SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.437 y 35.439.-
Concordia, 9 de Septiembre de 2024.-
Las siguientes Ordenanzas y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.437 y 35.439.-
Concordia, 9 de Septiembre de 2024.-
Expte N° 28.248-S.C.-2024.
ORDENANZA CREACIÓN “MESA LOCAL DE DESARROLLO HUMANO”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Se dispone la Creación de la “Mesa Local de Desarrollo Humano” a efectos de constituirse como un espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales para un abordaje integral, con el fin de garantizar de modo prioritario mejorar la ampliación de las opciones y capacidades de las personas, garantizando sus derechos, para concretar una mejora de la esperanza de vida y el acceso a los recursos necesarios para un nivel de vida digno, disminuyendo los grados de desigualdad social, territorial y de género. Estableciendo un trabajo planificado y con metas claras, mediante la realización de acciones concretas, que permitan la solución de problemáticas a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la realidad local y las particularidades de cada caso en concreto, implementando la formulación de políticas educativas, deportivas, culturales y alimentarias; articulando con los actores de la sociedad civil y promoviendo el fortalecimiento del entramado social. La cual funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano.-
ARTÍCULO 2°.- Se establece que la “Mesa Local de Desarrollo Humano” estará conformada y tendrá representación permanente de:
- Las distintas Subsecretarías que conforman la Secretaría de Desarrollo Humano;
- Demás Secretarías de la Municipalidad de Concordia;
- Secretaría de Salud;
- Departamento de Políticas para la Tercera Edad;
- Áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que aborden cuestiones relacionadas al género y al cumplimiento de los Derechos Humanos;
- Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas – Delegación Concordia -;
- ANSES – Delegación Concordia -;
- Consejo - Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) - Delegación Concordia -;
- Salud Pública Provincial: Hospital “Felipe Heras”, Hospital “Delicia C. Masvernat” y Hospital “Ramón Carrillo”;
- Dirección Departamental de Escuelas;
- Poder Judicial de Entre Ríos: Juzgados de Familia y Ministerio Pupilar;
- Policía del Menor y la Mujer – Policía de Entre Ríos;
- Comedores escolares;
- Instituciones Religiosas;
- Hogar de Ancianos Provincial “Juana Sarriegui de Isthilart”;
- Un representante de cada bloque del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3°.- Además de las instituciones enumeradas en el artículo anterior, extender invitación a todas aquellas organizaciones que intervengan en el campo del Desarrollo Humano y que la Secretaría considere pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.-
ARTÍCULO 4°.- La Mesa Local de Desarrollo Humano, deberá realizar una evaluación de los datos relevados, llegar a un diagnóstico de la situación social de los casos presentados, elaborar un plan de trabajo integral y realizar el seguimiento de los casos abordados para la medición de las metas alcanzadas. La evaluación de los casos presentados y abordados se realizará semestralmente.-
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Desarrollo Humano, para que mediante el dictado de las Resoluciones necesarias realice la coordinación y articulación de la Mesa Local de Desarrollo Humano según lo dispuesto en el Artículo 1°; la cual deberá ser convocada de manera mensual por dicha Secretaría.-
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Ordenanza N° 38.042 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de Septiembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.437
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 6 de Septiembre de 2024.
Expte N° 28.287-S.C.-2024
ORDENANZA MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 38.351 COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE LA RADIO PÚBLICA.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 38.351, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25°.- Bases de los concursos. El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación las bases y condiciones de los concursos a realizar, así como las designaciones y convocatorias, en el plazo de 12 meses a partir de la promulgación de la presente”.-
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 38.351, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 26°.- Llamado a concurso. El llamado a concurso de las vacantes de la Radio Pública será en el plazo de 12 meses a partir de la promulgación de la presente”.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de Septiembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.439
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO
La Municipalidad de Concordia, notifica a la Sra. Julia Evangelina Márquez, D.N.I. N° 25.288.478, Legajo N° 2962, que se ha dispuesto instruirle un Sumario Administrativo, mediante Decreto N° 218/ 2.024, de fecha 14 de febrero de 2.024, el que en su parte pertinente expresa: “…la conducta de la Agente Márquez, Julia Evangelina, D.N.I. 25.288.476, Legajo N°2962, configuraría a prima facie, presunto abandono de su lugar de trabajo, materializado en el tiempo transcurrido entre la cesación del pago de los haberes y la actualidad, sin que la agente haya efectuado reclamo alguno y asimismo la presunta no presentación de la Agente prenombrada, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, para regularizar su situación de adscripción…encontrándose su conducta prima facie incursa en el incumplimiento del Articulo 16º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31º inciso a), c) y h);.- El Articulo 16º expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…b)…c)…d): Observar buena conducta. El articulo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “…Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. b)…c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos…e)…f)-…g)… h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía.- g) Exoneración”. Se la cita a que en el plazo perentorio de cinco días, constituya domicilio dentro del radio de la ciudad de Concordia, y proceda a informarlo a la Dirección de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Concordia; bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Municipalidad de Concordia. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE – PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA; DR. LUCIANO DELL OLIO, Secretario de Gobierno y Hacienda, de la Municipalidad de Concordia.
Publíquese por tres veces.-
EDICTO PARTICULAR: RAMONA NICARONA ACUÑA
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados “ACUÑA RAMONA ESTELA y PEREYRA ALCIDES EDUARDO N 819048” y expedientes adjuntos -. Cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote ubicado en manzana 1503 parcela 8 Superficie 210,00 m2 partida Municipal 4258- partida Provincial 125444 sitio en calle Maipú N 1652- propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por la causante: RAMONA NICANORA ACUÑA DNI 1.902.424, vecina que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en Boulevard Maipú 1652 esquina Republica del Brasil.
La resolución N° 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1.- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTICULO 2 ... ARTICULO 3 ... ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
Concordia, 18 de Septiembre de 2024.
Lic. Giuliano Rossi
Presidente
In.V.y.T.A.M.
Dr. Leandro Ezequiel Zarza Echagüe
Director
In.V.y.T.A.M.
