SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.376/2024, 1.385/2024, 1.386/2024, 1.388/2024, 1.389/2024, 1.391/2024 y 1.392/2024.-
DECRETO N° 1.376/2.024
Concordia, 19 de septiembre de 2.024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.376/2024, 1.385/2024, 1.386/2024, 1.388/2024, 1.389/2024, 1.391/2024 y 1.392/2024.-
DECRETO N° 1.376/2.024
VISTO el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA ALUMBRADO PÚBLICO y TRAMA VIAL" del Programa Federal de Construcción de Viviendas "Techo Digno"- Obras de Vivienda, Infraestructura y Complementarias - Concordia 82 Viviendas Licitación Pública N° 18/15 "Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno" del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS obrante en Expediente N° 1346865 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA “ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL", el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, cede a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA las obras de alumbrado público y trama vial, y conviene en celebrar la presente, que se regirá por las cláusulas y condiciones que se establecen en la mima.
Que las mismas corresponden al terreno localizado en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Padres Capuchinos (Sur), Sara Neira (Norte), Pbro. Jorge Odiard (Oeste), Paula A. de Sarmiento (Este).
Que el ACTA DE CESIÓN tiene por objeto establecer las acciones concretas y necesarias en cuanto a que la MUNICIPALIDAD deberá realizar el mantenimiento de las obras que se detallan en Acta adjunta.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima pertinente ratificar el Acta que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso c;le las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL", firmada en el día de fecha entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, asistido en ese acto por el Señor Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LOPEZ, por una parte y por la otra; el Arq. Alfonso SA, en su carácter de DIRECTOR DE LA REGIONAL SALTO GRANDE DEL INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Remítase a través de nota de estilo, copia del presente al INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA REGIONAL SALTO GRANDE.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Programa Federal Construcción de viviendas “Techo Digno" Concordia 82 viviendas Lic. Pública N° 18/15
ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL"
En la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 (Treinta) días del mes de Mayo del año 2024 (Dos Mil Veinticuatro) se reúnen en el lugar donde se ejecutó la obra denominada "Concordia 82 VIVIENDAS- Lic. Publica N° 18/15 - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno Obras de vivienda, infraestructura y Complementarias”, terreno localizado en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Padres capuchinos (Sur), Sara Neira (norte), Pbro. Jorge Odiard (Oeste), Paula A. de Sarmiento (Este); por una parte y en representación de la "Municipalidad de la Ciudad de concordia", el Sr. Francisco Azcue, en su carácter de Presidente de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, y por la otra el Arq. Alfonso Sa, Director de la Regional Salto Grande de IAPV, en Representación del "Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda#, en su carácter de Cedente de las obras de Infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial, ejecutadas para dicho Grupo Habitacional, -convienen celebrar el presente Acta que se ajusta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda” Cede y Transfiere las obras de Infraestructura de ALUMBRADO PUBLICO Y TRAMA VIAL, en propiedad a la Municipalidad de Concordia que las Acepta y Recibe de absoluta conformidad, sin cargo y para quedar afectada a la finalidad que le es propia la obra, en este acto, de acuerdo a la documentación de Obra que oportunamente fuera aprobada por la Municipalidad de la ciudad de Concordia, denominada "Alumbrado Público y Trama Vial” que forma parte de las Obras ejecutadas para el grupo habitacional "Concordia 82 VIVIENDAS- Lic. Publica N° 18/15 - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”
SEGUNDA: Que a partir de la fecha "La Municipalidad de Concordia# toma a su cargo el mantenimiento de las obras indicadas en la Cláusula Primera.-------
TERCERA: Que el presente acta se labra "ad- referéndum” de ratificación, mediante Resolución de Directorio del I.A.P.V.----
No siendo para más, se cierra y firma la presente labrada en Origina y 4 (cuatro) copias de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha arriba consignados.
----------DECRETO Nº 1.385/2.024
Concordia, 19 de septiembre de 2.024
VISTO, la Adenda al Convenio Marco de Colaboración Mutua suscripto entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, y;
CONSIDERANDO
Que la presente Adenda se refiere al Convenio suscripto con fecha 15 de Febrero de 2024, para la realización de actividades formativas, deportivas, culturales, de divulgación científica o profesional, presenciales o a distancia; la prestación de servicios técnicos o docentes, así como desarrollo de investigaciones de Interés; la evaluación de informes, elaboración de estudios, diseño de proyectos formativos tanto a iniciativa de una de las partes como resultado de acciones conjuntas; y la colaboración en los programas de cooperación con Universidades nacionales o extranjeras, organismos gubernamentales o no gubernamentales y en proyectos de formación nacional o internacional.
Que por error involuntario se omitió en la redacción original del Acuerdo Marco la Cláusula SÉPTIMA, donde se hace referencia que el mismo no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna, ésta será establecida de corresponder, para cada caso en particular en los respectivos Convenios Específicos a suscribirse.
Que en virtud de los cambios mencionados corresponde proceder a ratificar la referida Adenda de conformidad a lo previsto en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratificase la Adenda al Convenio Marco de Colaboración Mutua suscripto entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, firmado el 15 de febrero de 2024, por la que se incorpora al mismo la cláusula SÉPTIMA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA
Entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RIOS, en adelante "LA UADER", con domicilio legal en calle Avenida General Ramírez N°1143 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Rector Abog. Luciano Daniel Filipuzzi, D.N.I. N° 23.587.579, por una parte y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA en adelante "LA MUNICIPALIDA" con domicilio legal en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Abog. Francisco Azcué D.N.I. N° 32.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, intervienen para convenir en nombre de las instituciones que representan, y al efecto acuerdan celebrar la presente ADENDA MODIFICATORIA, cuya duración se prorroga hasta el "15 de febrero de 2026.
Antecedentes
Que el 15 de febrero de 2024 ambas instituciones firmaron un convenio marco con el objeto de desarrollar acciones conjuntas para:
• La realización de actividades formativas, deportivas, culturales, de divulgación o actualización científica o profesional, presenciales o a distancia.
• La prestación de servicios técnicos o docentes, así como desarrollo de investigaciones de interés.
• La evacuación de informes, elaboración de estudios, diseño de proyectos formativos tanto a iniciativa de una de las partes como resultado de actuaciones conjuntas.
• La colaboración en los programas de cooperación con Universidades nacionales o extranjeras, organismos gubernamentales o no gubernamentales y en proyectos de financiamiento nacional o internacional.
Que por un error involuntario se omitió en la redacción original del acuerdo marco la Cláusula Séptima.
Que por lo expuesto anteriormente es necesario que las partes firmen la presente Adenda para adecuar los términos del Convenio Marco.
Seguidamente las partes acuerdan agregar la siguiente cláusula: "SÉPTIMA: El presente Convenio Marco no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna, ésta" será establecida de corresponder, para cada caso en particular en los respectivos Convenios Específicos a suscribirse".
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Paraná a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Abog. LUCIANO DANIEL FILIPUZZI
Rector Universidad Autónoma de Entre Ríos.
----------DECRETO N° 1.386/2.024
Concordia, 19 de septiembre de2.024.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en la Ciudad, como también los eventos llevados a cabe) por el Municipio y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Higiene Urbana, el Área Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) y el Área Logística ¬Técnica de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), ex Unidad Operativa Defensa Sur" dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de cada una de estas Área ha firmado Convenios de, trabajo por medio de los cuales se les abona, mediante JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA - cupo máximo de 1000 jornales mensuales en total para todo el personal incluido - CLAUSULA: SEGUNDA, del Acta Acuerdo ratificada por, Decreto N° 1029/2024.
• CONVENIO DE LAS ÁREAS DE ADMINISTRACIÓN DE LIMPIEZA DE PESAGUES PLUVIALES Y "LOGISTICA - TÉCNICA DE LIMPIEZA DE DESAGUES PLUVIALES (Ex Unidad Operativa Defensa Sur) - cupo máximo de 80 jornales mensuales para todo el personal incluido - CLAUSULA DECIMA PRIMERA, del Convenio ratificado por Decreto N° 736/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de los jornales se vieron excedidos en el período considerado para la liquidación del mes de Septiembre del presente año, a saber:
• Personal de la Dirección de Higiene Urbana realizaron un total de 1.500 jornales -excedido: 500 jornales.
• Personal de las Áreas de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales y Logística – Técnica de Limpieza de Desagües Pluviales, (ex Unidad Operativa Defensa Sur) realizaron un total de 150 jornales – excedido: 70 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias N° 10.082/11 .01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 1029/2024 del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, un cupo total de MIL QUINIENTOS (1500) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DECIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la las Áreas de Administración de Limpieza de Desagues Pluviales y Logística - Técnica de Limpieza de Desagues Pluviales, (ex Unidad Operativa Defensa Sur), ratificado por Decreto N° 736/2023, un cupo total de CIENTO CINCUENTA (150) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.388/2024
Concordia, 19 de septiembre de 2024
VISTO, el contenido del Decreto Nº831/2024 de fecha 08/07/2024, obrante en los Expedientes internos N° 377 “D”/2023, 1984 “D”/2022, Expediente externo Nº 1.327.418 y Expediente interno Nº101 “A”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el contenido del considerando, del mencionado Decreto.
Que a fojas 79 del Expediente 101 “A”/2023, obra copia de Decreto Nº 1.009/24 de fecha 14/08/2.024.
Que a fojas 81, la Dirección de Liquidación de Haberes, eleva las liquidaciones complementarias Nº 27/02/2023, correspondiente a los días no liquidados del mes de Febrero 2023 y la complementaria Nº26/03/2023, correspondiente a los 15 días, asistencia y puntualidad del mes de 03/2023, a favor del Agente, José Eduardo Aguirre, Legajo Nº 5840, D.N.I. Nº 16.534.572, según lo dispuesto mediante Decreto Nº 1.009/24.
Que el monto total de dicha liquidación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON 25/100 ($287.103,25.-).
Que a fojas 49, obra informe de la Contaduría Municipal, mediante el cual observa que los números mencionados en el considerando del Decreto Nº 831/20, no son los correctos.
Que la Dirección de Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva Nº3924 Año 2024 a las Partidas Presupuestarias, vigentes que forman parte como ANEXO III del presente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el contenido del Considerando Decreto Nº 831/2024 de fecha 08/07/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
… “CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº1.459/2022 de fecha 23 de Octubre de 2.023, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, con separación del cargo, previsto en el Artículo 46º de la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N° 5840, D.N.I. N° 16.534.572.
Que se puede observar que mediante Decreto Nº1.459/2022 de fecha 23 de Octubre de 2.023, anexado a fojas 17 del Expediente Nº 101 “A”/2.023, se procedió a la clausura del Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto Nº 1.514/2022, ordenándose el SOBRESEIMIENTO del Agente José Eduardo Aguirre///…”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº831/2024 de fecha 08/07/2.024.
ARTICULO 3º.- Apruébese la liquidación de las Planillas Complementarias Nº 27/02/2023, correspondiente a los días no liquidados del mes de Febrero 2023 y Nº26/03/2023, correspondiente a los 15 días, asistencia y puntualidad del mes de 03/2023, a favor del Agente, José Eduardo Aguirre, Legajo Nº 5840, D.N.I. Nº16.534.572, según lo dispuesto mediante Decreto Nº 1.009/24, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON 25/100 ($287.103,25.-), y, en consecuencia, declarar de legitimo abono, el importe detallado conforme a lo expresado en los considerandos precedentes y los ANEXO I Y ANEXO II, que se adjunta a la presente; como así también se efectúen y se abonen las retenciones correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Imputese el gasto en la Preventiva Nº3924 Año 2024 a las Partidas Presupuestarias vigentes que forman parte como ANEXO III del presente.
ARTICULO 5º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 1.389/2024
Concordia, 20 de septiembre de 2024
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 2519 Letra “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de GOMEZ, BRIAN GUSTAVO; DNI 40.045.609, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 363.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Propuesta de DOS SANTOS, CARLOS MARIO; DNI 14.998.220 Y NUÑEZ, GRISELDA MARIA; DNI 23.932.732, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 329.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 19 de agosto de 2024 en la que se informa que los oferentes cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
GOMEZ, BRIAN GUSTAVO; DNI 40.045.609, la concesión del Panteón Nº 155 - SECTOR 4, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 363.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
DOS SANTOS, CARLOS MARIO; DNI 14.998.220 Y NUÑEZ, GRISELDA MARIA; DNI23.932.732, la concesión del Panteón Nº 18 - SECTOR 6, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 329.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N º 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a GOMEZ, BRIAN GUSTAVO; DNI 40.045.609, por un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 363.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 155, Sector 4.
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a DOS SANTOS, CARLOS MARIO; DNI 14.998.220 Y NUÑEZ, GRISELDA MARIA; DNI 23.932.732, por un total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 329.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 18, Sector 6.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 5º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a GOMEZ, BRIAN GUSTAVO; DNI 40.045.609, con domicilio en Alvear 3719 de nuestra ciudad y a DOS SANTOS, CARLOS MARIO; DNI 14.998.220 Y NUÑEZ, GRISELDA MARIA; DNI 23.932.732, con domicilio en Pampa Soler – Manzana 35 S/N- Casa 83, de nuestra ciudad, través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 1.391/2.024
Concordia, 23 de septiembre de 2024
VISTO el decreto N° 2573 M.D.H del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y el convenio entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Entre Ríos y la municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 108.867.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.4.40.01.01.02.21.42 "JUEGOS DEPORTIVOS ENTRERRIANOS JUVENILES", de la Jurisdicción DESARROLLO HUMANO en la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 108.867.000).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.392/2.024
Concordia, 23 de septiembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos, de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la" Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.1.70.01.01.02.21.05 | D. Ambiental | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | D. Humano | 5,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.08 | D. Ambiental | 10,000,000 |
| 0.3.20.01.01.02.20.06 | D. Ambiental | 4,000,000 |
| 0.3.10.01.1.01.12 | Salud | 1,000,000 |
| TOTAL | 26,000,000 |
ANEXO II
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | D. Humano | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.08 | D. Ambiental | 8,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.16 | D. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.2.70.01.01.02.21.16 | D. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.3.20.01.01.2.21.05 | D. Ambiental | 8,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.01 | Salud | 1,000,000 |
| TOTAL | 26,000,000 |
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Edicto Particular: SUELDO MILCIADES
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados " MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y MILCIADES SUELDO” N 295626 y expedientes adjuntos -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 12488, Partida Municipal n 4746, partida Provincial n 125322 sitio en calle Gerardo Victorin 1625 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el causante: MILCIADES SUELDO -DNI desconocido - , vecino que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en calle Gerardo Victorin 1625
La resolución Nº 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO…CONSIDERANDO… EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTÍCULO 2… ARTICULO 3… ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
Concordia, 4 de Octubre de 2.024.El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados " MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y MILCIADES SUELDO” N 295626 y expedientes adjuntos -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 12488, Partida Municipal n 4746, partida Provincial n 125322 sitio en calle Gerardo Victorin 1625 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el causante: MILCIADES SUELDO -DNI desconocido - , vecino que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en calle Gerardo Victorin 1625
La resolución Nº 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO…CONSIDERANDO… EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTÍCULO 2… ARTICULO 3… ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
