SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.379 y 38.380.- Decretos: 937/2.024, 998/2.024, 1.000/2.024, 1.001/2.024 y 1.002/2.024.-
Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.379 y 38.380.- Decretos: 937/2.024, 998/2.024, 1.000/2.024, 1.001/2.024 y 1.002/2.024.-
Concordia, 8 de Agosto de 2024
Expte N° 28.225-SC-2024
ORDENANZA EXPO CARNAVAL 2024
CUADRO TARIFARIO DERECHO A OCUPACIÓN.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los feriantes de la “Expo-Carnaval 2024”, que tendrá lugar en el Cosmódromo “Atanasio Bonfiglio” del Parque central “Viñedos Moulins”, durante los días 17 y 18 de Agosto de 2024, organizada por el Ente Permanente de Carnaval, deberán abonar por única vez el pago de los derechos de ocupación de la vía pública conforme a los siguientes parámetros:
a) Puestos de artesanías, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros $ 30.000,00
b) Puestos gastronómicos, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros $ 50.000,00
c) Puestos de juegos infantiles y servicios, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros $ 30.000,00
d) Puestos de indumentaria, por cada gazebo o Estructura de 3x3 metros $ 50.000,00
e) Puestos gastronómicos tipos food trucks. $ 100.000,00
f) Puestos de juegos infantiles y servicios para superficies mayores, hasta 25 metros cuadrados $ 130.000,00
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.379
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
Concordia, 8 de Agosto de 2024----------
Expte N° 28.161-P-2024
ORDENANZA SOBRE ASOCIACIÓN
CITRICULTORES CDIA. SOL EXIM.TASA USO CENTRO CONVENCIONES
CDIA. CONFERENCIA LICENCIADO SALVADOR DI STEFANO REFERENTE CONTEXTO ECONÓMICO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otorgar, extraordinariamente por única vez la eximición de pago de uso de los salones del Centro de Convenciones Concordia, donde se realizará el evento, abierto y gratuito sobre “El Contexto Económico”, cuya charla estará a cargo del Licenciado Salvador Di Stefano.
ARTÍCULO 2º.- Dese conocimiento de la presente al Director de los Salones del Centro de Convenciones Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Remitir copia a los interesados.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.380
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N°937/2.024
Concordia, 1 de Agosto de 2.024
VISTO, lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24, y.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 38.363/24, en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 74°, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que, por tal motivo, corresponde proceder a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnan las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el articulo 107%, inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11-Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Designase Subsecretario de Obras Públicas al Agente Ing. Luis Víctor COSTA, DNI N° 12.126.623, Legajo N° 1886, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 75° de la Ordenanza N° 38.363/24.
ARTICULO 2º.- Designase Subsecretario de Servicios Públicos al Sr. Roberto Oscar RAMIREZ, DNI N° 18.346965, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 76° de la Ordenanza N° 38.363/24, sin liquidación de haberes.
ARTÍCULO 3º.- Designase Subsecretaria de Ambiente a la Sra. María Constanza MONTOREANO, DNI N° 22.913.112, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 77° de la Ordenanza N° 38.363/24.
ARTÍCULO 4°.- Designase Directora de Administración y Despacho de la Subsecretaria de Obras Públicas a la Agente Tec. Paola Elizabeth PREISLER, DNI N° 24.054.021, Legajo N° 2736, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 78° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5º.- Designase Director de Planeamiento Urbano y Territorial al Agente Arq. Marcelo José VAZQUEZ, DNI N° 18.323.075, Legajo N° 4178: para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 79° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá - Nivel 1.
ARTÍCULO 6°.- Designase Director de Arquitectura al Agente Arq. Jorge Manuel LESSA, DNI N° 14.307.016, Legajo N° 9211; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 80° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá - Nivel 1.
ARTÍCULO 7°.- Designase Director de Ingeniería al Agente Ing. Mec. Cristian Luis Alberto BUFFA, DNI N° 24.218.206, Legajo N° 3947, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 81° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá - Nivel 1.
ARTÍCULO 8°. Designase Director de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Sr. Alberto Aquiles OCAMPO, ONI N° 16.988.634; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 82° de la Ordenanza N° 38.363/24. Sin liquidación de haberes por el cargo.
ARTICULO 9°.- Designase Director de Obras Viales y Mantenimiento al Ing. Bruno GAZTAMBIDE, DNI N 37.152.907, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 83° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTÍCULO 10°.- Designase Director de Talleres y Depósitos al Sr. Justo Rubén Darío CARDOZO, DNI N° 24.023.256; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 84° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTÍCULO 11°.- Designase Director de Electrotecnia y Comunicaciones al Agente Héctor Andrés VILLALBA, DNI N° 27.782.375, Legajo N° 4812; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 85° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 12°.- Designase Director de Recolección de Residuos al Lic. Julio MARTINOLI, DNI N° 28.678.422; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 86° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTÍCULO 13°.- Designase Director de Higiene Urbana al Sr. José Gabriel ESTRADA, DNI N° 30.691.006, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 87° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 14°.- Designase Director de Parques y Paseos al Sr. Patricio Oscar SALVIÚ, DNI N° 14.687.692; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 88° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1.
ARTÍCULO 15°. Designase Director de Saneamiento Ambiental al Sr. Carlos PANTALEONE, D.N.I. N° 16.199.538, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 89° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 16°. Designase Directora de Cementerio a la Sra. OTAEGUI, Claudia Roxana, DNI N° 20.457.916, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capitulo V, Articulo 90° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá rango de Director - Nivel 1
ARTICULO 17°.- Dejase sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 18° - Establecese que las designaciones realizadas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de Agosto de 2024.
ARTÍCULO 19°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.363/24.
ARTÍCULO 20°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 21°. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°998/2.024.
Concordia, 12 de Agosto de 2.024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N°1737 Letra "D"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, eleva nota solicitando se realice el 2° Llamado de Licitación Privada N° 29/2024 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA MODERNIZACION DEL ASCENSOR N°1 DEL CENTRO CIVICO".
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($17.400.000,00.-), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar el 2° llamado a Licitación Privada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 29 de julio de 2024, donde consta que no se han presentado oferentes, por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, correspondería efectuar el 2° Llamado de Licitación Privada N°29/2024.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria N°0.7.90.02.05.08.61.01 - Obras Públicas - $17.400.000,00.-
Que la Secretaría de Hacienda ha tornado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y su modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N°29/2024 "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ASCENSOR N°1 DEL CENTRO CIVICO", según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el 2° llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Realícese las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($17.400.000,00.-)
ARTICULO 5°.- Impútese en la Partida Presupuestaria: 0.7.90.02.05.08.61.01 - Obras Públicas - $17.400.000,00.-
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°1.000/2.024.
Concordia, 12 de Agosto de 2.024
VISTO el Decreto N°595/2024 de fecha 07 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se dispuso la continuidad desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024 del Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2024" en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en el mismo se autorizo la suma total de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($1.500.000,00.-) hasta el 31 de agosto de 2024, para el funcionamiento del programa.
Que los importes que cada beneficiario recibe a la fecha resultan insuficientes por lo que este Departamento Ejecutivo estima corresponde aplicar un aumento para el mes de agosto de 2024.
Que corresponde rectificar el Artículo 2° del Decreto N°595/2024 de fecha 07 de mayo de 2024 que autorizó el importe mencionado precedentemente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027 Y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 2° del Decreto N°595/2024 de fecha 07 de mayo de 2024 el que quedara redactado de la Siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.875.000,00) hasta el 31 de agosto de 2024, para el funcionamiento del programa.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°1.001/2.024
Concordia, 12 de Agosto de 2.024
VISTO La Ordenanza N° 38.363;
CONSIDERANDO
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva gestión de Gobierno.
Que en su Título III, Capítulo III, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en el Art. N°106, Titulo IV, se faculta a las Secretarias a la creación de Departamentos, Coordinaciones, Divisiones, Áreas y Unidades necesarias para su funcionamiento, así como determinar y establecer su organigrama, funciones, competencias y jerarquías que deberán ser refrendadas por el Secretario competente en la materia y el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal entiende crear algunas áreas esenciales que no fueron contempladas en la Ordenanza.
Que en su Artículo 110° esta normativa comienza a regir a partir del 1 de Agosto del presente año, por lo que dichas designaciones serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria N°10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
CAPÍTULO I
De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano
ARTÍCULO 2°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano:
1. Departamento Administrativo
2. Departamento de Gestión de Datos
3. Departamento de Recursos Humanos
4. Coordinación del Proyecto Relevar
5. Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos
6. Departamento de Juventud
7. Coordinación de Desarrollo Territorial
ARTÍCULO 3°.- Créase el Departamento Administrativo, el que será competente en la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo, el despacho diario y la redacción de actos administrativos y generación de proyectos de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría, en lo referente a la Mesa de Entrada de su área. Tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones de incumbencia de la Secretaría, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Entenderá en el control de las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Créase el Departamento de Gestión de Datos, el que entenderá en el diseño, control y gestión de plataformas, programas y sistemas vinculados con los datos de la Secretaría. Participará en la elaboración de tableros de comando y diseño de indicadores de gestión para cada área de la Secretaría. Será responsable del relevamiento y procesamiento de datos, así como de brindar entrenamiento y capacitación a cualquiera de las áreas de la Secretaría que lo requiera. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 5°.- Créase el Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Humano: el que entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios respecto a los recursos humanos de la Secretaría, a fin de optimizar los mismos. Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes a los recursos humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias y control de registración horaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Créase la Coordinación de Proyecto Relevar, la que radica su enfoque en el desarrollo comunitario, haciendo énfasis en la detección y abordaje de diversas situaciones que afectan a la Ciudad de Concordia. Se ocupará de elaborar un proceso de diagnóstico continuo recopilando datos, realizado por operadores territoriales, identificando necesidades especificas y coordinando respuestas integradas que involucren múltiples sectores de la gestión municipal. La metodología de trabajo integrada permitirá una intervención mas efectiva y adaptada a las realidades específicas de cada barrio. Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 7°.- Créase el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos, el que entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducción al mínimo del mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el parque vehicular afectado a la Secretaría. Se encargará de las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que le sea asignada. Distribuirá la mercadería desde el depósito hasta las dependencias que lo requieran. Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Departamento de Juventud, el que tendrá como finalidad participar en la elaboración y ejecución de programas dirigidos a los jóvenes, organizar seminarios, cursos, talleres y jornadas de debates y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes. Proponer a las distintas aéreas de gobierno municipal la implantación de políticas sectoriales, relacionada con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos. Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc. Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales y no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil. Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 9°.- Créase la Coordinación de Desarrollo Territorial, el que tendrá como afinidad su enfoque en el abordaje territorial interviniendo en las problemáticas más ponderadas y críticas en base a la identificación de las mismas según la recopilación de datos del Proyecto Relevar. Así mismo, mediante una mesa de trabajo ejecutiva actuará como dispositivo de contención para optimizar Recursos Humanos, materiales, y garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Estado Municipal, articulándose directamente con las distintas Subsecretarias perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Humano como también con múltiples Dependencias Municipales e instituciones intermediarias, referencias barriales, Clubes, ONGs y empresas del sector privado. Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
CAPÍTULO II
De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social
ARTICULO 10°- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social:
1. Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas.
2. Coordinación de Desarrollo Barrial.
ARTÍCULO 11°.- Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. a la Subsecretaria de Desarrollo Social. Además, tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda y distribuir las presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo. Informar y relevar datos y solicitudes de los vecinos concurrentes y derivar a las dependencias encargadas de los trámites pertinentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la subsecretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 12°.- Créase la Coordinación de Desarrollo Barrial la que entenderá en la articulación entre áreas de obras de infraestructuras y otras áreas de interés para el desarrollo de los barrios de concordia, propendiendo a un desarrollo socio espacial equilibrado del territorio local, de vivienda, infraestructura, empleo y servicios públicos. Tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de los "Salones de Usos Múltiples" de los distintos barrios de la ciudad, como así también, la coordinación del "Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades (NIDO). Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la subsecretaría de Desarrollo Social.
CAPÍTULO III
De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 13°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho:
1. Departamento de Expedientes Administrativos
2. Departamento de Compras y Depósito
3. Departamento de Asesoría Legal
ARTÍCULO 14°.- Créase el Departamento de Expedientes Administrativos, el que tendrá a su cargo el ingreso de solicitudes, expedientes y demás trámites. Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 15º.- Créase el Departamento de Compras y Depósito, el que entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaría, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida según protocolo preestablecido por orden del superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 16º.- Créase el Departamento de Asesoría Legal, el que entenderá el asesoramiento legal de la Secretaría debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaría. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
CAPÍTULO IV
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social
ARTÍCULO 17°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Asistencia Social:
1. Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata.
2. Coordinación de Trámites y Consultas
3. Coordinación de Servicios Sociales y Subsidios
4. Coordinación de Comedores y Merenderos
5. Coordinación de Gestión de Riesgos
6. Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle
ARTICULO 18°.- Créase el Departamento de Asistencia Social Integral e Inmediata, el que tendrá a su cargo el relevamiento y análisis de amenazas y vulnerabilidades, con la posterior asistencia territorial y la coordinación de las tareas que se generen por distintas problemáticas de índole socio ambiental, naturales o provocadas por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a las necesidades de la población. El abordaje deberá ser integral brindando acompañamiento y contención (necesidades básicas, sanitaria, psicológica, etc.) en forma continua a las familias asistidas. Se extenderá esta atención a las familias relocalizadas o a relocalizarse en materia habitacional social y/o de emergencia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTICULO 19°.- Créase la Coordinación de Trámites y Consultas que tendrá a su cargo la atención, asesoramiento y el control de las personas que requieran información y tramitación de servicios y asistencias pertinentes a la repartición verificando la certificación del trámite realizado y el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control de los trámites ingresados y los trámites resueltos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTICULO 20°.- Créase la Coordinación de Servicios Sociales y Subsidios que entenderá en el desarrollo e implementación de políticas públicas para asistir a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social. Asimismo, se encargará de estudios socioeconómicos de población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados. Se encargará de: 1. Asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud. 2. Atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. 3. Gestión tramites Ley 4035 4. Declaración Jurada para el DNI. 5. Gestión de la tarjeta SIDECREER. 6. Gestión de Microcréditos. 7. Administrar el Programa Nacional PROHUERTA. 8. Atenderá a personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas en estado de vulnerabilidad social, ofreciendo asesoramiento y facilitando trámites diversos (legales, jubilatorios, sociales, entre otros 9. Gestión de cualquier otro programa de Inclusión Social que se requiera. Tendrá a su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen por solicitud de ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario, todo antecedente e información pública y estudio técnico correspondiente que, según el protocolo que se establezca, sea necesario para su otorgamiento. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTICULO 21°.- Créase la Coordinación de Comedores y Merenderos, el que tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la secretaría respecto de los temas inherentes a la planificación, gestión, administración y provisión de MERENDEROS Y COMEDORES BARRIALES con la finalidad de lograr la asistencia alimentaria básica a la población en estado de vulnerabilidad social. Atendiendo a un abordaje territorial se propenderá a trabajar articuladamente con organismos del estado (provinciales y/o nacionales), instituciones intermedias y privados. Tendrá a su cargo la supervisión de aquellos comedores y/o merenderos que sean asistidos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTICULO 22°.- Créase la Coordinación de Gestión de Riesgos, la que tendrá como objeto informar y asesorar con criterios y fundamentos de seguridad y eficiencia económica, sobre los riesgos ambientales que puedan ocurrir, ocurran o puedan tener impacto en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Participar del COE y asistirlo antes la ocurrencia de un evento que amerite su funcionamiento. Será también el enlace informativo con el subsecretario de Desarrollo Social y con el Director de Asistencia social para la toma de decisiones. Brindar información y recomendaciones en forma permanente, y elaborar protocolos considerando la optimización de recursos y acciones con el objetivo de reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar, atender y recuperar efectos negativos derivados de emergencias y/o desastres en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTICULO 23°.- Créase la Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle, la que entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como: jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.), menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos, legales, clínicos, oftalmólogos, etc.). Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
CAPÍTULO V
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
ARTICULO 24°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia:
1. Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas
2. Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales
3. Departamento de Programas y Talleres Nutricionales.
4. Departamento de Gabinete Itinerante
ARTICULO 25°.- Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a esta dependencia por asuntos específicos de esta dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 26°.- Créase la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales, la que entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo coordinando la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 27°.- Créase el Departamento de Programas y Talleres Nutricionales, la que tendrá a su cargo la promoción y enseñanza de hábitos de alimentación saludable. Abordará estrategias de prevención y eliminación de la desnutrición infantil. Coordinará equipos de profesionales especializados para un abordaje integral (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga). Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 28°.- Créase el Departamento de Gabinete Itinerante, el cual es el equipo de profesionales (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga) que trabajarán, utilizando la metodología CONIN, de manera rotatoria en los Centros de Desarrollo Infantil para la detección, atención y seguimiento de los casos de malnutrición.
CAPÍTULO VI
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Gestión Institucional
ARTICULO 29°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Institucional
1. Departamento de Deporte Social.
2. Departamento de Personas Mayores
3. Área Multideportiva 1
4. Área Multideportiva 2
5. Área Multideportiva 3
ARTICULO 30°.- Créase la Departamento de Deporte Social, la que tendrá a su cargo asistir al titular de la Subsecretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividad física y deporte social como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud, tanto en el ámbito público como en el privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones y habilidades sociales que permiten fortalecer la construcción del tejido social. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
ARTICULO 31°.- Créase el Departamento de Personas Mayores, la que tendrá a su cargo estudiar, proyectar y concretar las actividades que se desarrollen en el rango de edad que comprende el deporte en la Tercera Edad y con las Personas Mayores, acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
ARTICULO 32°.- Créase el Área Multideportiva 1: realizará la asistencia, control y ordenamiento de las disciplinas deportivas del Programa de Promoción deportiva que desarrollen acciones en terreno, fiscalizando y dando lugar a propuestas que fomenten el desarrollo de la Educación Física y el deporte en la comunidad, además de garantizar el cumplimiento de pautas y normas; siendo responsable de las actividades en las jurisdicciones 1/2/3/6. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
ARTICULO 33°.- Créase el Área Multideportiva 2: realizará la asistencia, control y ordenamiento de las disciplinas deportivas del Programa de Promoción deportiva que desarrollen acciones en terreno, fiscalizando y dando lugar a propuestas que fomenten el desarrollo de la Educación Física y el deporte en la comunidad, además de garantizar el cumplimiento de pautas y normas, siendo responsable de las actividades en las jurisdicciones 5/7/9. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
ARTICULO 34°.- Créase el Área Multideportiva 3: realizará la asistencia, control y ordenamiento de las disciplinas deportivas del Programa de Promoción deportiva que desarrollen acciones en terreno, fiscalizando y dando lugar a propuestas que fomenten el desarrollo de la Educación Física y el deporte en la comunidad, además de garantizar el cumplimiento de pautas y normas, siendo responsable de las actividades en las jurisdicciones 4/8/10/11. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional.
CAPÍTULO VII
De los Departamentos, Coordinaciones y Áreas de la Dirección de Gestión Deportiva
ARTICULO 35°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Deportiva:
1. Coordinación de Deporte Federado
2. Coordinación Administrativa de Gimnasio Municipal
3. Coordinación de Gimnasio Box y Musculación
4. Departamento Administrativo Polideportivo Municipal y Estadio Único
5. Departamento Clínica Municipal del Deportista
6. Área de Albergue Municipal
ARTICULO 36°.- Créase la Coordinación de Deporte Federado, la que tendrá a su cargo lo referido a la interrelación con las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales, clubes, asociaciones y federaciones, desarrollará convenios, proyectos y programas, asistirá con el asesoramiento de las normas vigentes en asuntos legales y será el nexo con las secretarias provinciales y nacionales. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva.
ARTICULO 37°.- Créase la Coordinación Administrativa de Gimnasio Municipal: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Gimnasio Municipal. Atenderá el ordenamiento y la organización de eventos propios de la Subsecretaria como así también lo referido a escuelas clubes que lo soliciten. Fomentando el boxeo en las diferentes interpretaciones y otras artes similares. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva.
ARTICULO 38°.- Créase la Coordinación de Gimnasio de Box y Musculación: tendrá a su cargo la coordinación, funcionamiento de las instalaciones en la que forman parte del Gimnasio de entrenamiento de musculación y gimnasio de box, que se encuentra dentro de la clínica del deportista. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través del Director de Gestión Deportiva.
ARTICULO 39°.- Créase el Departamento Administrativo Polideportivo Municipal y Estadio Único, la que tendrá a su cargo lo referido a la interrelación con las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales, clubes, asociaciones y federaciones, desarrollará convenios, proyectos y programas, asistirá con el asesoramiento de las normas vigentes en asuntos legales y será el nexo con las secretarias provinciales y nacionales. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva.
ARTICULO 40°.- Créase el Departamento Clínica Municipal del Deportista: tendrá a su cargo la organización y coordinación de la Sala de Evaluación Deportiva y los demás consultorios que funcionen en la clínica o fuera de él, que se relacionen con atenciones psicológicas deportivas y servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través del Director de Gestión Deportiva.
ARTICULO 41°.- Créase el Área Albergue Municipal: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través del Director de Gestión Deportiva.
CAPÍTULO VIII
De los Departamentos de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración
ARTICULO 42°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración:
1. Departamento de Recursos Humanos
2. Departamento Contable, Compras y Suministros
ARTICULO 43°.- Créase el Departamento de Recursos Humanos el que tendrá a su cargo realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Dirección, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Asi también, el recurso laboral de cada empleado, articulando acciones con otras Subsecretarias y sus respectivas áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados por el presupuesto general. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración.
ARTICULO 44°.- Créase el Departamento Contable, Compras y Suministros el que supervisará el presupuesto e ingresos de la Subsecretaría de Cultura, así como los gastos de las Direcciones restantes en la estructura organizativa. Su función principal es obtener ofertas para compras necesarias en eventos, desfiles y exposiciones, asegurando la eficiencia financiera. Buscará diversos proveedores y opciones para las adquisiciones, gestionando el proceso desde la selección hasta la realización de las compras. Además, se encargará de controlar los recursos financieros disponibles y los gastos asociados a las actividades de la Subsecretaría, contribuyendo a una gestión económica efectiva. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración.
CAPÍTULO IX
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural
ARTICULO 45°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural:
1. Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción
2. Coordinación de Planificación y Proyectos Culturales
3. Departamento de Artesanías.
ARTICULO 46°.- Créase el Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción, el que entenderá en el acompañamiento, organización, asistencia, orientación, capacitación y profesionalización de todos los Elencos Artísticos de la Subsecretaría. Así también como su producción artística, logística y técnica en todos los escenarios donde actúen, destacando y poniendo en valor su función. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural.
ARTICULO 47°.- Crease el Departamento de Planificación y Proyectos Culturales, el que entenderá en la planificación y programación del calendario cultural y/o presentación de propuestas y proyectos, así como los recursos con los que se cuenta para nuevos hechos culturales, enfocados en el diseño de objetivos medibles. Recopilación de información local y de la región, como eje central en la construcción de la identidad cultural y principio de cohesión y coherencia en la gestión. Además comprende la implementación e inserción de diferentes proyectos específicos al área de Cultura y expansión de las mismas como eje fundamental. Diseño de estrategias concretas y específicas, ligadas a lo artístico y social. Abordar sobre el ámbito profesional de la cultura, crear y desarrollar nuevos escenarios culturales. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural.
ARTICULO 48°.- Crease el Departamento de Artesanias, el que tendrá a su cargo el desarrollo y generación de un escenario donde los artesanos, expositores y empresas podrán lanzar sus productos, y novedades, proporcionando la expansión de alto impacto y convocatoria masiva. Promover el intercambio de producción y servicios. Se comprenderá la elaboración, planificación que incluyen objetivos generales, específicos y planificación así como también la comunicación y difusión. Mirando de forma sistémica y enfocada en las tendencias actuales relacionadas e innovando de manera continua. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural.
CAPÍTULO X
De los Departamentos y las Coordinaciones de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación
ARTICULO 49°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación:
1. Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación
2. Departamento Patrimonio y Museos
3. Coordinación del Centro Cultural San Antonio
4. Departamento de Museos de Artes Visuales
5. Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena
6. Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales
7. Coordinación Administrativo Contable
8. Coordinación de Talleres Culturales Barriales
ARTICULO 50°.- Créase el Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación, el que será el encargado de proyectar, realizar y difundir las actividades realizadas por las diferentes áreas de la Subsecretaría, como así también, gestionar los recursos necesarios a su disposición para asegurar mantener un archivo actualizado de cada una de los eventos y actividades encaradas por el área a efectos de mostrar de manera eficaz la transparencia de la realización de cada uno de ellos. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación.
ARTICULO 51°.- Créase el Departamento Patrimonio y Museos, sus funciones son la de coordinar las actividades realizadas en los diferentes museos del ámbito municipal, haciendo de nexo entre éstos y el resto de las reparticiones de la Subsecretaría de Cultura. Además de inventariar, verificar estado y programar procesos de mantenimiento y restauración del acervo patrimonial artístico de la ciudad de Concordia. Se relaciona con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e innovación.
ARTICULO 52°.- Créase la Coordinación del Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relaciona con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e innovación.
ARTICULO 53°.- Créase el Departamento Museos de Artes Visuales , cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones: Junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relaciona con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e innovación a través del Departamento de Patrimonio y Museos.
ARTICULO 54°.- Créase el Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e innovación a través del Departamento de Patrimonio y Museos
ARTICULO 55°.- Créase el Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes; trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relaciona con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e innovación a través del Departamento de Patrimonio y Museos.
ARTICULO 56°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Cultura, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018.
ARTÍCULO 57°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales Barriales, cuya función será organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relaciona con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e innovación.
CAPÍTULO XI
De las Coordinaciones y Áreas de la Subsecretaría de Educación
ARTICULO 58°.- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Educación:
1. Coordinador de Capacitación.
2. Área de Educación no formal.
3. Área de Servicios, recreación, turismo y cultura en las escuelas.
4. Área de Compras y Suministros.
5. Área de Mesa de Entrada.
6. Área de Administración y Despacho.
ARTICULO 59°.- Créase la Coordinación de Capacitación, el que tendrá a su cargo la organización de eventos de capacitación creativos y programas educativos. Será responsable de gestionar, diseñar, desarrollar, coordinar y realizar programas de formación, así como también la función de colaborar en la supervisión de todas las tareas de la Dirección de Educación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 60°.- Créase el Área de Educación No Formal, el que fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/ó nacionales formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados, mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 61°.- Créase el Área de Servicios, Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas, que tendrá a su cargo coordinar acciones de servicios, recreación, turismo y cultura con las instituciones educativas de la ciudad de Concordia, con el fin de lograr la inclusión e integración social principalmente de los sectores más vulnerables. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 62°.- Créase el Área de Compras y Suministros, que será competente en todas las gestiones administrativas relacionadas con la compra y suministro de insumos y bienes, ordenes de entrega y/o retiro de todo lo gestionado y adquirido por las distintas reparticiones de la Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 63°.- Créase el Área Mesa de entrada, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. A la Subsecretaria de Desarrollo Social. Además tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda y distribuir las presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo. Informar y relevar datos y solicitudes de los vecinos concurrentes y derivar a las dependencias encargadas de los trámites pertinentes. Se relacionará con la Secretaría a través de la Subsecretaría de Educación.
ARTÍCULO 64°.- Créase el Área de Administración y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Subsecretaria de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaria de Educación.
CAPITULO XII
DE LAS DESIGNACIONES
TITULO I
De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano
ARTICULO 65°.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento Administrativo dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GIMÉNEZ MARTINA, D.N.I Nº 39.029.093, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 66º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SUBELDÍA CLAUDIA ELIZABETH, legajo N° 2566, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 67º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Proyecto Relevar dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VEDOYA NÉLIDA BEATRIZ, legajo N°2447, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 6° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 68º.-Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a KEMERER JOSÉ LUIS, D.N.I Nº 23.143.782, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 7° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 69º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SABOREDO CAMILA AYELÉN, D.N.I Nº 40.993.070, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 8° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 70°.- Designase en el cargo de Coordinador de Desarrollo Territorial en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano, a LAGRAÑA ERNESTO RICARDO, Legajo N° 3221, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 9° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO II
De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social
ARTÍCULO 71º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PÉREZ MARÍA CAROLINA, D.N.I Nº 21.952.430, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 11° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo
ARTÍCULO 72º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Desarrollo Barrial dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BARBISAN GUSTAVO JOSÉ, D.N.I Nº 18.142.214, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 12° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO III
De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 73º: Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Expedientes Administrativos dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PASSARELLO MARÍA ESPERANZA, legajo N°6035, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 14° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 74º.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento Compras y Depósito dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO CLAUDINO LUIS, D.N.I Nº 16.360.547, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 15° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 75º.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Legal dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO TOMÁS AGUSTÍN, D.N.I Nº 40.991.726, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 16° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO IV
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social
ARTÍCULO 76º.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a KOLARIK MARÍA EMILIA, legajo N° 5732, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 18° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 77º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Trámites y Consultas dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PONCE CLAUDIA ELIZABETH, D.N.I Nº 23.778.309, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 19° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 78º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Servicios Sociales y Subsidios dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a TESSANI CARTAJENA, GRISEL PAOLA D.N.I Nº 24.958.607, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 20° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 79º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Comedores y Merenderos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a HAMM ALFREDO MIGUEL, legajo N° 9521, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 21° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 80º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Gestión de Riesgos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALEGRE FRANCO MAURICIO, legajo N° 5951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 22° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 81º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Atención de Personas en Situación de Calle dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DZURYK ALBORNOZ, MARÍA MARCELA D.N.I Nº 22.777.090, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 23° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO V
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
ARTÍCULO 82º: Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a OTAMENDI LAUREANA, D.N.I Nº 38.544.664, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 25° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 83º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MÉNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, D.N.I Nº 16.794.181, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 26° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 84º.- Desígnase Jefe de Departamento de Programas y Talleres Nutricionales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GOMEZ, YANINA SOLEDAD DNI N° 36.101.497, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 27° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 85°.- Desígnase Jefe de Departamento de Gabinete Itinerante dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DURAN, SILVIA ÁNGELA DNI N°21.919.951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 28° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VI
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Gestión Institucional
ARTÍCULO 86º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Deporte Social dependiente de la Dirección de Gestión Institucional de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ZANIER, FRANCO DANILO legajo N° 4816, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 30° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 87º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Personas Mayores dependiente de la Dirección de Gestión Institucional de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, BUFFA MARIA JOSEFINA legajo N° 5002, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 31° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente
ARTICULO 88°.- Desígnese en el cargo de Jefe de Área Multideportiva 1 dependiente de la Dirección de Gestión Institucional de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL, legajo N° 4933, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 32° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 89º.- Desígnese en el cargo de Jefe de Área Multideportiva 2 dependiente de la Dirección de Gestión Institucional de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RACEDO YANINA GRACIELA, legajo N° 4949, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 33° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente
ARTICULO 90°: Desígnese en el cargo de Jefe de Área Multideportiva 3 dependiente de la Dirección de Gestión Institucional de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VERCELLINO, PABLO ANDRES legajo N° 6738, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 34° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente
TITULO VII
De los Departamentos, Coordinaciones y Áreas de la Dirección de Gestión Deportiva
ARTICULO 91°.- Desígnese en el cargo de Coordinador de Deporte Federado dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BLANC ARIEL MAXIMILIANO, D.N.I Nº 26.540.759, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 36° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 92º.- Desígnase Coordinadora Administrativa del Gimnasio Municipal dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BALIN, LAURA ALEJANDRA DNI N° 27.590.583, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 37° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente
ARTICULO 93°.- Desígnase Coordinador de Gimnasio Box y Musculación dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VALDEZ JOSE ANTONIO DNI N° 14.998.763, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 38° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTICULO 94°.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento Administrativo Polideportivo Municipal y Estadio Único dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DENIS CESAR JOSÉ, legajo N° 3984, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 39° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 95º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento Clínica Municipal del Deportista dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a COLOTTA MARIANO, D.N.I Nº 29.343.814, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 40° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 96º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Área Albergue Municipal dependiente de la Dirección de Gestión Deportiva de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RUIZ DIAZ ANTONIO, legajo N° 2179, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 41° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VIII
De los Departamentos de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración
ARTÍCULO 97º.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GALLI ANTONELLA SOLEDAD Legajo N° 6438, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 43° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 98º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento Contable, Compras y Suministros dependiente de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PENCO ANDREA SILVIA, Legajo N°9017, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 44° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO IX
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural
ARTÍCULO 99º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción dependiente de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PACZKOWSKI VANINA MARIELA, D.N.I Nº 27.500.590, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 46° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 100°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Planificación y Proyectos Culturales dependiente de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA PALAZZOTTI MARIA ALICIA, D.N.I Nº 17.316.613, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 47° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTICULO 101º.- Designase en el Departamento de Artesanías dependiente de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SIERRALTA FABIAN EZEQUIEL, legajo N° 2374, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 48º del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO X
De los Departamentos y las Coordinaciones de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación
ARTÍCULO 102º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicaciones dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GAUNA ANDRÉS GONZALO, legajo N° 2818, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 50° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 103º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Patrimonio y Museos dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RUBÉN OMAR ALARIS, legajo N° 2166, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 51° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 104°.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Centro Cultural San Antonio dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALVAREZ EVA ISABEL NOEMI, DNI 24.233.136, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 52° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 105°.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Museos de Artes Visuales dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MUSSER HUGO, Legajo N° 4868, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 53° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 106º: Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DE SOUZA FRADE SILVANA, legajo N° 15044, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 54° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 107º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CETTOUR SILVIA LETICIA, legajo N°2682, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 55° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 108º.- Desígnase en el cargo de Coordinador Administrativo Contable dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LARRE JAQUELINE VIVIANA DE LA MERCED, legajo N°5842, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 56° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 109°.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Talleres Culturales Barriales, dependiente de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a IZAGUIRRE MARIANELLA MARGARITA, D.N.I Nº 33.124.644, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 57° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO XI
De las Coordinaciones y Áreas de la Subsecretaría de Educación
ARTÍCULO 110º,- Desígnase en el cargo de Coordinador de Capacitación dependiente de la de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a AMAM NELIDA ELSA, DNI Nº 18.059.760, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 59° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo
ARTICULO 111°.- Designase en el cargo de Jefe de Área de Educación No Formal dependiente de la de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BARROS ALBERTO EDUARDO, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 60° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 112°.- Designase en el cargo de Jefe de Área de Servicios, Recreación, Turismo y Cultura en las Escuelas dependiente de la de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SANABRIA EXEQUIEL NICOLÁS, legajo N° 6402, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 61° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 113°.- Designase en el cargo de Jefe de Área Compras y Suministros dependiente de la de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, ALVAREZ RAMIRO JAVIER, legajo N° 4729, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 62° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 114°.- Designase en el cargo de Jefe de Área de Mesa de Entrada dependiente de la de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALVAREZ JOSE IGNACIO, legajo N° 4365, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 63° del Presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 115°.- Designase en el cargo de Jefe de Área de Administración y Despacho dependiente de la de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 64° del Presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 116°.- La presente disposición se dicta de conformidad lo previsto en la Ordenanza N° 38.363/24.
ARTÍCULO 117°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 118°.-Establecese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de Agosto del presente año.
ARTÍCULO 119°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTÍCULO 120°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
---------- DECRETO N°1.002/2.024.
Concordia, 12 de Agosto de 2.024.
VISTO, el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", Licitación Pública N°46/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L.., que obra a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1984 "D" 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad ele Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los DOS (2) días del mes de Julio del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Inspector de Obra Ingeniero Civil Ivan Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Civil Mariano Hernán PASTOR, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar la presente ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", Licitación Pública N°46/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°377 Letra "S" del año 2023, cuya prórroga es por un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del día de finalizada la Neutralización aprobada mediante Decreto N°809/2.024, de fecha 02/07/2.024, conforme Título III, Cláusula I, Punto 4.2 de la referida Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE PRORROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACION DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", Licitación Pública N°46/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 2 de Julio de 2024, por un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir del día de finalizada la Neutralización aprobada mediante Decreto N°809/2.024, de fecha 02/07/2.024, efectuada con la presencia del Inspector de Obra Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Civil Mariano Hernán PASTOR, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N°46/2023, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA 1° ETAPA", cuyos antecedentes obran en Expediente N°377 Letra "S" del año 2023, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
