SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 189/2.026, 194/2.026, 195/2.026, 207/2.026, 221/2.026, 222/2.026, 226/2.026, 228/2.026, 231/2.026, 239/2.026 y 241/2.026.-
DECRETO N° 189/2.026
Concordia, 6 de marzo de 2.026
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.777 se promulgó la Ordenanza Tributaria de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la modificación de los ingresos con afectación específica aprobados en la Ordenanza de Presupuesto N° 38.756, por la promulgación de la de Ordenanza citada en el Visto en su Artículo N° 23.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la modificación de la Ordenanza N° 38.756 y redistribución de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.026-, conforme con lo establecido en el Articulo 23° de la Ordenanza N° 38.777, de acuerdo a las planillas analíticas cuadro N° 1 y cuadro N° 2 que forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Transfiérase el crédito presupuestario de la partida 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social en la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000.-) a la partida 3.4.90.01.03.04.34.30 Salud del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.026, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 194/2.026.
Concordia, 9 de marzo de 2.026.
VISTO, la presentación efectuada por la Agente FIORITO Gladys Eva, DNI 12.457.360 legajo N.°1300, obrante a fojas 1 del Expediente N° 6 "F" 2026, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 007581 de fecha 23 de diciembre de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente mensual Fiorito, Gladys Eva Legajo N° 1300 presento la renuncia al cargo desde el 01 de marzo de 2026.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la Agente de referencia no registra embargo activo ni en espera.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N.° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°. - Aceptar a partir del 01 de marzo de 2026 la renuncia presentada por la Agente Fiorito Gladys Eva, DNI 12.457.360, Legajo N.° 1300, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer que se liquide y se abone la Agente Municipal Fiorito Gladys Eva Legajo N° 1300, 22 (veintidós) días de licencia del año 2025, 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y también el aguinaldo proporcional 1° semestre-26 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría N° 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y dictaminado a fs. 7 Dictamen N° 276/26 del Expediente Interno N° 6 "F".
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto cumplimentando pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 195/2.026.
Concordia, 9 de marzo de 2.026
VISTO el Expediente Interno N° 3 “B” 2026 y;
CONSIDERANDO
Que obra nota de la Agente Municipal BARÓN RITA ADRIANA, D.N.I. N° 31.677.750, Legajo N° 5882, dirigida al Presidente Municipal, renunciando de forma indeclinable a su puesto como Agente Municipal por motivos personales.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la agente BARÓN RITA ADRIANA, D.N.I. N° 31.677.750, Legajo N° 5882, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2015. Revista como mensual, categoría 16°. Depende de la Secretaría de Gobierno. Dirección de Transito y Transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen N° 0169/26 de 28 de Enero de 2026, deja constancia que no presenta ninguna objeción legal que formular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 1074, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de Municipales de Entre Ríos según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia de la de la Agente Municipal BARÓN RITA ADRIANA, D.N.I. N° 31.677.750, Legajo N° 5882 al puesto de Agente Municipal a partir del 14 de Enero de 2026, fecha en la cual se presento la documentación.
ARTICULO 2°.- Pase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, y oportunamente reservar en el legajo personal de la agentes como antecedente, y pase a la Dirección de Liquidaciones para su toma de conocimiento.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 207/2.026.
Concordia, 10 de marzo de 2.026
VISTO, las medidas dispuestas en Decreto N°1.316/25 de fecha 27/11/2.025, que guardan relación con el Agente CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo N° 2824; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el citado acto administrativo, el Agente en cuestión se encuentra apartado de las funciones que le fueran asignadas en el Artículo 111° del Decreto N° 1.186/25 en la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que la naturaleza de las tareas desarrolladas en la División Inspecciones Ambientales exige la continuidad de su ejercicio para no resentir el control y la operatividad de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que, ante la vacante generada y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del área, este Departamento Ejecutivo considera oportuno dejar sin efecto la designación anterior y proceder a la cobertura del cargo en cuestión.
Que el Agente LEONARDO JOSÉ EZEQUIEL ROMERO D.N.I N° 36.695.225, Legajo N° 6482, reúne el perfil operativo y las condiciones de idoneidad necesarias para asumir las responsabilidades inherentes al cargo, conforme a la estructura orgánica vigente.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación efectuada al Agente CARLOS MARCELO GONZALEZ, D.N.I. N° 24.469.228, legajo N° 2824, en el ARTICULO 111°, del Decreto N° 1.186/2.025, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Designase Jefe de la División Inspecciones Ambientales al Agente LEONARDO JOSÉ EZEQUIEL ROMERO, D.N.I N° 36.695.225, legajo N° 6482, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 110° del Decreto N° 1.186/2.025. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 3°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.703/25.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la designación establecida en el presente Decreto, comenzará a regir a partir del 1° de Marzo de 2026.
ARTICULO 5°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 221/2.026.
Concordia, 11 de marzo de 2.026.
VISTO, el contenido de los Decretos N° 367 y 499/25 y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social de aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos talleres reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese que el monto otorgado en forma grupal, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de marzo del 2026, se encuadre dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas que realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y sus aéreas dependientes, quede fijado y, de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las prestaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual será determinado de acuerdo a la cantidad de becas culturales solidarias a incluir.-
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°- Derogar toda norma contrario al presente decreto.
ARTICULO 4°- Estáblecese que en cada expediente se especificara mes y año tramitado y área al que corresponde.
ARTICULO 5°- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicados anteriormente, copia certificada del presente decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord de Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 222/2.026.
Concordia, 12 de marzo de 2.026
VISTO, la Ordenanza N° 32.884/04, el Decreto 741/05 y 704/22;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza mencionada establece la Creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial.
Que los Decretos 741/05 y 704/22 se aprueba el reglamento del EMAPI y su ampliación.
Que con el transcurso del tiempo se han incorporado ampliaciones y modificaciones que hacen conveniente su revisión y ordenamiento en un único cuerpo normativo.
Que dicha tarea contribuye a fortalecer la organización administrativa, mejorar los procesos internos del EMAPI.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto 741/05 de fecha 21 de junio de 2.005 y el Decreto 704/22 de fecha 30 de junio de 2.022.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto, en un todo de acuerdo con los establecido en el Articulo 4°, de la Ordenanza N° 32884/04.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
ANEXO
REGLAMENTO DEL ENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL (EMAPI) REGLAMENTO ORGANICO
CAPITULO I -MISION
ARTICULO 1°.- El Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia tendrá como fin la Administración, Dirección y Promoción de las actividades industriales en el ámbito municipal, elaborando, orientando y ejecutando políticas de inversión y promoción necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
CAPITULO II- DIRECTORIO-FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 2°.- a) Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todos los actos de gestión y administración conducentes a la organización, desarrollo, ampliación y funcionamiento del Parque Industrial de la dudo(' de Concordia en tanto instrumento integral de promoción industrial y de bienestar general, conforme a las disposiciones de este Reglamento y a las disposiciones orgánicas y/o de procedimiento que en su consecuencia se considere necesario.-
b) Elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación del referido Parque Industrial en coordinación con los organismos pertinentes, proyectando y elaborando todos los demás instrumentos legales y técnicos que sean convenientes para el funcionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia.-
c) Proveer a la ejecución de obras públicas y prestación de servicios públicos y a la ejecución y prestación de obras y servicios privados y administración de espacios comunes que le fueren encomendados y considerare conveniente realizar.
d) Adjudicar parcelas en propiedad o locación a las industrias que lo solicitaren en la forma y condiciones especificadas en el plan de radicación, previa aprobación del proyecto que deberán presentar junto con la solicitud. La adjudicación en propiedad se efectuará previa aprobación por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y se instrumentará por la escribanía que este designe al efecto. Provisoriamente se podrá suscribir un compromiso de compra - venta.-
e) Convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque, la administración y prestación de los servicios comunes del Parque Industrial, coordinando y controlando los mismos y pudiendo asumir su realización por sí o por un tercero.-
f) Administrar y disponer todos los recursos que por cualquier concepto ingresaren al patrimonio del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, incluso los que constituyan el fondo de reserva.
g) Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas del plan de radicación y el proyecto técnico y todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten, tendientes a establecer el orden y la seguridad y el buen funcionamiento del Parque Industrial. Podrá proyectar, elevar y gestionar ante la Municipalidad y demás Entes oficiales las modificaciones que estime correspondan a este Reglamento.-
h) Producir periódicamente informes de orden interno referidos al desenvolvimiento de su gestión al estado de origen y destino de los fondos administrados, sin perjuicio de las obligaciones que en tal sentido disponga la Legislación vigente.
i) Recibir legados o donaciones y darle el destino que crea conveniente en beneficio del Parque. –
j) Otorgar concesiones por licitación.-
k) Para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar toda clase de acto jurídico y celebrar todo tipo de contrato con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes.-
I) Los gastos que demande el funcionamiento de las actividades señaladas, se atenderán con el aporte por el producto de 2.5 % deducido (dos punto cinco por ciento), de la Tasa de Inspección de Higiene Municipal o lo que determinen en más o en menos las Ordenanzas Tributarias que se sancionen con posterioridad a la sanción de la presente, para lo cual el EMAPI deberá elaborar un Presupuesto Trimestral que será aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y puesto en conocimiento del Concejo Deliberante.-
Los excedentes se destinarán a obras de infraestructura necesarias.-
Este aporte será percibido por el EMAPI a partir de la sanción de la Ordenanza N° 32.884/04.-
Deberá rendirse al municipio la utilización de los fondos con una periodicidad no mayor de noventa (90) días, con la intervención previa del órgano de fiscalización y control de los recursos.
m) Aprobar la Memoria y Balance anual al del 31 de diciembre de cada año, previo informe de los revisores de cuenta.
n) Sancionar a cualquiera de sus miembros, en caso de comprobarse acciones que se contrapongan a los objetivos a los objetivos del Ente, graduando las mismas de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo disponer su separación si la entidad del hecho lo amerita.
o) En general realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos del Ente.
p) Elevar en forma trimestralmente la rendición de gastos e ingresos producidos en el período, de acuerdo al informe efectuado por el Tesorero.-
q) El Fondo de Reserva se utilizará para afrontar gastos imprevistos y extraordinarios, como así también cuando la situación financiera lo requiera con la decisión unánime del Directorio del EMAPI y con la manifestación expresa en Acta de Reunión Extraordinaria.
r) A los fines de cumplir con las normas previstas de aprobación de gastos ante los estamentos de control, el Ente Administrador del Parque Industrial de Concordia podrá rendir todos los gastos que hagan a su objeto, conforme lo establece la Ordenanza N° 32.884/04 y la presente reglamentación.
s) Informar con cuarenta (40) días de anticipación, a todas las empresas radicadas en el Parque Industrial, la fecha de expiración de los mandatos de sus representantes.
t) Comunicar a las partes comprendidas en el directorio el deber de informar por medio fehaciente, con veinte (20) días de antelación a la fecha de asunción de autoridades, los datos de la persona elegida para su representación en el órgano mencionado.
u) Ofrecer a las empresas radicadas, sus instalaciones, a fin de realizar en dicho ámbito, las reuniones preparatorias, de consulta y/o todas aquellas que consideren necesarias, para la elección de sus representantes.
CAPITULO III- DIRECTORIO-INTEGRANTES-DISTRIBUCION DE CARGOS.
ARTICULO 3°.- El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3):
-Un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal;
-Un (1) miembro de ASODECO;
-Un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial, quien deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá contar con una antigüedad mínima en el Parque Industrial de cuatro (04) años.
b) No tener deudas en concepto de gastos comunes con el EMAPI con una antigüedad, no superior a 60 días; como así no adeudar tributos municipales que por el ejercicio de su actividad le correspondan.
c) No podrán contar con antecedentes penales de naturaleza dolosa, racial y/o religiosa, delitos contra la integridad sexual, de estafa y/o defraudaciones, encontrase su empresa en periodo de liquidación o quiebra y/o encontrase en el listado de deudores alimentarios (Ley Provincial N° 9424).
Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada.
El plazo del mandato, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar, por las Organizaciones Públicas o Privadas representadas.
La presidencia será ejercida por el representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Los Directores restantes se desempeñaran en el carácter de Secretario/Tesorero.
ARTICULO 4°.- Los Directores Titulares tendrán derecho a Un (1) Voto. Para el caso de reemplazo de los Directores titulares, los suplentes tendrán el mismo derecho. Las decisiones se tomaran por mayoría simple.-
CAPITULO IV-ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 5°.- El Presidente además de las funciones y atribuciones que establece la Ordenanza N° 32.884; tendrá las siguientes funciones:
a) Poner a consideración del Directorio el Reglamento Interno y sus modificaciones, estableciendo el régimen orgánico funcional del Ente.-
b) Resolver toda cuestión de urgencia de las que no requieran autorización especial, que fuere sometida a su consideración y que por su naturaleza no admita dilación alguna, dando cuenta de ello al resto del Directorio en la reunión inmediata siguiente.
c) Ejercer el poder jerárquico y disciplinario sobre el personal afectado por el ENTE.-
d) Adoptar decisiones en la resolución de todos los asuntos administrativos, financieros, económicos y técnicos ordinarios que resulten necesarios para la administración y dirección del Ente, que no fuera competencia exclusiva del Directorio.
e) Proponer la contratación de personal necesario para el funcionamiento del Ente, ya sea en forma permanente o en casos de eventos especiales, sujeto a la aprobación del Directorio, a cuyo efecto elevará el listado correspondiente.
f) Autorizar y refrendar conjuntamente con el Secretario y Tesorero, todos los actos relativos a movimientos de fondos del ENTE necesarios para el funcionamiento del mismo suscribiendo los documentos relativos a los mismos.
g) El Presidente cumplirá las funciones de Director Ejecutivo.
h) El Presidente del Directorio tendrá derecho a un voto.
CAPITULO V: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
ARTICULO 6°.- El Secretario además de las funciones y atribuciones que establece la Ordenanza N° 32.884/04, tendrá las siguientes funciones:
a) Refrendar las decisiones que se tomen en las reuniones de Directorio.
b) Asistir al Presidente en el foliado y rubricado del Libro de Actas.-
c) Custodiar, organizar y archivar toda la documentación emanada del Directorio y que haga a la marcha institucional del Ente.
d) Registrar los ingresos y egresos de correspondencia perteneciente al ENTE.
e) Establecer el orden de los temas a tratar en las reuniones del Directorio.
F) Refrendar conjuntamente con el Presidente y Tesorero, todos los actos relativos a movimientos de fondos del ENTE necesarios para el funcionamiento del mismo suscribiendo los documentos relativos a los mismos.
g) El Secretario tendrá derecho a un voto en las reuniones del Directorio.
CAPITULO VI. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO.-
ARTICULO 7°.- El Tesorero además de las funciones y atribuciones que establece la Ordenanza N° 32.884, tendrá las siguientes funciones:
a) El Tesorero será responsable conjuntamente con el Secretario y Presidente de los movimientos de ingresos y egresos que del EMAPI y que este demandara para su funcionamiento, debiendo presentar un informe mensual de ellos al Directorio.
b) El Tesorero deberá administrar la cuenta corriente bancaria necesaria para el manejo de los fondos. Será responsable del manejo de los ingresos y egresos de la clasificación de los valores según su origen, posterior depósito de los mismos en la cuenta especial dentro de las 24 horas hábiles siguientes a producido el ingreso, y de todo el movimiento que se realice con respecto al mismo, respetando al efecto las disposiciones aplicables a su funcionamiento.-
c) El Tesorero tendrá derecho a un voto en las reuniones del Directorio.
CAPITULO VIII. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DEL EMAPI.
ARTICULO 8°.- El Directorio con la unanimidad de sus miembros autorizará al Presidente a solicitar la apertura de una única Cuenta Corriente Especial, en el Banco que designe el Directorio, a nombre del EMAPI en la que se depositaran los fondos que remita la Municipalidad de Concordia y cualquier otro fondo que el ENTE reciba por cualquier concepto.
ARTICULO 9°.- El Tesorero deberá administrar la cuenta corriente bancaria necesaria para el manejo de los fondos. Será responsable del manejo de los ingresos y egresos de la clasificación de los valores según su origen, posterior deposito de los mismos en la cuenta especial dentro de las veinticuatro (24) hora hábiles siguientes a producido el ingreso, y de todo el movimiento que se realice con respecto al mismo, respetando al efecto las disposiciones aplicables a su funcionamiento:-
ARTICULO 10°.- No podrá efectivizarse pago alguno sin orden expresa emitida y refrendada por la totalidad de los miembros. Todos los pagos que realice el ENTE deben efectuarse mediante cheque “a la orden” o transferencia bancaria, quedando expresamente prohibido el libramiento de cheques bajo la forma -al portador- La violación de esta o los pagos realizados sin las formalidades impuestas harán único y exclusivo responsable a quien los realizare o autorice.
ARTICULO 11°.- Queda expresamente prohibido la realización de pagos o entrega de fondos sin la pertinente documentación que avalé el gasto. El tesorero debe en oportunidad de realizar cada pago, exigir recibo o factura de conformidad a las normas vigentes por disposición de la Agencia Recaudación y Control Aduanero.
ARTICULO 12°.- El Tesorero confeccionará una planilla de ingresos diaria, en la que se detallarán todos los rubros del cálculo de recursos elevado en la periodicidad que determine el Directorio al DEM, y de los cheques emitidos, que servirán de base para las registraciones en el Libro de Caja y en el Libro Bancos.-
ARTICULO 13°.- Las planillas diarias de Caja Ingresos se numerarán correlativamente y por ejercicio, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
a.- Número de Planilla.-
b.- Fecha.-
c.- Número del comprobante.-
e.- Concepto del ingreso.-
f.- Totales por cada rubro o concepto.-
g.- Total general:-
h.- Firma del Tesorero.-
ARTICULO 14°.- Las planilla se compilarán mensualmente y los comprobantes de ingresos agrupados por día serán mantenidos en orden, en dependencias del ente, bajo las condiciones que el Directorio establezca.-
ARTICULO 15°.- Las órdenes de pago se numeraran correlativamente y tanto estas como las órdenes de devolución contendrá como mínimo los siguientes, requisitos: fecha, número, nombre del beneficiario, importe en letras y números, concepto del egreso, identificación de cuenta contable del gasto y constancias de su asiento en los libros.-
ARTICULO 16°.- El legajo del gasto deberá contener los requisitos elementos:
a) Fundamentos de la contratación.-
b) Trámites relacionados con el procedimiento de la contratación (Licitación, Concurso de Precios, Contratación Directa).
c) Planilla comparativa de precios, si correspondiere.
d) Orden de Compra o Contrato.
e) Remitido con formado y factura del proveedor.
f) Orden de Pago.
g) Recibo firmado por el proveedor o contratista.
h) Constancia de la incorporación de bienes al inventario, cuando por las características del bien que corresponda.-
ARTICULO 17°.- Diariamente el Tesorero confeccionará una planilla de Caja-Egresos que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a- Número de la Planilla.-
b.- Fecha.
c.- Número de comprobante de egreso.-
d.- Identificación de Cuanta Contable
e.- Importe
f.- Total General de Egresos.
g.- Resumen que contenga:
1.-Saldo anterior en Caja y Bancos.
2.-Total de ingresos.
3.-Saldo de Egresos.
4.-Saldo al día siguiente.
5.- Conformación detallada del saldo
h.- Firma del Tesorero.-
ARTICULO 18°.- Mensualmente el Tesorero practicará la conciliación bancaria de la cuenta, de lo que dejará constancia escrita con transcripción de la misma. Periódicamente el Síndico la verificará firmando al pie en prueba de su actuación.
CAPITULO VI- REVISORES DE CUENTA-FUNCIONES.
ARTICULO 19°- Los revisores de cuenta deberán revisar trimestralmente las rendiciones que el EMAPI realice a la Municipalidad de Concordia emitiendo al Directorio el informe respectivo, como así también refrendar el Balance Anual.-
ARTICULO 20°.- Los Revisores de Cuentas serán nombrados de acuerdo al
ARTICULO 21°.- Los Revisores de Cuenta tendrán atribuciones para observar las documentaciones que consideren menester sin que ella sea vinculante, y al solo efectos de deslindar responsabilidades. Podrán asistir a las reuniones del Directorio con voz y sin voto.-
ARTICULO 22°.- De forma.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 226/2.026.
Concordia, 12 de marzo de 2.026
VISTO que mediante Decreto N°1.188/2025 de fecha 20/10/2025, se estableció la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, y,
CONSIDERANDO:
Que en, el Artículo 17° del mencionado Decreto, se creó el Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata, dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano.
Que resulta necesario cubrir dicho cargo a fin de garantizar la operatividad de las tareas asignadas y, habiéndose evaluado los antecedentes de la Lic. ANA MARIA BARLOA D.N.I N° 30.373.557, la misma reúne los requisitos de capacidad e idoneidad para llevar a cabo las funciones como Jefa del Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata, a partir del día 16 de marzo de 2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase a la Lic. ANA MARIA BARLOA D.N.I N° 30.373.557 en el cargo de Jefa del Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 17° del Decreto N° 1.188/2025, a partir de 16 de marzo del presente año.
ARTICULO 2°.- Establécese que la mencionada designación tendrá el rango de Departamento Político — Nivel 1, de conformidad con la estructura orgánica vigente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord de Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 228/2.026.
Concordia, 13 de marzo de 2.026.
VISTO el protocolo Marco de Cooperación y Actuación Interinstitucional suscripto el día 10 de Marzo de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO y el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, Lic. PURGART CLAUDIO ALEXIS, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la "Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos", con domicilio en calle Pellegrini N° 627 de esta ciudad, representada en este acto por el Comisario Inspector ROSATELLI JOSE MARIA, en adelante "LA PER" y,
CONSIDERANDO
Que el presente protocolo tiene por objeto establecer mecanismos de cooperación, coordinación y asistencia reciproca entre las partes.
Que el presente Convenio consta de Nueve (9) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el protocolo Marco de Cooperación y Actuación Interinstitucional suscripto el día 10 de Marzo de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO y el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, Lic: PURGART CLAUDIO ALEXIS, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la "Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos", con domicilio en calle Pellegrini N° 627 de esta ciudad, representada en este acto por el Comisario Inspector ROSATELLI JOSE MARIA, en adelante "LA PER", que consta de Nueve (9) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
PROTOCOLO MARCO DE COOPERACIÓN Y ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de marzo del año 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell'Olio, y el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, Lic. Claudio Alexis Purgad, conforme las atribuciones conferidas por la normativa vigente, todos con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte; y por la otra, la JEFATURA DEPARTAMENTAL CONCORDIA DE LA POLICÍA DE ENTRE RÍOS, representada en este acto por el Comisario Inspector José María Rosatelli, con domicilio en calle Pellegrini N° 627 de esta ciudad, en adelante "LA PER"; conjuntamente denominadas “LAS PARTES", convienen en celebrar el presente PROTOCOLO MARCO DE COOPERACIÓN Y ACTUACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El presente protocolo tiene por objeto establecer mecanismos de cooperación, coordinación y asistencia recíproca entre LAS PARTES, a fin de optimizar la actuación estatal ante la detección de presuntas infracciones a la normativa municipal en el marco de intervenciones policiales, particularmente aquellas que se desarrollen en cumplimiento de órdenes judiciales, tales como allanamientos u otras medidas procesales.
SEGUNDA: COMUNICACIÓN DE PRESUNTAS INFRACCIONES
En aquellas intervenciones realizadas por LA PER en el marco de causas judiciales en trámite, y en las que se advierta prima facie la posible comisión de infracciones a ordenanzas municipales vigentes, tales como, a título meramente enunciativo y no taxativo, funcionamiento de comercios sin habilitación, infracciones vinculadas a condiciones de sanidad, salubridad e higiene, cría de animales en infracción a la normativa vigente, construcciones sin autorización municipal, existencia de basurales clandestinos u otras situaciones análogas, La PER se compromete a comunicar formalmente tales circunstancias a La MUNICIPALIDAD, a fin de que el área competente proceda a efectuar la correspondiente inspección administrativa.
TERCERA: ACTUACIÓN MUNICIPAL
Recibida la comunicación, LA MUNICIPALIDAD, a través del área que resulte competente según la materia, dispondrá la inspección pertinente y, en caso de corresponder, procederá al labrado de las actas de constatación y demás actuaciones administrativas que pudieren derivarse, conforme la normativa municipal aplicable.
CUARTA: ASISTENCIA POLICIAL
En el marco del presente protocolo, La PER se compromete a prestar colaboración y asistencia preventiva en aquellas inspecciones municipales que se realicen con posterioridad a la comunicación efectuada, cuando las circunstancias lo ameriten y a requerimiento de La MUNICIPALIDAD, a fin de garantizar el normal desarrollo del procedimiento y resguardar la integridad del personal interviniente.
QUINTA: PERSONAL HABILITADO
Quedarán habilitados para intervenir en el marco del presente protocolo:
a) Los inspectores dependientes de las distintas áreas competentes de LA MUNICIPALIDAD.
b) Los inspectores dependientes de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
c) El personal policial designado por LA PER conforme sus competencias funcionales.
SEXTA: FINALIDAD Y ALCANCE
LAS PARTES reconocen que el presente protocolo persigue fortalecer la prevención y combate del delito mediante una actuación coordinada e integral del Estado, considerando que en determinadas circunstancias emprendimientos clandestinos o actividades irregulares, que en principio podrían constituir meras infracciones administrativas, pueden resultar funcionales u ocultar la comisión de delitos de mayor gravedad, tales como el narcomenudeo u otras actividades ilícitas.
El presente instrumento no altera las competencias propias de cada organismo, manteniéndose incólumes las atribuciones legales y reglamentarias de LAS PARTES.
SÉPTIMA: VIGENCIA
El presente protocolo tendrá vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de 2 años, renovable automáticamente salvo manifestación expresa en contrario por cualquiera de LAS PARTES con una antelación mínima de treinta (30) días.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de toda información, documentación, actuaciones, antecedentes, registros, constancias, datos operativos o estratégicos a los que accedan con motivo o en ocasión de la ejecución del presente protocolo, cualquiera sea su soporte o formato.
La información intercambiada solo podrá ser utilizada para los fines específicos previstos en este instrumento y no podrá ser divulgada, cedida ni difundida a terceros sin autorización expresa de la parte que la hubiere suministrado, salvo requerimiento judicial o disposición legal que así lo imponga.
La obligación de confidencialidad subsistirá aun después de finalizada la vigencia del presente convenio, por el plazo que establezca la normativa aplicable o mientras la información conserve carácter reservado.
Queda expresamente establecido que el deber de confidencialidad no podrá invocarse para obstaculizar investigaciones judiciales ni el cumplimiento de obligaciones legales propias de cada organismo.
NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LAS PARTES se comprometen a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, sus normas reglamentarias y demás disposiciones complementarias vigentes, garantizando el tratamiento legítimo, adecuado y seguro de los datos personales a los que pudieran acceder en el marco del presente convenio.
Cada parte será responsable por el tratamiento de los datos que administre en el ámbito de sus respectivas competencias, manteniéndose indemne la otra parte por eventuales incumplimientos atribuibles exclusivamente a su actuación.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 231/2.026
Concordia, 16 de marzo de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 775 “S”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 728/2024, de fecha 10 de Junio 2024, obrante a fojas 18 del presente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11.275/49 y sus modificatorias, a fin de esclarecer el hecho denunciado, por la entonces Coordinadora General de Cementerios, Funcionaria Señora Claudia Roxana Otaegui, quien pone en conocimiento lo sucedido el día 30 de abril de 2024, donde se hizo presente en el Cementerio Nuevo de Concordia, el ciudadano JULIO CESAR GRIEVE, manifestando irregularidades sucedidas en el Panteón 206, del Sector 4, perteneciente a su familia.
Que a fojas 20, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 24 y 24 vuelta, obra Ratificación de Denuncia de la Responsable de Cementerios Señora Claudia Roxana Otaegui.
Que de fojas 25 a 29, 37 a 42, 47 a 50, 53 a 56, 58 a 65, 71 a 76, 80, 81, 86 y 87, obran Cédulas de Notificaciones a los Agentes con prestación de servicios en el Área de Cementerios.
Que de fojas 30 a 36, 40, 43 a 46, 51, 52, 57, 66 a 70, 77 a 79, 82 a 85 y 88 obran Declaraciones Testimoniales.
Que a fojas 97 ampliado a fojas 106, la Directora de Cementerios Municipales, Señora Claudia Otaegui, informa que en el mes de abril/mayo 2024, se comunico con los Señores Julio Grieve y Guillermo Grieve, este ultimo residente en la ciudad de Paraná, quienes acordaron comunicarse nuevamente con ella, no habiendo obtenido nueva comunicación. Como así también hace saber que no se pudieron ubicar los ataúdes del panteón en cuestión.
Que de fojas 102 a 104, la Instructora Sumariante del Departamento Sumarios, considera y concluye:
“…este Departamento Sumarios ha dado cumplimiento al Dictamen N° 1229/25 de fecha 6 de agosto de 2.025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Que de las pruebas producidas, no surgen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación por lo que se aconseja el archivo de las presentes actuaciones.-
2) Disponer sin más trámite, la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa.
3) Separarme del procedimiento. ...”.
Que a fojas 107, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen 1955/25 de fecha 17/11/2025, aconseja:
“…Vistas las actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 728/2024, y habiéndose impreso la instrucción sumaria, la Oficina de Sumarios Administrativos a fs. 104 resuelve "...que no surgen elementos de probabilidad indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación por lo que se aconseja el archivo de las presentes actuaciones.”.
Que a fojas 107 vuelta, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la Información Sumaria Administrativa, dispuesta mediante Decreto N° 728/2024, de fecha 10 de Junio 2024, y procédase a la clausura de la misma; debido a que no surgen elementos de probabilidad indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación, por lo que se dispone el archivo de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Cementerios Municipales de la Secretaría de Servicios Públicos, oportunamente gírese a Mesa de Entrada General, para su archivo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 239/2.026
Concordia, 17 de marzo de 2.026
VISTO los Expedientes N°1334410 y 1349112 y;
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N°398/2025 de fecha 03/04/2025 y el Decreto N°041/2025 de fecha 13/01/2025 se consignó en forma involuntaria un error en la fecha de promulgación de la ordenanza de aceptación de la restitución por distracto de donación del inmueble en cuestión y la designación de quién efectuara las gestiones administrativas y/o judiciales tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
Que dado que tratan del mismo tema, se adjunta al Expedientes N° 1334410 caratulado a nombre de INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, el Expediente N° 1349112 caratulado a nombre de HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
Que mediante Ordenanza Nº 37.045 de fecha 28/11/2019 se acepta en todos sus términos la restitución por distracto de donación a la Municipalidad de Concordia un inmueble propiedad del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda ofrecido mediante Resolución de Directorio del IAPV N° 3002 de fecha 30/10/2019.
Que se resuelve por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda restituir por Distracto de Donación a la Municipalidad de Concordia, un inmueble el que se ubica e identifica de la siguiente forma:
Plano N° 78.412: Lote I – Partida Provincial 166177 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 53 – Grupo 0 – Ex Chacra 11 (Parte) – Domicilio Parcelario: Dr. Luis Solari S/N – Superficie: 14 Has. 83 As. 28 Cs. 93 Dm
2 (Catorce Hectárea, Ochenta y Tres Áreas, Veintiocho Centiáreas, Noventa y Tres Decímetros Cuadrados). Matrícula N° 142243. Los límites y linderos obran en la respectiva Ficha para la Transferencia y se dan por reproducidos.
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble Partida Provincial 166177 Partida Municipal 74351 Plano de Mensura 78412, Manzana 6583, Parcela 33, con una superficie de 14 Has. 83 As. 28 Cs. 93 Dm
2, se registra a nombre de I.A.P.V.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N°398/2025 de fecha 03/04/2025 y el Decreto N°041/2025 de fecha 13/01/2025, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Aceptase la restitución por distracto de donación efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, correspondiente a una fracción de inmueble identificado en Plano N° 78.412: Lote I – Partida Provincial 166177 – Localización: Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 53 – Grupo 0 – Ex Chacra 11 (Parte) – Domicilio Parcelario: Dr. Luis Solari S/N – Superficie: 14 Has. 83 As. 28 Cs. 93 Dm
2 (Catorce Hectárea, Ochenta y Tres Áreas, Veintiocho Centiáreas, Noventa y Tres Decímetros Cuadrados). Matrícula N° 142243. Los límites, medidas, linderos y demás circunstancias de individualización se encuentran descriptos en sus respectivas fichas para transferencia, por lo que se dan por reproducidos, conforme al considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los honorarios y gastos de mensura, escritura y todos aquellos que surjan como resultado de la presente tramitación sean a cargo del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RÍOS, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N°3002 de fecha 30/10/2019.
ARTÍCULO 4º.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N°3002 de fecha 30/10/2019.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIVEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 241/2.026
Concordia, 17 de marzo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 1860 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 096/2.026, de fecha 04 de Febrero de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 03/2.026, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 24 de Febrero de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan cinco ofertas correspondientes a:
- INCAR S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 34/100 ($ 619.438.243,34).
- JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 91/100 ($ 599.148.817,91).
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($ 534.983.210,90).
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 16/100 ($ 628.481.773,16).
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES VEINTICUATRO MIL DIECIOCHO CON 61/100 ($ 690.024.018,61).
Que, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 02 de Marzo de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- INCAR S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de Póliza presentada como garantía de mantenimiento de oferta.
- JOSÉ ANTONIO AVA: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de Póliza presentada como garantía de mantenimiento de oferta.
- Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y capacidad de contratación asignada.
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Constancia actualizada de inscripción en la Municipalidad de Concordia.
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia actualizada de inscripción en la Municipalidad de Concordia.
- Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
- VECCHIO S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Ingeniería solicita, mediante nota, que las firmas
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. e
INCAR S.A. especifiquen la forma de trabajo correspondiente al ítem 6 ROTURA Y REPARACIÓN DE PAVIMENTO para dar cumplimiento a lo especificado en el Artículo 9º del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Obra.
Que, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 11 de Marzo de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que a la fecha los oferentes cumplen con la totalidad de las solicitudes.
Que, analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
| Ítem |
Descripción |
Proveedor |
Precio Estimado |
Precio Cotizado |
% Dif. |
| 1 |
Global |
Incar S.A. |
$638.778.353,95 |
$ 619.438.243,34 |
- 3.03% |
| 2 |
Global |
Ava José Antonio |
$638.778.353,95 |
$ 599.148.817,91 |
- 6.20% |
| 3 |
Global |
Coinar S.R.L. |
$638.778.353,95 |
$ 534.983.210,90 |
- 16.25% |
| 4 |
Global |
Grinac S.R.L. |
$638.778.353,95 |
$ 628.481.773,16 |
- 1.61% |
| 5 |
Global |
Vecchio S.R.L. |
$638.778.353,95 |
$ 690.024.018,61 |
8.02% |
Que, el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y realiza la recomendación correspondiente en el GESCOM.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de la licitación a la firma
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. por un importe total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($ 534.983.210,90), de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que, la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES”, Licitación Pública N° 03/2.026, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., por un importe total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($ 534.983.210,90), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1860 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 03/2.026, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES”, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 096/2.026, de fecha 04 de Febrero de 2.026.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., la totalidad de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES”, Licitación Pública N° 03/2.026, por un importe total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($ 534.983.210,90), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.90.02.05.08.61.02 O. PÚBLICAS (O. y Mant. de Sists. Hidr. Varios) $ 534.983.210,90.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y a los demás oferentes; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIVEL
Secretario de Obras Públicas.