Boletín original
- Anexo Decreto 328-2025 Convenio Facultad Ciencia de la Vida y la Salud y Municipalidad.pdf605 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 219/2.025, 226/2.025, 228/2.025, 327/2.025, 328/2.025 y 424/2.025.
DECRETO Nº 219/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 219/2.025, 226/2.025, 228/2.025, 327/2.025, 328/2.025 y 424/2.025.
Concordia, 12 de marzo de 2025
VISTO,
El CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, suscripto entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la provincia DE ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, tiene por objeto trabajar en acciones de cooperación mutua para la capacitación de personal técnico y administrativo de la Subsecretaría de Ambiente que realiza acciones de monitoreo de cuerpos de agua superficiales de la ciudad y los lixiviados provenientes del relleno sanitario.
Que, todas las consideraciones pactadas, mediante el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, obran en SIETE (7) cláusulas y un Anexo y forma parte integrante de este Decreto.
Que, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA abonará a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000.-) por única vez, contra factura expedida por la misma FACULTAD.
Que, las partes acuerdan que el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS se llevará a cabo en fecha a convenir, en función de disponibilidad de recursos y capacidad técnica disponible y se realizará en una única instancia.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACION.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u), de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS firmado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué asistido en este acto por el Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Alejandro López y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACION representada por su Vicedecana en funciones de Decana Luz Marina Zapata, y cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Disponese que la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a 6 días del mes de marzo del año 2025, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué DNI Nº 32.795.414, acompañado por el Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro López, DNI Nº 25.157.399, ambos domiciliados en calle Bartolomé Mitre 76 de esta ciudad por una parte, en adelante "EL COMITENTE" y por la otra parte la Vicedecana en funciones de Decana, Luz Marina Zapata DNI Nº 23.009.018 con domicilio en calle Avda. Monseñor Tavella N°1450, Concordia, Entre Ríos, en adelante "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:
PRIMERO: El "COMITENTE" contrata al "PRESTADOR DE SERVICIOS", a fin de desempeñar tareas de capacitación de personal Técnico y Administrativo de la Subsecretaría de Ambiente según Anexo.
SEGUNDA: El "COMITENTE" abonará al "PRESTADOR DE SERVICIOS", por los servicios de la LOCACIÓN, la suma de $180.000 por única vez, bajo recibo expedido por el "PRESTADOR DE SERVICIOS" en los términos de lo dispuesto en el art. 1255 del Cód. Civil.
TERCERA: EL COMITENTE realizará la cancelación de la factura emitida dentro de los 10 días hábiles, el monto ingresará por transferencia en la cuenta recaudadora de titularidad de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. Sucursal Concordia, Cuenta Corriente N° 6283-5-113-3, denominación: "Universidad Nacional de Entre Ríos -Facultad de Ciencias de la Alimentación", C.U.I.T N I 30-56225215-7, CBU: 00701132-20000006283535.
CUARTA: EL PRESTADOR DE SERVICIO, deberá considerarlas órdenes e instrucciones que se impartan sobre las condiciones de ejecución de las actividades, tareas o funciones encomendadas. Asimismo, deberá proveer información al COMITENTE sobre el desarrollo de las tareas y servicios a los cuales se obliga por el presente y a ejecutar el servicio en el tiempo acordado o convenido.-
QUINTA: Las partes acuerdan que el presente CONTRATO DE SERVICIOS se llevará a cabo en fecha a convenir, en función de disponibilidad de recursos y capacidad técnica disponible y se realizará en una única instancia. Se deja perfectamente aclarado que si el PRESTADOR DE SERVICIOS no presta los servicios objeto del presente contrato, el COMITENTE se reserva el derecho de rescindir el contrato mediante notificación y expresión de la causa en cualquier momento antes de la prestación de los servicios, sin que el PRESTADOR tenga derecho a reclamar indemnización alguna.
SEXTA: Se deja establecido expresamente que el presente contrato no generará relación de empleo público, siendo de carácter temporal, según las necesidades del comitente, no generando derecho a aportes y/o contribuciones de los Organismos Previsionales Provinciales y/o Nacionales, debiendo el PRESTADOR expedir factura o recibo, comunicar el CUIT al Municipio y dejar constancia del Monotributo.-
SEPTIMA: Para cualquier interpretación o controversia el presente, las partes se someten aña jurisdicción Federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo domicilio especial en los supra enunciados, COMITENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS.-
Bajos las cláusulas que anteceden se deja formalizado el presente contrato de locación de servicios, y se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo uno cada parte interviniente, en la ciudad y fecha señalada precedentemente.-
ANEXO
TEMAS CAPACITACIÓN PARA TOMA DE MUESTRAS:
-Conceptos básicos de parámetros de calidad de aguas superficiales, sedimentos, efluentes líquidos, suelo, lixiviados yaguas de consumo.
-Procedimientos de toma de muestras. Variables críticas a considerar en cada caso.
-Condiciones de toma de muestras. Rotulado, conservación y traslado seguro.
-Cadena de custodia: rotulado, hojas de custodia.
-Calibración/Verificación de equipos de medición.
MODALIDAD: teórico-práctico.
DURACIÓN: 120 minutos.
LUGAR: laboratorios de la FACULTAD.
CUPO DE ASISTENTE: 20 máximo.
RESPONSABLES DEL DICTADO: equipo técnico de la FACULTAD establecido en el inciso CUARTO.
RECURSOS INCLUIDO: material de vidrio, consumibles, reactivos, constancia de participación.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 226/2.025.
Concordia, 12 de Marzo de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 167 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente corresponde al llamado a licitación para la compra de medicamentos destinados a la Secretaria de Salud.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto
Que la Subsecretaria de Hacienda autoriza la erogación en cuestión.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública Nº 04/2025 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”, al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el 1° llamado a Licitación Pública Nº 04/2025 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”, conforme antecedentes obrantes en Expediente Nº 167, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior a la partida presupuestaria Nº: 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 55.771.674,00 – SALUD
ARTÍCULO 3°.- Efectúese un 2º llamado a Licitación Pública Nº 04/2025 “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”, en caso de que el 1º llamado, resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 167.
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, para su intervención.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
---------DECRETO N° 228/2.025.
Concordia, 12 de Marzo de 2.025.
VISTO el contenido del Decreto N° 903/2.024 de fecha 23 de Julio de 2.024, el Decreto N° 996/2.024 de fecha 12 de Agosto de 2.024 y Decreto 156/2.025 de fecha 19 de Febrero de 2.025 y,
CONSIDERANDO
Que la misión de la institución es construir oportunidades a través de la educación, para que cada uno pueda hacer autor de su promoción humana, generando espacios de aprendizaje, donde niños, jóvenes y adultos puedan adquirir las herramientas necesarias para la construcción de una vida digna y su promoción humana y social.
Que a través de éste Convenio la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de complementación y cooperación en desarrollos institucionales y diversas actividades que promuevan el crecimiento y la promoción social y humana.
Que corresponde dejar sin efecto el Decreto 156/2.025 con fecha 19 de febrero de 2025 en todas sus partes.
Que corresponde modificar el Artículo 4° del Decreto N° 903/2.024, referido a la imputación del gasto correspondiente al Convenio celebrado entre la Asociación antes mencionada y la Municipalidad de Concordia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N°10.082/11, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°._ Dejar sin efecto en todas sus partes el Decreto 156/2.025 de fecha 19 de febrero de 2.025.
ARTICULO 2°._ Disponer modificar el Artículo 4° del Decreto N°903/2.024, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°_ Imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil Ángeles Callejeros, dígase Volando Alto ONG y la Municipalidad de Concordia a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente".
ARTICULO 3°._ Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 903/2.024 Y su modificatorio Decreto N°996/2.024 .
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------DECRETO N° 327/2.025
Concordia, 12 de marzo de 2.025
VISTO, el Convenio de Uso Específico de Espacio suscripto entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, representada por su Coordinadora Dispositivo Territorial Comunitario. Barrio los Pájaros, Sra. Mónica Villareal, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Catorce (14) clausulas, y tiene como objeto la implementación del programa denominado Huertas Comunitarias, acorde a los lineamientos y fines previstos en la Ordenanza Municipal N° 38.374.
Que, para el cumplimiento del objeto, la Municipalidad, pondrá a disposición los recursos humanos y los materiales que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento cotidiano del programa antes mencionado.
Que, el plazo del convenio tendrá una duración de Dos (2) años a partir del día 6 de Marzo, del 2025.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Uso Especifico de Espacio suscripto Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, representada por su Coordinadora Dispositivo Territorial Comunitario Barrio los Pájaros, Sra. Mónica Villareal, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
CONVENIO DE USO ESPECIFICO DE ESPACIO: ENTRE EL DISPOSITIVO TERRITORIAL COMUNITARIO BARRIO LOS PÁJAROS DEPENDIENTE DEL SEDRONAR y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
Entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, con domicilio en la calle Sarmiento 546, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, representada en este acto por la coordinadora DISPOSITIVO TERRITORIAL COMUNITARIO BARRIO LOS PÁJAROS, Mónica Villarreal, DNI N° 20.974.623, domiciliada en la calle Belgrano 1764 de la ciudad de Concordia, en adelante en adelante el "DTC Los Pájaros", y por otra parte, LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, DNI N° 36.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante el LA MUNICIPALIDAD, deciden celebrar y celebran, el presente Convenio de Colaboración Mutua, conforme las consideraciones que seguidamente se detallan: ANTECEDENTES: Que conforme al marco normativo vigente que regula las prácticas de salud mental y adicciones (Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) y Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), el cual contempla la complejidad de la temática del consumó problemático y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la necesidad de contemplar como política pública la construcción de abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales. Que son objetivos principales del Plan IACOP: a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático, y c) integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. Que a los fines de la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM de fecha 15-11-2020), se requiere de definiciones del organismo rector, así como también, el pertinente seguimiento y monitoreo de las acciones locales a fin de que se ajusten a los lineamientos generales acordados, resultando necesaria la articulación con distintos Organismos Estatales (municipales, provinciales y nacionales) que faciliten la construcción de la intersectorialidad y el trabajo en red institucional, como principio de la política pública. En dicho sentido el SEDRONAR y LA MUNICIPALIDAD, deciden establecerlas siguientes pautas de interacción entre las mismas las que se regirán por las siguientes estipulaciones a saber:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD pondrá en funcionamiento en el predio que ocupa el DTC (dispositivo territorial comunitario) ubicado en la zona noroeste de esta ciudad en las calles Los Mirlos y Los Ruiseñores, el programa denominado HUERTAS COMUNITARIAS, acorde a los lineamientos y fines previstos en la Ordenanza Municipal 38.374, a tales fines pondrá a disposición los recursos humanos y los materiales que sean necesarios para el desarrollo y mantenimiento cotidiano de dicho programa; asimismo facilitará, en atención de los fines del presente convenio, la capacitación, seguimiento y acompañamiento del equipo técnico especializado, así como también la capacitación a referentes comunitarios y otros efectores locales, para el armado de una red de prevención, atención y cuidado, a través de los representantes de EL SEDRONAR. SEGUNDA: EL SEDRONAR designará a la persona (tallerista de Huerta) que conjuntamente con el personal municipal, afectado a las tareas mencionadas, coordinarán los trabales que en el campo se efectúen, así como todo lo relativo al organigrama de trabajo a realizarse; esto es forma de inscripción en el mismo, modalidades, días, horarios, seguimiento de las tareas propuestas etc. Será condición inexcusable de este proyecto el seguimiento por LAS PARTES, de su cumplimiento, debiendo llevarse un registro a fin de advertir y contabilizar acerca de los inconvenientes que en el devenir de las tareas pueden observarse; así como informar el número de identidad, de aquéllas personas que no presten cumplimiento efectivo de horarios y actividades mensualmente asignadas. TERCERA: Las PARTES acuerdan viabilizar una mesa de trabajo y consultas, que promueva abordajes intersectoriales e intergubernamentales que incluya la participación de todo tipo de organismos rectores de la Salud Mental (entre otros) para la elaboración de protocolos que permitan el seguimiento del proyecto y para desarrollar y elaborar nuevos circuitos y estrategias locales para el abordaje comunitario de la problemática existente. CUARTA: Las partes establecen mantener el resguardo, la confidencialidad y la protección de los datos e información que sea producida por los agentes que intervengan como consecuencia del presente convenio, de acuerdo con las normativas vigentes en la materia. QUINTA: La generación de conocimiento en el marco del desarrollo del as acciones .del dispositivo debe 'ser previamente acordada con las áreas competentes de SEDRONAR, y queda expresamente prohibida la divulgación a terceros de dicha información sin previa autorización de EL SEDRONAR. SEXTA: Todos los actos de LA MUNICIPALIDAD por fuera de la ejecución del presente convenio, serán realizados a su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, quedando expresamente prohibido actuaren nombre o representación de EL SEDRONAR. SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción, renovable automáticamente por iguales períodos sucesivos de no mediar opinión en contrario de las partes, en cuyo caso la decisión se formalizará mediante comunicación por medio fehaciente con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada período. La decisión de cualquiera de LAS PARTES de no renovar el Convenio no, otorgará derecho a reclamar indemnización de cualquier naturaleza o causa a LA PARTE que desee continuarlo. En caso de existir trabajos en curso de ejecución LAS PARTES se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las prestaciones previstas. El ejercicio de la facultad rescisoria establecida en la presente cláusula significará el retiro de la calidad de dispositivo reconocido en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS como así también la interrupción técnica y capacitación que se hubiere dispuesto. OCTAVA: Sin perjuicio de todo lo establecido precedentemente, EL SEDRONAR podrá rescindir el presente convenio por los motivos que se detallan a continuación: A) Con causa: Por manifiesto incumplimiento, total o parcial de las cláusulas anteriores y B) Por la no adecuación a los lineamientos rectores, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra PARTE. Asimismo queda expresamente convenido que para el desarrollo de programa de capacitación que llevará a cabo LA MUNICIPALIDAD; EL SEDRONAR no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA MUNICIPALIDAD, por sus dependientes, sus asociados o terceros, por los daños o perjuicios que puedan generarse por la actividad que se desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS, tomado a su cargo los seguros que para el caso correspondan. En consecuencia LA MUNICIPALIDAD se obliga a mantener indemne a EL SEDRONAR frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra esta. NOVENA: Se deja expresamente establecido que los elementos entregados para las tareas programadas (HUERTAS COMUNITARIAS) y cuyo detalle se enumeran en el Inventario que se acompaña al presente, serán exclusivamente afectados a la ejecución de este acuerdo, quedando en el dispositivo para uso exclusivo del mismo. DECIMA: EI presente Convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar LA MUNICIPALIDAD o EL SEDRONAR con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificarse anticipadamente dándole a la otra la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes. DECIMA PRIMERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. DÉCIMA SEGUNDA: En caso de caso de controversias devenidas del incumplimiento o interpretación del presente convenio las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos derivados del presente LAS PARTES fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que regulan su actividad y funcionamiento. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de concordia, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2025.-
INVENTARIO
(ANEXO CONVENIO de fecha 06/02/2025)
A continuación se detallan los artículos y su cantidad, que son entrega.dos por la Secretaria de Desarrollo Productivo a EL SEDRONAR, para el desarrollo de los cursos de capacitaciones y mantenimiento de las huertas ya existentes, todo acorde a lo expresado en el convenio respectivo.
*.- Tres (03) Layas de 4 puntas cabo corto.
*.- Tres (03) Palas anchas forjadas cabo corto de madera.
*.- Tres (03) Palas de Punta forjada cabo corto de madera.
*.- Tres (03) escobas de alambre de 16 dientes.
*.- Tres (03) Azadas y escardillo de mano con cabos de tres puntas.
*.- Tres (03) Azadas de pie con cabos de madera.
*.- Tres (03) carretillas plásticas con rueda maciza de 65 litros.
*.- Tres (03) regaderas plásticas de diez litros.
*.- Una (01) motoguadaña a nafta con motor de dos tiempos.
*.- Un Kit de seguridad para motoguadaña completo.
*.- Una (01) zaranda manual de pino de 50x30.
*.- Una (01) caja de herramientas plástica de 19".
*.- Un martillo galponero de 27milimetros.
*.- Un (01) serrucho carpintero de 55 centímetros con cabo plástico.
*.- Trincheta 3 cuchillas de 18 milímetros.
*.- Una cinta métrica metálica por 10 metros y tres frenos.
*.- Una (01) tenaza armador medio corte mango c/PVC de 225 milímetros.
*.- Una pinza universal de 200 milímetros.
*.- Una (01) cinta de riego por goteo x 600 metros de 16 milimetros.
*.- Una (01) manguera super reforzada de 1/2" por 50 metros.
*.- Dos (02) canillas esféricas de PVC para manguera y riego de 13 milímetros de 1/2".
*.- Tres (03) tijeras de podar de acero/carbón de 9".
---------DECRETO N° 328/2. 025.
Concordia, 12 de Marzo de 2.025.
VISTO, el Convenio suscripto, entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que en el marco del presente Convenio, la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia se comprometen a llevar a cabo la promoción de acciones conjuntas tendientes a crear lazos de cooperación y complementación, para el desarrollo e implementación de la Cohorte 2025 del Curso de Formación de Cuidadoras/es de Personas Mayores aprobado por Res. UADER CS N° 00243/2024 Y Res. MS N° 3582/24, el cual dará inicio el día 21 de marzo del presente año.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Facultad se compromete a capacitar a personas para el cuidado de Personas Mayores, en el desarrollo de tareas de apoyo socio sanitario de baja complejidad en los establecimientos asistenciales, geriátricos públicos y/o privados, o domicilios particulares, a personas que requieren servicios especializados.
Que en el Convenio la Facultad designa como responsable de las actividades al Lic. Emiliano Blanco DNI N° 31.168.194 Y por su parte el Municipio designa al Subsecretario de Educación Municipal Prof. Carlos Humberto Gatto, DNI N° 16.988.897.
Que el precitado Convenio consta de diez (10) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°._ Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($4.300.000,00.-). El primer desembolso del 50% de lo estipulado deberá realizarse dentro de los 30 días de firmado el presente Convenio y el monto restante a los 90 días de su firma, a la cuenta bancaria N° 001000904294; CBU 3860001001000009042941 a nombre de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud; en virtud del cumplimiento del presente Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Institución, debiendo la Subsecretaría de Educación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago, según se detallado precitado Convenio a condición que la Institución de cumplimiento al Convenio y el presente Decreto.
ARTICULO 3°._ Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaria de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente.
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a emitir la Orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establecen en el Convenio.
ARTICULO 5°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------DECRETO N° 424/2.025.
Concordia, 15 de Abril de 2.025.
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera, Cra. María Belén Schiappacasse.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias – Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez el día 21 de Abril de 2.025.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
