SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 679/2.025 y 867/2.025.- Resolución: 38.620.-
DECRETO N° 679/2.025Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 679/2.025 y 867/2.025.- Resolución: 38.620.-
Concordia, 4 de julio de 2.025
VISTO
La necesidad que posee el Municipio de reglamentar el ejercicio la actividad de los dirigentes y delegados gremiales pertenecientes a asociaciones sindicales que nuclean al personal que presta servicios en el Estado Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que resulta menester reglamentar en el orden local la actividad de los dirigentes y delegados gremiales pertenecientes a asociaciones sindicales que nuclean al personal que presta servicios en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.-
Que se considera conveniente dictar una norma en la materia, a los fines de otorgar mayor agilidad a la forma y modo en que se desarrollarán las actividades gremiales dentro de la Municipalidad de Concordia quedando garantizados todos los derechos que la normativa de la Ley 23.551 y sus normativa reglamentaria garantizan tanto a la parte sindical como a la empleadora.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias,-Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que la presente norma contenida en el presente Decreto será de aplicación para las asociaciones sindicales que ocupen empleados públicos municipales, cualquiera sea la índole de sus tareas, y siempre que la relación de estos no se encuentre reglada por la Ley de Contrato de Trabajo.-
ARTICULO 2°.- Las Entidades Sindicales deberán comunicar fehacientemente a la Dirección de Recursos Humanos y a la Secretaría de Gobierno las designaciones de empleados Municipales para ocupar cargos electivos o representativos en dichas entidades, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuadas, las que no serán reconocidas si así no se procediera, quedando liberado el Estado Municipal de las obligaciones emergentes de las mismas.-
ARTICULO 3°.- Los agentes que fueron elegidos o designados para desempeñar cargos como titulares en las Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales, gozaran de las Licencias previstas en el artículo 48 de la Ley 23.551 y mientras dure su mandato. Si la designación recayera sobre personal temporáneo que presta servicios por contratos de locación de servicios, obra, o por cualquier otra forma de designación que importe transitoriedad en el cargo, finalizada la relación laboral, se extinguirán las obligaciones a cargo del Estado, siendo ella justa causa que haga procedente la solicitud de exclusión de las garantías de tutela sindical.-
ARTICULO 4°.- Las Asociaciones sindicales deberán comunicar con antelación de diez (10) días corridos, a la Secretaria de Gobierno y a la Dirección de Recursos Humanos, Entes Autárquicos, Organismos descentralizados, la celebración de actos eleccionarios, asambleas y congresos ordinarios. Cuando se trate de asambleas o congresos de carácter extraordinario, la comunicación podrá efectuarse con una antelación de 72 hs.-
ARTICULO 5°.- Las Asambleas Sectoriales de carácter informativo y/o referidos a asuntos laborales, en las que intervendrán excluyentemente el personal del sector en que las mismas se realizan, deberé notificarse por escrito como mínimo 48 hs. antes de su realización, consignándose fecha y hora de realización, al organismo al cual pertenezcan los agentes intervinientes. Asimismo dichas Asambleas deben realizarse fuera del horario de atención al público y exclusivamente dentro de los respectivos lugares de trabajo.-
ARTICULO 6°.- Dispónese que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5° será considerado falta administrativo y dará lugar a la sustanciación de las actuaciones pertinentes previstas en los respectivos estatutos a los que pertenezcan los agentes en cuestión.-
ARTICULO 7°.- Los funcionarios titulares de las respectivas áreas fijaran el horario de atención al público, permitiendo la utilización de una hora para la realización de las Asambleas Sectoriales, las que se llevaran a cabo al inicio o a la finalización de la jornada.-
ARTICULO 8°.- Los Delegados de personal gozaran de un máximo de veinte (20) horas mensuales no acumulables para el cumplimiento de sus funciones, las que serán requeridas por ante el Organismo donde el agente presta servicios, el que llevara un archivo de las solicitudes que se efectúen, y justificativos que al efecto emita la entidad sindical a que pertenezcan.-
ARTICULO 9°.- Los agentes que fueren elegidos o designados para desempeñar cargos titulares en las Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales, gozaran de la licencia prevista en el arto 48° de la Ley 23.551 y mientras dure su mandato.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 867/2.025
Concordia, 10 de julio de 2.025
VISTO
La solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO, Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director, mientras dure la ausencia de su titular.
Que a través del Art. 73° del Decreto N° 580/2024, la agente Mensualizada Sra. Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de Dirección de Recursos Humanos.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos, quien cumple las condiciones de idoneidad para, el cargo;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el .artículo 107° de la Ley 10.027 ¬Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Conceder Licencia a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO a partir del día 14 de Julio de 2025 hasta el 18 de Julio del presente año inclusive.
ARTICULO 2°: Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos Sra. Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532), a partir del 14 de Julio de 2025, conforme al considerando precedente.
ARTICULO 3°: Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y oportunamente archivar como antecedente en su legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 03 de Julio de 2025.
Nº 10.211
VISTO:
La solicitud de Eximición de la Tasa de Espectáculos presentada por la Señora Teresita Leonor García de Costa, en su carácter de directora del Instituto ORANGE JAZZ, sobre el Espectáculo Artístico Anual, a realizarse los días 27 y 28 de Septiembre del 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho instituto está siempre colaborando en actos culturales, deportivo, sociales, etc;
Que este es el XXIX año que se realiza el concurso Interamericano de Danza en nuestra ciudad, del cual nuestro instituto es el coordinador, siendo organizado por la Confederación Interamericano de la Danza, que realiza este tipo de eventos en todo el país y también en el exterior;
Que cabe destacar que a estos eventos concurren bailarines desde distintas partes del país y del exterior, ocupando así la hotelería y locales gastronómicos en forma intensiva, lo que beneficia a la ciudad en general;
Que según la ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar la Eximición de los derechos de espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario;
Que como lo estipula el art. 4 de dicha Ordenanza, aquellas instituciones que organicen actividades que se desarrollen en más de un día, continuos o discontinuos, sólo podrán ser beneficiadas con la eximición de los derechos por los ESPECTACULOS PUBLICOS, por un sólo día, considerándose como evento diferentes cada uno de los días con actividades programadas;
Que según consta los recurrentes no han solicitado la Eximición de la tasa de espectáculos públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5 de la Ordenanza N° 33.781/2008;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, por un solo día (27 de septiembre), la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos al evento Artístico Anual a realizarse los días 27 y 28 de Septiembre del 2025, en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia, organizado por la Señora Teresita Leonor García de Costa, conforme a lo dispuesto por Ordenanza N°33.781/2008.
ARTÍCULO 2º.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspecciones dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Remítase copia de la presente, a la Señora Teresita Leonor García de Costa, en su carácter de directora del Instituto de Danzas ORANGE JAZZ, para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,03 Julio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de julio de 2.025
RESOLUCION N° 38.620
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
