SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.649 y 38.650.- Decretos: 949/2.025, 952/2.025, 953/2.025, 957/2.025, 955/2.025, 956/2.025, 957/2.025, 959/2.025, 960/2.025, 961/2.025, 962/2.025, 963/2.025, 964/2.025, 967/2.025 y 969/2.025.- Resolución: 38.651.-
Concordia, 07 de agosto de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.649 y 38.650.- Decretos: 949/2.025, 952/2.025, 953/2.025, 957/2.025, 955/2.025, 956/2.025, 957/2.025, 959/2.025, 960/2.025, 961/2.025, 962/2.025, 963/2.025, 964/2.025, 967/2.025 y 969/2.025.- Resolución: 38.651.-
Expte.Nº28.696-SC
ORDENANZA “PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE OBRAS EDILICIAS PATRIMONIALES”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Impleméntese por medio de la presente, la Promoción para el Desarrollo de Obras Edilicias Patrimoniales, contemplando su intervención y puesta en valor, entre otros, gestión que deberá complementarse con lo dispuesto por las normativas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que en las obras enunciadas podrán incluirse revitalizaciones que promuevan el óptimo aprovechamiento del suelo urbano, generando englobamientos de parcelas, nuevas unidades funcionales y posibles densificaciones, en base a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de nuestra ciudad (COUT - Ordenanza 38104/2023) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Determínese que, en función de lo dispuesto en el Artículo 1°, serán prioritarias las áreas centrales de la ciudad, básicamente las obras vinculadas al “Catálogo Actualizado del Patrimonio Arquitectónico de Concordia” (Decreto N° 884/2022), teniendo en cuenta asimismo que, en caso de tomarse más de una unidad edilicia valorando entornos, tramos o fragmentos urbanos patrimoniales homogéneos, éstos contarán con mayores beneficios en su ponderación.
ARTÍCULO 4º.- Establézcase que las presentaciones para intervenciones edilicias que, en general se encuadren en la presente y que no superen una construcción máxima de planta baja y hasta tres niveles superiores, les corresponderá el beneficio de un descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los Derechos de Construcción, aplicándose para el caso únicamente el visado mínimo.
ARTÍCULO 5º.- Estipúlese que las obras nuevas que se ubiquen en las áreas indicadas y cumplan con las condiciones que se especifican taxativamente en los Artículos 2° y 3°, que además mantengan una proporción de planta baja y hasta un máximo tres niveles superiores, les corresponderá acceder a un descuento de hasta el cien por ciento (100 %) de los Derechos de Construcción, aplicándose solamente el visado mínimo antes descripto.
ARTÍCULO 6º.- Determínese que deberá implementarse la valoración de las mejores obras de intervención patrimonial, generándose en tal sentido un premio o tributo anual, en consideración al trabajo que sea elegido como tal, cuya tramitación y gestión deberá resolverse por la vía reglamentaria.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Agosto de 2.025
ORDENANZA N° 38.649
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 07 de Agosto de 2025
Expte. Nº 28.700-DE
ORDENANZA “CREACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EDILICIA”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase la Certificación de Calidad Edilicia, con el objetivo de reconocer y premiar a las construcciones civiles que se destaquen en habitabilidad, diseño arquitectónico responsable, buena ejecución de su materialidad, sostenibilidad y valor agregado social, mediante un sistema de evaluación establecido por rubros.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que podrán postularse a la Certificación mencionada, todas las construcciones edilicias nuevas o recientes, que hayan cumplimentado con los trámites y obtenido el final de obra correspondiente. Quedarán excluidas aquellas construcciones que fueran gestionadas por excepciones a las normativas vigentes (antes de iniciar la obra o después de concretada) y las que cuenten con sanciones de cualquier índole (incumplimientos, actas de infracción, etc.).
ARTÍCULO 3º.- Determinase que la Certificación tendrá como objetivos fundamentales: a) Establecer un sistema ecuánime para evaluar edificaciones nuevas o recientes; b) Reconocer y premiar las buenas prácticas constructivas; c) Promover una cultura de mejora continua en el sector de la construcción; d) Incentivar la responsabilidad profesional y el respeto por el usuario final.
ARTÍCULO 4º.- Establézcase que la Certificación se regirá por un Sistema de Evaluación, que estará a cargo de las diversas áreas técnicas competentes dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano (o Secretaría que en un futuro la reemplace), con el aval de los representantes del Consejo Asesor de Planeamiento (instituido según la Sección 1.1.7 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, COUT, Ordenanza N° 38.104/23), donde asimismo en este último, intervienen las instituciones que nuclean a todos los profesionales afines a la actividad.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase que la evaluación se realizará a partir de cuatro (4) rubros, con un total de 100 puntos posibles, debiendo calificar para obtener la Certificación, con un mínimo de 60 puntos. Las temáticas a evaluar y sus puntajes son: a) HABITABILIDAD (30 puntos): Ventilación cruzada natural; Iluminación natural en ambientes principales; Condiciones de accesibilidad (rampas, ascensores, puertas adecuadas); Ambientes principales con orientación solar favorable; Áreas verdes (jardines, patios, balcones que proporcione contacto con la naturaleza, el esparcimiento y la calidad del aire); Seguridad (sistemas contra incendios, etc.). b) ARQUITECTURA Y DISEÑO (25 puntos): Integración con el entorno urbano; Diseño inclusivo (el diseño debe ser accesible para todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida). c) SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA (25 puntos): Tanques de retención de agua de lluvia; Terrazas verdes; Uso de energías renovables (paneles y calentadores solares); Gestión de eficiencia del agua (sanitarios con dispositivos de bajo consumo, recolección y reutilización del agua de lluvia, etc.). d) VALOR AGREGADO SOCIAL/COMUNITARIO (20 puntos): Incorporación de áreas comunes de acceso libre (jardín, patio, plaza); Incorporación de espacios para actividades culturales, talleres u oficios comunitarios. Otros atractivos a considerar.
ARTÍCULO 6º.- Determínense las siguientes Categorías, considerando el uso, la tipología y escala de las edificaciones, estableciendo criterios específicos para: a) Viviendas unifamiliares. b) Viviendas multifamiliares. c) Locales comerciales y oficinas. d) Edificios en altura. e) Otros a considerar.
ARTÍCULO 7º.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo podrá, dependiendo del análisis particular de cada caso, establecer incentivos para las obras que accedan a la Certificación, tales como: a) Reducción porcentual de tasas municipales. b) Prioridad en la tramitación de permisos y habilitaciones. c) Reconocimiento público a través de programas de promoción y difusión. Asimismo también podrá reglamentar los procedimientos de evaluación y distinción, emitir certificados oficiales y registrar las obras distinguidas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Agosto de 2.025
ORDENANZA N° 38.650
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 949/2.025.
Concordia, 31 de Julio de 2.025.
VISTO, la renuncia presentada por el Agente Arq. ENRIQUE ROSENDO DE GALLANO, legajo Nº 2055, mediante Decreto Nº865/2.025 de fecha 08/07/2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Agente se encontraba cumpliendo funciones como Jefe del Departamento Planificación dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, Subsecretaria de Obras Públicas, habiendo presentado su renuncia, a partir del 01/07/2.025 para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común.
Que a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de las tareas que se llevan a cabo en la citada dependencia, resulta imprescindible disponer la cobertura de este cargo.
Que el Agente Contratado sin Aportes Arq. DIEGO SANTIAGO DAVID, D.N.I. N° 24.831.689, legajo Nº10029, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad para llevar a cabo las tareas establecidas en el Título II, Capítulo III, Artículo 43º del Decreto 1.058/2.024, como Jefa del Departamento Planificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Jefe del Departamento Planificación dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, Subsecretaria de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Contratado sin Aportes Arq. DIEGO SANTIAGO DAVID, D.N.I. N°24.831.689, legajo Nº10029, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título II, Capítulo III, Artículo 43º del Decreto N°1.058/2024, a partir de 01 de Agosto del presente año. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 952/2.025
Concordia, 31 de julio de 2.025
VISTO, que en el Artículo 50° del Decreto N° 974/2024 se designo al Sr. Marcelo Eugenio Bustos D.N.I N° 14.286.239 Legajo N° 8.010 a cargo del Área Registro de Comercio de la Dirección de Inspecciones y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Marcelo Eugenio Bustos, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que le fueran conferidas a través del Decreto N° 974/2024.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el agente mencionado precedentemente, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que por lo expuesto se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada en el Artículo 50° del Decreto N° 974 de fecha 06 de Agosto de 2.024.
Que el Sr. Sergio Miguel Bourlot D.N.I N°23.907.415 Legajo N°2.670 es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos b), h) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante el Artículo 50° del Decreto N° 974 de fecha 06 de Agosto de 2.024, agradeciendo al Sr. Marcelo Eugenio Bustos D.N.I N°14.286.239 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- DESIGNASE a cargo del ÁREA REGISTRO DE COMERCIO de la Dirección de Inspecciones al agente Municipal Sr. BOURLOT, Sergio Miguel D.N.I N°23.907.415 Legajo N° 2.670, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 60° del Decreto N°973 del 06 de Agosto de 2.024, el presente tendrá vigencia a partir del 01/08/2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 953/2.025
Concordia, 31 de julio de 2.25
VISTO, que mediante Decreto N°038/2025, se creó en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción social laboral " CONTRUYENDO FUTURO 2025" y;
CONSIDERANDO:
Que por motivos inflacionarios en la economía del país, es necesario ampliar el monto del Programa mencionado.
Que debido a lo expuesto anteriormente se debe modificar el Artículo 3° del Decreto 038/2025 con fecha 13/01/2025 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de Pesos DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($10.350.000,00), a partir del 01 de Julio hasta el 31 de Diciembre del 2025, para el Programa Construyendo Futuro".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la modificación del Artículo 3° del Decreto N° 038/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($10.350.000,00), a partir del 01 de Julio hasta el 31 de Diciembre del 2025, para el Programa Construyendo Futuro", según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Presupuesto, Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 954/2.025.
Concordia, 31 de julio de 2.025
VISTO el Expediente Interno N° 791 Letra "S"/2025, relacionado con la renuncia presentada por la Agente Municipal IRENE MATILDE GOMEZ, Legajo N° 9800, DNI N° 14.873.146 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por la agente contratada sin aportes IRENE MATILDE GOMEZ, Legajo N° 9800, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente IRENE MATILDE GOMEZ, Legajo N° 9800, DNI N° 14.873.146, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2022, revista como personal contratado sin aportes, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1149/25, indicando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Contratada sin Aportes IRENE MATILDE GOMEZ, Legajo N° 9800, DNI N° 14.873.146, dependiente de la Secretaría de Salud, por razones particulares, a partir del 01/07/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E, SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 955/2.025
Concordia, 31 de julio de 2.025
VISTO el Expediente Interno N° 790 Letra "S"/2025, relacionado con la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA MANUELA BUCORA, Legajo N° 9751, DNI N°35.128.722 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por la agente contratada sin aportes MARIA MANUELA BUCORA, Legajo N° 9751, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA MANUELA BUCORA, Legajo N° 9751, DNI N° 35.128.722, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2022, revista como personal contratado sin aportes, dependiente de la Secretaría de Salud — Dirección de Discapacidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1150/25, indicando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Contratada sin Aportes MARIA MANUELA BUCORA, Legajo N° 9751, DNI N° 35.128.722, dependiente de la Secretaría de Salud — Dirección de Discapacidad, por razones particulares, a Partir del 01/07/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tornar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E, SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 956/2.025.
Concordia, 01 de Agosto de 2.025.
VISTO que la agente Marcela A. Laurel Legajo 1943, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia a partir del día 04 de Agosto 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que las agentes planta permanente Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, reúnen las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria en dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 04 de Agosto del corriente año, a la agente planta permanente Lorena Isabel PERSÍNCULA legajo 3209, mientras dure la ausencia de su titular.-
ARTÍCULO 2° - Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 957/2.025.
Concordia, 01 de Agosto de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes PABLO DANIEL VALIENTE, Legajo Nº 3082, en Expediente interno Nº 18 “V”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes PABLO DANIEL VALIENTE, Legajo Nº 3082, D.N.I N° 27.812.112, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Protección Civil y Emergencia Sanitarias – Secretaria de Salud.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y Dirección de Protección Civil y Emergencia Sanitarias, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente PABLO DANIEL VALIENTE, Legajo Nº 3082, D.N.I N° 27.812.112, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Contratado con Aportes PABLO DANIEL VALIENTE, Legajo Nº 3082, D.N.I N° 27.812.112, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO 1°, a la Dirección de Protección Civil y Emergencia Sanitarias, dependiente de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.3.10.01.01.01. Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 959/2.025.
Concordia, 01 de Agosto de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital N° 837, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 16/2.025, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINCE MIL CIENTO VEINTE CON 90/100 ($787.015.120,90), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: N°3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 787.015.120,90,
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Planilla Detalle de los Servicios Licitados, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública N° 16/2.025, para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS -EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO", cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) dé la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen del las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- pruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado a Licitación Pública N° 16/2.025, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACION DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMENTO conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra N° 1350, Expediente Digital N° 837, Año 2.025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINCE MIL CIENTO VEINTE CON 90/100 ($ 787.015.120,90).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 787.015.120,90.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las: propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que , en ,el caso de que el Primer llamado de la Licitación Pública N° 16/2.025 resultara desierto, se realice el segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido eh el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, luego, pase, a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°960/2 .025.
Concordia, 04 de Agosto de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las
Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 5,000,000
3.4.30.01.01.02.21.09.09 D. Social 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 C. Deliberante 10,000,000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 21,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.10 Salud 22,000,000
3.3.20.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 5,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 10,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 22,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Obras Pcas. 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 5,000,000
3.2.90.01.01.02.21.03.02 Servicios Pcos. 5,000,000
3.2.90.01.01.01.11.06 Servicios Pcos. 300,000
3.2.70.01.01.01.11.06 D. Ambiental 3,000,000
3.1.90.01.01.01.11.06 Salud 4,700,000
TOTAL 117,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 9,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.04 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Gobierno 10,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 C. Deliberante 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.03 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 C. Deliberante 3,000,000
3.4.30.01.01.02.20.03.01 D. Social 3,000,000
3.3.30.01.01.02.21.04.10 Salud 10,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 12,000,000
3.2.70.01.01.02.20.03.01 D. Ambiental 1,000,000
3.2.70.01.01.02.20.03.02 D. Ambiental 1,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.09 D. Ambiental 3,000,000
3.2.70.01.01.02.20.05.06.01 D. Ambiental 3,000,000
3.2.70.01.01.02.20.05.06.02 D. Ambiental 2,000,000
3.2.70.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Pcos. 20,000,000
3.2.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 9,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Obras Pcas. 1,000,000
3.2.90.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 6,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.01 Servicios Pcos. 4,000,000
3.2.30.01.01.01.10.01 D. Ambiental 3,300,000
3.1.90.01.01.01.10.03 Salud 4,700,000
TOTAL 117,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 961/2.025.
Concordia, 04 de Agosto de 2.025.
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual LEONARDO MARCELO BILLALBA, D.N.I. N°23.143.666, Legajo Nº5946, en Expediente interno Nº18 “B”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual LEONARDO MARCELO BILLALBA, Legajo Nº5946, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Concejo Deliberante.
Que el Secretario de Desarrollo Urbano y la Señora Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LEONARDO MARCELO BILLALBA, Legajo Nº5946, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal Mensual, categoría 12º. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana.
Que a fojas 5, la Señora Concejal María Carolina Amiano, avalada por la Señora Presidente del Concejo Deliberante, comunica que el Agente LEONARDO MARCELO BILLALBA, Legajo N°5946, prestará servicios a su cargo en el Bloque Más para Entre Ríos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual LEONARDO MARCELO BILLALBA, D.N.I. N°23.143.666, Legajo Nº5946, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO 1°, al Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, Bloque Más para Entre Ríos, a cargo de la Concejal María Carolina Amiano.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 2° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/ CONCEJO DELIBERANTE– (09).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 962/2.025.
Concordia, 04 de Agosto de 2.025.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias — Simes dependiente de la Secretaria de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Bordón Sergio Ramón Documento Nacional de Identidad N°21.775.075, Legajo N°4830 y afectarlo a la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias — Simes dependiente de la Secretaria de Salud.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Bordón Sergio Ramón, Documento Nacional de Identidad N°21.775.075, Legajo N° 4830 y afectarlo a la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias — Simes dependiente de la Secretaria de Salud, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.3.10.01.01.01 —Secretaria de Salud 33
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Salud, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Bordón Sergio Ramón, Documento Nacional de Identidad N°21.775.075, Legajo N°4830.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 963/2.025
Concordia, 4 de agosto de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno al Agente Almeida Novelli Mariano, Legajo N° 9607 y afectarla a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno al Agente Almeida Novelli Mariano, Legajo N° 9607 y afectarlo a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 4 de agosto de 2025.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.4.40.01.01.01 — Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Almeida Novelli Mariano, Legajo N° 9607.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 964/2.025
Concordia, 4 de agosto de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 107 Letra "T"/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal LUIS ALBERTO TRINIDAD, Legajo N° 9433, solicita el traslado desde la Dirección de Prevención Civil y Emergencias Sanitarias - Secretaría de Salud a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS ALBERTO TRINIDAD, Legajo N° 9433, DNI N° 30.015.619, presta servicios en este Municipio, desde el 01/08/2023, revista como personal mensualizado, Categoría 8°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal LUIS ALBERTO TRINIDAD, Legajo N° 9433, DNI N° 30.015.619, de la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias - Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 3.2.90.01.01.01 — Secretaría de Gobierno 01.
ARTICULO 4°.- Dése de BAJA el adicional asignado al agente LUIS ALBERTO TRINIDAD, Legajo N° 9433, DNI N° 30.015.619, por el Código 692 - Convenio Salud SIMES.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 967/2.025
Concordia, 5 de agosto de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno a la Agente García Claudia Carolina, DNI N° 26.407.870, Legajo N° 9606 y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno a la Agente García Claudia Carolina, DNI N° 26.407.870, Legajo N° 9606 y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 4 de agosto de 2025.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01 -Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente García Claudia Carolina, Legajo N° 9606.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 969/2.025
Concordia, 6 de Agosto de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°27 Letra “A”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ROQUE ANTONIO ALEGRE, D.N.I. Nº 11.255.607, Legajo N° 6159, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Agosto de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº 003053, de fecha 25/05/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente ROQUE ANTONIO ALEGRE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que al mencionado Agente, se le descuenta una retención por alimentos; adjuntando de fojas 5 a 7 copias de oficio pertinente.
Que a fojas 8, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ROQUE ANTONIO ALEGRE, D.N.I. Nº 11.255.607, Legajo N°6159, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Mayo de 2.019. Revista como personal mensual en la categoría 10º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Defensa Sur. Dicho agente tendría pendiente, 3 (tres) días de la licencia del año 2023, 15 (quince) días de la licencia del año 2024, 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-2025. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 10, mediante Dictamen Nº1131/25 de fecha 24/07/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia del mencionado agente a partir del 01/08/2025.-
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 3 (tres) días de licencia del año 2023, 15 (quince) días licencia año 2024; 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional 2° semestre/25, y el subsidio previsto en el art. 77 bis de la Ordenanza Nº 11.275-49.-
Que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de liquidaciones a fs. 4/7, corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: “GONZALEZ, SOFIA MILAGROS C/ALEGRE ROQUE ANTONIO S/ALIMENTOS” (Expte. N°20694).-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Agosto de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ROQUE ANTONIO ALEGRE, D.N.I. Nº11.255.607, Legajo N°6159, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 3 (tres) días de la licencia del año 2023, 15 (quince) días de la licencia del año 2024, 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ROQUE ANTONIO ALEGRE, D.N.I. Nº11.255.607, Legajo N°6159.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimentos ordenada en autos: “GONZALEZ, SOFIA MILAGROS C/ALEGRE ROQUE ANTONIO S/ALIMENTOS” (Expte. N°20.694), de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, de fojas 4 a 7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
Concordia, 14 de Agosto de 2025.----------
Nº 10.245
VISTO:
La solicitud de Eximición del pago de la Tasa de Espectáculos Públicos presentada por el Sr. Eduardo H. Cristina para el evento Organizado por Comparsa Emperatriz el día 16 de agosto en la sede del Club Estudiantes Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Ordenanza 33.781/2008 en su articulado se podrá solicitar la Eximición de los derechos de espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario;
Que según consta los recurrentes no han solicitado la Eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente Año, tal cual lo contemplado en el Art. 5 de la siguiente ordenanza.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento Organizado por la Comparsa Emperatriz a realizarse el día 16 de agosto de 2025 en la sede del Club Estudiantes Concordia.
ARTÍCULO 2º.- La eximición otorgada en el artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Remítase copia de la presente al Sr. Eduardo H. Cristina en su carácter de solicitante para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Agosto de 2.025
RESOLUCION N° 38.651
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
