Boletín original
- Anexo Decreto 1084-2025.pdf Convenio Cooperacion Mutua entre Municipalidad de Concordia y UNER.pdf1,1 MB
- Anexo Decreto 1105-2025.pdf Convenio Cooperacion Mutua Municipalidad de Concordia UTN.pdf1,1 MB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.702.- Decretos: 1.078/2.025, 1.079/2.025, 1.084/2.025, 1.089/2.025, 1.090/2.025, 1.093/2.025 y 1.105/2.025.- Resoluciones: 38.700 y 38.701.-
Concordia, 25 de Septiembre de 2025.La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.702.- Decretos: 1.078/2.025, 1.079/2.025, 1.084/2.025, 1.089/2.025, 1.090/2.025, 1.093/2.025 y 1.105/2.025.- Resoluciones: 38.700 y 38.701.-
Expte.Nº28.804-OO
ORDENANZA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Ampliación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2025, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES CON 0/100 ($ 1.500.000.000.-) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2025 con destino a las finalidades que se indican en los Cuadros Anexos y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Amplíese en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES CON 0/100 ($ 1.500.000.000.-), el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES $ 1.500.000.000.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,25 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Septiembre de 2.025
ORDENANZA N° 38.702
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS.
----------DECRETO N° 1.078/2.025
Concordia, 12 de septiembre de 2.025
VISTO el convenio del GOBIERNO DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA en el marco de la Final Provincial de los "JUEGOS DEPORTIVOS ENTRERRIANOS JUVENILES 2025" y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 115.270.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.4.40.01.01.02.21.42 "JUEGOS DEPORTIVOS ENTRERRIANOS JUVENILES", de la Jurisdicción DESARROLLO HUMANO en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 115.270.000).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.079/2.025
Concordia, 12 de septiembre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se 'efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.4.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 17,500,000
3.7.30.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 10,000,000
3.5.90.01.01.02.21.09.09 D. Humano 1,800,000
TOTAL 29,300,000
ANEXO II
3.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 17,500,000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.04 D. Humano 1,800,000
TOTAL 29,300,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.084/2.025
Concordia, 15 de septiembre de 2.025
VISTO, el Convenio Especifico de Cooperación Mutua suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Vicedecana Dra. Luz María Zapata, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de ocho (8) clausulas, y tiene como objeto la colaboración entre la Facultad y Municipalidad para la realización de una serie de conferencias dentro del temario de la primera Exposición Productiva Multisectorial de Concordia y la Región, “Concordia Produce”.
Que, para el cumplimiento del objeto, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos se compromete a proporcionar el personal idóneo para las conferencias cuya realización asuma, así como la entrega de de material y los contenidos necesarios para su desarrollo.
Que, el plazo de éste convenio es para ser ejecutado específicamente los días 17 y 18 de octubre de 2025, en función a lo que las partes han expresado.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Vicedecana Dra. Luz María Zapata, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.089/2.025
Concordia, 16 de septiembre de 2.025.
VISTO lo establecido en los Artículos 38° y 216° del Código Tributario Municipal - Ordenanza N° 38.638, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.704/2.024 se establecieron los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones de la Ordenanza N° 35.538 — Código Tributario Municipal, Parte Especial — que se operan a partir del 1° de enero de 2.025.
Que resulta necesario modificar la fecha de vencimiento correspondiente al 9° Anticipo, inciso a) Tasa General Inmobiliaria e inciso b) Tasa por Servicios Sanitarios, a fin de adecuarla al calendario de recaudación.
Que mediante la Resolución 139/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se estableció trasladar el feriado del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, al viernes 10 del mismo mes, oficializada en el Boletín Oficial.
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando objeciones legales que formular a su texto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.207 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase en el Decreto N° 1.704/2.024 la fecha de vencimiento correspondiente al 9° Anticipo del Artículo 1°, incisos a) Tasa General Inmobiliaria y b) Tasa por Servicios Sanitarios, la que quedará establecida de la siguiente manera:
1° Vencimiento: 13/10/2025 - 2° Vencimiento: 27/10/2025.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.090/2.025.
Concordia, 16 de septiembre de 2.025
VISTO
El Decreto 902/2025 de fecha 22 de julio del 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 902/2025 de fecha 22 de julio del 2025 se dispone la instrucción de sumario Administrativo respecto al agente Zorrilla Leandro, Legajo N° 6147, respecto a los hechos acaecidos en fecha 14 de julio el año 2025 cuando el agente en cuestión dañó elementos de trabajo y agredió verbalmente a sus compañeros de trabajo.-
Asimismo habiéndose observado la omisión de la designación de instructora sumariante a fin de llevar adelante el sumario precedentemente enunciado, se entiende la procedencia de la designación de un instructor a tales efectos.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase designar a la Dra. Gisela Araceli Trentin a fin de llevar adelante el sumario administrativo correspondiente respecto al agente Zorrilla Leandro, Legajo N° 6147, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 902/2025 de fecha 22 de julio del año 2025, complementándose los términos del mismo por intermedio del presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y, oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------DECRETO N° 1.093/2.025
Concordia, 17 de septiembre de 2.025.
VISTO, expediente N° 31 "R" 2025, que el Agente Municipal Sixto Abel "ROMERO, legajo N° 5636, solicita renuncia como agente municipal a partir del 1 de Septiembre de 2025 y el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3, obra Resolución N° 003516 de fecha 02 de Junio de 2025, N.U.C 349.231, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 5, toma intervención la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
Que a fojas 6, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente presta servicios en este Municipio desde el 01/11/1995, como personal mensual cat.24°, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de licencia del año 2024, 20 (veinte) días proporcionales del año 2025 y aguinaldo proporcional 2° semestre- 25.
Que a fojas 8, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 8 vuelta, interviene la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082— Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Septiembre de, 2025, la renuncia presentada por el Agente Mensual, Sixto Abel ROMERO, legajo N° 5636, DNI: 17.050.139, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 003516 de fecha 02 de Junio de 2025.
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar al Agente Municipal Sixto Abel ROMERO, legajo N° 5636, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común, mediante Resolución N° 003516/25 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, así mismo corresponde se proceda a liquidar, 30 (treinta) días de licencia pendientes del año 2024, 20 (veinte) días de licencia proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre-25 y subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20°.
ARTICULO 3°.- Notificar al agente mencionado de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos humanos tome nota esta.
ARTICULO 4°.- Disponese que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.105/2.025
Concordia, 18 de septiembre de 2.025
VISTO, el Convenio Especifico de Cooperación Mutua suscripto entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia, representada por su Decano Ing. José Jorge Penco, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de ocho (8) clausulas, y tiene como objeto la colaboración entre la Facultad y Municipalidad para la realización de una serie de conferencias dentro del temario de la primera Exposición Productiva Multisectorial de Concordia y la Región, “Concordia Produce”.
Que, para el cumplimiento del objeto, la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia se compromete a proporcionar el personal idóneo para las conferencias cuya realización asuma, así como la entrega de de material y los contenidos necesarios para su desarrollo.
Que, el plazo de éste convenio es para ser ejecutado específicamente los días 17 y 18 de octubre de 2025, en función a lo que las partes han expresado.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico suscripto entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Concordia, representada por su Decano Ing. José Jorge Penco, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------Concordia, 25 de Septiembre de 2025.
Nº 10.290
VISTO:
El Concurso “Narrarte Cuentacuentos” destinado a alumnos de nivel primario y organizado por la Escuela Primaria Nº81 Jesús Nazareno, a realizarse el día 30 de Septiembre en la institución sita en calle Pte. Illia Nº255, y;
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2016 en la Escuela Santa Lucía comenzaron a gestarse actividades del área Lengua con la intención de fomentar el gusto por la Literatura a alumnos de la escuela primaria;
Que en 2018 alumnos de sexto grado iniciaron el proyecto “Vos lees, yo leo” el cual los llevó a participar en la Feria de Educación de ese año;
Que en 2019 se continuó trabajando, pero esta vez, articulando con otras áreas bajo el titulo “Quien le dio poder a las palabras? La fuerza transformadora de la narración”. Luego surgió la propuesta de realizar un concurso de narradores cuentacuentos que incluyó a niños y adultos de la comunidad de la Escuela Santa Lucía;
Que en 2021 se abrió la propuesta a otras instituciones educativas obteniendo un resultado positivo con 4 escuelas participantes y 77 niños narradores en la instancia inter – escolar;
Que en 2022 y 2024 la propuesta creció obteniendo hasta 10 escuelas participantes;
Que la edición 2024 se realizó en el Gimnasio de la Escuela Jesús Nazareno permitiendo consolidar los lazos educativos entre las instituciones;
Que este 2025 la convocatoria ya cuenta con inscriptos de escuelas de San Salvador y se busca ampliar a otras localidades;
Que el objetivo de este proyecto es que los niños y jóvenes adquieran saberes que le permitirán ejercer una ciudadanía responsable y su inserción en el mundo; la lectura y la escritura son prácticas sociales fundamentales en la vida cultural, cívica y económica. La Narración permite que desarrollen la imaginación, expresión, valores y emociones.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo el Concurso Inter-escolar “Narrarte Cuentacuentos” a realizarse el día 30 de Septiembre en la Escuela Primaria Nº 81 “Jesús Nazareno”, espacio donde niños, niñas y jóvenes de más de 15 escuelas de Concordia y la región, desarrollan su capacidad lingüística, de lectura y expresión corporal.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.700.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 25 de Septiembre de 2025.
Nº 10.291
VISTO:
La visita de la Sra. Sara Pagola Aizpiri, Delegada de Euskadi, en Argentina y Uruguay, a la Ciudad de Concordia los días 26 y 27 de Septiembre, y;
CONSIDERANDO:
Que en su carácter de Delegada del País Vasco, la Sra. Sara Pagola Aizpiri tiene bajo su responsabilidad las relaciones de Euskadi con la Comunidad Vasca del Mercosur, así como la defensa y promoción de intereses multisectoriales de la región;
Que sus misiones fundamentales consisten en promover, coordinar e intensificar los lazos y relaciones sociales, culturales y económicas con la Comunidad Vasca del Mercosur, propiciando la colaboración y el encuentro entre agentes económicos y sociales;
Que el día 26 del corriente brindará la disertación “EUSKADI FRENTE A LOS RETOS DEL SIGLO XXI” en la sede del Club Vasco de Concordia y el 27 participará en el acto de Plantación del Retoño del Guernica en el Naranjal de Pereda;
Que resulta de relevancia para nuestra comunidad porque su reconocimiento contribuye a fortalecer lazos de hermandad, cooperación e intercambio cultural;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese "Visitante Ilustre de la Ciudad de Concordia", conforme lo dispuesto en el Régimen de Honores, Ordenanza N°38.537, a la Sra. Sara Pagola Aizpiri, Delegada de Euskadi en Argentina y Uruguay.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese una copia de la Resolución y un diploma en reconocimiento de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.701.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
