SUMARIO
Las siguientes Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Resoluciones: 38.695, 38.696 y 38.697.-
Concordia, 18 de Septiembre de 2025.Las siguientes Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Resoluciones: 38.695, 38.696 y 38.697.-
Nº 10.286
VISTO:
La realización del evento ConerTech 2025 en la ciudad de Concordia, a realizarse el día 25 de septiembre, organizado por el Consejo Federal de Inversiones (CFI), la Fundación UADER, el Gobierno de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, con propuestas vinculadas a la robótica, gaming, realidad virtual y aumentada, y;
CONSIDERANDO:
Que ConerTech 2025 constituye un espacio de innovación educativa y tecnológica, promoviendo la participación activa de estudiantes, docentes y la comunidad en general;
Que las actividades programadas, tales como torneos de eSports, experiencias inmersivas en realidad virtual y aumentada, talleres de robótica y programación, fomentan la creatividad, el aprendizaje práctico y el desarrollo de competencias digitales avanzadas;
Que la realización de este evento contribuye significativamente al fortalecimiento de la educación tecnológica, la cultura digital y la integración social, generando un entorno propicio para el intercambio de conocimientos y la colaboración interdisciplinaria;
Que la tecnología presentada en ConerTech 2025 representa herramientas fundamentales para preparar a los estudiantes para los desafíos del siglo XXI, promoviendo pensamiento crítico, resolución de problemas y habilidades para la innovación;
Que la participación de instituciones educativas, organismos gubernamentales y organizaciones tecnológicas contribuye al desarrollo regional y a la consolidación de Concordia como polo de innovación y conocimiento;
Que este tipo de iniciativas permite reflexionar sobre el impacto social, económico y educativo de la tecnología, impulsando políticas y proyectos que potencien el crecimiento sostenible y equitativo de la comunidad;
Que es de interés municipal reconocer y apoyar iniciativas que promuevan la ciencia, la tecnología y la educación, fomentando la inclusión, la formación de talentos y la proyección hacia un futuro innovador.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Tecnológico la realización del evento ConerTech 2025 a realizarse el día 25 de Septiembre, reconociendo su aporte al desarrollo educativo, cultural y social de la comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese una copia de la resolución a la Secretaría General de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos para su registro y archivo correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 18 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.695.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 18 de Septiembre de 2025.
Nº 10.285
VISTO:
La presentación en la ciudad de Concordia, el día 20 de septiembre, de la obra teatral “El Amateur, segunda vuelta”, de autoría de Mauricio Dayub, dirigida por Luis “Indio” Romero y protagonizada por Mauricio Dayub y Gustavo Luppi, en el marco de su cuarta temporada, Y;
CONSIDERANDO:
Que el arte escénico constituye una herramienta esencial para el fortalecimiento cultural de la comunidad, estimulando la sensibilidad, la reflexión y la identidad colectiva;
Que El Amateur, se ha consolidado como una de las piezas teatrales más emblemáticas de las últimas décadas, habiendo sido distinguida con los Premios Estrella de Mar y en el Festival Internacional del Mercosur, lo que acredita su excelencia artística y trascendencia en el ámbito cultural;
Que la crítica especializada ha definido a la obra como una “bella fábula en la que nuestros ojos podrían no dar crédito a lo que ven”, una experiencia que “enseña a cerrar los ojos para ver, cuando de sueños se trata”, y una creación “llena de vida que le da vida al teatro”, reafirmando su lugar como clásico contemporáneo;
Que reconocidos periodistas, escritores y figuras de la cultura nacional han destacado su profundidad, emotividad y vigencia, así como el compromiso de los actores Mauricio Dayub y Gustavo Luppi y la impecable dirección de Luis “Indio” Romero;
Que numerosas entrevistas a los protagonistas han permitido difundir la génesis de la obra, su valor humano y su rol en la construcción de un teatro nacional comprometido con la sociedad;
Que desde su estreno en 1997 y su reposición actual, la obra mantiene plena vigencia al narrar con sensibilidad la historia de dos personajes que, en contextos adversos, logran compartir sueños y transformarlos en proyectos comunes, convirtiéndose en una metáfora de la resiliencia y la esperanza social;
Que la puesta en escena cuenta con la colaboración de artistas de prestigio como Graciela Galán en escenografía y vestuario, Matías Sendón en iluminación y Jaime Roos en música, lo cual eleva la calidad integral de la producción;
Que diversas voces de la crítica y el público han definido a El Amateur como un “viaje al corazón” y un “himno a la amistad y la pasión”, consolidándola como un testimonio vivo de la capacidad transformadora del arte en tiempos de incertidumbre;
Que la llegada de El Amateur a Concordia constituye un acontecimiento cultural de relevancia y fortalece el turismo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la presentación en la Ciudad de Concordia de la obra teatral “El Amateur, segunda vuelta” de Mauricio Dayub, dirigida por Luis “Indio” Romero y protagonizada por Mauricio Dayub y Gustavo Luppi, a realizarse el día 20 de septiembre.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese una copia de la resolución, al autor y protagonista Mauricio Dayub, al actor Gustavo Luppi y al director Luis “Indio” Romero.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 18 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.696.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 18 de Septiembre de 2025.
Nº 10.288
VISTO:
Expediente N° 28.786 P. por el cual se Interpone recurso de Apelación contra Dec. N° 911/25 Suspensión del Registro de Proveedores de las firmas Ahora Voy S.R.L. y Partarrié Distribuciones SAS, y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron remitidas a este Cuerpo Deliberativo por parte de los particulares interesados, con el fin de presentar copia íntegra del Recurso de Apelación interpuesto en el marco de la Ordenanza N° 34.698, que tramita en relación a los hechos atribuidos mediante Decreto N° 911/2025, el cual impone una suspensión del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Concordia a las firmas Ahora Voy S.R.L. y Partarrié Distribuciones S.A.S., hasta tanto se aclare su situación judicial y/o la de sus titulares;
Que la sanción dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal se fundó en la existencia de información pública y antecedentes provenientes de investigaciones administrativas y judiciales que se encuentran actualmente en curso, vinculadas a presuntas irregularidades y defraudaciones al erario público provincial, derivadas de contrataciones y compras de alimentos destinados a Comedores Escolares de la Provincia, en las que resultan mencionadas las firmas apelantes;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en resguardo de los principios de transparencia, idoneidad y buena administración de los recursos públicos, resolvió oportunamente disponer la suspensión de las firmas involucradas en el Registro de Proveedores Municipal hasta tanto se esclarezca su situación judicial, compartiendo tales fundamentos este Cuerpo Deliberativo;
Que debe resaltarse que la exigencia de idoneidad constituye un principio esencial en los procesos de selección de oferentes y contratistas del Estado, principio que se encuentra seriamente comprometido en el caso de autos, motivo por el cual este Concejo no puede desconocer las circunstancias que dieron origen a la medida cuestionada;
Que asimismo, no corresponde que este Cuerpo ingrese a valorar el fondo de las imputaciones de carácter penal y/o administrativo que actualmente se encuentran bajo investigación por parte de la Justicia Provincial, debiendo circunscribirse el análisis al control de legitimidad, razonabilidad y oportunidad de la sanción dispuesta, la cual aparece debidamente fundada;
Que en lo que respecta al plazo establecido en el Artículo 137 de la Ordenanza Nº 34.698, para la interposición del recurso de apelación, corresponde dejar señalado que, atendiendo a las constancias de dictado y promulgación del decreto recurrido, se configura la posibilidad de que el término legal de QUINCE (15) días no hubiera resultado observado en su totalidad, circunstancia que, de verificarse, afectaría la admisibilidad formal de la presentación efectuada;
Que en consecuencia, y en concordancia con las facultades de control y fiscalización que competen a este Cuerpo Deliberativo, corresponde señalar que la medida adoptada reviste carácter preventivo y no definitivo, en tanto se encuentra supeditada a la resolución de los procesos judiciales y administrativos en curso, resultando así proporcionada y adecuada a la finalidad de resguardar el correcto funcionamiento de la Administración, la confianza pública en la contratación estatal y la igualdad de condiciones entre los oferentes del Estado;
Que en virtud de lo expuesto, y conforme a las disposiciones normativas vigentes, este Cuerpo Deliberativo entiende que el recurso de apelación se encuentra formalmente sustentado por la normativa aplicable y en los artículos invocados en sus fundamentos, y que, en consecuencia, corresponde reconocer la pertinencia jurídica de su interposición y la legitimidad de la petición efectuada por las firmas recurrentes (siempre que se haya cumplido con el plazo establecido);
Que sin embargo, y a los fines de una mayor claridad, este Cuerpo no puede soslayar que la preservación de la transparencia, la legalidad y la idoneidad en la gestión pública constituye un principio rector inderogable de toda actuación administrativa, en atención al deber de tutela del interés general y de conformidad con el principio de razonabilidad consagrado en el ordenamiento jurídico, de modo que la confirmación de la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo se presenta como la solución más razonable y fundada, garantizando así la protección del interés público, la seguridad jurídica y la confianza de la comunidad en sus instituciones.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por las firmas Ahora Voy S.R.L. y Partarrié Distribuciones S.A.S. contra el Decreto Nº 911/2025 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a los interesados y, cumplido, remítanse las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 18 Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.697.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
