SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.610 y 38.611.- Decretos: 582/2.025, 645/2.025, 652/2.025 y 656/2.025.
Concordia, 12 de Junio de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.610 y 38.611.- Decretos: 582/2.025, 645/2.025, 652/2.025 y 656/2.025.
Expte. Nº 28.642-OO
NUEVA ORDENANZA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES.-----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese en jurisdicción del Municipio de Concordia un régimen de promoción industrial mediante la adopción de medidas que fomenten la competitividad del territorio local, de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización, expansión y relocalización de las existentes dentro de la planta urbana en parques industriales. Este sistema de promoción se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y la reglamentación que, a tal efecto, dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente ordenanza:
a) Promover la radicación de actividades industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales.
b) Contribuir y alcanzar el pleno de los factores productivos, especialmente de la mano de obra industrial, evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas.
c) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes que opten por sus traslados a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad.
ARTÍCULO 3°.- La promoción industrial y de nuevas actividades económicas se realizará mediante la aplicación de medidas políticas fiscales, en base a un criterio electivo, exclusivo para aquellas actividades que por su características y/o necesidades, la Municipalidad determine como fundamentales o prioritarias, en total concordancia con las disposiciones que en la materia regulan las leyes provinciales y/o nacionales.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 4°.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las industrias y actividades económicas que, estableciéndose en parques industriales, se encuentren comprendidas dentro de los siguientes requisitos:
a) Establecimientos que elaboren o transformen recursos naturales o materias primas industrializadas de la zona, industrias manufactureras y/o de servicios, dotados de infraestructura y equipamiento, en la forma y condiciones que determine la presente ordenanza y la reglamentación vigente para tal finalidad.
b) Establecimientos que fuesen considerados de interés comunal.
c) Establecimientos que elaboren productos nuevos o que ya se fabrican, sea cual fuere la procedencia de la materia prima utilizada, pero de los que la demanda, interna y/o externa, no esté actualmente satisfecha.
d) Establecimientos industriales ubicados en el radio urbano y que opten por el traslado total, o siendo parcial, elaboren productos de un rama industrial distinta o complementaria.
e) Establecimientos inactivos o que hayan suspendido temporalmente la producción, que opten por reanudar sus actividades, previo cumplimiento de las normativas y reglamentaciones vigentes.
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE RÉGIMEN
ARTÍCULO 5°.- Para el logro de los objetivos establecidos, el Departamento Ejecutivo Municipal, acordará los siguientes beneficios:
1.-) FISCALES:
a) Exención de la Tasa Comercial o la que a ésta reemplace, por un período de diez (10) años a partir del inicio de las actividades del proyecto promovido, según el siguiente esquema:
1. 100 % de exención los 5 primeros años;
2. 85 % de exención el sexto año;
3. 55 % de exención el séptimo año;
4. 40 % de exención el octavo año;
5. 25 % de exención el noveno año;
6. 10% de exención el décimo año;
7. A partir del décimo primer año del inicio de actividades abonarán la totalidad del tributo fijado en el inciso a) del artículo precedente.
b) Exención del 100 % de los derechos de construcción.
c) Exención de la Tasa de Alumbrado Público, durante el período de subsistencia de actividades, del establecimiento radicado en el Parque Industrial.
d) Recupero de un 50% de la facturación total de la energía eléctrica para las empresas radicadas, y a radicarse en el parque Industrial, con un tope máximo de consumo de 7000 KW por factura mensual.
e) Asimismo, los establecimientos industriales que se radiquen por primera vez, tendrán la posibilidad de solicitar una ampliación de los beneficios fiscales por un período de hasta cinco (5) años, en función de las inversiones que realicen en maquinarias, superficies construidas y/o planta de personal.
2.-) OTROS BENEFICIOS:
a) El Municipio, por intermedio del EMAPI, brindará acompañamiento a las empresas para la realización de gestiones ante organismos del Estado Provincial y/o Nacional.
b) Auspicio para las empresas en la participación de exposiciones industriales de carácter regional.
ARTÍCULO 6°.- Podrán ser beneficiarios los establecimientos comprendidos en el artículo 4°, cuya titularidad esté alcanzada por las siguientes condiciones:
a) Personas físicas con capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones, con domicilio real en el país, conforme lo establecido en el artículo 73 sigs. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y con asiento principal de sus negocios en el territorio nacional.
b) Personas jurídicas constituidas en el país o que conforme a sus leyes, posean representaciones, sucursales o delegaciones que tengan domicilio real y asientos de sus negocios en el territorio nacional y cuya dirección y fiscalización sean ejercidos por personas domiciliadas en el país, conforme el artículo 152° sigs. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que no existan en sus estatutos disposiciones que limiten el derecho de sus integrantes a una expresión menor de las que corresponden por el verdadero capital aportado.
ARTÍCULO 7°.- No podrán ser beneficiarios de régimen especiales:
a) Las empresas cuyos estatutos o convenios de licencia o asistencia técnica contengan cláusulas que restrinjan la propiedad, tecnología, industrias y/o comercio interior y de exposición o contradigan la legislación vigente a la fecha de solicitud de acogimiento, a criterio de la autoridad de aplicación.
b) Las empresas que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las disposiciones de anteriores regímenes de promoción.
c) Las empresas que por sus titulares, sus directores o por sus representantes legales tengan condena firme por defraudación a las obligaciones impuestas por leyes impositivas, previsionales, aduaneras o cambiarias, por auditorías, tentativas, complicidad o encubrimiento de contrabando, su instigación o por delitos atinentes a la representación del monopolio.
d) Las personas físicas y/o empresas que por sus titulares, sus directores o sus representantes legales hayan tenido condena firme por la comisión de delitos o quiebra fraudulenta contra la administración pública, sea Nacional, Provincial o Municipal.
Los procesos o sumarios pendientes, por los delitos y/o infracciones a que se refieren los incisos b), c) y d), paralizarán los trámites de las respectivas solicitudes de acogimiento, hasta su resolución definitiva.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá establecer limitaciones o conclusiones de los regímenes de promoción cuando, a su juicio, con el otorgamiento de esos beneficios se afecte el normal desenvolvimiento regional de algún subsector industrial.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, así como su reglamentación, será el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 10°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establece que la Dirección, Administración y Promoción quedará a cargo del Ente Mixto de Administración Parque Industrial (EMAPI) el que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todos los actos de gestión y administración conducentes a la organización, desarrollo, ampliación y funcionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia, en tanto instrumento integral de promoción industrial y de bienestar general, conforme las disposiciones de esta ordenanza y las disposiciones orgánicas y/o de procedimiento que en su consecuencia considere necesario para tal fin.
b) Elaborar el proyecto técnico, estratégico y el plan de radicación del Parque Industrial, en coordinación con los organismos pertinentes, proyectando y elaborando todos los demás instrumentos legales y técnicos que fueren beneficiosos para su normal funcionamiento.
c) Proveer a la ejecución de obras públicas y de prestación de servicios públicos y a la ejecución y prestación de obras, servicios privados y administración de espacios comunes que le fueren encomendados y considerare provechoso realizar.
d) Adjudicar las parcelas en venta a las industrias que así lo peticionaren en la forma y condiciones especificadas en el plan de radicación y en el Reglamento del EMAPI, previa aprobación del proyecto, que deberán presentar junto con la solicitud de radicación. Cumplidos todos los requisitos, se elevará el proyecto ante el Concejo Deliberante junto con todos sus antecedentes. Una vez aprobado se suscribirá la correspondiente escritura traslativa de dominio, ante la Escribanía que designe el Departamento Ejecutivo Municipal. Provisoriamente podrá suscribirse un compromiso de compra-venta.
e) Convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque Industrial, la administración y prestación de los servicios comunes, coordinando y controlando los mismos y pudiendo asumir la realización por sí o por un tercero.
f) Administrar y disponer todos los recursos que por cualquier concepto ingresaren al patrimonio del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, incluso los que constituyan el fondo de reserva.
g) Cumplir y fiscalizar el efectivo cumplimiento de las normas del plan de radicación y el proyecto técnico y de todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten, tendientes a establecer el orden, la seguridad y el buen funcionamiento del Parque Industrial. Podrá proyectar, elevar y gestionar ante el Departamento Ejecutivo Municipal y demás entes oficiales las modificaciones que estime corresponder a esta ordenanza.
h) Producir periódicamente informes de orden interno referidos al desenvolvimiento de su gestión, al estado de origen y destino de los fondos administrados, sin perjuicio de las obligaciones que en tal sentido dispongan las respectivas normas.
i) Disponer los legados o donaciones, recibidos por el Municipio y afectados por el Concejo Deliberante y darle el destino que crea conveniente para beneficio del Parque Industrial conforme a las normativas vigentes.
j) Para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar toda clase de acto jurídico y/o celebrar todo tipo de contrato con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes.
k) Los gastos que demande el funcionamiento de las actividades señaladas, se soportarán con el fondo creado o a crearse a tal fin, compuesto por el resultante del 1,5% de la aplicación de las Tasas previstas en la Ordenanza Tributaria vigente o lo que determinen las ordenanzas que se sancionen con posterioridad a la presente. El EMAPI deberá elaborar un presupuesto semestral que será aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y puesto en conocimiento del Concejo Deliberante en el plazo de 10 (diez) días posteriores de su aprobación. Los excedentes serán destinados a las obras de infraestructura que fuesen necesarias para el normal funcionamiento del Parque Industrial.
l) La utilización de los fondos previstos en el inciso anterior, deberán rendirse en la forma que el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, con una periodicidad no mayor a 90 (noventa) días.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS PROMOCIONALES
ARTÍCULO 11°.- Para ser beneficiarios del régimen de promoción industrial, las empresas deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en esta ordenanza, en las que con posterioridad pudiesen dictarse, lo que estatuya el respectivo Reglamento del Parque Industrial y toda otra norma que se considere necesaria para su aplicación.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12°.- La autoridad de aplicación tendrá facultades suficientes para supervisar la ejecución de los programas de producción, integración, reestructuración, formulados en virtud de la promoción acordada, como así también el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en que se encuentren comprendidas las empresas promovidas. A estos podrá disponer auditorías e inspecciones, cuando lo considere conveniente y recabar información en carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 13°.- Las infracciones cometidas por los beneficiarios del régimen establecido por esta ordenanza y las que se cometieran en violación del respectivo reglamento del Parque Industrial, harán pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
a) Caducidad de pleno derecho de los beneficios previamente acordados, total o parcialmente por el presente régimen de promoción y reintegro al estado municipal de las bonificaciones acumuladas.
b) Pago de los tributos y/o adicionales no ingresados como motivo de la promoción acordada.
c) Las sanciones establecidas en este artículo se aplicarán independientemente de cualquier otra sanción que pudiese corresponder a los beneficiarios de este régimen.
ARTÍCULO 14°.- Queda expresamente establecido, que las sanciones dispuestas por la presente ordenanza serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, el informe que emitirá para cada caso en particular el EMAPI y acorde el procedimiento que determine la reglamentación respectiva. De las sanciones impuestas, podrán apelarse en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación. En caso de incumplimiento, el EMAPI emitirá el correspondiente certificado de deuda para su efectivo cobro por la vía de apremio fiscal o el procedimiento judicial que para el tipo de sanción pudiese corresponder.
ARTÍCULO 15°.- Derogase la Ordenanza N° 32.885/04 y/o cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 16°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 DE JUNIO de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Junio de 2.025.
ORDENANZA 38.610.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------Concordia, 12 de Junio de 2025
Expte. Nº 28.633-DE
ORDENANZA SUBDIVISIÓN INMUEBLE CHACRA IV, PARCELA 09, RUTA N 14, KM 257 PROPIEDAD SRA. LINA BEATRIZ LAURÍA.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase con carácter de excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) Sección 2.3.3.4, el proyecto de subdivisión de loteo presentado por el profesional interviniente Ingeniero Agrimensor Sr. Juan José Rodríguez (Mat. 23.756), en fecha 07 de Abril de 2025, en relación al inmueble que se ubica en Ruta Nacional N° 14 Km 257, Colonia Adela – Zona de Chacras del Ejido, identificado catastralmente en el Departamento Concordia – Chacra IV, Parcela 9, Partida Provincial N°154.690, con una superficie de 1 ha (hectárea), que se registra a nombre de Lina Beatriz Lauría (D.N.I. 14.307.619), conforme a lo establecido por los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y a todas las áreas competentes, para su conocimiento y efectos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 12 DE JUNIO de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2.025
ORDENANZA N° 38.611
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 582/2.025
Concordia, 29 de mayo de 2.025
VISTO, el Convenio Especifico de Cooperación Mutua suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing, Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Departamental de Escuelas Concordia, representada por su Director, Prof. Julio Ramón Barrios, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de NUEVE (09) clausulas, y tiene como objeto impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, de capacitación y comunitaria a través de la implementación de acciones tendientes a lograr inserción laboral.
Que, para el cumplimiento del objeto, se planifica seleccionar seis escuelas de ésta ciudad para el desarrollo del programa "Aprender a Emprender", un proyecto de formación integral e interdisciplinaria.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Seis (6) meses, contados a partir del 1 de Mayo de 2025.
Que, según se establece en la clausula CUARTA del convenio mencionado, la Municipalidad asume el gasto de los honorarios de los capacitadores Zambon, Fabio Samuel DNI: 35.713.860 y de Martínez Alejandro, DNI: 18.177.766, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 en 6 (seis) pagos de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100; por mes, para cada uno.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, incisos II), u); de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico de Cooperación Mutua, suscripto, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing; Federico Schattenhofer; por una parte, la Departamental de Escuelas Concordia representada por su Director, Prof. Julio Ramón Barrios.
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar en concepto de honorarios, a los capacitadores Zambon, Fabio Samuel DNI: 35.713.860 y Martínez Alejandro, DNI: 18.177.766, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100, en 6 (seis) pagos de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100, por mes, para cada uno. En virtud del cumplimiento a la clausula CUARTA, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y Departamental de Escuelas Concordia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION MUTUA
Entre la Municipalidad de Concordia representada para la suscripción del presente instrumento por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo lng. Federico Amoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76 por una parte y en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y el Profesor Julio Ramón Barrios DNI 17.690.175, con domicilio en calle Pellegrini 443, de la ciudad de Concordia, como Director de la Departamental de Escuelas de Concordia, en adelante" La Departamental Concordia", denominados en conjunto y en adelante, "LAS PARTES", acuerdan en celebrar y celebran, el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES manifiestan expresamente que el presente acuerdo emana de su mutuo interés, en impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, de capacitación y comunitaria a través de la implementación de acciones tendiente a lograr inserción laboral con propuestas viables y concretas para dicha finalidad.
SEGUNDA: Como primer eslabón de la cooperación mutua reseñada, se planifica seleccionar seis escuelas de nuestra ciudad para desarrollar un proyecto de formación integral e interdisciplinaria. En tal sentido la "LAS PARTES" trabajaran coordinadamente con los profesores y directivos de cada una de las escuelas designadas, para llevar adelante un proyecto práctico de emprendimiento y sintonía con dicha temática. Se les brindara a los alumnos los conocimientos necesarios para el desarrollo del programa, realizando un seguimiento de cada uno de los proyectos implementados, bajo la asistencia técnica de los capacitadores, tendiente a lograr una efectiva concreción de conocimientos que sirva de base solida para llevar adelante un emprendimiento. La duración de los mismos se desarrollará por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de aprobación del mismo y a su vencimiento podrá ser renovado por otro período, teniendo unilateralmente la libertad, cada una de las partes, de rescindirlo, notificando a la otra con TREINTA (30) días corridos de anticipación, dejando a salvo los compromisos mutuos establecidos en los acuerdos específicos que de él se deriven. Se deja establecido que al culminar los referidos cursos, se realizará una muestra de los emprendimientos, en la Semana del Emprendedurismo que se llevara a cabo en el Centro de Convenciones Concordia a realizarse durante el mes de Noviembre del corriente año. Las especificaciones técnicas, la forma y modo en que los mismos se llevarán a cabo, se encuentran detallados en el ANEXO, que forma parte del presente convenio.
TERCERA: El curso se llevarás cabo por los capacitadores, Fabio Samuel Zambon, Administrativo (D.N.I. N° 35.713.860), Carlos Martin Denis, Técnico Superior en Economía Social y Desarrollo Social (D.N.I. N° 26.188.489) y Alejandro Martínez, Asesor Consultor en Marketing y Turismo (D.N.I. N° 18.177.766).
CUARTA: Se deja expresamente establecido que el programa será absolutamente gratuito para todas las instituciones participantes, como así para "LA DEPARTAMENTAL CONCORDIA", asumiendo consecuentemente "LA MUNICIPALIDAD", los honorarios de los referenciados capacitadores Fabio Samuel zambon, (D.N.I. N° 35.713.860) y Alejandro Martínez, (D.N.I. N° 18.177.766) POR LA SUMA TOTAL DE PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.400.000,00) EN 6 (SEIS) PAGOS DE PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00) por mes, para cada uno. Se deja establecido que el capacitador Carlos Martin Denis, (D.N.I) N° 26.188.489) prestará sus servicios Ad Honorem.
QUINTA: "LA DEPARTAMENTAL CONCORDIA", se compromete a relevar las escuelas que serán participes de este programa, debiendo informarlo a "LA MUNICIPALIDAD", identificando las mismas acorde a su denominación.
SEXTA: Este convenio podrá ampliarse tendiendo a la jerarquización de la modalidad de educación y las capacitaciones que se lleven a cabo; inclusive con futuros programas que incorporarían a todos aquellos alumnos que asisten a los mismos, en diferentes espacios de la ciudad, acorde al diseño curricular que las partes establezcan, quedando, en tal caso, las fechas de comienzo de las mismas sujetas a la disponibilidad de capacitadores.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiesta que el presente no implica exclusividad entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a otros entes y/u organismos manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a los recursos humanos, presupuestarios, económicos y financieros.
OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades que en cada caso y circunstancia que pudiesen originarse.
NOVENA: A todos los electos del presente, LAS PARTES constituyen los domicilios en los denunciados al comienzo del mismo, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, manifestando que cualquier controversia o diferencia derivada de la interpretación del presente, y que no pudiese solucionarse en forma extrajudicial, se establece que serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia los encargados en dirimirlos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal. Previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia, a los 30 del mes de Abril del año 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 645/2.025
Concordia, 26 de junio de 2.025
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022, el día 27 de Junio de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo 8016, el día 27 de Junio de 2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, legajo 8016, el día 27 de Junio de 2025.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 652/2.025.
Concordia, 26 de junio de 2.025
VISTO que la Directora de Liquidación de Haberes, agente municipal Marcela A. LAUREL, Legajo 1943, ha solicitado 15 días de licencia, a partir del día 27 de Junio 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que las agentes planta permanente Viviana Paola Leticia ESCOBAR, Legajo 4977 Jefa del Departamento Contratos, y Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, se encuentran calificadas para asumir la responsabilidad del cargo, en forma transitoria, de dicha Dirección.
Que no obstante ello, las mencionadas agentes también hacen uso de su licencia ordinaria en el período de ausencia de la titular a saber:
• Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209 - 5 días de licencia, a partir del 27 de Junio.
• Viviana Paola Leticia ESCOBAR, Legajo 4977 - 5 días de licencia a partir del 14 de Julio.
Que en base a ello, y a los efectos de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Liquidación de Haberes, este Departamento Ejecutivo entiende necesario poner a cargo a ambas agentes, de acuerdo al siguiente cronograma:
1. Viviana Paola Leticia ESCOBAR, Legajo 4977 - a partir del 27 de Junio.
2. Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209 - a partir del 14 Julio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes, mientras dure la ausencia de su titular, a las agentes municipales Viviana Paola Leticia ESCOBAR, Legajo 4977, Jefa, del Departamento Contratos, y Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, de acuerdo al siguiente-cronograma:
1. Viviana Paola Leticia ESCOBAR, Legajo 4977- a partir del 27 de Junio.
2. Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209 - a partir del 14 Julio.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 656/2.025.
Concordia, 27 de Junio de 2.025.
VISTO la Ordenanza N° 38.580 del 12 de mayo de 2.025
CONSIDERANDO:
Que la misma Autoriza a la Dirección de Transito de la Municipalidad de Concordia a Emitir un Certificado de Prórroga para el vencimiento de las Licencias Nacionales de Conducción de las categorías C, D, y E.
Que esta Ordenanza fue aprobada en carácter transitorio y tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2025.
Que la necesidad de su aprobación se produjo debido a que tras las modificaciones aplicadas por el Decreto 196/2025 del Gobierno Nacional se han registrado numerosas demoras en las renovaciones de las Licencias Profesionales
de Conducción.
Que las demoras mencionadas en el párrafo anterior subsisten al día de Ia fecha.
Que la Ordenanza establece, en su Artículo 4°, la posibilidad de prorrogarse por un plazo de sesenta (60) días en caso de ser necesario.
Que el Departamento Ejecutivo estima pertinente el dictado del presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen- de las Municipalidades de Entre Ríos:
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1 ° - Disponer la prórroga de la aplicación de la Ordenanza N°38.580 por un plazo de sesenta (60) días, conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°_ Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y remítase ad-referéndum del Concejo Deliberante.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, legajo 3308, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 610/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 y procédase a la clausura del mismo.-
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo N° 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo inciso f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° inciso a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas: al Departamento Ejecutivo Municipal por el• arto 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELlNA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.-
ARTICULO 4°._ Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 1 de Julio de 2.025.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, legajo 3308, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 610/2025 de fecha 10 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 238/2024 de fecha 19 de Febrero de 2024 y procédase a la clausura del mismo.-
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo N° 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo inciso f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° inciso a), c), d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes y en mérito a las atribuciones concedidas: al Departamento Ejecutivo Municipal por el• arto 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELlNA MONZON, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.-
ARTICULO 4°._ Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Arq. Alejandro López, Secretaria de Desarrollo Urbano y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 1 de Julio de 2.025.
