Boletín original
- Anexo Decreto 664-2025 Contrato alquiler celebrado ente Silvia Ines Rodriguez- Municipalidad Concordia.pdf528 KB
SUMARIO
Los siguientes Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 664/2.025, 666/2.025, 671/2.025 y 672/2.025.-
DECRETO N° 664/2.025Los siguientes Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 664/2.025, 666/2.025, 671/2.025 y 672/2.025.-
Concordia, 1° de julio de 2.025
VISTO, el Contrato de Alquiler celebrado por Silvia Inés Rodríguez y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 05/06/2025 se celebró un contrato de alquiler entre Silvia Inés Rodríguez y la Municipalidad de Concordia, por el inmueble ubicado en calle Avellaneda N° 26 de la ciudad de Concordia donde funciona la Dirección de Educación Dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura de la ciudad de Concordia.
El contrato de alquiler se pactó por VEINTICUATRO (24) MESES desde el 01/06/2025 al 31/05/2027.
Que la Municipalidad de Concordia se compromete a abonar a la Locadora un alquiler mensual de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), durante los primeros seis meses de Contrato. Para el resto de los meses de locación el alquiler mensual se actualizará semestralmente utilizando un índice ICL conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE), que elaborará y publicará mensualmente el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Que el precitado Convenio consta de dieciocho (18) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. Azcué Francisco y la Sra. Silvia Inés Rodríguez, correspondiente al inmueble ubicado en calle Avellaneda N° 26 de la ciudad de Concordia donde funciona la Dirección de Educación Dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, por el término de veinticuatro (24) meses desde el 01/06/2025 al 31/05/2027, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar el mes de junio de 2025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de dos años a la Sra. Silvia Inés Rodríguez DNI N° 10.699.347, de la siguiente forma: la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), durante los primeros seis meses de Contrato y a partir del séptimo mes el pago se realizará conforme lo estipula la cláusula tercera del Contrato de Locación ratificado por el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Disponer, reconocer y abonar a la Sra. Martínez Villalba Roxana Elizabeth la suma de PESOS NOVECINETOS MIL ($ 900.000) en concepto de honorarios devengados por su intervención en el alquiler del inmueble Ubicado en calle Avellaneda N° 26, donde funciona la Dirección de Educación Dependiente de la Subsecretaria de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo N° 12 inciso D punto 11 de la Ordenanza 34.698
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a la Partida de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 6°.- Facúltese a la Contaduría Municipal y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar los pagos mensuales y consecutivos a favor de la Sra. Silvia Inés Rodríguez DNI N° 10.699.347 mediante depósito bancario en la cuenta N° 003003521535 CBU 3860003401000035215357. Y a la Sra. Martínez Villalba Roxana Elizabeth mediante depósito bancario en la cuenta 68-359745/7 CBU 0170068840000035974578.
ARTICULO 7°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 666/2.025
Concordia, 2 de julio de 2025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 628 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la “Adquisición de Alimentos Secos para Módulos y Comedores”, para ser entregados desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social a las personas en situación de vulnerabilidad y a comedores barriales, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública Nº 13/2025 “Adquisición de Alimentos secos para Módulos y Comedores”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 208.675.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública Nº 13/2025 “Adquisición de alimentos secos para Módulos y Comedores”, cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 628/2025, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Procédase en cosa de resultar desierto el primer llamado que desde la Dirección de Compras y Suministros se efectúe un segundo llamado y se fije fecha de la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 208.675.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 671/2.025
Concordia, 3 de julio de 2.025
Visto La Resolución N°002480 del 22 de abril de 2025, emanada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
CONSIDERANDO:
Que la misma dispone la Jubilación del Agente Municipal Sr. Néstor Fabián Zabala a partir del 1 de julio de 2025.
Que por tal motivo se produjo una acefalia en el cargo de la División Turno Tarde de Mayordomía General.
Que debido a esta situación se considera pertinente nombrar a cargo de la División Turno Tarde de Mayordomía General al Sr. Ale Hernán Hermosid Leg. N° 6025 quien reúne las aptitudes necesarias para el cumplimiento del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.
ARTICULO 1°.- Desígnese a cargo de la División Turno Tarde de Mayordomía General al Agente Municipal Sr. Ale Hernán Hermosid Leg. N° 6025 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo N° 39 del Decreto N° 973/24.
ARTICULO 2°.- Establece que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2025.
ARTICULO 3°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 672/2.025
Concordia, 4 de julio de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y' Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al. Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.4.40.01.01.02.21.01.01 Desarrollo Humano 8.000.000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Gobierno 6.000.000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Des. Ambiental 9.000.000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 C. Deliberante 1.000.000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 O. Pcas 3.000.000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 S. Pcos 360.000.000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord.gab.y hac. 20.000.000
3.2.30.01.01.02.21.04.10 Des. Ambiental 8.000.000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 15.000.000
3.1.90.01.0T.02.21.04.09 O. Pcas 8.000.000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Des. Ambiental 13.000.000
3.1.90.02.05.07.57.17 salud 5.000.000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Gobierno 5.000.000
3.7.90.02.05.08.61.01 O. Pcas 100.000.000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 O. Pcas 20.000.000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Des. Productivo 2.000.000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Des. Ambiental 5.000.000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Gobierno 10.000.000
TOTAL 598.000.000
ANEXO II
3.4.40.02.05.08.61.01 O.Pcas 100.000.000
3.1.90.02.05.07.57.12 Salud 5.000.000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.01 S.Pcos 426.000.000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Gobierno 10.000.000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Gobierno 10.000.000
3.1.90.01.01.02.21.04.03 Gobierno 10.000.000
3.1.90.01.01.02.21.04.04 Gobierno 6.000.000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord.Gab. y Hac 5.000.000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Coord.Gab. y Hac 5.000.000
3.1.90.01.01.02.21.09.07 Coord.Gab. y Hac 5.000.000
3.1.60.01.01.02.20.07.01 Coord.Gab. y Hac 5.000.000
3.1.90.01.01.02.20.05.06.01 C. Deliberante 1.000.000
3.1.90.01.01.02.20.04.01 Desarrollo Humano 4.000.000
3.1.90.01.01.02.21.03.02 Desarrollo Humano 4.000.000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Des.Productivo 2.000.000
TOTAL 598.000.000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Markowsky José Maria, Legajo N° 9820, D.N.I. N° 21.545.154, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 4034/2025 de fecha 24 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la No Renovación de los Contratos dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que revisten como contratados con aporte y sin aportes, conforme ANEXO I, el cual forma-parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de julio año 2025.- ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I - Contratos sin aportes - LEGAJO 9820, MARKOWSKY JOSE MARIA.- Fdo. Mg. Ing. Federico Schattenhofer - Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Concordia, 15 de JULIO del 2.025.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Markowsky José Maria, Legajo N° 9820, D.N.I. N° 21.545.154, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 4034/2025 de fecha 24 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la No Renovación de los Contratos dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que revisten como contratados con aporte y sin aportes, conforme ANEXO I, el cual forma-parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de julio año 2025.- ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I - Contratos sin aportes - LEGAJO 9820, MARKOWSKY JOSE MARIA.- Fdo. Mg. Ing. Federico Schattenhofer - Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Concordia, 15 de JULIO del 2.025.
