SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.125/2.025, 1.127/2.025, 1.128/2.025, 1.129/2.025, 1.134/2.025, 1.135/2.025, 1.136/2.025 y 1.137/2.025.- Resolución: 38.713.-
DECRETO N° 1.125/2.025Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.125/2.025, 1.127/2.025, 1.128/2.025, 1.129/2.025, 1.134/2.025, 1.135/2.025, 1.136/2.025 y 1.137/2.025.- Resolución: 38.713.-
Concordia, 26 de septiembre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 1021, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 21/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 47.326.251,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.3.20.02.05.08.61.01 O.P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 47.326.251,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Planilla de la obra licitada, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 21/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 21/2.025, para la Obra: “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 1555, Expediente Digital Nº 1021, Año 2.025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 47.326.251,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.3.20.02.05.08.61.01 O.P.(Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 47.326.251,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 21/2.025 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.127/2.025.
Concordia, 30 de septiembre de 2025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinador de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 11,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 41,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 52,000,000
3.5.90.01.01.02.20.09.01 D. Humano 2,000,000
3.7.40.01.01.02.20.02.02 Gobierno 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 6,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.04 D. Ambiental 13,000,000
Total 128,000,000
ANEXO II
3.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 11,000,000
3.1.20.01.01.02.20.03.01 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 7,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 40,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.01 D. Humano 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Pcos. 40,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 13,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 13,000,000
TOTAL 128,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinador de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.128/2.025
Concordia, 30 de septiembre de 2.025
VISTO
El expediente N° 2238 D/2025 iniciado desde la Dirección de Recursos Humanos
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se informan los Agentes que a la fecha prestan servicios en esta Administración Municipal y en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y se encuentran en condiciones de acceder a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común y por Edad Avanzada y que, habiendo sido notificados oportunamente, no han iniciado los trámites pertinentes ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que el Artículo 62º, de la Ley Nº 8732 faculta a las autoridades con atribuciones de nombramiento y remoción de personal a gestionar de oficio ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, el acogimiento a los beneficios que establece dicha ley;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado intervención de su competencia entendiendo procedente el inicio de dicho trámite, ponderando la existencia de variados antecedentes llevados adelante por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- De conformidad a lo normado por el artículo 62º de la Ley Provincial Nº8732, dispónese la gestión de oficio para el otorgamiento del beneficio jubilatorio que corresponda en cada caso, a los Agentes Municipales y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias detallados en el Anexo I, quienes reúnen a la fecha los requisitos legales para su concesión conforme los motivos que se exponen en los considerandos. –
ARTÍCULO 2º.- Facúltese a la Dirección de Recursos Humanos Municipal a iniciar los trámites correspondientes ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. –
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición será refrendada por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda. –
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinador de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
JUBILACIÓN ORDINARIA COMÚN MASCULINO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
| Legajo | Apellido | Nombres | Cuil | F_nacimiento | Edad | Aportes |
| 2254 | Quiroz | Jorge Daniel | 20-14021646-2 | 11/09/1960 | 65 |
30 años |
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA PERSONAL MASCULINO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
| Legajo | Apellido | Nombres | Cuil | F_nacimiento | edad | Aportes |
| 4952 | Cardozo | Nestor Ruben | 20-12426169-5 | 21/08/1956 | 69 | 20 años |
| 3031 | Requena | Roberto Carlos | 20-12426844-4 | 02/11/1956 | 68 | 26 años |
| 4889 | Rodriguez | Juan Carlos | 20-11352871-1 | 28/01/1955 | 70 | 20 años |
| 3420 | Yedros | Carlos Ramon | 20-12755886-9 | 03/04/1957 | 68 | 22 años |
JUBILACIÓN ORDINARIA COMÚN MASCULINO EDOS
| Legajo | Apellido | Nombres | Cuil | F_nacimiento | Edad | Aportes |
| 2038 | Echeveste | Juan Domingo | 20-14307568-1 | 06/07/1961 | 64 | 30 años |
| 2041 | Garcia | Eduardo Rafael | 20-16148141-7 | 17/02/1962 | 63 | 30 años |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinador de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.129/2.025
Concordia, 1 de octubre de 2.025
Visto la presentación efectuada por la agente Ruiz Diaz Carlos Alberto, legajo 549, obrante a fojas 1 de Expediente N°35 "R"12025, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 obra copia de la Resolución N° 004633 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia donde concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común de Oficio.
Que la Dirección de Liquidaciones informo que el agente en cuestión NO tiene embargo privado activo, ni en espera.
Qué Control de Deudas de Créditos Especiales informo que el agente no registra deuda por créditos especiales (Adelanto de sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24 Ruiz Díaz Carlos Alberto, D.N.1 N° 10.487.416 presta servicio en esta Municipalidad desde el 12 de Agosto de 1988 dependiente de la Secretaría de Gobierno, Subsecretaria de Comunicación y Prensa.
Que al agente le corresponde 29 (veintinueve) día de licencia del 2023, 30 (treinta) días del año 2024, 23 (veintitrés) días del año 2025 y lo correspondiente al aguinaldo proporcional segundo semestre-2025 de acuerdo al tiempo trabajado.
Que mediante Dictamen 1578/25 la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió informe aclarando que no hay objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y entiende que corresponde hacer lugar al pago de licencias de 29 (veintinueve) días del 2023, 30 (treinta) días del año 2024 y 23 (veintitrés) días proporcionales 2025, aguinaldo proporcional segundo semestre 2025 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades — modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Octubre de 2025 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24, Ruiz Díaz Carlos Alberto, DNI N° 10.487.416 legajo 549, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria común de Oficio, otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2° - Disponer se liquide y abone al ex -agente municipal 29 (veintinueve) días de licencia pendientes del año 2023, 30 (treinta) días de licencia del año 2024 y 23 (veintitrés) días proporcionales a la licencia 2025, aguinaldo proporcional 2 ° semestre - 25 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1134/2.025
Concordia, 1° de octubre de 2.025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 1020/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”, destinada a las personas que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública Nº 23/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($79.200.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública Nº 23/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 1020/2025, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Procédase en caso de resultar desierto el Primer Llamado que desde la Dirección de Compras y Suministros se efectúe un Segundo Llamado y se fije fecha de la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la Partida Presupuestaria Preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 79.200.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.135/2.025
Concordia, 1 de octubre de 2025
VISTO, el Acta de Apertura de fecha 12/09/2025 de la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", obrante en el presente Expediente Interno N° 2589 Letra "D"/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que obra Propuesta del Sr. Héctor José SCHIERLOH; DNI 26.877.657 ofreciendo abonar PESOS CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 400.200,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15 de septiembre de 2025 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el mismo cumple con el precio base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique al Sr. Héctor José SCHIERLOH; DNI 26.877.657, el sector 4, panteón 361, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($400.200,00), pagaderos en una (1) cuota.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021. "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CMENTARIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el expediente N° 382"U"/2017.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese al Sr. Héctor José SCHIERLOH; DNI 26.877.657, el Panteón 361, Sector 4, por un total de PESOS CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 400.200,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5°.- Notifíquese al Sr. Héctor José SCHIERLOH; DNI 26.877.657, con domicilio en calle Diamante N° 1368 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportuna ente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.137/2.025
Concordia, 2 de octubre de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2078 ¨D¨ 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro en cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Transferencia del Dominio de los Espacios Públicos, eleva acta de donación y Ficha para Transferencia, correspondientes al Plano de Mensura Nº 88185, Matrícula 147680, año 2025; a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el mencionado punto se solicita proceda a efectuar las correspondientes inscripciones del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad.
Que a fojas 2, 3 y 4 obran actas de donación del propietario, Señor Roque Mario CICOGNINI, D.N.I. Nº 17.050.106, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 5 y 8, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 88185 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 9 – Manzana 2050 (11 Norte – 28 Este) – Lote 2, con una superficie total de Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados, Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (1855,64 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (2-3) al rumbo S 79º 00’ E de 17,54 m. lindando con calle Balcarce.
- Este: Recta (3-4) al rumbo S 11º 00’ O de 80,54 m. lindando con Int. J.R. Larocca.
- Sur: Recta (4-5) al rumbo N 79º 00’ O de 28,54 m. lindando con calle Pirovano.
- Oeste: Tres rectas a saber (5-9) al rumbo N 11º 00’ E de 40,27 m., (9-10) al rumbo S 79º 00’ E de 11,00 m. y (10-2) al rumbo N 11º 00’ E de 40,27 m. lindando toda con lote 1 de María Patricia Pertusio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación realizada por el Señor Roque Mario CICOGNINI, D.N.I. Nº 17.050.106, correspondiente al plano de Mensura Nº 88185, Matrícula Nº 147680, año 2025, para el espacio destinado a Equipamiento Público, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción
INMUEBLE: con destino a Equipamiento Público, Plano de Mensura Nº 88185 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 9 – Manzana 2050 (11 Norte – 28 Este) – Lote 2, con una superficie total de Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados, Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (1855,64 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (2-3) al rumbo S 79º 00’ E de 17,54 m. lindando con calle Balcarce.
- Este: Recta (3-4) al rumbo S 11º 00’ O de 80,54 m. lindando con Int. J.R. Larocca.
- Sur: Recta (4-5) al rumbo N 79º 00’ O de 28,54 m. lindando con calle Pirovano.
- Oeste: Tres rectas a saber (5-9) al rumbo N 11º 00’ E de 40,27 m., (9-10) al rumbo S 79º 00’ E de 11,00 m. y (10-2) al rumbo N 11º 00’ E de 40,27 m. lindando toda con lote 1 de María Patricia Pertusio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 09 de Octubre de 2025.
Nº 10.298
VISTO:
La solicitud de la Sra. ROSA A. BORCHES, en su carácter de Vicepresidente Primera de la Comisión Directiva de LALCEC Concordia, por la que solicita la eximición de pago de Derecho a las entradas y fondo de ayuda al discapacitado para evento “Desfile de Modas” a realizarse en el CCC el día 22 de Octubre del corriente año, y;
CONSIDERANDO:
Que la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC), Filial Concordia, es una Institución que lleva adelante la loable tarea de prevenir el cáncer, a través de la detección temprana y el tratamiento adecuado, ayudando a salvar vidas;
Que como es de público conocimiento, LALCEC es una entidad que ayuda a enfermos de cáncer a solventar los gastos inherentes a su tratamiento, motivo por el cual se hace imprescindible la recaudación de fondos a través de estas acciones sociales que la población de nuestra ciudad apoya desinteresadamente;
Que durante el corriente año, la Institución no hizo uso de la eximición prevista en la Ordenanza N° 33.781;
Que el Artículo 3° de la Ordenanza antes referida establece que la eximición se otorgará como máximo, por un evento por año calendario;
Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 25.965 (Fondo para la Dirección del Discapacitado) establece un gravamen especial y permanente a cargo del concurrente equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el precio de las entradas a todo espectáculo público de cualquier naturaleza que se realice dentro de la jurisdicción municipal;
Que por lo expuesto, se acompaña a través de la eximición a este “Desfile de Modas”, por el carácter de acción social que arduamente y año tras año lleva adelante dicha institución.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, extraordinariamente por única vez, la exención del pago de los Derechos previstos en el Artículo 42°, Capítulo I, Título VII de la Ordenanza Tributaria N° 38.539, a la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC), Filial Concordia, por el “Desfile de Modas”, a realizarse el día 22 de Octubre del 2025 en los Salones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- La eximición otorgada en el artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección del Centro de Convenciones de Concordia, de la Secretaria de Desarrollo Productivo, a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Remítase copia de la presente a la Comisión Directiva LALCEC Concordia para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 09 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de octubre de 2.025
RESOLUCION N° 38.713
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinador de Gabinete y Hacienda.
