SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 002/2025, 003/2025, 006/2025, 007/2025, 008/2025, 009/2025, 010/2025, 011/2025, 012/2025, 013/2025, 014/2025 y 015/2025.-
DECRETO N° 002/2025
Concordia, 3 de enero de 2025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 002/2025, 003/2025, 006/2025, 007/2025, 008/2025, 009/2025, 010/2025, 011/2025, 012/2025, 013/2025, 014/2025 y 015/2025.-
DECRETO N° 002/2025
VISTO la proximidad de la temporada estival en la que se habilitan las playas de Concordia para los ciudadanos y para aquellos turistas que escogen nuestra Ciudad para descansar en sus vacaciones y;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio debe velar por la seguridad en cada playa habilitada disponiendo del personal necesario que cumpla funciones de guardavidas en cada una de ellas, formado y entrenado para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas que asisten al lugar.
Que en base a ello se entiende necesario disponer la contratación de profesionales guardavidas, cuyas tareas serán:
- Tender en su labor a la prevención de accidentes que pongan en riesgo la integridad física de las personas.
- Orientar y dar seguridad a las personas.
- Atender situaciones de emergencia.
- Ejecutar técnicas de rescate acuático necesarias, cumpliendo los protocolos de salvataje vigentes.
- Suministrar los primeros auxilios de emergencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especializada.
- Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y necesidades de reparación y reposición.
- Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo.
- Proteger, defender y hacer respetar el ejercicio de su profesión.
- Cumplir con los requerimientos dispuestos por sus superiores Jerárquicos.
Que a fin de cubrir la totalidad de las playas y recreativos públicos existentes en la Ciudad de Concordia para asegurar el resguardo y bienestar de quienes concurren, este Departamento Ejecutivo entiende necesario disponer la contratación de 15 Profesionales más.
Que la Secretaría de Salud nuevamente ha seleccionado a dichos Profesionales, en función de sus capacidades y experiencias adquiridas en años anteriores.
Que la modalidad de contratación será con aportes, a partir del 20 de Diciembre del 2024 al 30 de abril del 2025.
Que el valor del contrato ascenderá a un importe mensual de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 659.264,87).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de los profesionales que cumplirán funciones de guardavidas, cuyo detalle obra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en la modalidad con aportes, desde el 20 de diciembre de 2024 al 30 de abril del 2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como valor de contrato el importe mensual de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 659.264,87).
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al personal detallado en el Anexo del presente Decreto, los siguientes adicionales, que se liquidarán mensualmente durante el período de contratación:
- Tareas riesgosas: 25 % del valor del contrato.
- Antigüedad: 3% del valor del contrato por cada año de prestación en temporada estival, con un tope máximo de veinticinco (25) años.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el personal de guardavidas, contratados en el Artículo 1° del presente Decreto, dependerán del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas – Dirección de Prevención Civil y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Secretaría de Salud, que se encargará de supervisar el servicio prestado, el control del cumplimiento de las horas asignadas, la distribución y asignación de puestos de trabajos y todo lo concerniente al manejo administrativo y funcional de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
ANEXO
| N° | Apellido | Nombres | Antigüedad | Legajo |
| 1 | Aguirre | Andrés Maximiliano | 3 Años | 9624 |
| 2 | Ayala | Heber Bernabe | 12 Años | 5997 |
| 3 | Alvarez | Franco Ariel | 24 Años | 4515 |
| 4 | Ayala Tribulatti | Nicolas Agustín | 1 Año | 6627 |
| 5 | Castro | Maria Gabriela | 2 Años | 9678 |
| 6 | Fracalossi | Adrian Edgardo | 18 Años | 4939 |
| 7 | Gallegos Schonfeld | Enzo Eduardo | 2 Años | 6789 |
| 8 | Kloss | Mauro Daniel | 12 Años | 5764 |
| 9 | Oliveri | Lisandro Ariel | 25 Años | 4802 |
| 10 | Passarella | Angel German | 1 Año | 4827 |
| 11 | Pereyra | Héctor María | 14 Años | 4908 |
| 12 | Rivero | Martin Miguel | 18 Años | 5058 |
| 13 | Rodriguez | Juan Manuel | 15 Años | 5760 |
| 14 | Romano | Luis Pablo | 23 Años | 4516 |
| 15 | Romero | Cristian Marcelo | 12 Años | 5990 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 003/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO que mediante Decreto N° 1.001/2.024 se designo como Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaria de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a OTAMENDI LAUREANA, D.N.I N° 38.544.664 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 25 de Noviembre de 2024, la mencionada presento su renuncia al cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece a la Sra. OTAMENDI LAUREANA, D.N.I N° 38.544.664 por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. OTAMENDI LAUREANA, D.N.I N° 38.544.664, designada mediante Decreto N° 1.001/2.024, según lo expresado en el Considerando precedente, a partir del 31 de Diciembre de 2024.
ARTICULO 2°.- Agradecerse a la Sra. OTAMENDI LAUREANA, D.N.I N° 38.544.664, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 82° del Decreto N° 1.001/2.024.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 006/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, en el Decreto N° 1741/2024 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Hipotecario, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Especial N° 4-006-0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Bastida, Claudio Fabián (34.678.689).
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1579/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024.
ARTICULO 3°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 4°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 007/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, en el Decreto N° 1741/2024 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Galicia, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la, Cuenta Corriente N° 0006708-3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Bastida, Claudio Fabián (34.678.689).
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1577/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024.
ARTICULO 3°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 4°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 008/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, en el Decreto N° 1741/2024 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 600448/9, 204000/3, 61346011 613894/8, 66074111, 673582/8, 358534/1,632818 Y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Bastida, Claudio Fabián (34.678.689).
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1575/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024.
ARTICULO 3°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal yo de quienes los reemplacen.
ARTICULO 4°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 009/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, en el Decreto N° 1741/2024 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Macro, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Bastida, Claudio Fabián (34.678.689).
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1578/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024.
ARTICULO 3°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 4°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 010/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, en el Decreto N° 1741/2024 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes N° 21.200.273/13, 21.200.369/29, 21.200.411/67, 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80, 21.201.209/69 y 21.200.267/16 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Bastida, Claudio Fabián (34.678.689).
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1580/2024 de fecha 12 de noviembre de 2024.
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 011/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, en el Decreto N° 1741/2024 y la necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica,
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente N° 8778/7 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de cuentas, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Bastida, Claudio Fabián (34.678.689).
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1110/2024 de fecha 5 de septiembre de 2024.
ARTICULO 3°.- Establécese que la firma será conjunta de dos (2) siempre; Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTICULO 4°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mimo tenor.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 012/2025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO, la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza Nº38.363/2024 y el contenido del Decreto N° 1058/2024 y sus modificatorias Decreto Nº 1.446/2024 y Decreto N° 1.710/2024, y.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar una reestructuración dentro de la Subsecretaría de Ambiente con el fin de asistir y optimizar su funcionamiento y crear la Coordinación de Control de Higiene Urbana, la que se encargará de supervisar el cumplimiento de las tareas de las cooperativas y entidades de limpieza urbana. Realizará auditorías y evaluaciones periódicas de la calidad y efectividad de los servicios, llevará a cabo inspecciones para asegurar la cobertura y el cumplimiento de los estándares establecidos, y supervisará los servicios de barrido en general, limpieza externa de alcantarillas, servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, los servicios atmosféricos, retiro de ramas y otras áreas relacionadas con la Subsecretaría de Ambiente.
Asimismo, será responsable de supervisar el mantenimiento y el correcto funcionamiento de los puntos limpios distribuidos en la ciudad y en las dependencias de la Subsecretaría, así como de gestionar al personal asignado a dichos espacios. También tendrá a su cargo la supervisión del mantenimiento de las plazas, notificando a los responsables para que se realicen las tareas necesarias, tales como poda, corte de césped y limpieza de las mismas.
Además, según las necesidades que establezca la titular de la Subsecretaría de Ambiente, podrá colaborar o asumir la supervisión del adecuado funcionamiento del Parque Abasto y del Relleno Sanitario, así como atender otros requerimientos relacionados con los diferentes programas implementados por la Subsecretaría.
Que el Señor LUIS HECTOR AGUILAR, DNI N° 13.178.475, Legajo N° 3987 reúne los requisitos de idoneidad para cubrir el cargo de Coordinador de Control de Higiene Urbana, sin liquidación por el cargo.
Que no obstante ello, y en relación a la responsabilidad que conllevan las tareas encomendadas, este Departamento Ejecutivo entiende justo reconocer al mencionado Señor, un adicional que pudiera cubrir gastos comunes.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima factible ampliar la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano, establecidas en el Decreto N° 1058/2024 de fecha 23 de agosto del 2024, y sus modificatorias Decreto Nº 1.446/2024 y Decreto N° 1.710/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11-Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Ampliase la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia establecidas en el Decreto N° 1058/2024 de fecha 23 de agosto del 2024, y sus modificatoria Decreto Nº 1.446/2024 y Decreto N° 1.710/2024.
ARTÍCULO 2º.- Créase la Coordinación de Control de Higiene Urbana, encargada de supervisar el cumplimiento de las tareas de las cooperativas y entidades de limpieza urbana, realizar auditorías y evaluaciones periódicas de la calidad y efectividad de los servicios, realizar inspecciones para asegurar la cobertura y el cumplimiento de los estándares establecidos, y supervisar los servicios de barrido, limpieza externa de alcantarillas, recolección de residuos sólidos urbanos, servicios atmosféricos, retiro de ramas y otras áreas relacionadas con la Subsecretaría de Ambiente. Será responsable del mantenimiento y correcto funcionamiento de los puntos limpios distribuidos en la ciudad y en las dependencias de la Subsecretaría, gestionando el personal asignado a dichos espacios. Supervisará el mantenimiento de las plazas, notificando a los responsables para la realización de tareas como poda, corte de césped y limpieza. Según las necesidades que determine la titular de la Subsecretaría de Ambiente, podrá colaborar o asumir la supervisión del adecuado funcionamiento del Parque Abasto y del Relleno Sanitario, así como atender otros requerimientos relacionados con los programas implementados por la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase Coordinador de Control de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, al Señor AGUILAR LUIS HECTOR, DNI N° 13.178.475, Legajo N° 3987, para el desempeño de las funciones establecidas en ARTÍCULO 2º del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 4°.- Asignase un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica al Coordinación de Control de Higiene Urbana, Sr. AGUILAR LUIS HECTOR, DNI N° 13.178.475, Legajo N° 3987, por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 02/100 ($754.492,02.-), a liquidarse bajo el código 600, de acuerdo a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Establecese que la presente medida comience a regir a partir del 1 de Diciembre de 2024.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.363/24.
ARTÍCULO 7°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 013/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO la Ordenanza N° 38.446 promulgada en fecha 24 de Septiembre de 2024, donde se establece un procedimiento integral referente a los siniestros que afectan al personal dependiente y;
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible la designación del Profesional que tomará a su cargo la instrucción de los expedientes administrativos respecto a todos y cada uno de los siniestros que afecten al personal dependiente, actuando en coordinación con el resto de los estamentos individualizados en el mismo cuerpo legal.
Que dada la complejidad de las tareas a llevar a cabo, y la importancia que reviste cada situación en particular cuando se producen los accidentes de trabajo, este Departamento Ejecutivo entiende necesario crear el Departamento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que dependerá de la Subsecretaría Legal y Técnica y trabajará en forma coordinada con el Departamento Sumarios.
Que la Dra. Romina Soledad Larrocca Iglesias, D.N.I. N° 33.863.776, CUIL 23 - 33863776 - 4 reúne suficientemente los requisitos de aptitud e idoneidad para cubrir el cargo antes mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Crease el Departamento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que tendrá a su cargo la instrucción de los expedientes administrativos respecto a todos y cada uno de los siniestros que afecten al personal dependiente, en un todo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 38.446 promulgada en fecha 24 de Septiembre de 2024. Trabajará en forma coordinada con el Departamento Sumarios. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 2°.- Designase a Jefa del Departamento de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la Dra. Romina Soledad Larrocca Iglesias, DNI N° 33.863.776, CUIL 23 - 33863776 - 4, para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, quien actuará como instructora sumariante. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del día 01 de Enero de 2025.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, gírese copia autenticada a la Dirección y Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 014/2.025
Concordia, 3 de enero de 2025
VISTO El Expediente Interno N° 4107 "D"/2024, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "TIRO FEDERAL" y,
CONSIDERANDO
Que, el día 24/09/2024 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 1 color "BLANCO Y NEGRO" JUNTOS POR EL CAMBIO, conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 17 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 1 color "BLANCO y NEGRO" presentada, de fecha 24/10/2024 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 18 a 40.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 41 y que la Lista N° 1 color BLANCO Y NEGRO ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "TIRO FEDERAL", con mandato de TRES (3) años a partir del día 10 de NOVIEMBRE de 2024, la que estará compuesta de la siguiente manera:
Cargo Apellido y Nombres D.N.I.
Presidente: Pereyra Miguel A 13.575.594
Vicepresidente: Olivieri Fabian 13.940.831
Secretario de Organización; Molina Laura 25.630.244
Secretario de Acción Social: Izaguirre Angel 25.872.482
Tesorero: Puppe Juan Ramon 26.964.298
Vocal Titular: Puppe Jose 25.575.189
Vocal Titular: Amarillo Marcelo 18.361.049
Vocal Titular: Rosales Patricia 21.775.158
Vocal Suplente: Delgado Daiana 36.599.787
Vocal Suplente: Spada Jorge 18.241.979
Revisor de Cuentas Titular: Pereyra Ayelen 36.102.790
Revisor de Cuentas Suplente: Cabaña Jorge 24.469.118
Apoderado Titular: Delgado Hernan 18.668.872
Apoderado Suplente: Lautaro Pereyra 44.981.852
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Dese A La Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 015/2.025
Concordia, 3 de enero de 2.025
VISTO El Expediente Interno N° 4105 "D"/2024, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para-el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "MARIA GORETTI" y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 23/09/2024 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 77 color "BLANCA" RENOVACION VECINAL, conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 13 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 77 color "BLANCA" presentada, de fecha 23/10/2024 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 12 a 35.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 36 y que la Lista N° 77 color BLANCA ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen.de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "MARIA GORETTI", con mandato de TRES (3) anos a partir del día 03 de NOVIEMBRE de 2024, la que estará compuesta de la siguiente manera:
Cargo Apellido y Nombres D.N.I.
Presidente: Miño Matias E 34.042.937
Vicepresidente: Vidal Cristian A 28.586.379
Secretario de Organización: Acosta Marcelo R 26.033.283
Secretario de Acción Social: Castillo Maria C 17.065.543
Tesorero: Blanco Yanina S 35.699.655
Vocal Titular: Cuello Ramon A 14.307.788
Vocal Titular: Cassella Gabriel G 29.170.155
Vocal Titular: Mella Gabriel A 32.296.186
Vocal Suplente: Vidal Vanesa G 32.410.786
Vocal Suplente: Cardozo Miriam M 16.989.305
Revisor de Cuentas Titular: Miño D Juan G 47.246.814
Revisor de Cuentas Suplente: Molina Leticia M D L 33.827.048
Apoderado Titular: Mella German E 25.502.829
Apoderado Suplente: Acosta Cristian R 27.166.697
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Descentralización Municipal y Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CRISTIAN MARCOS RODRIGUEZ, D.N.I. N° 25.642.758 que en los autos caratulados: REF.: A ACTA N° 10590 - SOLICITAMOS CON CARÁCTER DE URGENCIA PROCEDER A DEMOLER - EXPTE. N° 1348842 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo improrrogable de 24 horas al retiro del Kiosco de diarios y revistas, de su titularidad, consistente en una estructura metálica ubicado en calle 1ero. De Mayo N° 129 (vereda) de nuestra ciudad. Asimismo se le hace saber que en caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, sin haberse dado cumplimiento al requerimiento formulado, caerá bajo las sanciones y penalidades en vigencia, procediendo la Municipalidad de Concordia a dar formal cumplimiento de la normativa precitada y, por ende, facultando a la Sub Secretaria de Servicios Públicos a que realice la remoción y/o retiro de la estructura del Kiosco instalada en la vereda y al frente de la fachada del inmueble de calle 1 ero. De Mayo N° 129, retire los elementos producto de la estructura del kiosco de diarios y revistas y los deposite en el domicilio que indique su titular o, en su defecto, sean depositadas en el taller municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.
Dr. FRANCISCO AZCUE PRESIDENTE MUNICIPAL – Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 16 de Enero del 2.025.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CRISTIAN MARCOS RODRIGUEZ, D.N.I. N° 25.642.758 que en los autos caratulados: REF.: A ACTA N° 10590 - SOLICITAMOS CON CARÁCTER DE URGENCIA PROCEDER A DEMOLER - EXPTE. N° 1348842 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a que proceda en el plazo improrrogable de 24 horas al retiro del Kiosco de diarios y revistas, de su titularidad, consistente en una estructura metálica ubicado en calle 1ero. De Mayo N° 129 (vereda) de nuestra ciudad. Asimismo se le hace saber que en caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, sin haberse dado cumplimiento al requerimiento formulado, caerá bajo las sanciones y penalidades en vigencia, procediendo la Municipalidad de Concordia a dar formal cumplimiento de la normativa precitada y, por ende, facultando a la Sub Secretaria de Servicios Públicos a que realice la remoción y/o retiro de la estructura del Kiosco instalada en la vereda y al frente de la fachada del inmueble de calle 1 ero. De Mayo N° 129, retire los elementos producto de la estructura del kiosco de diarios y revistas y los deposite en el domicilio que indique su titular o, en su defecto, sean depositadas en el taller municipal sito en calle Moulins y Tala de nuestra ciudad.
Dr. FRANCISCO AZCUE PRESIDENTE MUNICIPAL – Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
