SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 684/2.024, 686/2024, 701/2024, 702/2024, 704/2024 y 706/2024.- Resoluciones: 38.322, 38.323 y 38.324.-
DECRETO N° 684/2.024
Concordia, 29 de mayo de 2024Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 684/2.024, 686/2024, 701/2024, 702/2024, 704/2024 y 706/2024.- Resoluciones: 38.322, 38.323 y 38.324.-
DECRETO N° 684/2.024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 81 Letra "A"/2023, iniciadas por la agente mensual AURORA DELIA AGUIRRE, Legajo N° 3052 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada, agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34,691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fojas 4 la Dirección de Recursos "Humanos informa que a agente AURORA DELIA AGUIRRE, Legajo N° 3052; DNI N° 11.728.497, revista como personal mensualizado con categoría 22° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de, Salud - Dirección de Especialidades Médicas; tiene 15 años de edad y presta servicios hace 24 años y 4 meses, ingresó el 01/06/1999.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que a fojas 8/38 la agente AURORA DELIA AGUIRRE acompaña constancias que acredita aportes previsionales realizados.
Que a fojas 39, toma nueva intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que por Decreto N° 1615 del 24/11/2023 se asigno a la agente AURORA DELIA AGUIRRE, Legajo N° 3052, la Categoría 23°.
Que a fojas 40 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1880/2023, indicando que ante las presentes actuaciones, lo solicitado a fojas 1 por la agente AURORA DELIA AGUIRRE, Legajo N° 3052, donde interesa se le asigne el beneficio otorgado por la Ordenanza N° 34.691, y habiendo operado el transcurso del tiempo donde se cumple la normativa citada; la agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 añas de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) añas para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente y el Articulo 2°: "EI beneficio otorgado en el artículo anterior será operativo de forma inmediata al cumplimiento del requisito de antigüedad independientemente del periodo de re categorizaciones dispuesto por el Departamento Ejecutivo."
Que por lo consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición y consecuentemente asignar a la agente AURORA DELIA AGUIRRE, Legajo N° 3052, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno N° 81 Letra "A"/2023, por el que la agente mensual AURORA DELIA AGUIRRE, Legajo N° 3052, DNI N° 16.580.671, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 24° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la tabla anexa de la mencionada Ordenanza, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal AURORA DELIA AGUIRRE, Legajo N° 3052, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días... ".
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO Nº 686/2.024
Concordia, 29 de mayo de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de hacienda
ANEXO I
| 0.1.50.01.01.01.10.01 | Gobierno | 7,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 5,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.04 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.10.05 | Gobierno | 2,000,000 |
| 0.1.50.01.01.01.12 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.1.60.01.01.01.13 | Gobierno | 7,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 9,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | Gobierno | 7,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.01 | Gobierno | 38,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 18,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 7,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.04 | Gobierno | 10,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.10.05 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 2,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.12 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.2.90.01.01.01.13 | Gobierno | 19,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.11.01 | Gobierno | 5,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.13 | Gobierno | 23,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | Obras Pcas. | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.02.01 | Obras Pcas. | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | Servicios Pcos. | 28,000,000 |
| 0.2.40.01.01.01.13 | Servicios Pcos. | 6,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.02.03 | D. Humano | 2,000,000 |
| 0.4.40.01.01.01.13 | D. Humano | 9,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.02.03 | D. Humano | 6,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.04 | D. Humano | 7,000,000 |
| 0.5.90.01.01.01.10.05 | D. Humano | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.02.01 | D. Ambiental | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. Ambiental | 5,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.02.02 | D. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.01 | D. Ambiental | 13,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.02.01 | D. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.04 | D. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.11.05 | D. Ambiental | 2,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.13 | D. Ambiental | 40,000,000 |
| 0.2.70.01.01.01.13 | D. Ambiental | 8,000,000 |
| 0.3.20.01.01.01.10.01 | D. Ambiental | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. Social | 8,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.12 | D. Social | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. Social | 20,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.13 | D. Social | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.11.01 | Salud | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | Salud | 5,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.10.02.04 | Salud | 3,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.11.05 | Salud | 1,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.13 | Salud | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | D. Productivo | 15,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. Productivo | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. Productivo | 3,000,000 |
| 0.7.30.01.01.01.10.02.03 | D. Productivo | 3,000,000 |
| 0.7.30.01.01.01.10.02.04 | D. Productivo | 4,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.02.03 | Jef. De Gabinete | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | Jef. De Gabinete | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | Jef. De Gabinete | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.02 | Sec. Gral. Intendencia | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | Sec. Gral. Intendencia | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | Sec. Gral. Intendencia | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | Sec. Gral. Intendencia | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.05 | Sec. Gral. Intendencia | 2,000,000 |
| TOTAL | 437,000,000 |
ANEXO II
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Gobierno | 60,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 50,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 15,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.01 | Gobierno | 50,000,000 |
| 0.7.40.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 14,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Obras Pcas. | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Servicios Pcos. | 34,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | D. Humano | 26,000,000 |
| 0.2.70.01.01.01.10.01 | D. Ambiental | 40,000,000 |
| 0.2.70.01.01.01.10.02.01 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| 0.2.30.01.01.01.10.02.01 | D. Ambiental | 20,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.01 | D. Social | 34,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Salud | 19,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.01 | D. Productivo | 15,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.01 | D. Productivo | 10,000,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.04 | D. Productivo | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | Jef. De Gabinete | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | Sec. Gral. Intendencia | 16,000,000 |
| TOTAL | 437,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de hacienda.
----------DECRETO N° 701/2.024
Concordia, 31 de mayo de 2024
VISTO el Expediente Interno N° 2416 Letra "D"/23 relacionado con las inasistencias injustificadas del Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, dependiente de la Secretaría de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 569/24 de fecha 30/04/2024 se dispuso la instrucción de Sumario Administrativo al nombrado agente como consecuencia del presunto incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Que habiéndose incurrido en un error involuntario en la mención de la Instructora Sumariante designada en el Artículo 2°, resulta procedente rectificar el referido Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 569/2024, en lo que refiere a la mención de la Instructora Sumariante designada, debiendo sustituirse: "Doctora Celina Evelyn Gonazález" por- "Doctora Celina Evelyn González", de conformidad con lo expresado' en el Considerando precedente y los antecedentes obrante en el referido expediente.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 569/2.024 de fecha 30/04/2.024.
ARTICULO 3°.- Remítase al Departamento Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 702/2.024.
Concordia, 31 de mayo de 2024
VISTO, Expediente Interno N° 19 "G"/2024, donde la Agente Municipal Contratada con Aportes GALARZA, María Azul, solicita pase a la Secretaria de Hacienda y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada Con Aportes GALARZA, María azul, Legajo N° 5Z43.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaria de Hacienda.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Humano- Subsecretaria de Desarrollo Social - Departamento de Subsidios y Servicios Sociales a la Agente Municipal Contratada con Aportes, GALARZA, María Azul, Legajo N° 5243 y afectarla a la Secretaria de Hacienda - Dirección de Compras y Suministros, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01. Secretaria de Hacienda (02).
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal GALARZA, María Azul, Legajo N° 5243, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre, del 2023, revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Humano, a la Agente Municipal Contratada Con Aportes GALARZA, María Azul, Legajo N° 5243 y aféctese al la Secretaria de Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/Secretaria de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 704//2.024
Concordia, 3 de junio de 2024
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en E.D.A.A.C. Ente de Desarrollo Aéreo Comercial del Aeropuerto de Concordia, dependiente de la Secretaria de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Oficina de Gestión Técnica y Administrativa, a la Agente Municipal, Carabajal, Débora Luciana Documento Nacional de Identidad 36.199.220, Legajo N° 6123 y afectarlo a E.D.A.A.C. Ente de Desarrollo Aéreo Comercial del Aeropuerto de Concordia ambas dependiente de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en E.D.A.A.C. Ente de Desarrollo Aéreo Comercial del Aeropuerto, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Oficina de Gestión Técnica y Administrativa a la Agente Municipal, Carabajal, Débora Luciana, Documento Nacional de Identidad 36.199.220, Legajo N° 6123 y afectarlo a, E.D.A.A.C. Ente de Desarrollo Aéreo Comercial del Aeropuerto, ambas dependientes de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos, Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento E.D.A.A.C. Ente de Desarrollo Aéreo Comercial del Aeropuerto dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 706/2.024
Concordia, 4 de junio de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública. Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de hacienda
ANEXO I
| 0.4.40.01.01.01.13 | D. Humano | 10,000,000 |
| 0.3.10.01.01.01.13 | Salud | 10,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.13 | D Social | 12,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | D. Productivo | 6,000,000 |
| 01.90.01.01.01.11.02.01 | Obras Pcas | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.04 | D. Social | 2,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.06 | D. Social | 500,000 |
| TOTAL | 43,500,000 |
ANEXO II
| 0.4.40.01.01.01.11.01 | D. Humano | 10,000,000 |
| 0.1.01.01.01.01.10.02.03 | Salud | 10,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.01 | D Social | 12,000,000 |
| 0.4.30.01.01.01.10.06 | D. Social | 500,000 |
| 0.7.90.01.01.01.10.02.02 | D. productivo | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.02.01 | Obras Pcas | 3,000,000 |
| 0.4.30.01.01.02.20.01 | D. Social | 2,000,000 |
| TOTAL |
43,500,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de hacienda.
----------Concordia, 30 de Mayo de 2.024.
N°9.989
VISTO:
Que los días 20 y 21 de Julio de 2024 del corriente año se realizará la segunda fecha del CAMPEONATO SUDAMERICANO DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS FRÍAS 2024, en el marco del Programa “CONCORDIA NADA EN INVIERNO”, y;
CONSIDERANDO:
Que se trata de un Campeonato Sudamericano que consta de 3 fechas puntuables, el cual dará comienzo el 23/06/24 en Puyehue (Chile); la segunda fecha tendrá lugar en nuestra ciudad de Concordia los días 20 y 21 de Julio de 2024, y la fecha final se realizará en Montevideo (ROU) el 28/09/24.-
Que por primera vez el Ente Rector de la especialidad, NAF, Argentina, impulsa la realización de este campeonato Sudamericano para dar mayor fortaleza a una disciplina en franco desarrollo en los países involucrados en su organización.-
Que resulta un gran honor que nuestra ciudad de Concordia sea elegida para llevar adelante un evento de tal naturaleza, y que contará con una masiva participación y gran relevancia a nivel internacional.-
Que el Programa “CONCORDIA NADA EN INVIERNO” tiene como objetivos:
1- potenciar a nuestra ciudad como sede de la natación de aguas abiertas también en invierno.-
2- ser parte del prestigioso calendario NAF. ARGENTINA como organizadores de una de sus fechas, desde la entidad organizadora NAF CONCORDIA.-
3- permitir a nadadores locales e internacionales disfrutar de un encuentro que desafía sus propios límites a través del nado helado y caliente camaradería, como la comunidad NAF acostumbra.-
4- proponer a nuestra ciudad, como atractivo turístico, deportivo y social para la región.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Deportivo la segunda fecha del “CAMPEONATO SUDAMERICANO DE NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS FRÍAS 2.024”, en el marco del programa “CONCORDIA NADA EN INVIERNO”, a realizarse los días 20 y 21 de Julio del corriente año en nuestra ciudad de Concordia, evento que cuenta además como sedes a Puyehue (Chile) y Montevideo (Uruguay), en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente Resolución a los Organizadores.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Mayo de 2.024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN N° 38.322
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 30 de Mayo de 2024.
Nº 9.992
VISTO:
La solicitud de Soledad Fochesatto y Fernando Gabo, de Declarar de Interés Municipal la Tercera Edición del Certamen SOUL DANCE; y,
CONSIDERANDO:
Que congrega a más de 60 Academias de Danzas de diversas procedencias a nivel internacional.
Que cuenta con la participación de maestros y delegaciones completas, promueve el intercambio cultural y artístico en el ámbito de la danza.
Que contará con jurado internacional de prestigio, conformado por Lolo Rossi, Gabo Usandivaras, Leo Picchinato, Julieta Marlene y Nicolás Fleitas.
Que se considera una iniciativa que contribuye al enriquecimiento cultural de nuestra comunidad.
Que se esperan más de 2.000 personas de público y más de 1.200 bailarines en escena.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÏCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, la Tercera Edición del Certamen SOUL DANCE, a realizarse los días 1 y 2 de Junio en el Centro de Convenciones Concordia.
ARTÍCULO 2º. Otórguese a Soledad Fochesatto y Fernando Gabo, una copia de la resolución con la declaración de interés.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Mayo de 2.024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN N° 38.323
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------Concordia, 30 de Mayo de 2.024.
N° 9.990
VISTO:
Que el Instituto Superior de la Educación Física, se prepara una vez más para realizar el “Congreso Internacional de Educación Física, Salud y Tiempo Libre” a realizarse los días 15 y 16 de Agosto de 2.024, en el Polideportivo Concordia, sede del (ISEEF) y;
CONSIDERANDO:
Que en el primer evento realizado en 2.015 se congregaron profesores y estudiantes de la Educación Física, personas del ámbito de la actividad física, y también del ámbito educativo en general. Más de 1.500 personas participaron de un espacio de intercambio y construcción profesional.-
Que participaron representantes de 21 provincias del país y profesionales de Argentina, Uruguay, Brasil y Colombia.-
Que en los años 2017 y 2019 se llevaron a cabo el Segundo y Tercer Congreso respectivamente .En el año 2021, el equipo de trabajo buscó expandir la propuesta de formación continua, introduciendo el primer encuentro de estudiantes de los profesorados de Educación Física. A lo largo de los años, el evento ha experimentado un crecimiento tanto en la cantidad de participantes como en la diversidad de temas abordados, incluyendo aspectos relacionados con el deporte.-
Que la Organización ha mejorado continuamente su logística, brindando así una experiencia de aprendizaje de alta calidad. Las instalaciones del Polideportivo de la ciudad y otros centros deportivos cercanos han sido lugar de encuentro para estudiantes, docentes y directivos del ISSEF, quienes han sido los impulsores de estas oportunidades formativas de primer nivel.-
Que el Congreso Internacional de Educación Física, Salud y Tiempo Libre es una iniciativa que busca promover la formación continua en los ámbitos de la educación física, la actividad física, la salud y la recreación.-
Que desde su Primera Edición en el año 2015, este evento ha contado con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Red Nacional de actividad Física y Desarrollo Humano (REDAF), el Gobierno Provincial, la Municipalidad de Concordia, la Comisión Administradora de Salto Grande (CAFESG) y el Consejo General de Educación entre otros.-
Que el Congreso ha reunido a profesionales, docentes, estudiantes y amantes del deporte y la actividad física de diversas regiones de nuestro país y del extranjero, promoviendo un espacio de intercambio y construcción profesional.-
Que en cada edición, se han desarrollado conferencias, talleres mesas de trabajo y actividades recreativas, con el objetivo de profundizar en el proceso de actividad física y la educación física, así como fomentar la salud física, mental e integral de los participantes.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º- Declarar de Interés Municipal el “Congreso Internacional de Educación Física, Salud y Tiempo Libre”, en la ciudad de Concordia, a realizarse los días 15 y 16 de Agosto de 2024.-
ARTÍCULO 2°- Entréguese diploma con la Declaración de Interés al Instituto Superior de la Educación Física (ISEEF).-
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Mayo de 2.024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN N° 38.324
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
