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SUMARIO
La siguientes Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.801. Decretos: 264/2.026, 270/2.026, 275/2.026, 276/2.026, 281/2.026, 282/2.026, 283/2.026, 284/2.026 y 285/2.026.- Resoluciones: 38.798 y 38.800.
La siguientes Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Concordia, 16 de abril de 2026.
Expte. Nº 28.999 DE
ORDENANZA. RTE. EXPTE. 169 “S”/2026 SOL. AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR ACUERDO---
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 en su artículo 108 inc. k), a suscribir el acuerdo transaccional conforme a las condiciones propuestas y dictaminadas por el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Publicas.
ARTICULO 2°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, a realizar las gestiones necesarias para la formalización y cumplimiento del acuerdo autorizado por la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 16 de Abril de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de abril de 2.026
ORDENANZA N° 38.801
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANI DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 264/2.026
Concordia, 30 de marzo de 2.026
VISTO, la Licitación Pública N° 03/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES", cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1860 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I.: 30.291.127, Legajo N° 8047, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 19/03/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I.: 30.291.127, Legajo N° 8047, a partir del 19/03/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES", Licitación Pública N° 03/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1860 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082/11 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 19/03/2.026, al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I.: 30.291.127, Legajo N° 8047, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA., SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES", Licitación Pública N° 03/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1860 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, y tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaria de Obras Públicas; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 270/2.026.
Concordia, 31 de marzo de 2.026
VISTO la actuaciones obrantes en el expediente 8 "L"/26 presentado por la Agente MARÍA CRISTINA LOPEZ, con legajo N° 2419, donde en foja 1 eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 007643 cuya alta comenzó a operar el mes de DICIEMBRE del 2025, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que a la/Agente de referencia no se le efectúan descuentos en conceptos de embargos activos y no tiene embargos pendientes.
Que la oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de sueldos).
Que en foja 6 la Dirección de Recursos Humanos informa que la mencionada argente presta servicio en la Municipalidad de Concordia desde el 01/08/1995, como personal de revista mensualizado con categoría 23° dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Subsecretaria de Educación y Cultura.
Que corresponde el pago de las licencias pendientes, cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional al 1° semestre-26, y el subs9io por jubilación establecido en el Art. 77 bis de la Ordenanza N°11.275.-
Que a foja 7 obra dictamen N° 278/26on fecha 23 de febrero del 2026 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Art. 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según 1.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de marzo del 2026 la renuncia MARÍA CRISTINA LOPEZ con legaja N° 2419 D.N.I 14.162.842 por motivo de haberse acogido al beneficio de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el pago de 5 (cinco) días de licencia del 2026 y aguinaldo proporcional al primer semestre del 2026 y el subsidio por jubilación establecido por el artículo 77° Bis de la ordenanza N° 11.275 correspondientes a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20 a favor de la agente MARÍA CRISTINA LOPEZ.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 275/2.026.
Concordia, 7 de abril de 2.026
VISTO
El expediente de autos, la situación del agente Torres Rubén Néstor Maximiliano, D.N.I. N° 37.564.254, Legajo N° 6514, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme constancias de autos respecto a nuevas inasistencias injustificadas a su puesto laboral incurridas por el agente Torres Rubén Néstor Maximiliano, D.N.I. N° 37.564.254, Legajo N° 6514, que se suman a aquellas inasistencias investigadas mediante expedientes administrativos N° 3170 "D" 2025, N° 1920 "D" 2025, N° 1863 "D" 2025, N° 2124 "D" 2026 y N° 2445 "D" 2025.-
Que asimismo la Subsecretaría Legal y Técnica aconseja el inicio de un nuevo Sumario Administrativo y la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que el mencionado agente ha incurrido en continuas e injustificadas inasistencias y, por ende, un gravoso incumplimiento a sus funciones que se encuentran siendo investigados en diferentes causas administrativas en trámite por ante el Departamento Sumarios.-
Que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho que afecte el desempeño o la tarea de los funcionarios públicos Municipales quienes deben ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que las continuas e injustificadas ausencias a su puesto laboral por parte del agente Torres demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- ...
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo:
c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, Legajo N° 6514, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39 de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, Legajo N° 6514, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones y a la Secretaria de Servicios Públicos, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 276/2.026.
Concordia, 7 de abril de 2.026
VISTO la Ordenanza N° 38165/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos Con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 18.607.500) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12. "VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL"; de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 18.607.500).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 281/2.026
Concordia, 9 de abril de 2.026
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA ISABEL LERDA, Legajo Nº 2418, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 12/L/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de abril de 2026.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de la Jubilación ordinaria común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente Municipal MARIA ISABEL LERDA, Legajo Nº 2418, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Municipal MARIA ISABEL LERDA, Legajo Nº 2418, DNI Nº 14.463.267, presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1995, revista como personal mensual, Categoría 24º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 442/26, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes dieciocho (18) días año 2025, y (8) ocho días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA ISABEL LERDA, Legajo Nº 2418, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARIA ISABEL LERDA, Legajo Nº 2418, el importe correspondiente a dieciocho (18) días año 2025, y (8) ocho días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275. en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Modernización y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 282/2.026
Concordia, 9 de abril de 2.026
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ANDREA FABIANA VALES, Legajo Nº 9081, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 9/V/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de abril de 2026.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de la Jubilación ordinaria común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente Municipal ANDREA FABIANA VALES, Legajo Nº 9081, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Municipal ANDREA FABIANA VALES, Legajo Nº 9081, DNI Nº 17.309.855, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 20º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 444/26, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes seis (6) días año 2025, y (6) seis días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Agente Municipal ANDREA FABIANA VALES, Legajo Nº 9081, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente ANDREA FABIANA VALES, Legajo Nº 9081, el importe correspondiente a seis (6) días año 2025, y (6) seis días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275. en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Modernización y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 283/2.026
Concordia, 9 de abril de 2.026
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA JULIETA GALINDO, Legajo Nº 2025, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 20/G/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de abril de 2026.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de la Jubilación ordinaria común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente Municipal MARIA JULIETA GALINDO, Legajo Nº 2025, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Municipal MARIA JULIETA GALINDO, Legajo Nº 2025, DNI Nº 18.448.812, presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1995, revista como personal mensual, Categoría 24º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 452/26, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes veintisiete (27) días año 2025, y (8) ocho días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA JULIETA GALINDO, Legajo Nº 2025, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARIA JULIETA GALINDO, Legajo Nº 2025, el importe correspondiente a veintisiete (27) días año 2025, y (8) ocho días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Modernización y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 284/2.026
Concordia, 9 de abril de 2.026
VISTO la renuncia presentada por Natalia Etelvina Arévalo, DNI N° 30.015.692, atento a por razones de salud y particulares, conforme actuaciones obrantes en el Expediente Nº 19/A/2026 y 18/A/2026.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presenta su renuncia a partir del día 11 de marzo de 2026 fecha hasta la cual revestía la modalidad sin aportes.
Que por lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia de la misma y dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Contratada sin aportes Natalia Etelvina Arévalo, DNI N° 30.015.692, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, por razones de salud y particulares, a partir del 11/03/2026, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 285/2.026
Concordia, 9 de abril de 2.026
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO ALBERTO GASCON, Legajo Nº 9156, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 21/G/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de abril de 2026.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de la Jubilación por edad avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente Municipal RICARDO ALBERTO GASCON, Legajo Nº 9156, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Municipal RICARDO ALBERTO GASCON, Legajo Nº 9156, DNI Nº 11.161.068, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2015, revista como personal mensual, Categoría 10º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 453/26, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes diez (10) días año 2024, veinticinco (25) días año 2025, y (6) seis días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO ALBERTO GASCON, Legajo Nº 9156, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente RICARDO ALBERTO GASCON, Legajo Nº 9156, el importe correspondiente a diez (10) días año 2024, veinticinco (25) días año 2025, y (6) seis días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre -26 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Modernización y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------Concordia, 26 de Marzo de 2025.
Nº 10.366
VISTO:
La solicitud presentada por la Dirección de la EscuelaN°14 “Coronel Antonio Navarro”, mediante la cual se requiere declarar como Personalidad Destacada de Concordia al Sr. Luis Ramón Simonetti, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Luis Ramón Simonetti se desempeña como personal auxiliar en la Escuela N°14 “Coronel Antonio Navarro” de la ciudad de Concordia, siendo parte activa de su comunidad;
Que el mismo prestó servicios en la Armada Argentina, con destino en la Base Naval Ushuaia durante el año 1982, en el marco del conflicto bélico de las Islas Malvinas, conforme consta en certificados presentados;
Que el conflicto de las Islas Malvinas constituye una causa permanente e irrenunciable del pueblo argentino, reconocida por la Constitución Nacional, y que su memoria debe ser sostenida y transmitida a las nuevas generaciones a través de acciones concretas de reconocimiento y concientización;
Que su trayectoria representa un testimonio de compromiso, servicio a la Nación y defensa de la Soberanía Argentina;
Que la institución educativa ha previsto la realización de un acto conmemorativo en el marco del Día del Veterano de los caídos en la guerra, a llevarse a cabo el lunes 6 de abril del corriente año;
Que su presencia en el ámbito escolar constituye un valioso aporte a la construcción de memoria, dando a conocer y dimensionar un hecho trascendental de la historia;
Que en el marco de la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas resulta oportuno y pertinente otorgar el presente reconocimiento;
Que el Sr. Simonetti se encuentra transitando la etapa final de su vida laboral activa, próximo a acogerse al beneficio de la jubilación, lo que refuerza la importancia de concretar este reconocimiento en tiempo oportuno.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese “Personalidad Destacada de la Ciudad de Concordia”, según lo dispuesto en el Régimen de Honores, Ordenanza N°38.537, al Sr. Luis Ramón Simonetti, en reconocimiento a su sobresaliente trayectoria, su invaluable aporte a la Nación y a la comunidad educativa.
ARTÍCULO 2°.- Otórguese un diploma en reconocimiento al Sr. Luis Ramón Simonetti.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente resolución al Sr. Luis Ramón Simonetti.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Marzo de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice – Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.798.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 16 de Abril de 2026.
-----------
Concordia, 16 de Abril de 2026.
Nº 10.375
VISTO:
Que la COOP. DE TRABAJO NUEVO EXPRESO LTDA. Solicita la exención de los recargos efectuados por el D.O.P en la liquidación de los derechos de construcción; Y,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose analizado lo planteado por las diferentes áreas administrativas competentes, el Departamento de Obras Privadas informa a fs. 05 del Expte. N° 1.359.234 que en fecha 12/08/2025 se detectó la ejecución de inicio de obra sin autorización municipal, labrándose un Acta de Constatación N° 4746/AU/25, ordenando paralización de la obra hasta tanto se regularizada la situación;
Que posteriormente, en fecha 01/09/2025, mediante Expte. N°1.358.574, se presentó la viabilidad de Obra para la construcción de un salón/quincho y un galpón para estacionamiento de unidades de transporte, la cual fue convalidada en fecha 08/09/2025;
Que en fecha 16/09/2025 se presentó el legajo definitivo y se solicitó la liquidación de los derechos de construcción. Al efectuarse la misma, y en virtud de que la obra había sido detectada por personal de inspección
en ejecución y considerando que la obra proyectada supera los 100m2, se aplicó lo estipulado en la Ordenanza N° 38.777, Art. 45, punto N°3, correspondiente al incremento del 250% sobre el Derecho de Construcción,
según consta a fs. 02;
Que a fs. 07 del Expte. N° 1.359.234 señala que las Cooperativas no encuadran dentro de las exenciones a los derechos de construcción, según el art.207 del Código Tributario vigente (Ordenanza N° 38.538).
Que atento a la opinión emitida por la Dirección de Rentas a fs.12, informa que por el Derecho de Construcción se puede efectuar un plan de pagos de hasta 12 cuotas bajo el interés de financiación vigente;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo peticionado e invitar al contribuyente (Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso LTDA.), a concurrir a las oficinas de la Dirección de Rentas Municipal, para suscribirse a un plan de pago y así regularizar su situación tributaria.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a los interesados de la presente resolución y posteriormente resérvese en Secretaria del Concejo Deliberante por el término de 30 días, vencido dicho plazo, archívese.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 16 de Abril de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Abril de 2.026.
RESOLUCION Nº 38.800.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
