SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1012/2024, 1016/2024, 1017/2024, 1019/2024, 1024/2024, 1036/2024, 1096/2024, 1098/2024 y 1103/2024.-
DECRETO N° 1.012/2.024
Concordia, 14 de agosto de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1012/2024, 1016/2024, 1017/2024, 1019/2024, 1024/2024, 1036/2024, 1096/2024, 1098/2024 y 1103/2024.-
DECRETO N° 1.012/2.024
VISTO el contenido del Decreto N° 282/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo otorga a la Secretaría General de la Intendencia, un adicional variable para el personal a su cargo.
Que este adicional es liquidado bajo el código 877 “ADICIONAL VAR. SECRETARIA GENERAL".
Que en la nueva estructura orgánica y funcional municipal promulgada por Ordenanza N° 38.363/2024 en fecha 29 de julio del presente año, no fue contemplada la Secretaría General de la Intendencia.
Que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en esta Secretaria fue afectado a la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que por tanto, resulta necesario asignar el código 877 a la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, a fin de continuar liquidando los adicionales correspondientes, en función de las tareas asignadas al personal antes mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Asígnase el código 877 "ADICIONAL VAR. SECRETARIA GENERAL" en forma exclusiva a la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a fin de liquidar los adicionales variables correspondientes al personal a su cargo, en función de las tareas extraordinarias que llevan a cabo, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N° 1.016./2.024
Concordia, 15 de agosto de 2024
VISTO, el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA - SEGUNDA AMPLIACIÓN, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", de la Licitación Pública N° 79/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa RATTI CONSTRUCCIONES S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que se procede a labrar la presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA - SEGUNDA AMPLIACIÓN, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", de la Licitación Pública N° 79/2.022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.677 Letra "S" del año 2.022, conviniendo las partes de común acuerdo, que la neutralización de la obra referida es por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la finalización de la prórroga automática indicada en el Acta de Neutralización aprobada mediante Decreto N° 783/2.024 de fecha 27/06/2.024.
Que, los representantes de ambas partes, se reunirán con cinco (5) días como mínimo de antelación al vencimiento del nuevo plazo de neutralización establecido, a efectos de convenir algunas de las opciones previstas en la presente Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA - SEGUNDA AMPLIACIÓN, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", Licitación Pública N° 79/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa RATTI CONSTRUCCIONES S.A.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA - SEGUNDA AMPLIACIÓN, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL" de la Licitación Pública N° 79/2022, efectuada en fecha 02 de Agosto de 2.024, cuya neutralización es a partir de la finalización de la prórroga automática indicada en el Acta de Neutralización aprobada mediante Decreto N° 783/2.024 de fecha 27/06/2.024, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399 y el Inspector de la obra referida, el Arq. Daría Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, y por la otra parte, el Arq. Cristian CANALS, D.N.I. 39.028.634, representante técnico de la empresa RATTI CONSTRUCCIONES S.A., la que forma parte del presente Decreto, como Anexo; conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA - SEGUNDA AMPLIACIÓN
Referencia: Provisión de Materiales y Mano de Obra para Parques Argentinos - Parque Estación Central.
Licitación Pública N° 79/2022 – Sippe N° 152400 - "Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal" para la ejecución del proyecto "Parque Central Concordia-"
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, en el día de la fechase reúnen en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia sito en calle Mitre N° 76, el Sr. Intendente de esta ciudad Dr. Francisco AZCUE D.N.I 32.795.414, el sr secretario de D.U. Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I 25.157.399, el Inspector de Obra por la Municipalidad- Arq. Darío Antonio PELIZZARI, DNI 16.989.460, y el Representante Técnico de la empresa RATTI Construcciones S.A., Arq. Cristian CANALS, D.N.I 39.028.634, a los efectos de labrar el presente ACTA DE NEUTRALIZACION, SEGUNDA AMPLIACION de la obra referida, la que surge en el marco del denominado "Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal" para la ejecución del proyecto "Parque Central Concordia", perteneciente a la Licitación Pública N° 79/2022, Convenio CONVE-2023-60124789¬APN-SOP#MOP firmado entre Nación y la Municipalidad de Concordia el día 29 de mayo de 2023.
Como quedó acordado en el Acta de Neutralización de fecha 10/06/2024, ratificada por Decreto N° 783/2.024 las partes nos reunimos para acordar una nueva ampliación de plazos para la misma, y por cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de la presente. Motiva esta ampliación la falta de definiciones por parte del Programa que aún persisten por parte del Ente Financiador.
Acordamos también que, vencido este plazo (fecha 24/09/2024), y de no haber novedades sobre la continuidad de dicho Programa, se analizarán los pasos a seguir para una posible Rescisión.
De conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre a los 2 del mes de Agosto de 2024.
---------- DECRETO N° 1.017/2.024
Concordia, 15 de agosto de 2024
VISTO el cúmulo de tareas que viene desarrollando el personal dependiente de la Dirección de Cementerio Municipal - Secretaría de Desarrollo Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que las tareas extraordinarias que llevan a cabo este personal son retribuidas como Jornales en virtud de lo establecido en el Convenio firmado oportunamente con dicho personal en fecha 2 de noviembre del año 2023, ratificado por Decreto N° 1527/2023.
Que el cupo máximo mensual de estos Jornales es de 300 en total, pactado en la cláusula DÉCIMA de este Convenio.
Que debido al aumento de las tareas que le fueron requeridas a este personal, el cupo de Jornales excedió el total convenido en ciento sesenta y dos (162), durante el período considerado para la Liquidación del mes de agosto.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de estos Jornales, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal, ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de agosto del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------DECRETO N° 1.019/2.024.
Concordia, 16 de agosto de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la -partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.3.10.01.01.02.20.03 | Salud | 15,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.20.11 | Salud | 5,000,000 |
| 0.2.90.01.0102.20.06 | Servicios Pcos | 10,000,000 |
| 0.2.10.02.05.08.16.02 | Obras Pcas | 85,000,000 |
| 0.7.90.01.01.02.21.16 | D. Productivo | 20,000,000 |
| 0.4.30.01.01.03.04.34.01 | D. Social | 100,000,000 |
| TOTAL | 235,000,000 |
ANEXO II
| 0.4.90.01.03.04.34.02 | Gobierno | 100,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.02 | Servicios Pcos | 50,000,000 |
| 0.4.90.02.05.08.61.01 | Obras Pcas | 36,200,000 |
| 0.5.90.02.05.08.65.01 | Obras Pcas | 48,800,000 |
| TOTAL | 235,000,000 |
---------
DECRETO N° 1.024/2024
Concordia, 16 de agosto de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1295 Letra "S"/2024 y;
CONSIDERANDO
Que de Fojas N° 03 a 15 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Secretaria de Gobierno, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a esa Secretaria mediante Decreto N° 1836/2023 y 601/2024.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante a fs., 2 y 3, asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 153.065,00).
Que de Fojas 16 y 17 la Dirección de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 3431 del Año 2024, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 19 la Secretaria de Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 20 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ)) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Gobierno y disponer el reintegro de de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 153.065,00), al responsable del Fondo Fijo perteneciente Dr. Luciano Dell' Olio, DNI 35.557.849, según lo expresado en los considerandos precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto 1275/2022.
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias.
Imputación Partida N° Gobierno Importe
0.4.90.01.03.04.34.02 Becas, Pensiones y Subsidio $50.000,00
0.1.90.01.01.02.20.02 Petróleo $10.000,00
0.1.90.01.01.02.20.08 Cuero-Caucho $2.231,00
0.1.90.01.01.02.20.10 Metales y Manufacturas $41.871,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Diversos $ 37.863,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Viáticos $ 11.100,00
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría Municipal y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.036/2.024----------
Concordia, 21 de agosto de 2024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en, la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a la Agente Municipal, Señora, Urquiza Yanina Andrea Documento Nacional de Identidad N° 27.782.173, Legajo N° 5908 y afectarla a la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a la Agente Municipal, Señora, Urquiza Yanina Andrea, Documento Nacional de Identidad N°27.782.173, Legajo N° 5908 y afectarla a la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecese que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - Gobierno
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 1.096/2024
Concordia, 29 de agosto de 2024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes Ramón Horacio ALBERS, Legajo Nº 6536, en Expediente interno Nº51 “A”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes Ramón Horacio ALBERS, Legajo Nº 6536, dependiente del Departamento Clínica Municipal del Deportista de la Subsecretaría de Deportes, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Subsecretaría de Deportes y la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, el Director de la Dirección de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de Obrero Recolector, al Agente Ramón Horacio Albers, Legajo Nº 6536, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de Obrero Recolector, al Agente Ramón Horacio ALBERS, Legajo Nº 6536, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Ramón Horacio Albers, Legajo Nº 6536, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Clínica Municipal del Deportista dependiente de la Subsecretaría de Deportes - Secretaría de Desarrollo Humano al Agente Contratado con Aportes Ramón Horacio ALBERS, Legajo Nº 6536, D.N.I N°29.678.346 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Contratado con Aportes Ramón Horacio ALBERS, Legajo Nº 6536, D.N.I N° 29.678.346, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022, para desarrollar tareas en la función de Obrero Recolector.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01. Subs. De Medio Ambiente.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N°1.097/2.024.
Concordia, 02 de Septiembre de 2.024
VISTO la designación efectuada al Sr. Silva Torrea Mariano David, DNI 26.866.941, Legajo N° 3196 y,
CONSIDERANDO:
Que para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 60° de la Ordenanza 38.363/24, se ha creado la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
Que mediante el Decreto N°936/2024, en su Artículo 11°, se designó al Sr. Mariano David Silva Torrea, DNI 26.866.941, en el cargo de Director de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, con rango de Director Político Nivel 1.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario dejar sin efecto el Artículo 11°, del Decreto N°936/2024, ya que los objetivos asignados se han cumplido.
Que resulta necesario cubrir el espacio de Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación para garantizar el correcto funcionamiento de la Subsecretaría de Cultura.
Que el Sr. Alejandro Gabriel Rodríguez, DNI 24.594.301, ha sido elegido a partir del 01 de septiembre del corriente año, para asumir dicho cargo por su idoneidad y capacidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11. Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Deróguese a partir del 31 de Agosto de 2.024, el Artículo 11°, del Decreto N°936/2024, mediante el cual se designaba al Sr. Mariano David Silva Torrea, DNI 26.866.941, Director de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaría de Cultura, en virtud de los considerandos mencionados.
ARTICULO 2°.- Agradécele Sr. Mariano David Silva Torrea, DNI 26.866.941, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°. -Designase Director de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaría de Cultura, al Sr. Alejandro Gabriel Rodríguez, DNI 24.594.301, desde el 01 de Septiembre del corriente año, para el desempeño de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo III Articulo 60° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTÍCULO 4°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 936/24.
ARTÍCULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------DECRETO N°1.103/2.024.
Concordia, 2 de Septiembre de 2.024
VISTO, Expediente Interno N°32 "B"/2024, donde el Agente Municipal Contratado con aportes, BENITEZ, Mauro Thomas, legajo N°6818, solicita pase desde la Coordinación de Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal contratado con aportes BENITEZ, Mauro Thomas, legajo N° 6818, solicitando pase desde la Coordinación de Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Coordinación de Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano al Agente Municipal BENITEZ, Mauro Thomas, legajo N°6818 y afectarlo a la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N°6 vuelta, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.2.30.01.01.01/Subsecretaria de Ambiente.
Que a fojas N°7 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal BENITEZ, Mauro Thomas, legajo N° 6818, DNI: 45.757.337, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Coordinación de Desarrollo Barrial - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano al Agente Municipal Contratado con Aportes BENITEZ, Mauro Thomas, legajo N° 6818, DNI: 45.757.337 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°.- Incluir en el Convenio vigente para el personal de la Dirección de Recolección de Residuos de acuerdo a lo establecido en la clausula trigésima primera por Decreto N° 1.101/2022 de fecha 13/09/2022, realizando tareas como Obrero Recolector.
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/Subsecretaria de Ambiente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar al Agente BENITEZ, Mauro Thomas, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
