SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.711.- Resolución: 38.712.-
Concordia, 9 de Octubre de 2025.La siguiente Ordenanza y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.711.- Resolución: 38.712.-
Expte. Nº 28.648-SC
ORDENANZA.ERRADICAIÓN DE TENENCIA Y/O CRIA DE ANIMALES PECUARIOS EN CONCORDIA.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como finalidad erradicar en todo el ámbito de la planta urbana de la Municipalidad de Concordia, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT), la tenencia y/o cría y/o explotación familiar de ganado pecuario, entendido como porcinos, ovinos, caprinos, bovinos y aves de corral, como así también especies peleteras, con o sin documentación, con el objetivo de reducir riesgos sanitarios, priorizando la salud pública de sus habitantes, mejorar la convivencia entre vecinos y contribuir a la seguridad vial. Quedan expresamente excluidas de la presente todas aquellas actividades que se realicen y/o tengan su origen fuera de la planta urbana de la Municipalidad, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT).
ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento de Veterinaria Municipal dependiente de la Secretaria de Salud por medio de su Programa Concordia Sana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es el órgano competente para la aplicación de la presente. Se podrá solicitar la colaboración de áreas municipales como la Dirección de Saneamiento Ambiental, organismos provinciales y/o nacionales cuando lo exijan las circunstancias. Como así también de Fuerzas de Seguridad Provinciales y Federales y/o de la Guardia Urbana y/o de la Unidad Operativa Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Infracción. Determinada la infracción se emplazará al propietario y/o tenedor responsable a que presente la documentación que acredite la propiedad de dichos animales en el término no mayor a setenta y dos (72) horas, retire el o los animales y determine el lugar de guarda de los mismos.
En caso de urgencia sanitaria y/o incumplimiento de los plazos fijados, se dispondrá el decomiso y/o traslado de los animales. En igual sentido la autoridad de aplicación podrá disponer:
a) Otorgar la tenencia a organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo la tenencia responsable de animales, su sanidad y bienestar.
b) Faena sanitaria para el caso de animales de producción (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, etc.), en colaboración con el organismo competente en la materia.
c) En el caso de Riesgo de Salud Pública, correspondiente a las enfermedades zoonóticas de dichas especies animales, realizar la eutanasia con los protocolos adecuados y éticos para cada especie.
ARTÍCULO 4º.- Vía Pública. En el caso de que los animales se encuentren en la vía pública se le aplicará las multas correspondientes a la infracción a la Ordenanza 38.350 del año 2024.
ARTÍCULO 5º.- Propiedad y Restitución. A los fines de la presente Ordenanza, la propiedad de los animales puede acreditarse mediante:
a) Régimen de marca y señales, según Ley Nacional Nº 26.478 modificada el año 2009 junto con su organismo de ejecución provincial ATER (Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos).
b) Boleto de compra-venta, con número de matrícula del título de Marcas y Señales y firmas certificadas por autoridad competente.
c) Documentos sanitarios oficiales.
ARTÍCULO 6º.- Sanciones. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Concordia aplicará una multa de 30 a 50 juristas.
Los gastos que demanden el traslado, mantenimiento y asistencia veterinaria, del o los animales también estarán a cargo del propietario y/o tenedor responsable del o los mismos.
ARTÍCULO 7°.- Reincidencia. En caso de reincidencia debidamente probada, el monto de la multa será de un 50% (cincuenta por ciento) mayor a la primera infracción. En caso de reincidencia reiterada en tres o más ocasiones, no se devolverá el o los animales al propietario y/o tenedor.
ARTÍCULO 8º.- Concientización. Lo recaudado por la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, deben destinarse a campañas de prevención, sensibilización y concientización de la tenencia responsable de animales.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 9 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de octubre de 2025
ORDENANZA N° 38.711
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 09 de Octubre de 2025.
N° 10.299
VISTO:
La realización del V Encuentro Transcultural y Semana de las Artes 2025" del 13 al 17 de octubre, organizado por la Escuela Secundaria N° 37 "Ernesto Che Guevara" en el marco del 25° aniversario de su creación, y;
CONSIDERANDO:
Que este encuentro nació en 2018 con el propósito de promover el arte y fortalecer lazos entre estudiantes, docentes, familias y comunidad, reivindica la diversidad como valor fundamental para el aprendizaje y la innovación social, promoviendo procesos de transculturización que integran memoria, identidad y realidades colectivas. Reconoce el arte como herramienta de encuentro y transformación favoreciendo el dialogo intergeneracional y fortaleciendo el ejido social;
Que los proyectos presentados por estudiantes, sean stands, talleres participativos, charlas, debates, muestras artísticas o la articulación con escuelas primarias, llevan un trabajo previo donde interactúan realizando propuestas, iniciativas e ideas creativas para culminar en la exposición que decidan de manera grupal y coordinada, siendo todos participes de este encuentro que no sólo fomenta el arte, también reivindica la diversidad cultural, nuevas realidades colectivas, la comunicación, el trabajo en equipo y la sociabilización de la comunidad;
Que este espacio invita a pensarnos como sujetos en transformación permanente, capaces de unir pensamiento, sentimiento y acción en un horizonte de justicia solidaridad y creatividad. Nos enseña que la diversidad cultural no es un desafío a superar, sino un valor a cuidar, potenciar y proyectar;
Los objetivos de este encuentro son los siguientes:
• Visibilizar las producciones artísticas, científicas, literarias y comunitarias realizadas durante el ciclo lectivo.
• Fortalecer los vínculos de cooperación entre escuelas, familias y comunidad barrial.
• Propiciar instancias de reflexión colectiva sobre la importancia de la diversidad cultural en el desarrollo de una ciudadanía critica, solidaria y creativa.
• Generar espacios de encuentro intergeneracional que integren la memoria institucional con las nuevas expresiones juveniles.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo en el ámbito de la ciudad de Concordia al "V Encuentro Transcultural y Semana de las Artes 2025" a realizarse en la semana del 13 al 17 de octubre de 10:00 a 18:00 hs, organizado por la Escuela Secundaria N° 37 "Ernesto Che Guevara".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "FEDERICO ZORRAQUÍN", 09 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de octubre de 2025
RESOLUCION N° 38.712
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
