Boletín original
- Anexo Decreto 416-2025. adquisicion de indumentaria transito y transporte.pdf172 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 410/2.025, 416/2.025, 417/2.025, 418/2.025, 419/2.025, 420/2.025 y 421/2.025.-.
DECRETO N° 410/2.025.
Concordia, 10 Abril 2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 410/2.025, 416/2.025, 417/2.025, 418/2.025, 419/2.025, 420/2.025 y 421/2.025.-.
DECRETO N° 410/2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1254 “D” 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia correspondiente al plano de Mensura Nº 87.581, Matrícula Nº 121385 del año 2010, para el espacio destinado a Calle Pública solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 38.104, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3, obra acta de donación del Señor Alejandro Ignacio CONTI, D.N.I. Nº 16.360.132, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 4 a 5 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura Nº 87.581 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 - Manzana Nº 3787, con una superficie total de Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (410,41 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (3-4) al rumbo S. 83º 17´ E de 12,00 m. lindando con Emanuel Conti – PI. Nº 31.073.-
- Este: Recta (4-5) al rumbo S. 09º 05´ O. de 34,22 m. lindando con Avda. Mons. Rösch.
- Sur: Recta (5-6) al rumbo N. 83º 17´ O. de 12,00 m. lindando con Dora Fernández –PI. Nº 35.252.
- Oeste: Recta (6-3) al rumbo N. 09º 05´ E. de 34,22 m. lindando con Alejandro Ignacio Conti – PI. Nº 113.150.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Alejandro Ignacio CONTI, D.N.I. Nº 16.360.132, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al plano de Mensura Nº 87.581, Matrícula Nº 121385 del año 2010, para el espacio destinado a Calle Pública a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 87.581 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 - Grupo 1 - Manzana Nº 3787, con una superficie total de Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (410,41 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (3-4) al rumbo S. 83º 17´ E de 12,00 m. lindando con Emanuel Conti – PI. Nº 31.073.-
- Este: Recta (4-5) al rumbo S. 09º 05´ O. de 34,22 m. lindando con Avda. Mons. Rösch.-
- Sur: Recta (5-6) al rumbo N. 83º 17´ O. de 12,00 m. lindando con Dora Fernández –PI. Nº 35.252.-
- Oeste: Recta (6-3) al rumbo N. 09º 05´ E. de 34,22 m. lindando con Alejandro Ignacio Conti – PI. Nº 113.150.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 416/2.025.
Concordia, 14 de Abril de 2.025.
Visto el Expediente Compra Digital N° 53/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 139/2025 de fecha 13 de Febrero de 2025 obrante en el presente expediente se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y el Llamado a licitación para la ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, Licitación Pública N° 02/2025.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, estableciendo a que partidas presupuestarias se debe imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda autoriza dicha erogación en cuestión.
Que obran actuaciones referidas a la publicación y entrega de Pliegos por parte de la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación Pública antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 05 de Marzo de 2025 informando que en acto licitatorio se presentaron las siguientes ofertas:
- PAOLA VANESA ASCHIERO: cotizando parcialmente lo solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones, exceptuando el ítem 5° y 6°, por un total de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($15.312.000,00.-)
- WARMA S.A.: Cotizando la totalidad de los ítems solicitados en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones, por un total de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 CENTAVOS ($26.998.620,00.-)
- PAOLA VANSEA ASCHIERO: Se declara inadmisible la oferta, visto que la mismo no cumple con el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones.
- WARMA S.A.: Cumple con toda la documentación solicitada resultando la única oferta admisible, se verifica que la misma resulta ser un 26,23% inferior a la Imputación Preventiva. Si bien los precios del ítem 6° supera lo estimado en un 7,14%, el representante del área solicitante manifiesta que los precios se ajustan a los valores de mercado.
Que por las razones invocadas, es decisión del Departamento Ejecutivo adjudicar la artículos licitados según lo recomendado por la Comisión Evaluadora en la Licitación Pública N° 02/2025 ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE por una suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 CENTAVOS ($26.998.620,00.-)
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno 53/2025, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 02/2025 ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, dispuesto en el Decreto N° 139/2025 y conforme a los considerando precedentes.
ARTÍCULO 2.- Adjudíquese los artículos licitados en la Licitación Pública N° 02/2025 ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE en su totalidad a la firma WARMA S.A., siendo el monto total de lo adjudicado la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 CENTAVOS ($26.998.620,00.-), conforme los considerando precedentes.
ARTÍCULO 3.- Imputar el presente gasto en las siguientes partidas presupuestarias:
3.7.40.01.01.02.20.02.02 GOBIERNO $26.998.620,00.-
ARTÍCULO 4.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° “PERFECIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza 34.698/11.
ARTÍCULO 5.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resulto adjudicataria y proceda a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación y a la devolución de los Depósitos de Garantía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 417/2.025.
Concordia, 14 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1305 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.625/2.024, de fecha 26 de Noviembre de 2024, obrante de Fs. 257 a 259, se dispone aprobar el Segundo (2°) Llamado a Licitación Pública Nº 50/2024 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 271 a 280, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fs. 283, obra Acta de Apertura con fecha 6 de Noviembre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 342, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora con fecha 12 de Diciembre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentó una sola oferta correspondiente a:
WARMA S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 11.089.272,00.-).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que el único proveedor cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica que lo cotizando resulta ser un 2,55% inferior a la Imputación Preventiva.
Que habiéndose solicitado la intervención del Departamento de Seguridad e Higiene Laboral, luego de analizadas las ofertas en su aspecto técnico, realizan sugerencias respecto a características y certificaciones que debería cumplir el calzado solicitado.
Que habiéndose solicitado al proveedor un descargo acerca del informe técnico presentado por el Departamento Higiene y Seguridad Laboral; y habiéndose recibido una respuesta de parte del mismo con fecha 19 de febrero de 2025, el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral emitió un nuevo informe técnico en el que se aclara que ese departamento no se opone a la adquisición del calzado de seguridad solicitado.
Que en base a este último informe técnico, la Secretaría de Desarrollo Urbano eleva una nota, con fecha 25 de Marzo de 2025, solicitando la adjudicación a la firma “WARMA S.A.”, el total de la oferta presentada, según Acta de Apertura con fecha 12 de Diciembre de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
WARMA S.A.
| Descripción | Cant. | P Unit | Total | |
| 10 | Botines de seguridad con puntera de PVC color marrón o negro, bajo normas IRAM 3610:2012 - ASTM F2413-18 (Talles en Anexo) | 76 | $ 71.477,00. | $ 5.432.252,00.- |
| 12 | Zapatos tipo trekking reforzado (Talles en Anexo) | 40 | $ 105.687,00. | $ 4.227.480,00.- |
| 21 | Zapatos de seguridad con puntera de PVC color marrón o negro, bajo normas IRAM 3610:2012 - ASTM F2413-18 (Talles en Anexo) | 20 | $ 71.477,00. | $ 1.429.540,00.- |
| TOTAL | $ 11.089.272,00.- | |||
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la compra, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.305Letra “S” del año 2024, correspondiente al Segundo (2°) Llamado a Licitación Pública Nº 50/2024, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.625/2.024, de fecha 26 de Noviembre de 2024, obrante de Fs. 257 a 259 del presente expediente.
- Adjudíquese a la firma “WARMA S.A.” por un importe total de PESOS ONCE MILLONESOCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 11.089.272,00.-), conforme a lo considerado precedentemente
- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2025; en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Públicas $ 634.122,00.-
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 Servicios Públicos $ 10.138.089,00.-
Artículo 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma WARMA S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 418/2.025.
Concordia, 14 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 257, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 505 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 15/2025, destinada a la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, unidad operativa y ejecución de obra, con chofer.”
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($ 42.000.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada 15/2025, destinada a la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, unidad operativa y ejecución de obra, con chofer”, cuyo ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 15/2025, destinada a la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, unidad operativa y ejecución de obra, con chofer”, cuyo ANEXO, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 257 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CON 00/100 ($ 42.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 SERVICIO $ 42.000.000,00. OBRAS PÚBLICAS
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 419/2.025.
Concordia, 14 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 272, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 487 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 17/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN de MATERIALES PARA Elaboracion de pavimento de hormigon y asfalto.”
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 42.500.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° 17/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN de MATERIALES PARA Elaboracion de pavimento de hormigon y asfalto”, cuyo ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 17/2025, destinada a la “ADQUISICIÓN de MATERIALES PARA Elaboracion de pavimento de hormigon y asfalto”, cuyo ANEXO, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 487 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 42.500.000,00).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 ARENA $ 42.500.000,00. OBRAS PÚBLICAS.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 420/2025
Concordia, 14 de abril de 2025
VISTO, el CONVENIO INTERJURISDICCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CONCORDIA Y ÁREA METROPOLITANA, SUSCRIPTO ENTRE LOS GOBIERNOS LOCALES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, entre los Gobiernos Locales y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 10.311 de “Gestión Integral de Residuos Urbanos”, tiene por objeto la gestión integral y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU), que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, las Leyes Nº 10.311 y 10.027 (T.O. Decreto Nº 4.706/2012); y las cláusulas y condiciones detalladas en el mencionado Convenio, que forma parte integrante del presente Decreto .
Que, las partes ajustarán sus conductas a las pautas establecidas en el referido Convenio.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO INTERJURISDICCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CONCORDIA Y ÁREA METROPOLITANA, suscripto entre los Gobiernos Locales y la Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO INTERJURISDICCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CONCORDIA Y ÁREA METROPOLITANA, suscripto por una parte, por la Provincia de Entre Ríos, representada por su Secretaria de Ambiente Ingeniera Mirta HOJMAN, D.N.I. Nº 12.668.537, con domicilio en calle Narciso Laprida Nº 386 de la localidad de Paraná, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad; la MUNICIPALIDAD DE PUERTO YERUÁ, representada por el Sr. Presidente Municipal, Daniel Sergio BENÍTEZ, D.N.I. N° 26.698.613, con domicilio legal en Avenida Islas Malvinas N° 516, de la localidad de Puerto Yeruá; la MUNICIPALIDAD DE LA CRIOLLA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Edgardo Ariel STUKER, D.N.I. N° 27.812.080, con domicilio legal en calle Río Paraná Nº 479, de la localidad de La Criolla; la MUNICIPALIDAD DE LOS CHARRÚAS, representada por la Sra. Presidente Municipal, Fabiana Andrea IMOBERDORFF, D.N.I. N° 24.054.498, con domicilio legal en calle Belgrano y Carriego, de la localidad de Los Charrúas; la MUNICIPALIDAD DE COLONIA AYUÍ, representada por el Sr. Presidente Municipal, José Alberto MARTICORENA, D.N.I. N° 21.984.476, con domicilio legal en Avenida Próspero Bovino N° 30, de la localidad de Colonia Ayuí; la MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE, representada por el Sr. Presidente Municipal, Javier GOLDIN, D.N.I. N° 26.499.538, con domicilio legal en calle Estancia Grande N° 0, de la localidad de Estancia Grande; y la COMUNA DE COLONIA GENERAL ROCA, representada por al Sra. Presidente Comunal, María Inés CAPROTTI, D.N.I. N° 25.062.321, con domicilio legal en Ruta N° 4 Km Nº 9, de la localidad de Colonia General Roca; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Subsercretaría de Ambiente, tome debida nota.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
CONVENIO INTERJURISDICCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CONCORDIA Y AREA METROPOLITANA,
En la localidad de Concordia, Provincia de Entre, Ríos, a los 7 días del mes de abril de 2025, entre el Gobierno de la Provincia, de Entre Ríos, en, su carácter de "Autoridad de Aplicación" de la Ley Nº 10.331 de Gestión Integral de Residuos Urbanos, representado en este acto por la Sra. Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, Ing. Rosa Mirta, HOJMAN, DNI N° 12.668.537, con domicilio en calle Narciso Laprida 386, de la localidad de Paraná, en adelante La Provincia"; la Municipalidad de Concordia, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de la localidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Francisco AZCUÉ, DNI N° 32.795.414; Ia Municipalidad de Puerto Yeruá, con domicilio legal en calle Av. Islas Malvinas Nº 516, de la localidad de Puerto Yeruá, representada por; el Señor Presidente Municipal Daniel Sergio BENITEZ, DNI N° 26.698.613; la Municipalidad de La Criolla,: con domicilio legal en calle Río Paraná N° 479, de la localidad de La, Criolla, representada por el Señor Presidente Municipal, Edgardo Ariel STUKER, DNI N° 27.812.080; la Municipalidad de Los Charrúas, con domicilio legal en calle Belgrano y Carriego, de la localidad de Los Charrúas, representada por la Señora Presidente Municipal; Fabiana Andrea IMOBERDORFF, DNI N° 24.054.498; la Municipalidad de Colonia, Ayuí, con domicilio legal en calle Av. Próspero Bovino N° 30, de la localidad de Colonia Ayuí, representada por el Señor Presidente Municipal, José Alberto MARTICORENA, DNI N° 21.984.476; la Municipalidad de Estancia Grande, con domicilio legal, en calle Estancia, Grande 0, de la localidad de Estancia Grande, representada por el Señor Presidente Municipal, Javier GOLDIN, DNI N° 26.499.538; la Comuna Colonia General Roca, con domicilio legal en Ruta Nº 4 Km N° 9 de la localidad de Colonia General Roca, representada por la Señora Presidente Comunal, María Inés CAPROTTI, DNI Nº 25.062.321; por la otra, en adelante los "Gobiernos Locales", celebran el presente acuerdo para la gestión Integral, y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU), que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, las Leyes N° 10.311 y Nº 10.027 (t.o. Decreto Nº. 4.706/2012); y las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se desarrollan:
Cláusula PRIMERA. Los "Gobiernos Locales; abajo firmantes convienen sostener y ajustarse a las términos del, Consorcio Intermunicipal Concordia, creado en el año 2016, bajo escritura N° 34 de la escribanía regional N° 55, en la ciudad de Concordia, Entre Ríos; con la finalidad de diseñar e implementar programas y acciones comprendidas en la Ley 10.311 en materia de Gestión Integral de Residuos., El presente convenio tiene como objeto lograr la reducción de la generación de residuos sólidos urbanos (RSU), disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente, promover la separación en origen, la recuperación y el reciclaje de materiales y reducir la cantidad de desechos que se trasladan a disposición final. Asimismo, se busca promoverla toma de conciencia en la población y en los actores institucionales, públicos y privados respecto de las diversas responsabilidades y obligaciones que les caben como generadores de distintos tipos de residuos en espacios urbanos y rurales. En el marco de la presente cláusula, los "Gobiernos." Locales" constituyen el, Consorcio lntermunicipal Concordia (CIC).
Cláusula SEGUNDA. A los efectos del presente Convenio se establecerán los principios de reducción, reutilización y reciclado, que implicarán la minimización de la producción de residuos en origen a través de medidas organizativas y operativas, la clasificación y/o segregación de las distintas corrientes de residuos, buscando su reaprovechamiento posterior y la reducción progresiva y sostenida en el tiempo de las cantidades que se trasladan a disposición final, para su eliminación y/o enterramiento posterior.
Cláusula TERCERA. La Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos (SAER) asume a "su" cargo la obligación de brindar asistencia técnica, capacitación permanente e instancias tendientes al fortalecimiento institucional de los "Gobiernos Locales" en materia de promoción de la segregación, clasificación y división en origen de las distintas corrientes de residuos y su correspondiente recolección diferenciada, de promoción de buenas prácticas ambientales y comunitarias en materia de gestión de residuos, de divulgación y sensibilización ciudadana a través de la educación ambiental formal y no formal y de promoción de valorización de las distintas corrientes de residuos con enfoque de economía circular particularmente la fracción orgánica, de cara al aprovechamiento bioenergético o de biomateriales.
Cláusula CUARTA. Los Gobiernos Locales" asumen a su cargo la obligación de gestionar en forma íntegra la totalidad de las etapas que conforman el sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). Sus obligaciones tendrán que ver con la promoción de la separación domiciliaria, la recolección diferenciada, la recuperación de las distintas corrientes o fracciones, con especial hincapié en los residuos orgánicos que puedan utilizarse para producir compost y/o generar bioenergía. A los fines del presente, se entenderá que:
a) Se consideran Residuos Sólidos Urbanos a los elementos, objetos o sustancias, sólidas o semisólidas generadas por las actividades humanas, desarrolladas en la urbanización territorial que, debido a los procesos de consumo son desechados o abandonados; incluyendo aquellos de origen doméstico, comercial, institucional, asistencia o industrial asimilables a los residuos domiciliarios, por su composición, y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
b) Se considera Residuo Biopatogénico a todo tipo de material orgánico o, inorgánico, sin distinción de su estado físico (sólido, semisólido, líquido, gaseoso), que por sus características tenga propiedades potenciales o reales, infestantes, alerqénicas o tóxicas, y/o actividad biológica que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos causar contaminación del suelo, el agua, el aire.
c) Se consideran Residuos Peligrosos a todos los residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II, en ambos casos, de la Ley Nacional N° 24.051. Está terminantemente prohibido ingresar al Nodo Ambiental Regional Parque Abasto residuos biopatogénicos y/o peligrosos de cualquier naturaleza sea de manera aislada o mezclados con los residuos urbanos, los cuales serán derivados a los lugares habilitados o a habilitarse en el futuro.
Cláusula QUINTA. La separación en origen es la acción de segregar los residuos de acuerdo a la cantidad y tipo de fracciones que determine la autoridad de aplicación mediante la normativa aplicable. Resulta aplicable la Resolución 2925/2021 de la SAER, que adhiere a la Resolución 446/2020 del ex Ministerio de Ambiente de la Nación, cuya adopción, apropiación e instrumentación progresiva deviene en obligación para todas las partes.
Cláusula SEXTA. Los "Gobiernos Locales" se obligan a implementar medidas, con plazos y metas concretas, tendientes a disminuir la producción de residuos domiciliarios, institucionales, industriales y de los grandes generadores y a reducir la cantidad de residuos enviados a disposición final para su enterramiento y/o eliminación. Realizando un especial énfasis en el tratamiento de los residuos orgánicos domiciliarios, industriales, residuos de aserraderos y forestales.
Las metas a fijarse deberán observar los siguientes compromisos:
-Reducción del 10% del total de residuos enviados a disposición final al 31 de diciembre de 2025
-Reducción del 40% del total de residuos enviados a disposición final al 31 de diciembre de 2030;
Cláusula SÉPTIMA. Los "Gobiernos Locales" se obligan a implementar medidas, con plazos y metas concretas, y de forma articulada con "La Provincia", tendientes a erradicar definitivamente los basurales a cielo abierto para el 31 de diciembre de 2030.
Cláusula OCTAVA. Los "Gobiernos Locales" procederán a realizar la disposición final de los RSU por el método de relleno sanitario o controlado en el Nodo Ambiental Regional Parque Abasto o en el lugar que lo reemplace en un futuro, siempre en base a lb acordado en el marco del CIC. Se encuentran también prohibido ingresar residuos industriales líquidos, semi líquidos, volátiles, inflamables, reactivos, corrosivos, tóxicos, irritantes, patógenos, infecciosos, capaces de producir cambios genéticos, radiactivos, contaminantes, explosivos, o que resulten peligrosos para la operación del sitio de disposición final. Los mismos deberán recibir el tratamiento y disposición final en su localidad o contratando a una empresa autorizada por autoridad competente según la normativa nacional y provincial vigente (Ley Nac. 20.051 y Ley Prov. 8888).
Cláusula NOVENA. "La Provincia" se obliga a brindar equipamiento y herramientas al CIC para mejorar la Gestión Integral de los Residuos, en la medida que lo permitan las previsiones presupuestarias vigentes.
Cláusula DÉCIMA. Los "Gobiernos Locales" se obligan a conformar una Mesa GIRSU de Gobernanza en el marco del CIC, debiendo convocar a la misma a una amplia y diversa cantidad de actores, incluyendo universidades, sindicatos, organizaciones y movimientos sociales de recicladores y cartoneros, organizaciones no gubernamentales de perfil ambiental, centros educativos, escuelas y colegios públicos y privados entre otros. Dicha Mesa GIRSU contará con la asistencia técnica y operativa de la SAER
Cláusula DÉCIMO PRIMERA. Los "Gobiernos Locales" deberán impulsar y constituir con la colaboración de la SAER programas de "Sellos verdes" o similares en los grandes generadores (industrias, comedores, comercios, otros), con posibilidad de disminuir ingresos brutos o tasas impositivas a los locales y grandes generadores. Desde los municipios que ya los están implementando, asumen colaborar desde el conocimiento y asesoramiento técnico.
Cláusula DÉCIMO SEGUNDA. Los "Gobiernos Locales' asumen la obligación de controlar a los grandes generadores de residuos con programas especiales tendientes a disminuir los volúmenes totales que son enviados a la disposición final.
Cláusula DÉCIMO TERCERA. El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, notificando a otra parte tal decisión de manera fehaciente con 30 (treinta) días corridos de anticipación, no dando derecho a indemnización o reclamo alguno a la contraparte, excepto las obligaciones devengadas y pertinentes de cumplimiento.
Cláusula DECIMA CUARTA. Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la provincia de Entre Ríos y lo establecido por la Ley Nº 7.061, en lo que fuere pertinente, renunciando expresamente cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal. En expresión de conformidad, se firman……..ejemplares de un mismo tenor.
Ing. ROSA MARIA HOJMAN
Secretaria de Ambiente Provincia de Entre Ríos
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal – Municipalidad de Concordia
FABIANA ANDREA IMOBERDOFF
Presidente Municipal – Municipalidad Los Charrúas
EDGARDO ARIEL STUKER
Presidente Municipal – Municipalidad La Criolla
MARIA INES CAPROTTI
Presidente – Comuna de Colonia General Roca
PABLO JAVIER GOLDIN
Presidente Municipal – Estancia Grande
Cr. RODOLFO ESTEBAN ROSTELLI
Secretario de Gobierno y Hacienda
Municipalidad de Colonia Ayuí.
----------DECRETO N° 421/2025
Concordia, 14 de abril de 2025
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 2077 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Responsable de la División Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, comunica las novedades correspondientes a las constataciones realizadas en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente – Secretaría de Desarrollo Urbano, los días 11/06, 12/06, 14/06, 18/06, 19/06, 24/06, 25/06, 26/06, 27/06, 28/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 05/07, 08/07 y 10/07/2024, en diferentes horarios a saber: 08:20 hs, 07:38 hs, 09:16 hs, 07:45 hs, 08:30 hs, 08:00 hs, 11:32 hs, 09:20 hs, 10:40 hs, 12:00 hs, 08:52 hs, 11:00 hs, 07:45 hs, 09:21 hs, 09:57 hs, 10:40 hs y 09:25 hs., donde se pudo constatar que los días y horarios precitados, el Agente Mensual MAURICIO MIGUEL ALDERETTE, Legajo 5556, Documento Nacional de Identidad Nº 22.633.622, se encontraba Ausente, adjuntando de fojas 2 a 18, documentación respaldatoria.
Que a fojas 20 y 20 vuelta, obra informe del Equipo Control Horario, mediante el cual comunica que al Agente Mensual MAURICIO MIGUEL ALDERETTE, Legajo 5556, se le efectuó el descuento de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Julio/2024, debido a constataciones realizadas los días 11/06, 12/06, 14/06, 18/06, 19/06, 24/06, 25/06, 26/06, 27/06, 28/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 05/07, 08/07 y 10/07/2024; no obrando justificación alguna, para dichas inasistencias. Adjuntando nómina de licencias.
Que a fojas 21, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados al Agente MAURICIO MIGUEL ALDERETTE, Legajo 5556.
Que mediante Cédula de fecha 16/08/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente MAURICIO MIGUEL ALDERETTE, Legajo 5556, en un plazo de cinco (5) días de recibida, deberá presentar descargo. No habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que a fojas 29 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual MAURICIO MIGUEL ALDERETTE, Legajo 5556, presta servicios en este municipio, desde el 01/03/2012. Revista como personal mensual categoría 10º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 31, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente MAURICIO MIGUEL ALDERETTE, Legajo 5556, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 32 y 32 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la División Unidad de Control, la Dirección de Recursos Humanos y el Equipo de Control Horario sobre inasistencias injustificadas del agente Mauricio Miguel Alderette, Legajo Nº 5556, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Mauricio Miguel Alderette, Legajo Nº 5556, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 221/25 de fecha 17 de Febrero de 2025, considera y aconseja: “... el Equipo Control Horario informa que el Agente Municipal, ya nombrado, habría incurrido en la falta de prestación a su servicio en un lapso mayor a quince (15) días en el año, teniendo presente que la Ordenanza de Escalafón establece que el exceso de inasistencias constatadas por un plazo de quince (15) en el año es causal de separación del empleo – cftar art 31 inciso a)-, por cuanto se encuentra registrada su ingreso y egreso, pero no la permanencia en su puesto de trabajo conforme surge del informe de fojas 22.
5.- Que oportunamente se intimó al Agente Municipal ALDERETTE a los efectos que formule el descargo que considere pertinente en relación a las inasistencias que se le imputan –cftar. Fs.24- no habiendo producido el requerimiento señalado, conforme surge de las actuaciones, y considerando tampoco existen justificaciones y/o certificados médicos, de acuerdo a lo informado a fojas 31, y lo expresado por el Tribunal de Disciplina a fs. 32 y 32 vta., la conducta queda así encuadrada “prima facie” en una falta de interés y/o responsabilidad por el cumplimiento de su debito laboral, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y sus modificatorias, que en su ARTICULO 16º, dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) y ARTÍCULO 31º.- Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos”; ARTICULO 31º.- Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- e)- La existencia de más de tres embargos sobre su sueldo.- f) Condena Judicial, con la salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3º) inciso f) de este Estatuto.- (2) g)- Las causales del Artículo 18º.- h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i) No cumplir con las obligaciones, y .-ARTÍCULO 39º .- PENAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 39º.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.”.
CONCLUSIÓN: Que por lo expuesto se aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal ALDERETTE, Mauricio Miguel, Legajo Nº 5556, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Celina E. González…-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual MAURICIO MIGUEL ALDERETTE, Legajo 5556, Documento Nacional de Identidad Nº 22.633.622, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, según consta en la documentación adjunta de Fojas 2 a 18 del presente Expediente y considerando las constataciones efectuadas por la División de Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos los días: 11/06, 12/06, 14/06, 18/06, 19/06, 24/06, 25/06, 26/06, 27/06, 28/06, 01/07, 02/07, 03/07, 04/07, 05/07, 08/07 y 10/07/2024, en diferentes horarios a saber: 08:20 hs, 07:38 hs, 09:16 hs, 07:45 hs, 08:30 hs, 08:00 hs, 11:32 hs, 09:20 hs, 10:40 hs, 12:00 hs, 08:52 hs, 11:00 hs, 07:45 hs, 09:21 hs, 09:57 hs, 10:40 hs y 09:25 hs., donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo. Que de su conducta “prima facie”, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
