Boletín original
- Anexo Decreto 1271-2025 Distribucion de Partidas Presupuesto 2025.pdf5,6 MB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.765.- Decretos: 1.252/2.025, 1.256/2.025, 1.261/2.025, 1.262/2.025, 1.268/2.025 y 1.273/2.025.- Resoluciones: 38.760, 38.761, 38.762, 38.763 y 38.764.-
Concordia, 27 de Noviembre de 2025.La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.765.- Decretos: 1.252/2.025, 1.256/2.025, 1.261/2.025, 1.262/2.025, 1.268/2.025 y 1.273/2.025.- Resoluciones: 38.760, 38.761, 38.762, 38.763 y 38.764.-
Expte. Nº 28.888-DE
ORDENANZA ENTE MIXTO ADM.PARQUE INDUSTRIAL CONCORDIA VENTA DE LOTE A PLEGADORA CONCORDIA ALUMINIO S.A.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto N° 1.306/2025, de fecha 26 de noviembre de 2025 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se dispone la transferencia del dominio, a título de venta, a favor de la firma Plegadora Concordia Aluminio S.A. respecto del predio ubicado en el Departamento Concordia, dentro de los límites establecidos del Parque Industrial de la ciudad.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.765.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
-----------DECRETO N° 1.252/2.025.
Concordia, 5 de noviembre de 2.025.
VISTO la presentación efectuada por la Agente Carreira Patricia Beatriz, Legajo N° 1671, obrante a fs. 1 del Expediente N° 255"C"/25, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 004957 de fecha 19 de agosto de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Carreira Patricia Beatriz, Legajo N° 1671, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Noviembre de 2025.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Noviembre de 2.025 la renuncia presentada por la Agente Municipal Carreira Patricia Beatriz, Legajo N° 1671, D.N.I 16.235.162, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Carreira Patricia Beatriz, Legajo N° 1671, 30 (treinta) días de licencia pendiente del año 2.023, 30 (treinta) días pendientes de la licencia del 2.024 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre - 25 y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos humanos y dictaminado a fs.7 Dictamen N° 1.850/25,por la Dirección de Asuntos Jurídicos , cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 255"C"/25.-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.256/2.025.
Concordia, 7 de noviembre de 2025
VISTO que el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cdor Pablo Sebastian FERREYRA se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda al Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA, el día de la fecha y en horas de la mañana sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.261/2.025.
Concordia, 10 de noviembre de 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Sr Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cdor. Pablo Sebastián Ferreyra el día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda el Subsecretario de Hacienda y Modernización., Cdor. Claudio Fabián BASTIDA durante su ausencia sin perjuicio de sus funciones.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo al Sr Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cdor. Pablo Sebastián Ferreyra el día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA el día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 1.262/2.025
Concordia, 10 de noviembre de 2.025
VISTO el contenido de la Compra Digital N° 1185, Licitación Privada N° 30/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, Gabriel Enguelberg y el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Schattenhofer elevan documentación para el llamado a Licitación Privada N° 30/2025 para la "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción e instalación de garitas de ómnibus en diferentes lugares de la ciudad de Concordia".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones realizado para el 1° llamado a Licitación Privada N° 30/2025 para la "Provisión de materiales y mano de obra para la construcción e instalación de garitas de ómnibus en diferentes lugares de la ciudad de Concordia", cuyos antecedentes obran en la Compra Digital N° 1185/2025, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Aprobar la realización de un 2° llamado a Licitación Privada en caso de que el 1° resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. Mg. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.268/2.025.
Concordia, 10 de noviembre de 2.025
VISTO, el Decreto N° 1235/2025 de fecha 31/10/2025, obrante en el Expediente Interno N° 1165 Letra "S" del año 2.025 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a la planilla rendición. 1 -10/2025 Rect. N° 2 (17572), obrante en el presente expediente, en el cual obra detalle de comprobantes de pago elevados por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a la misma, mediante Decreto de Habilitación N° 1836/2023 y modificatorias.
Que el monto total de gastos, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-).
Que la Dirección de Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva N° 4431 del Año 2.025, indicando las Partidas Presupuestarias a las que se debe imputar el gasto.
Que la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto N° 1235/2025 de fecha 31/10/2025, aprobar la presente rendición de gastos; y disponer el cierre de la Caja Menor asignada al responsable, Arquitecto ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, de acuerdo a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082— Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 1235/2025 de fecha 31/10/2025, cuya copia obra en el Expediente Interno N° 1165 Letra "S" del año 2.025.
ARTICULO 2°.- Apruebase la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, correspondiente al Fondo Fijo asignado mediante el Decreto N° 1836/2023 y modificatorias, al Arquitecto ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), y en consecuencia, disponer el cierre de la misma, conforme lo considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Imputase el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:
| Imputacion Partida N° | Servicios Públicos | Importe |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | Otros no especificado | $ 89.748,25 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.01 | Elementos De Limpieza | $ 2.650,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.03.01 | Utiles de escritorios, oficinas y enseñanzas | $ 132.000,00 |
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.271/2.025
Concordia, 11 de noviembre de 2.025
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.730 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.025, establecidas en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.730, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.273/2.025.
Concordia, 11 de noviembre de 2.025
VISTO el contenido del Decreto N° 987/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el precitado Decreto ratifica el Convenio celebrado entre la FUNDACIÓN UNSAM INNOVACIÓN Y TECNOLOGICA y la Municipalidad de Concordia, donde asumen el compromiso de analizar y evaluar los datos obtenidos por el Proyecto Relevar implementado por la Secretaría de Desarrollo Humano en la ciudad de Concordia.
Que, con el objeto de esclarecer y precisar los nombres mencionados en el Convenio celebrado, resulta necesario proceder a una nueva ratificación del mismo, a fin de subsanar los errores detectados en su redacción.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 987/2.025 de fecha 18/08/2.025.
ARTICULO 2°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre FUNDACIÓN UNSAM INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA y la Municipalidad de Concordia, en el cual forma parte del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 3°.- Disponer, reconocer y abonar a la FUNDACIÓN UNSAM INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($6.750.000,00.-). El mismo se realizará en tres (3) pagos mensuales de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000,00.-) a partir de la firma del presente Convenio, a la cuenta bancaria CC N° 100-100580620-000 de la sucursal San Martin de Banco Patagonia bajo el CBU N° 0340100800100580620006, CUIT N° 30-71124942-3, en virtud del cumplimiento del Presente Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación, debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago.
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre FUNDACIÓN DE INNOVACIÓN UNSAM INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente. Corresponde encuadrar el presente gasto eh el Articulo 12, inciso D.2 de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 5°.- Autorícese a la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a emitir la Orden y efectuar el pago correspondiente.
ARTICULO 6°.- Remitir una copia del presente Decreto a la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACION DE INNOVACION TECNOLOGICA Y DESARROLLO FUNINTEC y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Entre la FUNDACIÓN UNSAM INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con domicilio legal en la calle Intendente Campos N° 1858, 4to piso, Partido de General San Martín, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica administradora del convenio, representada en este acto por su Presidente, Alberto POCHETTINO, D.N.I. N° 6.186.483, quien suscribe este convenio para ser ejecutado por las autoridades de la ESCUELA INTERDISCIPLINARIA DE ALTOS ESTUDIOS SOCIALES (EIDAES) de la Universidad Nacional de San Martin, por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en calle Mitre 76, representada en este acto por el Intendente Dr. Francisco Azcue, D.N.I. N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Sebastian Aristide D.N.I. N° 23.317.189 se establece el presente Convenio Específico, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones que a continuación se establece:
PRIMERA: El presente convenio tiene como objetivo analizar y evaluar los datos obtenidos por el Proyecto RELEVAR implementado por la Secretaria de Desarrollo Humano de la ciudad de Concordia, trabajando en conjunto con la EIDAES.
SEGUNDA: EIDAES tiene como objetivo analizar las diferentes instancias y los productos que involucran el Proyecto RELEVAR: los contenidos de los instrumentos de encuestas; los discursos y las prácticas de los encuestadores y coordinadores de equipo; el proceso de sistematización y conformación de la base de datos; los criterios y las modalidades de clasificación, jerarquización y visualización de los datos.
TERCERA: La Municipalidad de Concordia se compromete y responsabiliza de asumir los costos económicos por las prestaciones brindadas por la EIDAES, presupuestadas por un importe total en pesos de: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($6.750.000,00), que el mismo se realizará en tres (3) pagos mensuales en pesos de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000,00), a partir de la firma del Presente Convenio. A los efectos que administre dichos fondos, se dispone que, por cada desembolso, “FUNDACIÓN” descontará un 10% en concepto de gastos de overhead. Los pagos a la FUNDACIÓN se efectuarán mediante transferencia bancaria, Cuenta Corriente N° 100-100580620-000 de la sucursal San Martín del Banco Patagonia bajo la CBU N° 0340100800100580620006, CUIT N° 30-71124942-3.
CUARTA: A los fines de dar cumplimiento al presente Convenio las partes se obligan a una metodología cualitativa de orientación sociológica y antropológica.
- Entrevistas personales a integrantes del Proyecto RELEVAR: relevadores, coordinadores de equipo y profesionales encargados del procesamiento de datos, personal de área de gestión, referentes de dos barrios: José Hernández y 27 de Noviembre.
- Entrevistas con personal de áreas de la Gestión Municipal de Concordia que utilicen datos e informes del Proyecto Relevar.
- Análisis de contenido de documentos y material estadístico.
- Observación participante de las tareas del Programa Relevar en el territorio.
QUINTA: EIDAES se compromete a realizar un Informe Final como resultado de la evaluación de datos, el cual detallará y analizará las fortalezas y debilidades del proceso de producción de información del Proyecto Relevar y de sus bases de datos, y brindará así sugerencias a futuras líneas de trabajo para la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: En caso de que resulte necesario algún cambio del Presente Convenio durante su vigencia, cada parte puede exigir una reconsideración del mismo para solicitar su modificación mediante un convenio escrito, consignado por los firmantes.
SÉPTIMA: Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación escrita fehaciente enviada con sesenta (60) días de antelación. Sin embargo, tendrá que garantizarse que no afectará a los trabajos que se estén llevando a cabo en ese momento.
OCTAVA: Este Convenio tendrá vigencia por tres meses. En prueba de conformidad se firman se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes.
En Buenos Aires, Argentina, a los………….. días del mes de……………………. del 2025
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ALBERTO POCHETINO
Presidente de la Fundación
MARIA SOLEDAD VILLAVERDE
Secretaria de la Fundación
ANEXO
PROYECTO RELEVAR
El Proyecto RELEVAR es un programa creado por la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia en 2024. Su objetivo es relevar información y proporcionar una herramienta de diagnóstico y gestión de datos de la totalidad de la población de barrios populares de Concordia; generar una base de consulta única a partir de la cual se puedan establecer políticas públicas, y brindar una respuesta eficiente, eficaz y trazable a los vecinos de los barrios más vulnerables.
EQUIPO DE INVESTIGACION DE EIDAES-UNSAM
Dr. Máximo Badaró (investigador coordinador de equipo)
Dra. Lucía de Abrantes (investigadora)
Dra. Yanina Faccio (investigadora)
CRONOGRAMA DE TRABAJO
Junio-Julio 2025: investigación y análisis de datos.
Agosto 2025: Entrega de Informe Final.
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Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.337
VISTO:
La realización de Las Finales de la Liga Entrerriana de Handball, Categoría Adultos en ambas ramas, organizado por la Federación Entrerriana de Handball, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho evento se llevará a cabo los días 29 y 30 de Noviembre de 2025, en las instalaciones del club Capuchinos y el Gimnasio de la Escuela Nº 16 Profesor Gerardo Victorín, ambos de nuestra ciudad, en el horario de 09:00 a 21:00 horas;
Que participarán clubes de distintas localidades de la provincia; Paraná, Concepción del Uruguay, Victoria, Gualeguaychú, además se suman los Equipos de 1º División de Concordia;
Que dicha competencia contará con 8 equipos femeninos y 8 equipos masculinos, en la que habrá una concurrencia de más de 400 personas, entre jugadores y entrenadores;
Que este evento, además de ser una competencia de alto nivel, representa una oportunidad única para promover el deporte, la cultura y el turismo en nuestra ciudad de Concordia;
Que es de vital importancia y una función indelegable del Municipio acompañar todas las actividades deportivas de envergadura que se desarrollen en el ámbito de la ciudad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Deportivo a Las Finales De la Liga Entrerriana De Handball Categoría Adultos Femenino y Masculino “Super 8”, que se realizará los días 29 Y 30 de Noviembre de 2025, organizado por la Federación Entrerriana de Handball.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente y un certificado en reconocimiento a las autoridades de la Federación Entrerriana de Handball.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.760.
Tangase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.339
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Stella Moreira, titular de la Escuela de Canto “Stella Moreira”, solicitando la declaración de interés municipal cultural del evento a realizarse el día 18 de Diciembre de 2025, en el Teatro Larrañaga, denominado “Muestra Anual Binacional El Fantasma de la Música”, y;
CONSIDERANDO:
Que desde hace 8 años se ha consolidado la Escuela de Canto “Stella Moreira” como referente de la enseñanza vocal con alumnos que hoy integran coros, bandas y proyectos solistas, combinando técnicas de interpretación y expresión artística para todas las edades y niveles;
Que la Sra. Stella Moreira cuenta con más de 30 años de trayectoria artística habiendo recorrido numerosos escenarios de ciudades de Argentina, Uruguay y México, ha compartido escenarios con varios artistas reconocidos y participado en programas de televisión, producciones musicales, etc.;
Que ha recibido numerosos reconocimientos por su aporte a la música y su compromiso a la formación artística;
Que la Escuela de Canto “Stella Moreira” viene desarrollando desde hace 8 años de manera ininterrumpida su Muestra Anual de Canto, constituyéndose en un espacio artístico y educativo de gran valor;
Que en esta oportunidad será la primera vez que contarán con la participación de alumnos de la ciudad de Concordia, y además con la presentación de artistas, promoviendo la integración, la identidad y el desarrollo cultural de nuestra región, convirtiendo así esta edición en un verdadero encuentro binacional de canto, fortaleciendo los lazos culturales entre Concordia y Salto (ROU);
Que este año la misma está organizando la “Muestra Anual Binacional El Fantasma de la Música”, la que va a realizarse el día 18 de Diciembre de 2025, a las 21.30hs, en el Teatro Larrañaga, de Salto, República Oriental del Uruguay;
Que el evento es de carácter oneroso;
Que tanto la presente, como su solicitud cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (Nuevo Régimen de Honores), arts. 5 y 6;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal Cultural la “Muestra Anual Binacional El Fantasma de la Música”, a desarrollarse el día 18 de Diciembre de 2025, a las 21.30 hs. en el Teatro Larrañaga, de la ciudad de Salto, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente Resolución a la organizadora del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.761.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.338
VISTO:
Que el día 8 de marzo a partir de las 9:00 horas en Plaza 25 de Mayo de nuestra ciudad se realizará la Decimo sexta 16º “MARATON DE LA MUJER” organizada por Amigos del MTB, siendo un circuito de 5 km que las participantes podrán realizar caminando, trotando o corriendo.
CONSIDERANDO:
Que en 2026 es la decimo sexta edición, que continúa creciendo sin olvidar los objetivos iniciales de brindar un espacio de participación en la actividad física. Estimulando el entrenamiento y concientizando sobre la importancia de mantenerse en movimiento, la adquisición de hábitos saludables indispensables para la salud física y emocional transmitiendo el mensaje que estar activos nos mantiene sanos y más felices;
Que es una actividad que llama no sólo a las mujeres que participan, sino también a sus familias, amigos, vecinos y de esta manera el mensaje se expande;
Que es una fiesta que convoca a todas las edades y a todos los puntos de la provincia, el país y de la hermana República Oriental del Uruguay;
Que la historia de este evento tiene comienzo en el año 2009, donde 35 participantes se animaron a una nueva fiesta atlética, que con el correr del tiempo fue sumando adhesiones y las últimas ediciones cuentan con más de mil participantes, transformándose así en el gran evento que da inicio a las actividades del mes de la mujer;
Como cada año Amigos del MTB nos ofrece este espacio para divertirnos, participar de sorteos, bailar, compartir un show musical y tomar conciencia sobre la importancia de la actividad física en nuestra vida diaria.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la 16º “MARATON DE LA MUJER” organizada por amigos del MTB a realizarse el día 8 de marzo a partir de las 9:00 horas en Plaza 25 de Mayo de nuestra ciudad. Evento que muestra otra faceta de las mujeres e incentiva hábitos saludables para el bienestar general. Actividad compartida en familia, amigos y comunidad, donde ellas son las protagonistas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.762.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.344
VISTO:
Que el día 01 de Diciembre la Estación Meteorológica Aeronáutica Concordia cumple sus 150° aniversario, y;
CONSIDERANDO:
Que actualmente está ubicada en el nuevo Aeropuerto Comodoro Pierrestegui, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. La estación posee un significativo valor histórico, científico y operativo;
Que sus primeros registros oficiales datan del 01 de diciembre de 1875, apenas tres años después de la creación del Servicio Meteorológico Nacional (04 de Octubre de 1872), constituyéndose en una de las estaciones más antiguas de la red nacional y una de las instituciones más históricas de la ciudad de Concordia;
Que el primer observador fue Germán Frey, quien desarrolló esta labor de manera voluntaria y con un compromiso digno de reconocimiento. En su etapa inicial la Estación funcionaba en la intersección de Echague y la Av. Eva Perón, dentro del casco urbano;
Que en el año 1964, y debido al crecimiento sostenido de la ciudad, así como a la necesidad de optimizar la calidad de las observaciones meteorológicas, la Estación fue trasladada a su ubicación actual en el Aeropuerto Comodoro J.J Pierrestegui. Este traslado permitió garantizar mejores condiciones de exposición, reducir interferencias ambientales y reforzar la continuidad y precisión de los registros;
Que la existencia y permanencia de esta Estación se enmarca en el proceso de modernización científica iniciado durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, período en el que se gestó la institucionalización de la meteorología/argentina. Desde este entonces, la estación Meteorológica Concordia ha aportado de forma ininterrumpida datos claves para la aviación, la investigación científica, la producción regional y la comunidad en su conjunto;
Que en la actualidad, la Estación registra temperatura, humedad, viento, presión atmosférica, precipitaciones y demás variables esenciales para la actividad aeronáutica laboral que se desarrolla las 24hs del día, los 365 días del año;
Que dichos datos resultan fundamentales para estudios climatológicos, aplicaciones productivas y para la seguridad operacional en la región.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el 150° Aniversario de la Estación Meteorológica Aeronáutica Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente Resolución a los interesados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.763.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 27 de Noviembre de 2025.
Nº 10.343
VISTO:
El evento a realizarse los días 5, 6 y 7 de Diciembre de 2025 en el Anfiteatro de la Costanera de Concordia, denominado “1ª Convención de Artistas Circenses y Payasos”, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Andrés Gonzalo Gauna es un artista de la ciudad de Concordia con vasta trayectoria en todo lo que tiene que ver con animación de distintos eventos, tanto infantiles como de adultos, entreteniendo y haciendo reír al público a través de actos cómicos, bromas, piruetas y actuaciones, lo que se conoce con el nombre de payaso. Autodenominado y reconocido públicamente como “FINITO”, tal actividad la ha ejecutado en diversos escenarios como circos, fiestas, desfiles, espectáculos callejeros o teatros. Para ello, utiliza maquillaje exagerado, pelucas y vestuarios llamativos para crear un personaje cómico único;
Que Andrés Gauna, desde hace más de 15 años interpreta su personaje el “Payaso Finito” representando a nuestra ciudad en diferentes puntos del país; también realizó presentaciones en Perú, Brasil y Uruguay. Tomó clases con destacados artistas payasos, como el payaso Chacovachi, Víctor Ávalos “Tomate” y Gabriel Chame (Cirque du Soleil), tiene varios espectáculos que fueron premiados con temáticas educativas como, “Finito llegó del campo”, temática sobre vida y trabajo en el campo “Finito huye de la ciudad” temática sobre educación vial, “Finito Reciclado” temática ambiental, entre otras obras;
Que junto a un grupo de artistas de esta ciudad y de otras, está organizando la “Convención de Artistas Circenses y Payasos” que es su 1ª Edición y que abarca a toda la Costa del Río Uruguay, la que va a realizarse los días 5, 6 y 7 de Diciembre de 2025, en el Anfiteatro de la Costanera de Concordia, en distintos horarios según el siguiente programa:
- VIERNES 5/12:
10hs. Talleres
16hs. Talleres
20hs. Espectáculos
- SABADO 6/12:
10hs. Talleres
16hs. Talleres
20hs. Espectáculos
- DOMINGO 7/12:
10hs. Talleres
16hs. Talleres
20hs. Espectáculos
Que el evento contará con la presencia de artistas de todo el país y de los países limítrofes que nos vienen a deleitar con sus shows. Habrá muchos talleres, espectáculos y ferias. La idea del encuentro es que sea para todos y que el acceso sea libre y la salida “a la gorra”;
Que el evento a declarar de interés reviste relevancia no solo cultural para nuestra ciudad, sino también turística, ya que arribarán a Concordia distintos artistas de otras localidades, así como allegados, seguidores y fans. Por lo que se espera un gran marco de público por la amplia convocatoria no solo del ambiente sino en general;
Que la presente Resolución cumplimenta lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6; y se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Cultural y Turístico la “Convención de Artistas Circenses y Payasos de la Costa del Rio Uruguay”, a desarrollarse los días 5, 6 y 7 de Diciembre de 2025, en el Anfiteatro de la Costanera de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución al organizador del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Diciembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.764.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaría de Desarrollo Humano.
