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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.790.- Decretos: 199/2.026, 232/2.026, 233/2.026, 235/2.026, 236/2.026, 237/2.026 y 238/2.026.-
La siguiente Ordenanza, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Concordia, 26 de Marzo de 2026.
Expte.Nº28.972 SC
ORDENANZA “CREACION REGISTRO TURISTICO MUNICIPAL DE CAMPAMENTOS HABILITADOS.”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los establecimientos turísticos de pernocte calificados como “Campamentos”, y ordenar aquellos espacios públicos del ejido de la Ciudad de Concordia, que no están habilitados para tal fin; garantizando la convivencia urbana, la seguridad ciudadana y el uso adecuado de dichos ámbitos comunes.
ARTÍCULO 2°.- Créase el “Registro Turístico Municipal de Campamentos Habilitados” para aquellos establecimientos que, contando con terreno debidamente delimitado y acondicionado, destinado a facilitar la actividad turística al aire libre en la cual se pernocte bajo carpa, vehículo habitable o en cualquier otro medio similar, presten servicios con carácter permanente o transitorio dentro del territorio del ejido de la Ciudad de Concordia; atendieran a las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial N°3177/83 de “Reglamentación de campamentos turísticos”.
ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Turismo o el área
que en un futuro la reemplace, y pudiendo actuar en conjunto con el Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), la confección del mismo. Se deberá realizar un relevamiento de espacios/establecimientos habilitados para la estadía y pernocte como campamentos.
ARTÍCULO 4°.- La implementación de dicho Registro conllevará la realización de distintas campañas de promoción y
difusión, mediante canales oficiales del Municipio, a cargo de la Subsecretaría de Turismo o el área que es su futuro la reemplace, tendrán como objeto:
- a) La identificación de aquellos lugares que se encuentran debidamente habilitados, para el público que requiera dichos servicios;
- b) Incentivar a la regularización de aquellos establecimientos que aún no cuentan con la homologación correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Queda prohibido:
- a) Acampar y/o pernoctar fuera de lugares habilitados para tal fin;
- b) Instalarse con carácter permanente o prolongado;
- c) Establecer residencia habitual o transitoria mediante colocación de elementos destinados a tal fin;
- d) Como consecuencia de la actividad mencionada, verter aguas grises, negras o residuales en la vía pública.
ARTÍCULO 6°.- Los incisos a) y c) del artículo 5°, comprenden el empleo de cualquier medio idóneo para pernoctar, tales como carpas, toldos, tráileres, casas rodantes, casillas, motorhomes, buses, mobiliario urbano, etc. Es decir, la implementación de cualquier medio apto para ser utilizado como vivienda precaria y temporaria o de instalación, en la vía pública.
ARTÍCULO 7°.- En relación al inciso d) del artículo 5°; se entiende por:
- a) Aguas grises: aguas que se originan en la ducha, la pileta del baño, y la pileta para lavar vajilla. Pueden contener materia orgánica e inorgánica, productos químicos de limpieza, grasas y/o aceites.
- b) Aguas negras: aguas generadas por el metabolismo humano procedentes de los sanitarios de vehículos recreativos. Pueden contener materia orgánica, papel, agentes patógenos y sustancias químicas como bactericidas, desodorantes y/o disgregantes.
- c) Aguas residuales aguas grises y negras de composición variada provenientes de uso doméstico o de otra índole, y que por tal motivo haya sufrido degradación en su calidad original.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará acciones con la Policía de la Provincia de Entre Ríos, áreas de desarrollo social, salud y demás instituciones competentes, a fin de abordar situaciones complejas o reincidentes, garantizando intervenciones adecuadas y proporcionales.
ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, será la Subsecretaría de Seguridad de la Municipalidad de Concordia, o el área que en su futuro la reemplace, quedando facultada para:
- a) Establecer la reglamentación correspondiente;
- b) Realizar rondas preventivas y patrullajes;
- c) Requerir el cese de la conducta prohibida;
- d) Labrar actas de constatación;
- e) Coordinar intervenciones con otras áreas municipales y organismos competentes.
ARTÍCULO 10°.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:
- a) Ante la primera constatación de infracción se aplicará apercibimiento formal;
- b) En caso de reincidencia, se procederá a labrar acta de infracción y se aplicará multa equivalente a diez (10) Juristas.
ARTÍCULO 11°.- Estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, incrementar la señalización, en los espacios públicos, indicando las prohibiciones de la presente.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Marzo de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Marzo de 2.026.
ORDENANZA Nº 38.790.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
-----------DECRETO N° 199/2.026
Concordia, 10 de marzo de 2.026
VISTO la necesidad de fortalecer la prestación de servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer el traslado de la Agente Municipal, VICTORIA ARRIOLA, Legajo N° 6555, quien actualmente reviste en la Dirección de Asistencia Social de la Secretaria de Desarrollo Humano, a fin de que pase a desempeñar funciones en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que la Dirección de Asistencia Social y la Dirección de Atención Primaria de la Salud han prestado conformidad al traslado dispuesto.
Que la presente medida no implica modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos del agente, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 — Escalafón de Empleados y Obreros Municipales.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 — Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos (T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.).
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase a la Agente Municipal, VICTORIA ARRIOLA, Legajo N° 6555, desde la Dirección de Asistencia Social de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el traslado dispuesto no implicará modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni demás derechos adquiridos del agente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los gastos derivados del presente traslado serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.3.10.01.01.01 — Secretaría de Salud (33).
ARTICULO 4°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación al agente, registración en el legajo personal correspondiente y demás efectos administrativos. Cumplido, dese intervención a la Dirección de liquidación de Haberes, Secretaria de Desarrollo Humano y Secretaría de Salud.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASDTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIERO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
-----------DECRETO Nº 232/2.026.
Concordia, 16 de Marzo de 2.026.
VISTO el Decreto N°165/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 4° del mencionado Decreto se modifica el importe de la alícuota del 1,8%.
Que es necesario modificar el Art.3° del Decreto 469/2.025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art 3° del Decreto 469/2.025 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 3°.- Disponer que la Tesorería realice el descuento de la base imponible por alícuota del 1,8% al proveedor Fridman Jacobo Samuel, conforme a lo que establece el Decreto N° 165/2026.
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°469/2.025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 233/2.026.
Concordia, 16 de Marzo de 2.026.
VISTO, El expediente N° 1362065/2026 en el cual la Agente Municipal PUJOLA, Esperanza Gloria M, legajo N° 2065, solicita renuncia como agente municipal a partir del 21 de Enero de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra telegrama colacionado presentada por la Agente Municipal PUJOLA, Esperanza G. legajo N° 2065, dónde expresa su renuncia indeclinable como Agente Municipal.-
Que a fojas N° 3, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1995 como personal Mensualizada, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 0161/26, dictaminando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 21 de Enero de 2026, la renuncia presentada por la Agente Municipal PUJOLA, Esperanza G. legajo N° 2065, DNI: 20.457.994, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la Sra. PUJOLA, Esperanza G. por los servicios prestados y el desempeño de su función, al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión Municipal.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidación de Haberes, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.
ARTICULO 4°.- Notificar a la agente mencionado en el Articulo 1° de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------DECRETO N° 235/2.026.
Concordia, 16 de marzo de 2.026
VISTO el Convenio Marco de Colaboración Recíproca para la Implementación del Observatorio Económico Turístico, suscripto el día 12 de Marzo del 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte el Ente Mixto de Turismo de la Provincia de Entre Ríos representada por su Presidente Dr. Jorge Diego Satto, y,
CONSIDERANDO
Que dicho convenio tiene como objeto, la implementación, desarrollo y sostenimiento del Observatorio Económico Turístico Provincial.
Que el presente Convenio consta de seis (6) cláusulas.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio Marco de Colaboración Recíproca para la Implementación del Observatorio Económico Turístico, suscripto el día 12 de Marzo del 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte el Ente Mixto de Turismo de la Provincia de Entre Ríos representada por su Presidente Dr. Jorge Diego Satto, que consta de seis (6) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
Convenio Marco de Colaboración Recíproca para la implementación del Observatorio Económico Turístico
Entre el Ente Mixto de Turismo de la Provincia de Entre Ríos (en adelante, "El ENTE"), con domicilio en Laprida N° 5 y representada en este acto por su Presidente, Dr. Jorge Diego Satto, DNI 16.217.051 conforme Decreto N° 121/26 GOB, y el Municipio de Concordia (en adelante, "El Municipio"), con domicilio en Bartolomé Mitre 76 y representado en este acto por su Intendente/Presidente Comunal, Francisco Azcué, DNI 32.795.414, se celebra el presente Convenio de Colaboración Recíproca (en adelante, "El Convenio"), sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer, en virtud del Decreto Provincial, N° 2482/24 GOB, un marco de colaboración recíproca entre la ex Secretaría, hoy Ente Mixto de Turismo y El Municipio para la implementación, desarrollo y sostenimiento del Observatorio Económico Turístico Provincial, facilitando la coordinación de los instrumentos a utilizar en la recolección de datos, así como la interacción y armonización con observatorios y/o relevamientos locales ya en desarrollo, en el ámbito territorial del Municipio.
Cláusula Segunda: Marco Normativo
Este Convenio se celebra y se rige en el marco de las siguientes normas:
• Decreto Provincial N° 2482/24 GOB, y en particular su Artículo 6°, que convoca a las autoridades municipales y comunales a expresar su adhesión mediante la norma legal pertinente en el ámbito local.
• Ley Provincial N° 8910 (Creación del Sistema Estadístico Provincial - SEP), que establece las bases para la producción, difusión y coordinación de estadísticas oficiales en la Provincia de Entre Ríos.
• Ley Nacional N° 17.622 (Creación del Sistema Estadístico Nacional - SEN), que norma la actividad estadística oficial o el territorio nacional, garantizando el secreto estadístico y la obligatoriedad del suministro de datos.
Cláusula Tercera: Adhesión y Compromisos de El Municipio
En virtud de la adhesión formal de El Municipio al Decreto Provincial N° 2482/24, y tal como lo cita el Artículo 6° del mismo:
- El Municipio arbitrará los medios necesarios para facilitar la vinculación con actores y coordinación de los instrumentos a utilizar en la recolección de datos turísticos en su jurisdicción.
- El Municipio garantizará la interacción y armonización con observatorios y/o relevamientos locales ya en desarrollo, evitando la duplicidad de esfuerzos y asegurando la coherencia y uniformidad metodológica.
- Esta adhesión implica el deber de suministrar los datos solicitados por el Ente para el Observatorio Económico Turístico de acuerdo con los parámetros y metodología de este.
- El Municipio se compromete a cumplir con la periodicidad del flujo de la Información y carga de datos que se establezca para los operativos de relevamiento del Observatorio.
- El Municipio designará una oficina municipal, comunal, o un responsable que operará como nexo con el Observatorio a cargo del Ente, siendo este el interlocutor válido para todas las tareas de coordinación y suministro de información.
Cláusula Cuarta: Compromisos del ENTE
El Ente se compromete a:
- Brindar la asistencia técnica y capacitación necesarias al personal designado por El Municipio para la correcta recolección y carga de datos.
- Definir y proveer los instrumentos metodológicos y plataformas (digitales o físicas) para la recolección y suministro de la información.
- Garantizar la confidencialidad de los datos individuales o sensibles, utilizando la información únicamente con fines estadísticos y de análisis económico turístico agregado.
- Compartir periódicamente con El Municipio los informes y análisis agregados generados por el Observatorio que resulten pertinentes para la planificación turística local.
Cláusula Quinta: Vigencia y Duración
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario de alguna de las partes, notificada con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos a la fecha de vencimiento.
Cláusula Sexta: Disposiciones Finales
Cualquier modificación al presente Convenio deberá ser formalizada mediante adenda suscripta por ambas partes. Para todos los efectos legales y controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los 12 días del mes de marzo de 2026.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 236/2.026.
Concordia, 17 de Marzo de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Dto. Mayordomía y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar al Departamento de Mayordomía al Agente Municipal, Señor, Monzón Silvio Omar Documento Nacional de Identidad N°26.463.411, Legajo N°4961 dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que el Secretario de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Afectar al Departamento Mayordomía al Agente Municipal, Señor, Monzón Silvio Omar, Documento Nacional de Identidad N°26.463.411, Legajo N°4961 dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01 — Gobierno
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Monzón Silvio Omar, Documento Nacional de Identidad N°26.463.411, Legajo N°4961.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 237/2.026.
Concordia, 17 de Marzo de 2.026.
VISTO, el Decreto N°1.489/2.023 de fecha 26/10/23 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se ratifica el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que la clausula decima del mismo modificada mediante Acta acuerdo ratificado por Decreto N° 1.674/2.024, establece "Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Clausula QUINTA "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar a "EL PERSONAL", un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 15° del Escalafón Municipal por cada jornal realizado, valor que se duplicara en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la clausula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de cuatrocientos (400) mensuales en total".
Que el Subsecretario de Seguridad Ciudadana ha solicitado el incremento del cupo de jornales en función del trabajo realizado por el personal municipal en el Carnaval de Concordia.
Que en virtud de ello, este departamento Ejecutivo considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la ampliación del cupo previsto en la mencionada clausula, hasta un máximo de Quinientos Cincuenta y Dos (552) jornales, por única vez, por el periodo de marzo de 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase la ampliación del cupo de jornales, por única vez hasta un máximo de Quinientos Cincuenta y Dos (552), según lo dispuesto mediante Decreto N°1.489/23 modificado por acta acuerdo ratificado por Decreto N° 1.674/2.024; que se liquida bajo el código 842 "CONVENIO DIR. SEGURIDAD MUNICIPAL JORNAL".
ARTICULO 2°.- Disponese que la presente medida se realiza por excepción en el mes de marzo de 2.026.
ARTICULO 3°.- Comuniquese, publiquese, registrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 238/2.026
Concordia, 17 de marzo de 2.026.
VISTO la necesidad de fortalecer la prestación de servicios médicos en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer el traslado del Agente Municipal, Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, Legajo N° 4446, quien actualmente reviste en la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud, a fin de que pase a desempeñar funciones en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la misma Secretaría.
Que el citado agente cuenta con la formación profesional e idoneidad necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas propias del área de destino.
Que la Dirección de Discapacidad y la Dirección de Atención Primaria de la Salud han prestado conformidad al traslado dispuesto.
Que la presente medida no implica modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos del agente, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 — Escalafón de Empleados y Obreros Municipales.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 — Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos (T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.).
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Trasládase al Agente Municipal, Dr. BLAS ELADIO SEMINARIO GOMEZ, Legajo N° 4446, desde la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Salud a la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2°.- Establécese que el traslado dispuesto no implicará modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni demás derechos adquiridos del agente.
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos derivados del presente traslado serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.3.10.01.01.01 — Secretaría de Salud (33).
ARTICULO 4°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, notificación al agente, registración en el legajo personal correspondiente y demás efectos administrativos. Cumplido, dese intervención a la Dirección de liquidación de Haberes y a la Secretaría de Salud.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIERO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a las Sras. Valentina Leiva, D.N.I N° 45.167.035 y demás integrantes del grupo familiar y a la Sra. Sabrina Escobar, D.N.I. N° 42.354.201 y demás integrantes del grupo familiar, como así también a la familia que se encuentra ocupando la casilla de madera y cerco blanco, que se ubican en el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Próspero Bovino, entre calles De los Viñedos y J.J. Mega hacia el norte en proyección de calle y vías del Ferrocarril, conforme a croquis obrante a fojas 4 del expediente N° 1330854 y las constataciones de familias obrantes a fojas 19 y 20 del mismo expediente, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, a que en un plazo de 48 horas deberán liberar el sector público - continuidad de calle Prospero Bovino entre De los Viñedos y J.J. Mega — y por consecuencia publicar la presente medida mediante Edicto dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIVEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA
Concordia, de ABRIL del 2.026La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a las Sras. Valentina Leiva, D.N.I N° 45.167.035 y demás integrantes del grupo familiar y a la Sra. Sabrina Escobar, D.N.I. N° 42.354.201 y demás integrantes del grupo familiar, como así también a la familia que se encuentra ocupando la casilla de madera y cerco blanco, que se ubican en el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Próspero Bovino, entre calles De los Viñedos y J.J. Mega hacia el norte en proyección de calle y vías del Ferrocarril, conforme a croquis obrante a fojas 4 del expediente N° 1330854 y las constataciones de familias obrantes a fojas 19 y 20 del mismo expediente, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, a que en un plazo de 48 horas deberán liberar el sector público - continuidad de calle Prospero Bovino entre De los Viñedos y J.J. Mega — y por consecuencia publicar la presente medida mediante Edicto dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIVEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA
