SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.354.- Decretos: 736/2024, 738/2024, 743/2024, 744/2024, 759/2024, 782/2024, 783/2024, 785/2024, 788/2024, 799/2024, 800/2024, 801/2024, 802/2024, 803/2024, 804/2024, 805/2024, 844/2024 y 846/2024.-
Concordia, 4 de Julio de 2024.La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.354.- Decretos: 736/2024, 738/2024, 743/2024, 744/2024, 759/2024, 782/2024, 783/2024, 785/2024, 788/2024, 799/2024, 800/2024, 801/2024, 802/2024, 803/2024, 804/2024, 805/2024, 844/2024 y 846/2024.-
Expte. N° 27.907-S.C.-2024.
ORDENANZA NOMINACION DEPENDENCIA DEL H. CONCEJO DELIBERANTE.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Establécese que tanto el Recinto o Sala de Sesiones, la Sala de Comisiones y las demás dependencias del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, a excepción de la "Galería de la Democracia" creada por Ordenanza N° 34.156, deberán denominarse con el nombre de personalidades destacadas, acontecimientos, referencias o procesos relacionados a la vida institucional de nuestra ciudad.
ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el Artículo 1°, denomínase "Federico Zorraquín" al Recinto o Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, denomínase "Salón de los Vicepresidentes Municipales" a la Sala de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante, en el que funcionará la Galería de los Vicepresidentes Municipales conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 34.883.
ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Crease la "Galería de la Democracia" que funcionará en la sala de espera ubicada en el Hall Central del Honorable Concejo Deliberante, lugar donde se entronizarán placas recordatorias en la que consten los miembros y autoridades del Honorable Concejo Deliberante de cada gestión, como un reconocimiento de la labor desempeñada, en defensa de la democracia y de los principios republicanos. En dicha Galería podrán ser incluidos también fotos o retratos de los máximos referentes -sean nacionales, provinciales o locales- de las diversas extracciones políticas que conforman nuestro sistema democrático. A tal efecto, se dispone el traslado de los retratos de Juan Domingo Perón y Eva Duarte de Perón ya existentes en la dependencias de este órgano deliberativo para ser reubicadas en la citada Galería".
ARTICULO 4°.- Modificase el art. 2° de la Ordenanza N° 34.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- El reconocimiento a los miembros y autoridades del Honorable Concejo Deliberante expresado en el artículo anterior incluirá a la totalidad de las gestiones surgidas del voto popular desde la primera conformación del cuerpo deliberativo hasta la actualidad.".
ARTICULO 5°.- Modificase el art. 3° de la Ordenanza N° 34.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°. - El reconocimiento respectivo de las, gestiones legislativas que vayan concluyendo se deberá realizar dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde el inicio de la primera sesión ordinaria del siguiente período constitucional mediante la colocación de una placa alusiva.".
ARTICULO 6°.- Modificase el art. 4° de la Ordenanza N° 34.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°. - De forma.".
ARTICULO 7°.- Dispónese que la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante tendrá a su cargo adoptar dentro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente, las medidas necesarias y conducentes a la consecución de los objetivos propuestos por esta Ordenanza. Exceptúase de lo aquí dispuesto al reconocimiento, en los términos del. Art. 5° de la presente, de las gestiones legislativas anteriores al restablecimiento de la democracia ocurrido en 1983 que aún no cuenten con su respectiva placa recordatoria, para lo cual contará con un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza en mérito de la tarea investigativa requerida.
ARTICULO 8°.- Deróganse las Ordenanzas N° 33.783 y 35.523 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 4 de Julio de 2.024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
Dra. NATALIA VERONICA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de julio de 2024
ORDENANZA N° 38.354
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 736/2024
Concordia, 12 de junio de 2.024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2024 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.815 Letra "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 19/100 ($ 1.000.151.628,19).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las qué corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 19/180 ($ 1.000.151.628,19), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1.815 Letra "D"/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 738/2024
Concordia, 14 de junio de 2024
VISTO que en fecha 08/05/2024, se dictó Decreto N° 599/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría Municipal observa que en el Artículo 3° del Decreto antes mencionado, se consigna de manera incorrecta la Partida Presupuestaría,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 599 12024 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 3°.- Impútese el gasto en la partida presupuestaria:
0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 25.560.000,00.-
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 599/2024 de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N° 743/2.024
Concordia, 14 de junio de 2024
VISTO, el Convenio suscripto, entre la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN) y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil se encuentra trabajando conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Humano en el relevamiento socio ¬económico de la ciudad de Concordia:
Que a través del precitado Convenio la mencionada Fundación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de complementación y cooperación para garantizar la búsqueda activa de niños con malnutrición, su detección precoz, brindando una intervención inmediata ante casos detectados, mediante datos relevados.
Que el precitado Convenio consta de diez (10) clausulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre Fundación para la Nutrición Infantil "CONIN" y la Municipalidad de Concordia, el cual forma, parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a partir del mes de Febrero 2024 y los pagos que se devenguen hasta el 30 de Junio de 2025 a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil "CONIN" de la ciudad de Mendoza, representada por la Sra. Gabriela Sabio, Documento Nacional de Identidad N° 23.715.185 en su carácter de Directora de la citada Fundación, por única vez la suma total de $ 528.406,00 (PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100). Lo correspondiente desde Febrero a Mayo año 2024 la suma total por mes de $1.007.590,00 (PESOS UN MILLON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100). Desde el mes de Junio a Diciembre año 2024 su actualización será contemplada según incremento porcentual de Sueldos Municipales de la Ciudad de Concordia acumulables, publicados en el Boletín Oficial, tomando como base el importe inicial de $ 1.007.590,00 (PESOS UN MILLON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100). A partir del año 2025 hasta la finalización del Convenio, las actualizaciones serán trimestrales y acumulables según lo antes mencionado.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 04.30.01.01.02.21.05 Desarrollo Social
ARTICULO 4°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA FUNDACIÓN
COOPERADORA PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL (CONIN)
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre N° 76, ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno Dr, Luciano Dell'Olio DNI.N° 35.557.849 y el Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Sebastián Aristide DNI N° 23.317.189, en adelante "MUNICIPALIDAD" por una parte y otra parte la FUNDACION COOPERADORA PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL (CONIN), con domicilio legal en calle 25 de mayo N° 859 de la Ciudad de Mendoza, representado por la Sra. Gabriela Sabio, DNI 23.715.185, en adelante "CONIN" por la otra, quienes acuerdan celebrar el presente convenio específico de colaboración mutua, reconociendo objetivos comunes y complementarios, sujeto a las siguientes clausulas generales:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que el presente convenio tiene como objeto implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta, requeridas por la "Municipalidad" a los efectos de agilizar la recolección y sistematización de datos para la toma oportuna y eficiente de decisiones en post de evaluar las condiciones socio-nutricionales de niños y sus familias, identificando carencias y necesidades, estableciendo prioridades para el destino de los recursos locales y desarrollo de políticas públicas.
Que "CONIN" tiene como misión "quebrar la desnutrición infantil comenzando por Argentina, para luego extenderse por todo el mundo", que con más de 30 años de experiencia en la materia ha desarrollado una serie de innovaciones tecnológicas que complementan el abordaje de la problemática y sus distintas causas en diversos contextos sociales.
Que es intención de la "Municipalidad" y de "CONIN" implementar un sistema colaborativo, para garantizar la búsqueda activa de niños con malnutrición, su detección precoz y al mismo tiempo, brindar datos descriptivos, a través de un programa sustentable que fomenta la articulación y esfuerzos mancomunados entre los Gobiernos Provinciales, Municipales, instituciones del ámbito público y privado, apostando al bien común.
Objetivos estratégicos
- Implementar un sistema de monitoreo nutricional, alimentario y social para la detección precoz y derivación oportuna de niños con malnutrición infantil.
- Enfocar acciones en las zonas de mayor vulnerabilidad social y difícil acceso.
- Elaborar informes socio-nutricionales de la población con el fin de tomar medidas asertivas.
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan establecer las acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta, estableciendo una Alianza Estratégica para la realización de relevamientos socio sanitario.
CLAUSULA SEGUNDA: "Fundación CONIN" se compromete a la entrega y capacitación con un modelo articulando actividades y procesos para la implementación de los operativos socio-nutricional, otorgando a cada encuestador la licencia de uso al Sistema Operativo Unificado de Registro, el cual consiste en encuestas digitales realizadas a través de una aplicación móvil.
Elaborar informes descriptivos una vez al mes, detallando los datos relevados.
CLAUSULA TERCERA: la "Municipalidad" se compromete a brindar:
- Equipo de profesionales y colaboradores en campo (nutricionista, pediatra, trabajador social, encuestadores).
- Móvil Sanitario equipado para la atención profesional y/o lugar físico adecuado.
- Recursos para la sustentabilidad y el adecuado funcionamiento requerido para el desempeño de las diversas actividades.
CLAUSULA CUARTA: "CONIN" por su parte se compromete a brindar lo siguiente:
- Mantenimiento, adaptación del Sistema Operativo Unificado de Registro y resguardo de los datos recopilados por el mismo.
- Supervisión del operativo, planificando y orientando la correcta derivación a los efectores de salud según corresponda.
- Consultaría constante a diversos profesionales y colaboradores intervinientes en el Programa por problemáticas incurridas en cada abordaje territorial.
- Elaboración de informes descriptivos de manera mensual.
CLAUSULA QUINTA: Se establece que el presente Convenio regirá con los montos siguientes: Monto por única vez por la suma total de $ 528.406,00 (PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 00/100) destinado a la capacitación que articula actividades y procesos a ejecutar en los operativos socio-nutricionales, a abonarse en el mes de Junio 2024.
-Lo correspondiente a partir del mes de Febrero a Mayo año 2024, la suma por mes de $ 1.007.590,00. (PESOS UN MILLÓN SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100). A abonarse en el mes de Junio 2024.
-Desde el mes de Junio a Diciembre año 2024, su actualización según el incremento porcentual de Sueldos Municipales de la Ciudad de Concordia acumulables, publicados en el Boletín Oficial, tomando como base el importe inicial de $ 1.007.590,00 (PESOS UN MILLÓN SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100).
- A partir del año 2025 hasta la finalización del Convenio, las actualizaciones serán trimestrales y acumulables según lo antes mencionado.
CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan en el presente convenio abonar los servicios prestados por CONIN a mes vencido mediante presentación de factura, que se acreditaran durante el periodo del 1 hasta el día 10 en la Cuenta Corriente a nombre de "CONIN":
Banco Francés Cuenta Corriente en PESOS 027063/5
Sucursal N 085
CBU 0170085520000002706351
ALIAS: FUNDACION.CONIN.FR
Previo al pago, CONIN deberá emitir facturación por servicios prestados con condición de venta Cuenta Corriente, plasmando el periodo y detallando las prestaciones.
Será suficiente recibo la constancia de haberes del Banco acreditando los depósitos efectuados por la "MUNICIPALIDAD", que a los efectos "CONIN" emitirá un recibo oficial, dejando constancia en conformidad de la recepción de los pagos.
CLAUSULA SEPTIMA: La firma del presente convenio no significa impedimento alguno para que las partes en forma conjunta o por separado, puedan concretar acuerdos similares con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesados en fines análogos. La firma del presente Acuerdo tampoco significa impedimento alguno para que las partes en forma conjunta o por separado continúen implementando otras actividades de gestión y/o sumen a la acción a otras instituciones o programas, de manera complementaria.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los objetivos en común del presente Convenio.
CLAUSULA NOVENÁ: Las Partes por mutuo consentimiento, podrán rescindir el presente Convenio, así mismo cada una de ellas podrá revocar sin expresión de causa debiendo comunicar tal decisión a la otra en forma escrita y con anticipación no menor a 30 (treinta) días corridos a la fecha de la efectiva rescisión.
En el supuesto que no fuere posible para cualquiera de las Partes dar cumplimiento a los compromisos acordados en el presente Convenio, por causa de fuerza mayor u otras, este podrá darse por culminado previa notificación por escrito a la Parte restante.
CLAUSULA DECIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá su vigencia hasta el día 30/06/2025.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia, Entre Ríos, a los 8 días del mes de enero de 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dra. GABRIELA SABIO
Directora Medico Asistencial – Fundación CONIN.
---------- DECRETO N° 744/2.024
Concordia, 14 de junio de 2024
VISTO el CONVENIO suscripto con los Gremios: Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.) y Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.), en representación del personal que cumplen tareas la Dirección de Higiene Urbana y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula DÉCIMA del mismo, establece un cupo máximo de 600 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la Cláusula CUARTA.
Que dichos jornales se liquidan bajo el código 869 (867).
Que durante el período comprendido para la liquidación de haberes del mes de junio, el personal de esta Dependencia fue afectado a todo tipo de tareas relacionadas con el daño que provocó la inundación en nuestra Ciudad.
Que el cumplimiento de estas tareas implicó un aumento de jornales que excedieron la cantidad mensual prevista, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación de dicho cupo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a lo establecido en la cláusula DPÉCIMA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana - Secretaria de Desarrollo Urbano, un cupo total de MIL TRESCIENTOS (1.300) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 759/2024
Concordia, 19 de junio de 2024
VISTO la necesidad de establecer un reordenamiento en las liquidaciones de los adicionales del personal que depende en forma directa en la Secretaría de Desarrollo Urbano y de todo el personal de la Subsecretaría de Obras Públicas y;
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto, esta Gestión de Gobierno se encuentra abocada en la revisión, actualización y reestructuración de los adicionales fijos y variables que perciben los agentes municipales en los distintos ámbitos del municipio, con el objeto de implementar medidas justas y equitativas, en función de las tareas que cada agente realiza, y la responsabilidad que dicha tarea implica en su lugar de trabajo.
Que a su vez, estas acciones tienden a trasparentar el otorgamiento de adicionales en su totalidad, y simplificar las liquidaciones mensuales, teniendo en cuenta la existencia de adicionales, cuyos montos actualmente se encuentran desactualizados.
Que en el caso de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la intención es compensar la labor que realiza el personal que cumple funciones en forma directa en esa Secretaría y de todo el personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, que no se encuentran incluidos en ningún Convenio, con un único adicional variable cuyo monto se liquidará en función de la responsabilidad y dedicación puesta de manifiesto por cada agente en su lugar de trabajo.
Que este adicional será de carácter variable, no remunerativo, tendrá un valor máximo del 100 % de la categoría 24° del Escalafón Municipal, y será incompatible con los adicionales que correspondan a Convenios existentes y los que en el futuro se firmen, y todos los adicionales fijos y variables, a excepción de los adicionales específicos que corresponden por cargo Jerárquico, Bloqueo de Título y Viatico de inspectores.
Que para establecer el reordenamiento interesado y evitar superposición en el otorgamiento de adicionales, este Departamento Ejecutivo entiende necesario dejar sin efecto los códigos 526 - adicional especifico de Obras Públicas; 637 - Adicional Subsecretaría de Obras Públicas y 672 - adicional variable Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el porcentaje asignado mensualmente a cada agente se establece como estímulo, en función de las tareas que desempeña, y será modificable en mayor o en menor porcentaje, en tanto y en cuanto varíen las tareas específicas y especiales que el agente realice; como así también la responsabilidad que se le delegue, y la extensión horaria de trabajo que por una determinada labor debe realizar en el período considerado para la liquidación de haberes.
Que dichas modificaciones deberán ser debidamente justificadas por el superior Jerárquico inmediato del agente en cuestión, y avaladas con la documentación pertinente en el caso de extensión horaria.
Que a los efectos de tener un mayor control en la asignación de este adicional, la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá enviar a la Dirección de Liquidación de Haberes, un listado del personal que depende directamente de esa Secretaría, y de todo el personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, en condiciones de percibir el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código específico para la liquidación de un adicional variable, de carácter no remunerativo, destinado al personal que cumple funciones en forma directa en la Secretaría de Desarrollo Urbano y de todo el personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, cuyo monto no deberá superar el valor del 100 % de la categoría 24° del Escalafón Municipal por cada agente, y un cupo máximo mensual de quince (15) sueldos básicos de la Categoría 22° en general, a partir del período considerado para la liquidación del mes de Junio del presente año.
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que se liquide en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, será otorgado en función de las tareas especificas y especiales que realice cada agente, la responsabilidad que se le delegue y/o la extensión horaria que por una determinada tarea deba realizar, las que deberán ser debidamente justificadas por su Superior Jerárquico Inmediato y avaladas con la documentación pertinente.
Dicho adicional será remitido mensualmente a la Dirección de Liquidación de Haberes, junto con los demás adicionales de la Secretaría, debiendo detallar el monto que le corresponde a cada agente, de acuerdo a lo que esa Secretaría considere pertinente en cada caso en particular.
ARTÍCULO 3°.- Determínase la incompatibilidad entre el adicional creado en el presente Decreto y aquellos que corresponden a Convenios existentes y los que en el futuro se firmen, y todos los adicionales fijos y variables, a excepción de los específicos que corresponden por cargo Jerárquico, Bloqueo de Título y Viatico de inspectores.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Secretaría de Desarrollo Urbano remita a la Dirección de Liquidación de Haberes, un listado del personal que se encuadre en los alcances del presente Decreto, con dependencia directa de esa Secretaría, y de los que cumplen funciones en la Subsecretaría de Obras Públicas, debiendo informar periódicamente en el caso de nuevas incorporaciones, y/o traslados respectivos a otras dependencia, que involucre la perdida de este adicional.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja mensualmente los adicionales que no se encuadren en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la baja de los códigos 526 - adicional especifico de Obras Públicas; 637 - Adicional Subsecretaría de Obras Públicas y 672 - adicional variable Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 782/2.024.
Concordia, 27 de Junio de 2.024.
VISTO la designación efectuada, al Cr. AGUILAR Pablo - DNI N° 32.463.856 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 28° del Decreto N° 470/2024 el citado profesional es designado Jefe del Departamento Eficiencia de la Gestión pública, dependiente de la Secretaria de Hacienda.
Que por razones personales este Profesional no puede continuar cubriendo el cargo antes citado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario dispensarlo dé tal responsabilidad, agradeciendo los servicios prestados en el tiempo que estuvo cubriendo el cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley Nº 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la designación efectuada al Cr. AGUILAR, Pablo DNI Nº 32.463.856, por el Artículo 28° del Decreto N° 470/2024, a partir del 1° de Julio del presente, año, agradeciendo al citado Profesional las labores realizadas en virtud del cargo que se encontraba cubriendo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
---------- DECRETO N° 783/2.024
Concordia, 27 de junio 2.024.
VISTO, el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", de la Licitación Pública N° 79/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa RATTI CONSTRUCCIONES S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que se procede a labrar la presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", de la Licitación Pública N° 79/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1.677 Letra "S" del año 2.022, conviniendo las partes de común acuerdo, que la neutralización de la obra referida es por un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día de la solicitud de la Contratista, mediante Nota de Pedido Nº 4 de fecha 27 de Febrero de 2.024, que obra en el Expediente Interno Nº 830 Letra "D" del año 2.024, prorrogables automáticamente por otros cuarenta y cinco (45) días corridos.
Que, los representantes de ambas partes, se reunirán con cinco (5) días como mínimo de antelación al vencimiento del plazo de neutralización establecido, a efectos de convenir algunas de las opciones previstas en la presente Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL", Licitación Pública N° 79/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA la empresa RATTI CONSTRUCCIONES SA.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE ESTACIÓN CENTRAL" de la Licitación Pública N° 79/2022, efectuada en fecha 10 de Junio de 2.024. cuya neutralización es a partir del día 27 de Febrero del año 2.024, por un plazo de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables automáticamente, por otros cuarenta y cinco (45) días corridos, suscripta por una parte" por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr; Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.L Nº 25.157.399 y el Inspector de la obra referida, el Arq. Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, y por la otra parte, el Arq. Cristian CANALS, D.N.I.: 39.028.634, representante técnico de la empresa RATTI CONSTRUCCIONES SA, la que forma parte del presente Decreto, como Anexo; conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese, a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA
Referencia: Provisión de Materiales y Mano de Obra para Parques Argentinos - Parque Estación Central Licitación Pública N° 79/2022 - Sippe N° 152400 - "Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal" para la ejecución del proyecto "Parque Central Concordia"
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, en el día de la fecha se reúnen en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia sito en calle Mitre N° 76, el Sr. Intendente de esta ciudad Dr. Francisco AZCUE D.N.I 32.795.414, el sr secretario de D.U. Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I 25.157.399, el Inspector de Obra por la Municipalidad Arq. Darlo Antonio PELIZZARI, D.N.I 16.989.460, y el Representante Técnico de la empresa RATTI Construcciones SA, Arq. Cristian CANALS, D.N.I 39.028.634, a los efectos de labrar el presente ACTA DENEUTRALIZACION de la obra referida, la que surge en el marco del denominado "Programa de Apoyo al Desarrollo de Infraestructura Municipal y Comunal" para la ejecución del proyecto "Parque Central Concordia", perteneciente a la Licitación Pública N° 79/2022, Convenio CONVE-2023-60124789-APN-SOP#MOP firmado entre Nación y la Municipalidad de Concordia el día 29 de mayo de 2023.
Atento a la falta de definiciones por parte del programa a nivel nacional sobre la continuidad del mismo, que trae aparejado el desfinanciamiento de la obra y la imposibilidad actual de su continuación, las partes de común acuerdo convienen en NEUTRALIZAR EL PLAZO DE OBRA desde la firma del presente, y por un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día de solicitud de la Contratista mediante Nota de Pedido N° 4, fecha 27/02/2024, obrante en expediente 830 "D"/2024, prorrogables automáticamente por otros cuarenta y cinco (45) días corridos más. Se deja establecido que LAS PARTES con cinco (5) días como mínimo de anticipación al vencimiento del plazo de neutralización establecido, los representantes de ambas partes se reunirán a efectos de convenir los pasos a seguir sobre la presente.
De conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 10 días del mes de Junio de 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 785/2.024.
Concordia, 27 de junio de 2.024.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
---------- DECRETO N° 788/2.024
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal BLANCA HAIDE NOBLE, Legajo N° 5077, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 3 Letra "N"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación que otorga ANSES, a partir del 01 de Abril de 2024.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente BLANCA HAIDE NOBLE, Legajo N° 5077, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente BLANCA HAIDE NOBLE, Legajo N° 5077, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente BLANCA HAIDE NOBLE, Legajo N° 5077, DNI N° 12.073.008, presta servicios, en este Municipio desde el 01/10/2015, revista como personal mensual, Categoría 13°, dependiente de la Secretaría de Salud -Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que informa además que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de CINCO (5) días restantes de la licencia del año 2023, CINCO (5) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2024; indicando además la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen, N° 508/24, indicando que ante las presentes actuaciones, los diferentes informes brindados y atento al informe de la Dirección de Recursos Humanos, correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes CINCO (5) días del año 2023 y CINCO (5) días proporcionales de licencia del año 2024.
Que, concluye la Dirección de Asuntos Jurídicos, respecto al subsidio por jubilación, correspondería el pago del mismo tal lo establece el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal BLANCA HAIDE NOBLE, Legajo N° 5077, DNI N° 12.073.008, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación que otorga ANSES, a partir del 01 de Abril de 2024.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente BLANCA HAIDE NOBLE, Legajo N° 5077, el importe correspondiente a CINCO (5) días restantes de la licencia del año 2023, CINCO (5) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2024, y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 799/2.024
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 956 "S" 2.024, presentada por la agente SPINELLI EXEQUIEL NICOLAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita el traslado desde la Secretaria de Hacienda al Departamento de Mantenimiento General y Electromecánico, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado conformidad el Secretario de Hacienda Cr. Pablo Sebastián Ferreyra y el Secretario de Salud Dr. Diego Saure.
Que la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01 Secretaría de Salud
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Hacienda y afectar al Departamento de Mantenimiento General y Electromecánico, dependiente de la Secretaria de Salud, al Agente Municipal Mensualizado SPINELLI EXEQUIEL NICOLAS, Legajo N° 6569 D.N.I N° 37.152.730, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 956 "S" 2.024.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 800/2.024.
Concordia, 28 de Junio de 2.024.
VISTO la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza N0 38.253, promulgada en fecha 03/04/2024, el Decreto N° 520, de fecha
19/04/2024 y el Decreto N° 658, de fecha 22/05/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota el subsecretario de Servicios Públicos, solicita, debido a que la
Agente Miriam Noemí Sosa, se jubiló a partir del día 31/05/2024, reorganizar las funciones de dicha Subsecretaría, por lo que resulta necesario modificar cargos de la siguiente manera:
Designar en el cargo Jefa en el Área Mesa de Entradas, dependiente del Departamento Administración de la Dirección de Administración y Despacho de la subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la agente Mariela Alicia Medina, D.N.I. N° 18.503.174, Legajo N° 3446.
Designar en el cargo Jefa en el Área Administración, dependiente del Departamento Administración de la Dirección de Administración y Despacho de la subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Anabelia Romina, D.N.I. N° 28.333.467, Legajo N° 5642.
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario ampliar y modificar el contenido de los Decretos N° 520, de fecha 19/04/2024 y Nº 658, de fecha 22/05/2024, debido a que resulta indispensable realizar cambios en las áreas mencionadas con sus correspondientes designaciones, a fin de cumplir con las necesidades y funciones propias de la estructura orgánica de dicha Subsecretaría, dado lo considerado precedentemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Modifíquese el Artículo 78° del Decreto N° 520, de fecha 19/04/2024, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 78º.- Créase el Área Mesa de Entradas: Se ocupará de la consultas, inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes, y trámite administrativo correspondientes en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho de la subsecretaría de Servicios Públicos a través del Departamento Administración. "
ARTICULO 2º.-Deróguese el Artículo 79°, del Decreto N° 520/2024, de fecha 19104/2024, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Deróguese el Artículo 29°, del Decreto N° 658/2024, de fecha 22/05/2024, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Desígnese Jefa de Área Mesa de Entradas dependiente del Departamento Administración de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Agente MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, legajo N° 3446, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTICULO 1°, del presente Decreto. Dicha Área tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°.- Desígnese Jefa de Área Administrativa de la Dirección de Administración y Despacho de Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Agente ANABELIA ROMINA BENITEZ, D.N.I. N° 28.333.467, legajo N° 5642, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTICULO 8° del Decreto N° 658/24. Dicha Área tendrá Nivel 1.
ARTICULO 6°.- Modifíquese el Artículo 5° del Decreto N° 658, de fecha 22/05/2024 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5°.- Créase el Área Mesa de Entradas de Obras Públicas: Se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes correspondientes a la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Administración y Despacho."
ARTICULO 7º.- Amplíese el contenido del Decreto N° 520, de fecha 19/04/2024, donde se dispuso la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que estará a cargo de la dependencia que se detalla a continuación y de acuerdo a la función que aquí se establece:
TITULO III
De las dependencias directas de la Subsecretaría de Servicios Públicos
ARTICULO 8°.- Créase el Ares Mesa de Entradas de Servicios Públicos: Se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes correspondientes a la Subsecretaría de Servicios Públicos, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTICULO 9°.- Desígnese Jefa de Área Mesa de Entradas de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, a la Agente SILVIA ANDREA TAVELLA, D.N.I. N° 20.248.762, legajo N° 4984, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTICULO 8°, del presente Decreto. Dicha Área tendrá Nivel 1.
ARTICULO 10°.- Manténganse firmes los contenidos restantes de los Decretos N° 520, de fecha 19/04/2024 y N° 658, de fecha 22/05/2024.
ARTICULO 11°.- Establécese que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Nº 38,253, promulgada en fecha 03/04/2024.
ARTICULO 12°.- Dispónese que la presente disposición tiene vigencia a partir del día 01/06/2024.
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 801/2.024.
Concordia, 28 de junio de 2024
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratado con Aportes Carla Milagros Guadalupe Pelayo, Legajo N° 6691, en Expediente Interno N" 28 "P"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes Carla Milagros Guadalupe Pelayo, Legajo N° 6691, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal.
Que la Dirección de talleres y Depósitos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y el Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado.
Que a foja 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Pelayo Carla Milagros Guadalupe, Legajo N° 6691, presenta servicio en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aporte.
Depende de la Dirección de Talleres y Depósitos - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano a la Agente Contratada con Aporte Carla Milagros Guadalupe Pelayo, Legajo N° 6691, DNI N° 41.979.476 y aféctese al Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal, Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Imputar lo aprobado en el Articulo 1° a la partida de la Subsecretaria v dé Descentralización Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno.
0.7.90.01.01.01.11 Secretaria de Gobierno
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO Nº 802/2.024
Concordia, 28 de junio de 2. 024.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1327286 y,
CONSIDERANDO:
Que la Policía de Entre Ríos solicita la tramitación de la Escritura Traslativa de Domino correspondiente a una fracción libre de terreno de Dominio Municipal que se encuentra ubicado en el Departamento Concordia, sobre calle J. J. Valle S/N°, entre Ruta Provincial Nº 4 y Calle Pública, Partida Municipal N° 50071, Partida Provincial N° 125659, Plano de Mensura N° 40949.
Que mediante Ordenanza N° 37.623/22 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 31/05/2022, a través de la cual se autoriza la transferencia de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia, sito en calle J. J. Valle de nuestra ciudad, Partida Municipal N° 50071, Partida Provincial N° 125659, Plano de Mensura Nº 40949, al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con destino a la construcción de una nueva dependencia policial con categoría de Comisaría, cuyo terreno en la actualidad corresponde catastralmente a zona de Chacras - Chacra 15, parte del Grupo "A" (Parte), de acuerdo a los límites y linderos detallados en la mencionada Ordenanza.
Que mediante Decreto N° 871/2023 de fecha 26106/2023, donde se designa a la Escribana Marra Cecilia Challiol, D.N.I. N° 24.594.222, para gestionar todas las acciones relacionadas a la inscripción dominial a favor de la Municipalidad de Concordia, del inmueble Plano de Mensura 40949, Partida Provincial 125659, Partida Municipal 50071, ubicado en el Departamento Concordia, de Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra N° 15, Grupo A, con una superficie total de UNA HECTÁREA, SETENTA ÁREAS, SETENTA Y DOS CENTIÁREAS (1 Ha. 70 a, 72 ca.).
Que la Dirección de Catastro informa que se procedió a inscribir el inmueble a favor del Municipio de acuerdo a la Ley Provincial de Regularización de Títulos N° 9741, de fecha 31/10/2006 según lo establecido por el Art. N° 1 de la Ordenanza Municipal N° 37.623, y que en sus archivos obran fotocopias legalizadas de Ficha de Transferencia y Plano Mensura.
Que a fojas 9 obra ficha para transferencia del inmueble Plano de Mensura 40949, Partida Provincial 125659, Partida Municipal 50071, ubicado en el Departamento Concordia, del Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra N° 15, Grupo A (parte), con una superficie total de UNA HECTÁREA, SETENTA ÁREAS, SETENTA Y DOS CENTIÁREAS (1 Ha. 70 a, 72 ca.), cuyas medidas; límites y linderos son las siguientes:
Al Norte: Recta alambrada 1-2 al rumbo S 62° 24' E de 29m., que lindera con Suco de Felipe Lombardo.
Al Este: Cuatro Rectas alambradas a saber: 2-3 al rumbo S 34° 16'0 de 58 m. lindera con Suco de Felipe Lombardo; 3-4 al rumbo S 37° 36' O de 170,20 m lindera con Suco de Felipe Lombardo y con Luis Gini; 4-5 al rumbo N 80040' 0.de 95,10 m. lindera con Antonio F. Lagari y con Ramona M. de Addy; 5-6 al rumbo S 10° 27" O de 26,50 m, lindera con Ramona M de Addy.
Al Sur: Recta alambrada 6-7 al rumbo N 65° 03" O de 41,30 m., lindera con Mercedes de Gini.
AI Oeste: Recta alambrada 7-1 al rumbo N 52° 30' E de 311 m., lindera con Calle Pública.
Que el Departamento de Asesoría Legal y Técnica realiza dictamen de su competencia.
Que de fojas 14 a 17 obra copia de escritura numero setenta y dos para la inscripción por dominio eminente (Ley N° 9741) del inmueble en cuestión.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la donación del siguiente inmueble de propiedad municipal a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, correspondiente al Plano de Mensura 40949, Partida Provincial 125659, partida Municipal 150071, con destino a la construcción de la Comisaría N° 11 de la Policía de Entre Ríos, ubicado en calle J. J. Valle S/N°, entre Ruta. Provincial N° 4 y Calle Pública de esta ciudad de Concordia de la provincia de Entre Ríos. Cuyos límites y linderos son los siguientes:
INMUEBLE: localizado en el Departamento Concordia, del Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra N° 15, Grupo A (Parte), Plano de Mensura 40949, Partida Provincial 125659, Partida. Municipal 50071, ubicado en el Departamento Concordia, del Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra N° 15, Grupo A (Parte), con una superficie total de UNA HECTÁREA, SETENTA ÁREAS, SÉTENTA y DOS CENTIÁREAS (1 Ha. 70 a, 72 ca.), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
Al Norte: Recta alambrada 1-2 al rumbo S 62° 24' E de 29 m., que lindera con Suco de Felipe Lombardo.
Al Este: Cuatro Rectas alambradas a saber: 2-3 al rumbo S 34° 16' O de 58 m. lindera con Suco de Felipe Lombardo; 3-4 al rumbo S 37º 36' O de 170,20 m lindera con Suc. de Felipe Lombardo y con Luis Gini; 4-5 al rumbo N 80° 40' O de 95,10 m. lindera con Antonio F. Lagari y con Ramona M. de Addy; 5-6 al rumbo S 10° 27" O de 26,50 m, lindera con Ramona M de Addy.
Al Sur: Recta alambrada 6-7 al rumbo N 65° 03" O de 41,30 m., lindera con Mercedes de Gini.
Al Oeste: Recta alambrada 7-1 al rumbo N 52° 30' E de 311 m., lindera con Calle Pública.
ARTICULO 2°.- lnstruméntase las medidas pertinentes que posibiliten la verificación y cumplimiento efectivo de la presente medida y del destino establecido en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue donado el predio como asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiendo su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
ARTICULO 3°.- Establécese que los honorarios y gastos de mensura, escritura y todos aquellos que surjan como resultado de la presente tramitación sean a cargo del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS.
ARTICULO 4°.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentarlas inscripciones de dominio del inmueble en cuestión a favor del SUPERIOR GOBIERNODEENTRE RIOS.
ARTICULO 5°.- Remítase a través de nota de estilo a conocimiento de la Policía de Entre Ríos y al SUPERIQR GOBIERNO DE ENTRE RIOS, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Gobierno y oportunamente.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N°803/2.024
Concordia, 1º de julio de 2024
VISTO, el expediente Nº 25 "R"2024, en el cual el Agente Municipal RODA, Rubén, Alcides, legajo Nº 1655, solicita renuncia como agente municipal a partir del 1 de Junio de 2024 y el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza Nº 11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas Nº 2 y vuelta, obra Resolución Nº 001256 de fecha 27 de Marzo de 2024, N.U.C 332.495, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas N° 4, toma, intervención la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas Nº 5, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas Nº 6, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1983, como personal mensual cat. 24°, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ¬Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, dicho agente tendría pendiente 1 (uno) día proporcional de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1er. semestre-24.
Que el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nª 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas Nº 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1066/24, informando que no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia y donde reconoce hacer lugar al pago de licencia 1 (uno) día pendiente del corriente año y aguinaldo proporcional 1er., semestre-24 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Junio de 2024, la renuncia presentada por el Agente (Mensual, RODA, Rubén Alcides, legajo N° 1655, DNI: 16.989.141, para acogerse a loso beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución Nº 001256 de fecha 27 de Marzo de 2024.
ARTICULO 2°.- Disponese otorgar al Agente Municipal, RODA, Rubén Alcides, legajo Nº 1655, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza Nº 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común, mediante Resolución Nº 001256 de fecha 27 de Marzo de 2024, así mismo corresponde se proceda a liquidar, 1 (uno) día pendiente del corriente año y aguinaldo proporcional por el 1er. sernestre-2024 de acuerdo al tiempo trabajado y subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20°.
ARTICULO 3°.- Notificar al agente mencionado de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, preceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, cumplido Archivar.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
---------- DECRETO N° 804/2024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 6° de la Ordenanza N° 32.884 / 04, se establece que: "El EMAPI tendrá 2 (dos) Revisores de Cuentas, cargo que serán desempeñados, un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal y un (1) miembro de ASODECO".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la ciudad de Concordia, a saber Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos y de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, y un representante de ASODECO.
Que, en virtud de operar el vencimiento de la designación del Revisor de Cuentas Titular al Ing. Giulliano Rossi, DNI 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, según Decreto 812/2023.
Que, con fecha 15/05/2024 ha sido designado por Decreto N° 621/2024 el Sr. Darío Fornés, DNI: 16.360.498 como Revisor de Cuentas Suplente en representación de ASODECO por el periodo de un (1) ano.
Que la Ordenanza Nº 32.885/04 y sus modificatorias establece el régimen de promoción de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes y relocalización en parques industriales.
Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia a partir del 01 de julio 2024 y por el periodo de un (1) año, para cumplir la función de Revisor de Cuentas Titular al Ing. Giulliano Rossi, DNI 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional.
ARTICULO 2º.- Establécese que la designación formulada en el ARTICULO anterior del presente Decreto, por la función a desempeñar será ad-honorem.
ARTICULO 3º.-Comuniquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
---------- DECRETO N° 805/2.024
Concordia, 2 de julio de 2024
VISTO el traslado solicitado por la Agente mensualizada Vilche Eliana Jesica, Legajo Nº 9496, en Expediente interno N° 26 "V" 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensualizada Vilche Eliana Jesica, Legajo N° 9496, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, Secretaria de Gobierno, solicita su traslado a la División Recursos Humanos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y la División de Recursos Humanos, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que la Dirección de Recursos Humanos eleva nota.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente Vilche Eliana Jesica Janet, Legajo N° 9496, DNI 36.599.246, presta servicios en este Municipio desde el 01/08/2023. Revista como personal mensualizado, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente mensual Vilche Eliana Jesica Janet, Legajo N° 9496, DNI 36.599.246, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la Agente indicado en el Articulo 1°, a la División Recursos Humanos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/03 (Sec. Des. Urbano).
ARTICULO 4° -Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO Nº 844/2.024
Concordia, 10 de julio de 2.024.
VISTO la nota presentada por el Arquitecto Eduardo Caminal, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha nota de fecha 10 de Julio de 2024, el Arq. Eduardo Caminal presenta su renuncia indeclinable al Cargo de Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Concordia.
Que se le agradecerse al Arq. Eduardo Caminal, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
Que en el Titulo I, Capitulo I Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.253/24, se establece la creación de la Jefatura de Gabinete, indicando por su parte en el Titulo III, Capitulo l. Artículo 9º de la norma mencionada las funciones y competencias Inherentes a la misma.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente dejar a cargo de la Jefatura de Gabinete al actual secretario de Gobierno, para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°. Incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Arquitecto Caminal Eduardo Martín DNI 27.782.128, designado mediante Decreto Nº 434/2024. según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Agradecese al Arquitecto Caminal Eduardo Martin DNI 27.782.128, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 434/2024, por los motivos expuestos.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 846/2.024
Concordia, 11 de julio de 2024
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Jefatura de Gabinete, al Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley. 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno y Jefatura de Gabinete, al Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
