gravísima que justifica la desvinculación del agente de la administración municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente JUAN ANDRÉS GUIBAUDO, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111.640, dependiente de la Dirección Política y Fortalecimiento Social, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente JUAN ANDRÉS GUIBAUDO, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111.640, a la Secretaría de Salud, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
