SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decreto y Edicto, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.747 y 38.748.- Decretos: 1.241/2.025.-
Las siguientes Ordenanzas, Decreto y Edicto, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.747 y 38.748.- Decretos: 1.241/2.025.-
Concordia, 13 de Noviembre de 2025
Expte .Nº 28.673-P
ORDENANZA SR.GALIMBERTI HÉCTOR RUBÉN. RTE.EXPTE.N°1.356.779 DONACIÓN CON CARGO
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CDIA.DE DOS LOTES LINDEROS DE SU PROPIEDAD-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación con cargo y condiciones de un inmueble a favor de la Municipalidad de Concordia, sito en Calle Pública, identificado catastralmente en el Departamento Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras –Chacra 15 – Lote 3 -, Bajo Matrícula N° 123.001, Partida Provincial N° 51.240, Partida Municipal N° 50.056, con una superficie total de UNA HECTÁREA, NOVENTA y UN ÁREAS, SETENTA y CINCO CENTIÁREAS (1ha 91a 75ca), registrado a nombre de GALIMBERTI Héctor Rubén, conforme los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase, al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación con cargo y condiciones de un inmueble a favor de la Municipalidad de Concordia, sito en Calle Pública, identificado catastralmente en el Departamento Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras –Chacra 15 – Lote 4 -, Bajo Matrícula N° 123.002, Partida Provincial N° 51.695, Partida Municipal N° 50.054, con una superficie total de UNA HECTÁREA, SESENTA y SEIS ÁREAS, CINCUENTA CENTIÁREAS (1ha 66a 50ca), registrado a nombre de GALIMBERTI Héctor Rubén, conforme los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las donaciones referidas en los artículos precedentes se efectúan con el cargo y la condición de destinar los inmuebles, esencialmente, a la asistencia de niños en situación de vulnerabilidad, garantizando su atención integral en materia de salud, educación, alimentación y contención, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la solicitud de donación presentada por el Sr. GALIMBERTI Héctor Rubén.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 13 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de noviembre de 2025
ORDENANZA N° 38.747
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------Concordia, 13 de Noviembre de 2025.
Expte. Nº 27.363 -P
ORDENANZA EMPLAZAMIENTO ESCULTURA DE BRONCE
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase el uso de un espacio verde existente en el estacionamiento del Centro de Convenciones de Concordia, ubicado en calle Av. Próspero Bovino Nº 1333, con el fin de emplazar allí una escultura de bronce denominada “Scyther” correspondiente a la figura de un perro cosplayer, diseñada y realizada por el Sr. Caiden Mikael Dri, así como también una base de cemento en forma de columna escalonada.
ARTÍCULO 2º.- Dese conocimiento a la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 13 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Noviembre de 2.025
ORDENANZA N° 38.748
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO N° 1.241/2.025
Concordia, 3 de noviembre de 2.025
VISTO el Expediente Interno 1689 "D" 2025/2212 "D" 2025 2458 "D" 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fa 1 del expediente interno 2458 "D" 2025 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos solicitando las planillas de marcación correspondientes de la Agente Municipal RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, ya que presento días de inasistencia injustificadas, a saber seis (6) días ausente en junio/25, todo el periodo de julio y agosto del 2025.
Que obra registros de marcación por el periodo de Junio/2025 y Julio/2025 de la agente en cuestión donde se presentan anormalidades.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, D.N.I. N° 37.565.533, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2017. Revista como personal Mensualizado, Categoría 11°, depende Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno. En su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que obra intervención del Tribunal de Disciplina aconsejando la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente mensual RIFFEL, FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencia en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incurso en el articulo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificaciones.
Que obra dictamen 1674/2025 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 07 de Octubre de 2025 compartiendo lo solicitado por el Tribunal de Disciplinas y aconsejando que se designe para su instrucción a la Dra. Gisela Trentin.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de Municipales de Entre Ríos — según T.O. Decreto N° 4708/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37.555.533, Legajo N° 6093, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios durante seis (6) días ausente en junio de 2025, todo el periodo de julio y agosto del corriente año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificaciones que expresa textualmente “…Son causas para la separación del empleo a)- inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año”.
ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y posteriormente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37.565.533, LEGAJO 6093, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DESDE EL DIA 27 DE MAYO DEL AGENTE RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, LEG. N° 6093 - EXPTE. N° 1689 "D" 2025 Y SUS ANEXOS EXPTES. 2212 "D" 2025, 2458 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1241/2025 de fecha 03 de Noviembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispóngase la instrucción de un sumario Administrativo a la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37565.533, Legajo N° 6093, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios durante seis (6) días ausente en junio 2025, todo el periodo de julio y agosto del corriente año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d) y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificaciones que expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo a) - inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año". ARTICULO 2°- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.- Articulo 3° - Comuníquese, regístrese, publíquese y, posteriormente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37.565.533, LEGAJO 6093, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DESDE EL DIA 27 DE MAYO DEL AGENTE RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, LEG. N° 6093 - EXPTE. N° 1689 "D" 2025 Y SUS ANEXOS EXPTES. 2212 "D" 2025, 2458 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1241/2025 de fecha 03 de Noviembre del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Dispóngase la instrucción de un sumario Administrativo a la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, D.N.I. N° 37565.533, Legajo N° 6093, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios durante seis (6) días ausente en junio 2025, todo el periodo de julio y agosto del corriente año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d) y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificaciones que expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo a) - inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año". ARTICULO 2°- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.- Articulo 3° - Comuníquese, regístrese, publíquese y, posteriormente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 26 de NOVIEMBRE del 2.025.-
