SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.511/2022, 1.512/2022, 1.513/2022, 1.514/2022, 1.516/2022, 13517/2022, 1.518/2022, 1.521/2022, 1.525/2022, 1.526/2022, 1.527/2022, 1.528/2022, 1.529/2022, 1.530/2022, 1.531/2022, 1.532/2022, 1.533/202, 1.535/2022, 1.536/2022, 1.537/2022, 1.538/202, 1.539/2022, 1.540/2022, 1.541/2022 y 1.542/2022.-
DECRETO N° 1.511/2.022.
Concordia, 30 de Noviembre de 2.022.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.511/2022, 1.512/2022, 1.513/2022, 1.514/2022, 1.516/2022, 13517/2022, 1.518/2022, 1.521/2022, 1.525/2022, 1.526/2022, 1.527/2022, 1.528/2022, 1.529/2022, 1.530/2022, 1.531/2022, 1.532/2022, 1.533/202, 1.535/2022, 1.536/2022, 1.537/2022, 1.538/202, 1.539/2022, 1.540/2022, 1.541/2022 y 1.542/2022.-
DECRETO N° 1.511/2.022.
VISTO:
La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento de micro emprendimientos, y
CONSIDERANDO:
Que en ese marco, resulta pertinente contribuir a la consolidación y el incremento de sus operaciones en la medida de lo que sea posible.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) en concepto de Aporte Irrevocable para futura suscripción de acciones, conforme a lo expresado en el considerando anterior.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.512/2.022.
Concordia, 30 de noviembre de 2022
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, tendiente al pago de los servicios de monotributistas desarrollados en las áreas del Centro Cívico, Dirección de Catastro y Dirección de Planificación y Presupuesto durante el periodo de Noviembre de 2022 por la suma total PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 275.000,00) y;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que el periodo facturado corresponde a Noviembre 2022.
Que corresponde disponer la continuidad del trámite debiendo encuadrarse el presente gasto en el Art N° 12 inc. D) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a los Decretos N° 1.200/24 y N° 1.414/22.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a la facturación indicada en el Visto.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas Públicas por los servicios de monotributistas cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo I durante el mes de Noviembre 2022 por un total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 275.000,00) en virtud al considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto Ordenanza 34.698 y como excepción a los Decretos N° 1.200/22 y N° 1.414/22.
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones posteriormente girar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Rentas y las demás áreas pertinentes a sus efectos.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- DECRETO N° 1.513/2022
Concordia, 30 de noviembre de 2022
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 703 “D”/2022, N°375 “C”/2019 y Expedientes Externos N°1.308.296 y N°1.311.568, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.225/2019 de fecha 09/09/2019, se dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo y la suspensión del Agente Municipal ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, D.N.l. N°24.469.285, Legajo N° 5957, por encontrarse su conducta “prima facie” en los alcances de la Ordenanza N° 11.275/49, artículos 16°) inciso d) y 31°) incisos f), h), i). Designando a tal efecto como Instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que obra copia de Decreto N°1287/2019 de fecha 20/09/2019, mediante el cual se rectifica el Artículo 2° del decreto N°1225/2019.
Que obra Avocamiento del Instructor Sumariante.
Que obra ratificación de Denuncia del Coordinador General de Transito y Transporte Señor Walter Guillermo Báez, ante la Oficina de División Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia.
Que obra Declaración Testimonial del Señor Sergio Orlando Leite.
Que obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Antonio Alberto Enrique, Legajo N° 5957.
Que obran Oficios a la Unidad Fiscal de Concordia, solicitando informe del estado procesal que se encuentra I.P.P. (Investigación Penal Preparatoria), en virtud de la denuncia efectuada por el Señor Sergio Orlando Leites, D.N.I. N°17.850.842, en fecha 09/09/2019.
Que obra contestación por parte de la Unidad Fiscal de Concordia, quien informa que en el caso “ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO s/AMENAZAS CALIFICADAS”, Legajo N° 8123/19, en trámite en esa Fiscalía, se encuentra: “… Que el presente proceso fue remitido a juicio en fecha 11 de Noviembre de 2020 y actualmente se espera la fijación de la audiencia de debate en el cual se juzgaran los siguientes hechos: HECHO I: Que en fecha 07 de septiembre del 2019, siendo aproximadamente las 20:30 hs, en el domicilio de la victima sito en calle J.J. Solá N°1262 de esta ciudad ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO portando un arma de fuego le manifestó a Orlando Daniel Leite “sos pesado, despertalo a tú viejo porque se va a podrir todo” . HECHO II: Que en fecha 07 de septiembre del 2019, siendo aproximadamente las 20:30 hs, en el domicilio de la victima sito en calle J.J. Solá N°1262 de esta ciudad ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO utilizando un arma de fuego tipo revolver calibre 32, efectuó un disparo en dirección a Orlando Daniel Leite, el cual impacto en un portón de dicha propiedad. HECHO III: Que el 8 de Septiembre de 2019, en el domicilio sito en calle Consejal Veiga N°310 de esta ciudad, en el marco de un allanamiento ordenado por el Juez de Garantías N°2 Dr. Francisco Ledesma, mandamiento N°640. Se pudo constatar que Antonio Alberto Enrique tenía en dicho domicilio un arma de fuego tipo Revolver calibre 22 corto, marca ITALO GRA, número de serie 6696G, sin contar con la debida autorización.
IC.- CALIFICACIÓN LEGAL: La conducta, antes descripta, fue calificada por el Ministerio Público Fiscal, en los delitos de: AMENAZAS CALIFICADAS, ABUSO DE ARMA, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN, EN CONCURSO REAL, previsto en el Artículo 149bis, 104, 189bis inc. 2, apartado 1 y 55 del Código Penal, como AUTOR MATERIAL (art. 45 del Código Penal).-
Que en el presente proceso se encuentra imputado Antonio Alberto Enrique.”.-
Que obra Resolución de Apertura a Prueba.
Que obra Clausura de la Etapa Probatoria del presente Sumario Administrativo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42° del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que obra Cédula de Notificación de fecha 27/09/2.021, mediante la cual se le comunica al sumariado Agente Antonio Alberto Enrique, Legajo N° 5957 y a su Defensora Dra. María Paz Lafourcade, de lo establecido en el art. 42° del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que obra oficio a la Cámara Penal de la Ciudad de Concordia de fecha 17/05/2.022, solicitando informe el estado procesal que se encuentran los autos caratulados: “ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO S/AMENAZAS CALIFICADAS” Legajo N°8123/19.
Que obra contestación de Oficio por parte del Exclmo. Tribunal de Juicio y Apelaciones de la Ciudad de Concordia, informando que se encuentra firme la Sentencia N°48, en las actuaciones caratuladas “ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO S/AMENAZAS CALIFICADAS” Expediente N°5286, la que en su parte dice: “…En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós,… RESUELVO: I.- DECLARAR a: ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, alias “BETO”, de nacionalidad argentina, de 45 años de edad, nacido en Concordia E.R. el 24/04/1975, soltero, empleado municipal, instruido, domiciliado en Concejal Veiga N°310 de la ciudad de Concordia, DNI N°24.469.285, hijo de Presentación Enrique (f) y de Norma Griselda Geuna, AUTOR MATERIAL Y RESPONSABLE del delito de Amenazas Calificadas por el uso de armas 149bis primer párrafo, segunda parte (primer hecho) y del delito de Abuso de armas artículo 104 del C.P. (segundo hecho) en concurso real artículo 55 del C.P. II.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A ANTONIO ALBERTO ENRIQUE del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil (artículo 189bis inc. 2, apartado 1). III.- CONDENAR A ANTONIO ALBERTO ENRIQUE a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL. IV.- IMPONER al encartado ANTONIO ALBERTO ENRIQUE las siguientes REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de TRES (3) AÑOS, conforme lo preceptuado por el art. 27 bis del Código Penal: a) MANTENER su residencia en el domicilio denunciado, debiendo comunicar inmediatamente al Tribunal y al organismo de control sobre cualquier modificación del mismo; b) ABSTENERSE DE CONSUMIR bebidas alcohólicas y estupefacientes en la vía pública, c) ABSTENERSE DE TRANSITAR alcoholizados y/o bajo los efectos de cualquier tipo de estupefacientes en la vía pública y/o lugares públicos; d) CONCURRIR a la O.M.A. cada cuatro meses, a los fines de controlar el cumplimiento de las reglas antes detalladas.- V.- … VI.- … VII.- … VIII.- …”.
Que la División Sumarios, en fecha 14/06/2022, resuelve: “ 1). Que esta División Sumarios entiende que el Sumariado el Señor Antonio Alberto Enrique, D.N.I. 24.469.285, Legajo N°5957, se encuentra al día de la fecha con sentencia judicial firme en los autos caratulados: “ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO S/AMENAZAS CALIFICADAS ABUSO DE ARMAS TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL” (Legajo N°8123, Año 2019), en virtud de los obrados en el presente expediente administrativo.-
Que de conformidad a todo lo expuesto, esta División Sumarios entiende, que de las probanzas producidas, la conducta del Agente Sumariado Señor Antonio Alberto Enrique, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N°11.275: “ARTÍCULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el artículo 32°.- Son causas de exoneración: a)- Condena Judicial infamante.- b)-….- c)….- d)- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina.-
Por lo que se aconseja aplicar al Agente Sumariado Señor ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, D.N.I. N° 24.469.285, Legajo N°5957, la sanción disciplinaria de RETROGRADACIÓN EN EL ESCALAFÓN, prevista en el artículo 39° inciso e) por el período de dos (2) categorías y con carácter de asesorías conjuntamente la SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DÍAS prevista en el artículo 39° inciso c) de la Ordenanza N°11.275, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.
2). Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.
3). Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal...”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°782/2022 de fecha 01/07/2022, comunica que: “…comparte el informe de la Instrucción Sumarial, y aconseja se aplique la sanción recomendada, debiéndose dar formal aprobación al Sumario Administrativo,…”.
Que el Tribunal de Disciplina considera que: “… atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N°11.275/49 que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: … d)- Observar buena conducta …”, corresponde encuadrar la conducta del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el artículo 39° de la referida Ordenanza que textualmente reza: “ Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: … c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- … e)- Retrogradación en el Escalafón.”; y en consecuencia se aconseja aplicar al agente municipal Antonio Alberto Enrique, DNI N°24.469.285, Legajo N°5957, la sanción de suspensión de treinta (30) días y Retrogradación de dos (2) categorías en el Escalafón, prevista en el artículo 39° incisos c) y e) respectivamente de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que obra intervención de la Coordinación Legal de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a cargo del Dr. Claudio D´Antonio.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto N° 1.225/2019 de fecha 09/09/2019, rectificado por Decreto N° 1.287/2019 de fecha 20/09/2019 y procédase a la clausura del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, D.N.l. N°24.469.285, Legajo N° 5957, la sanción disciplinaria de RETROGRADACIÓN EN EL ESCALAFÓN, prevista en el Artículo 39° inciso e), por el período de DOS (02) categorías y, con carácter de accesorias, conjuntamente la SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DÍAS, prevista en el artículo 39° inciso c) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° incisos a) y d) de la misma Ordenanza y el Artículo 32° incisos a) y d); atento a que el citado Agente se halla condenado con Sentencia Firme en los autos caratulados “ENRIQUE, ANTONIO ALBERTO S/AMENAZAS CALIFICADAS” Expediente N°5286.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Agente Municipal ANTONIO ALBERTO ENRIQUE, D.N.l. N°24.469.285, Legajo N° 5957, de lo dispuesto en el Artículo que antecede.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO 1.514/2022
Concordia, 30 de noviembre de 2022
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1984 “D”/2022, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, Señor Juan Carlos Yurman, informa que ha tomado conocimiento a través de una comunicación enviada por la Unidad Fiscal de Concordia en los autos caratulados: “AGUIRRE, JOSÉ EDUARDO S/DESOBEDIENCIA” (Legajo N°8675/14 y su acumulado Legajo N° 9684/15) de fecha 22 Noviembre de 2016, adjuntando copias de la correspondiente sentencia.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia simple del Acta de Audiencia y Sentencia N°126 BIS del Juzgado de Garantías de la Ciudad de Concordia, dictada en el marco de la causa caratulada “AGUIRRE, JOSÉ EDUARDO s/DESOBEDIENCIA, Legajo N°8675/14 y su acumulado Legajo N°9684/15.”.
Que a fojas 4 toma conocimiento la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana López Bernis, dando intervención de su competencia a la Coordinación Legal y Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que a fojas 9 y 9 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1348/22 de fecha 19/10/2022, dictamina: “… teniéndose presente, lo informado a fs. 1 por el Director de Mantenimiento de Calles s/Pavimentar; la documental obrante a fs. 2, consistente en copia simple, del Acta de Audiencia y Sentencia N° 126 BIS, de fecha 22 de noviembre de 2.016, en el marco de los autos caratulados: “AGUIRRE, JOSE EDUARDO s/DESOBEDIENCIA, Legajo N°8675/14 y su acumulado: Legajo N°9684/15”; de la que se desprende que el Juez de Garantías N°3, Walter Daniel Carballo, resolvió: “I).-DECLARAR AUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE a JOSE EDUARDO AGUIRRE,… por los delitos de AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL, en grado de AUTOR (artículos 149 bis, 239, 45 y 55 del Código Penal Argentino) y CONDENARLO a DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL.- II).- IMPONERLE COMO REGLA DE CONDUCTA, por el término de DOS AÑOS, siendo las siguientes: 1) abstenerse de realizar cualquier acto de violencia como así también de concurrir a las viviendas de las víctimas y testigos de los hechos que se le imputara; 2) fijar domicilio en la jurisdicción Concordia; 3) realizar dos horas mensuales de trabajo no remunerados a favor de institución de bien público coordinando el lugar y control con la Oficina de Prueba de la jurisdicción Concordia; todo ello conforme los artículos 26 y 27 bis del Código Penal Argentino.”.-
Esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja, con respecto al Agente Municipal Mensual, JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, D.N.I. N°16.534.572, que se disponga la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, y la suspensión con separación del cargo, sin goce de sueldo, del Agente Municipal Prenombrado, por encontrarse su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en incumplimiento de la Ordenanza N°11.275/49, con respecto a los artículos 16°) incisos: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y d) Observar buena conducta, y el artículo 31°) expresa textualmente “… Son causas para la separación del empleo: c) Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f) Condena Judicial…, h) Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina”, pudiendo corresponderle la aplicación de la Sanción de CESANTÍA, de conformidad a lo establecido por el artículo 39° cita “… Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:… f) Cesantía.- g)-…
Para el caso de compartir el dictamen, se deberá dictar el Acto Administrativo designando, a la Dra. Gisela Araceli Trentin, como Instructora Sumariante.”.
Que a fojas 10 y 10 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “… - en virtud de los antecedentes señalados – correspondería instruir Sumario Administrativo al agente municipal José Eduardo Aguirre, DNI N°16.534.572, Legajo N°5840, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a) y d); 31° incisos c), f), h) e i) de la Ordenanza N°11.275/49.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo 5840, D.N.I. N°16.534.572, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por cuanto fue declarado, según consta en Acta de Audiencia y Sentencia N°126 BIS, de fecha 22 de Noviembre de 2.016, autor material y penalmente responsable por los delitos de AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL, en grado de AUTOR (artículos 149 bis, 239, 45 y 55 del Código Penal Argentino) y condenarlo a DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL e imponiéndole como regla de conducta, por el termino de dos años lo siguiente: “…1) abstenerse de realizar cualquier acto de violencia como así también de concurrir a las viviendas de las victimas y testigos de los hechos que se le imputara; 2) fijar domicilio en la jurisdicción Concordia; 3) realizar dos horas mensuales de trabajos no remunerados en favor de institución de bien público coordinando el lugar y control con la Oficina de Prueba de la jurisdicción Concordia; todo ello conforme los artículos 26 y 27 bis del Código Penal Argentino. …”; en el marco de la causa caratulada “AGUIRRE JOSÉ EDUARDO s/desobediencia, Legajo N°8675/14 y su acumulado: Legajo N°9684/15”.
Que su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a) y d) y 31° incisos c), f) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° inciso f) de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la suspensión y separación del cargo, sin goce de haberes, del Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo 5840, D.N.I. N°16.534.572, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, por encontrarse su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en incumplimiento de la Ordenanza N°11.275/49.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.516/2.022
Concordia, 30 de noviembre de 2.022.
VISTO; el expediente interno N° 1888 "D"/2022
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 1 del Expediente N° 1888 "D"/2022, el Jefe de la Div. Unidad de Control, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos informa a la Dirección de Recursos Humanos , sobre las ausencias en su lugar de trabajo correspondientes a constataciones realizadas los días 11/08, 12/08, 16/08, 17/08, 18/08, 19/08, 22/08, 23/08, 24/08, 25/08, 26/08, 29/08, 30/08, 31/08, 01/09, en la Oficina de Información Turística, (Terminal de Ómnibus) de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, durante su horario de 14 a 20 Hs, de la agente aneto María Soledad, Legajo 5939.
Que de Fs. 2.- a 16.- obran actas de constatación de la Unidad de Control Horarios.
Que a Fs. 17.- obra intervención del equipo Control Horario.
Que a Fs. 18 obra intervención de Coordinación Legal de la Jefatura de Gabinete.
Que a Fs. 19 y 19 vta. Obra Resolución 9317/2022 de fecha 21/09/2022.
Que a Fs. 24.- la Dirección de Recursos Humanos informa sobre notificación a la agente Oneto María Soledad, Legajo 5939 y adjunta registro de marcación de la mencionada agente.
Que a Fs. 25 y 26.- obra Dictamen N° 1330/2022 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando la instrucción de Sumario Administrativo a la Agente Municipal Oneto María Soledad, Legajo 5939, en virtud de los elementos administrativos provistos que fundamentan el encuadre legal, y designando al Dr. Christian Mazariche como instructor sumariante.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo a la Agente Municipal Oneto María Soledad, legajo N° 5939, en virtud de los elementos administrativos provistos relacionado a las ausencias en su lugar de trabajo correspondientes a constataciones realizadas los días 11/08, 12/08, 16/08, 17/08, 18/08, 19/08, 22/08, 23/08, 24/08, 25/08, 26/08, 29/08, 30/08, 31/08, 01/09; incumpliendo presuntamente con la obligación de prestar servicios por el Artículo 16° de la ordenanza de Escalafón Municipal 11275/49, que dispone." Son obligaciones del personal municipal en cualquiera de las categorías: a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes,..." y corroborada que fuese la conducta, quedaría acreditado "prima facie" el incumplimiento de su servicio en forma, y comprendida o subsumida en el Articulo 31° que establece que "Son causas para la separación del empleo ... c) Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones ...
ARTICULO 2°.- Designar al Dr. Christian Mazariche, Como instructor sumariante, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Notificar a la agente mencionada personalmente o por cedula de lo dispuesto.
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAL ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
---------- DECRETO N° 1.517/2.022
Concordia, 30 de Noviembre de 2.022
VISTO:
Los Decretos N° 1.200/2022 y N° 1.414/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio económico 2022 y la necesidad garantizar el equilibrio fiscal entre los recursos y gastos públicos, es necesario extremar los controles en las autorizaciones del gasto municipal, de acuerdo al Presupuesto vigente y a las disponibilidades financieras,
Que, con ese objetivo, se considera oportuno establecer que la Subsecretaría de Hacienda intervenga en forma previa a las modificaciones que se dispongan sobre los Decretos N° 1.200/2022 y 1.414/22,
Que, por lo expuesto anteriormente, con el objeto de profundizar en los controles del gasto público municipal, como así también realizar una mejor aplicación de las normas contendías en los Decretos N° 1.200/22 y 1.414/22, es necesario rectificar el artículo N° 17° de dicha norma.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer rectificar el Artículo 17° del Decreto N° 1.200/2022, modificado por Decreto N° 1.414/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 17°: las disposiciones del presente Decreto solo podrán ser modificadas por otro Decreto, siempre que, además de las firmas del Presidente Municipal y el Secretario del área, cuente con la intervención previa de la Subsecretaria de Hacienda”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- DECRETO N° 1.518/2.022
Concordia, 1° de diciembre de 2022
VISTO El Expediente externo N° 1316545/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CENTENARIO" y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 14/06/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 3 color "VERDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 3 color "VERDE" presentada, de fecha 14/07/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 32 y que la Lista N° 3 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CENTENARIO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 7 de agosto de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
| Cargo | Apellido y Nombre | DNI |
| Presidente | Lastiri Carlos Alfredo | 21.513.049 |
| Vicepresidente | Gimenes Jorge O | 8.422.614 |
| Secretario de Organización | López Miguel Ángel | 12.126.311 |
| Secretario de Acción Social | Noto Leila Antonella | 34.298.940 |
| Tesorero | Luna Oscar | 18.241.852 |
| Vocal Titular | Crespo Julio R. | 22.015.704 |
| Vocal Titular | Cruz Carlos E. | 36.547.476 |
| Vocal Titular | González Carlos | 11.688.078 |
| Vocal Suplente | González Carina M | 24.942.448 |
| Vocal Suplente | Hernández Machado Digna | 94.232.781 |
| Revisor de Cuenta Titular | Castrignano Hugo A | 22.633.771 |
| Revisor de Cuenta Suplente | Beber Miriam Lorena | 24.630.354 |
| Apoderado Titular | Balbuena Víctor R. | 13.780.145 |
| Apoderado Suplente | Rivero Sandra Susana | 22.660.182 |
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.521/2022
Concordia, 1° de diciembre de 2022
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 1490 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Productos Navideños y
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 13.600.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, laque deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNJCIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 08 a 11 del Expediente Interno N° 1490 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 66/2022 para la ADQUISICION DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
ARTICULO 5°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
----------DECRETO N° 1.525/2.022
Concordia, 1° de diciembre de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir ,el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 2.200,000
0.1.90.01.01.02.21.11 Comunicación 400,000
0.1.90.01.01.02.20.05 C. Deliberante 400,000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 3,100,000
0.4.20.01.03.05.44.01 Des. Social 3,200,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Servicios Pcos. 2,800,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Des. Social 1,500,000
0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 3,200,000
TOTAL 16.800,000
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 3,000,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas. 800,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Obras Pcas. 300,000
0.2.30.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 300,000
0.2.40.01.01.02.21.04 Servicios Pcos. 100,000
0.2.70.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 300,000
0.2.70.01.01.02.20.05 Servicios Pcos. 100,000
0.2.70.01.01.02.21.16 Servicios Pcos. 300,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Juzgado de Faltas 300,000
0.1.90.01.01.02.20.11 C. Deliberante 200,000
0.1.90.01.01.02.21.10 C. Deliberante 200,000
0.3.20.01.01.02.21.16 Des. Ambiental 100,000
0.1.20.01.01.02.20.05 Comunicación 200,000
0.1.20.01.01.02.20.11 Comunicación 200,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Salud 700,000
0.3.10.01.01.02.20.02 Salud 100,000
0.3.40.01.01.02.20.11 Salud 500,000
0.4.30.01.03.04.34.01 Des. Social 4,700,000
0.1.60.01.01.02.21.05 Hacienda 500,000
0.2.90.01.01.02.21.05 Servicios Pcos. 1,000,000
0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes 1,500,000
0.4.40.01.01.02.21.12 Deportes 400,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda 500,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Servicios Pcos. 200,000
0.2.90.01.01.02.20.06 Servicios Pcos. 300,000
TOTAL 16.800,000
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- DECRETO N° 1.526/2022
Concordia, 2 de diciembre de 2.022
VISTO, la factura Tipo "C" N° 00003-00000064, perteneciente a FARIAS JORGE ANTONIO por el importe total de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($ 130.000,00); y
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al alquiler de Camión Chevrolet Dominio VEJ 835 que cumple servicio en la Dirección de mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir, es necesario contar con dicho servicio, para el normal desempeño de las tareas encomendadas.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 1200/22, de fecha 7 de Octubre de 2.022, a la factura Tipo "C" N° 00003-00000064, perteneciente a FARIAS JORGE ANTONIO y dispone la continuidad de trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 1200/22 de fecha 7 de Octubre de 2.022, a la factura Tipo "C" N° 00003-00000064 perteneciente a FARIAS JORGE ANTONIO por el valor total de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($ 130.000,00) correspondiente al alquiler de Camión Chevrolet Dominio VEJ 835 que cumple servicio en la Dirección de mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Publicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General, la Secretaria de Hacienda, Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, regístrese, y oportunamente, archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.527/2.022
Concordia, 2 de diciembre de 2022
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante a fs. 2 y en el presente Expediente Interno N° 2362 Letra "D"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota con Propuesta de SEGOVIA ESTEBAN GERMAN, D.N.I. 22.930.422, ofreciendo pagar PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 351.600,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según lo dispuesto en el Art. 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de la propuesta mencionada.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07 de noviembre de 2022, en la que se informa que el oferente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
• SEGOVIA ESTEBAN GERMAN, D.N.I. 22.930.422 la concesión del Panteón N° 324 - SECTOR 5 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 351.600,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021"CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2362 Letra "D"/2022.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a SEGOVIA ESTEBAN GERMAN, D.N.I. 22.930.422 con domicilio en Ramírez 585, la concesión del Panteón N° 324 - SECTOR 5 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($351.600,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las insta lacio es del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a SEGOVIA ESTEBAN GERMAN, D.N.I domicilio en Ramírez 585, a través de la Dirección de Compra y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.528/2.022.
Concordia, 2 de Diciembre de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se encomienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Sr. FERNANDO OSCAR BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Sr. FERNANDO OSCAR BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Señor Sub-Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
---------- DECRETO N° 1.529/2.022.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
---------- DECRETO N° 1.530/2.022.
Concordia, 5 de Diciembre de 2.022
VISTO:
El Expediente 2335 D 2022 mediante el cual el Director de Informática de la Municipalidad de Concordia tramita un adelanto de fondos con cargo de rendición de cuentas, y
CONSIDERANDO:
Que el adelanto de fondos solicitado asciende a Pesos Ochocientos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 850.000,00), con cargo a rendir cuentas destinado a los gastos de la segunda etapa del proyecto de implementación de conectividad con fibra óptica, en distintas dependencias municipales.
Que en el Expediente citado en el Visto del presente Decreto obra justificación del pedido de adelanto, por parte del Director de Informática de la Municipalidad de Concordia.
Que corresponde disponer la continuidad del trámite, encuadrado en el artículo 12 inc. "D2" de la Ordenanza 34.698 y el Articulo 113°, y como excepción a los Decretos N° 1.200/2022 y N° 1.414/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer otorgar un adelanto de fondos con cargo de rendición de cuentas, a favor del Director de Informática de la Municipalidad de Concordia, Gustavo Luis Berón por la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 850.000,00), con destino a los gastos de la segunda etapa del proyecto de implementación de conectividad con fibra óptica, en distintas dependencias municipales.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto ordenado en el artículo 1° del presente Decreto a la partida 0.1.60.02.05.07.57 HACIENDA $ 850.000,00.
ARTICULO 3°.- Disponer encuadrar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° del presente Decreto en el Artículo 12 inc. “D2” y 113° de la Ordenanza N°34.698 y como excepción a los Decretos N° 1200/2022 y al N° 1414/2022
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
---------- DECRETO N° 1.531/2.022.
Concordia, 05 de Diciembre de 2.022.
VISTO el Convenio suscripto el día 05 de Diciembre de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Álvaro Sierra, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., representada por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr Gustavo Ibarra y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representado por su interventor Sra. Vanesa Leonardelli y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad la determinación de la deuda entre las partes y el compromiso al pago de la misma,
Que el presente Convenio consta de Seis (6) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 05 de Diciembre de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Álvaro Sierra, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., representada por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr. Gustavo Ibarra y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, representado por su interventor Sra. Vanesa Leonardelli que consta de Seis (6) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula cuarta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaria Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
CONVENIO DE PAGO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. Y EL ENTE DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 5 días del mes de diciembre del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. Alvaro Sierra en adelante LA MUNICIPALIDAD, la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., con domicilio legal en Calle Urquiza N° 600 también de esta ciudad, representada en este Acto por su Presidente Dr. Marcelo Spinelli y su Tesorero Sr. Gustavo Ibarra en adelante LA COOPERATIVA y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias con domicilio legal en calle Entre Ríos N° 1300 también de esta ciudad de Concordia, representado por su Interventor Sra. Vanesa Leonardelli en adelante EL EDOS, convienen en celebrar el presente Convenio de pago, que se registra por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: EL EDOS reconoce adeudar a LA COOPERATIVA en concepto de consumo de energía eléctrica a valores nominales a fecha 10/11/2022, la suma de pesos ochenta y cinco mil quinientos tres novecientos ochenta y uno con 18/100.- ($ 85.503.981,18) que corresponden a los facturados de vencimiento 10/07/22, 10/08/22, 10/09/22, 10/10/22 y 10/11/22.-
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, reconoce que de las compensaciones mensuales que se realizan entre LA COOPERATIVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que a fecha 10/11/2022 arrojaba un saldo a favor de LA COOPERATIVA, de pesos ochocientos nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro con 53/100 ($ 809.654,53) que corresponden a las compensaciones de vencimientos 10/06/22, 10/07/22, 10/08/22, 10/09/22, 10/10/22 y 10/11/22.-
TERCERA: Haciendo la suma de lo adeuda el EDOS y mas la acreencia a favor de la Cooperativa por las compensaciones mensuales, da como resultado la suma de pesos ochenta y seis millones trescientos trece mil seiscientos treinta y cinco con 71/100 ($86.313.635,71) a favor de LA COOPERATIVA.-
CUARTA: El importe determinado a favor de LA COOPERATIVA, en la cláusula TERCERA, La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA se compromete a abonar de la siguiente manera:
1- Un anticipo de pesos cincuenta y seis millones trescientos trece mil seiscientos treinta y cinco con 71/100 ( $56.313.635,71), dentro de los ocho días de la firma del presente contrato.-
2- El valor restante de la deuda, que es pesos treinta millones ($30.000.000,00); en 3(tres) cuotas iguales y consecutivas, por su valor nominal de pesos diez millones.- ($10.000.000,00).- Venciendo la primera a los 10 días del mes de enero de 2023, y las sucesivas en el mismo día de los meses siguientes.-
QUINTA: La falta de pago, en las fechas referidas en la cláusula CUARTA, hará caducar el presente convenio, considerándolo de plazo vencido, dando derecho a LA COOPERATIVA a exigir la total de la deuda del presente contrato, más el monto de la mora condonada e intereses correspondientes al momento de cancelación de las mismas, desde la fecha de la firma del presente hasta su efectiva cancelación. Aplicando la tasa de descuentos de documentos del Banco de Nación Argentina.-
SEXTA: A los efectos legales de este CONVENIO, las partes establecen la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. Asimismo, y a todos los efectos derivados del presente, las partes fijan domicilio en los enunciados en el encabezamiento del presente CONVENIO DE PAGOS. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.
---------- DECRETO N° 1.532/2.022.
Concordia 05 de Diciembre de 2.022.
VISTO El Expediente externo N° 1316546/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "17 DE OCTUBRE" y,
CONSIDERANDO
Que, el día 15/06/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 17 color "VERDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 17 color "VERDE" presentada, de fecha 13/07/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 32 y que la Lista N° 17 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal de Barrio "17 DE OCTUBRE", con mandato de TRES (3) años a partir del día 6 de agosto de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
CARGO APELLIDO Y NOMBRES DNI
Presidente STABILE MAURICIO JAVIER 28.586.423
Vicepresidente BRIOZZI HUGO JOSE MARIA 22.015.940
Secretario de Organización TOLEDO SANDRA MIREYA 30.527.191
Secretario de Acción Social BUZATTO MARIA JOSE 26.866.731
Tesorero STABILE CARLOS AYRTON SEBASTIAN 39.684.261
Vocal Titular BRAVO ESTER CLOTILDE 10.699.601
Vocal Titular GIBAUD ROSA OFELIA 13.198.345
Vocal Titular BRITES JULIAN ANDRES 42.308.226
Vocal Suplente GAMARRA ALFREDO AGUSTIN 22.023.649
Vocal Suplente MAQUIAVELLO JULIO CESAR 23.144.701
Revisor de Cuentas Titular GONZALEZ MATA STEFANIA 33.560.049
Revisor de Cuentas Suplente LOPEZ AGUSTINA LORENA 41.381.825
Apoderado Titular GALEANO DORA INES 18.099.773
Apoderado Suplente STABILE NELSON DANIEL 27.507.466
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.533/2.022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO, el Programa de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia impulsado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Transparencia dependiente de ese organismo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Transparencia trabaja en una agenda transversal a todas las áreas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), sus organismos descentralizados y empresas. Sus acciones buscan generar confianza ciudadana y reducir la discrecionalidad en la toma de decisiones para mejorar el impacto de las obras públicas, tornando como base estándares internacionales.
Que el Programa impulsa el desarrollo de acciones y medidas que fomenten la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas a fin de propiciar la transparencia y el ejercicio del control ciudadano.
Que, la Política de Transparencia en la Obra Pública es resultado del trabajo colaborativo entre la Dirección Nacional de Transparencia con áreas del MOP, sus organismos descentralizados y empresas, con organismos de la Administración Pública Nacional y Organismos Internacionales especializados en la temática, y con las instituciones que conforman el Observatorio de la Obra Pública. Los diálogos; los consensos y el trabajo conjunto son un aspecto fundamental en la forma de concebir la transparencia en la Obra Pública.
Que en ese marco en el año 2016, mediante Ordenanza N° 35754 se creó en este Municipio el Consejo Ciudadano de Seguimiento y control de la Obra Pública conformado por los Colegios de Profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Maestros Mayores de Obra, Universidad Tecnológica Nacional, dos (2) Concejales por Bloque mayoritario y uno (1) por cada bloque minoritario y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal que actuará como coordinador del mismo, pudiendo incorporarse al mismo a todos aquellos que se consideren necesario técnicamente para el cumplimiento de sus objetivos.
Que el objetivo es el contralor de las obras públicas a ejecutarse en el Ejido de la ciudad de Concordia, con fondos provinciales, nacionales y/o internacionales, por empresas cuya adjudicación sea realizada por dichos organismos.
Que la Municipalidad de Concordia, trabaja en forma integral en establecer diferentes sistemas de control interno y externo de sus actos administrativos, con la inclusión permanente de la comunidad a través de órganos de participación ciudadana.
Que el Programa se organiza en tres ejes centrales que se retroalimentan: 1) Integridad y Transparencia, 2) Participación y Control Ciudadano, y 3) Monitoreo y Evaluación. De cada uno de ellos, se desprenden líneas conceptuales que orientan el impulso de políticas y acciones concretas.
Que el Programa servirá como apoyo a las políticas de control ya implementadas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Adhiérese al Programa de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia impulsado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Transparencia del mismo.
ARTICULO 2°.- lnstrúyese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a coordinar con la Dirección de Transparencia acciones tendientes a la puesta en ejecución del Programa en el ámbito de la Obra Pública de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.535/202
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO el proceso de licitación Pública N° 52/2022 "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA COMEDORES Y, MERENDEROS", la cual se tramita en Expediente N° 253/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Alimentos no perecederos para Comedores y Merenderos.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.318/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 35, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) solo oferente a saber: BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 36 A 72 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 75, verifica que la firma BURAGLIA S.R.L., cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por BURAGLIA S.R.L, es 3,15% Inferior a la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de BURAGLIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 17.910.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la Licitación Pública N° 52/2022 “ADQUISICION DE ALIMENTO NO PERECEDEROS PARA COMEDORES Y MERENDEROS” y adjudíquese a la firma BURAGLIA SRL., en todos los ítems por un importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 17.910.000,00), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 17.910.000,00.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
---------- DECRETO N° 1.536/2022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1416 Letra “S” del año 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.337/2.022, de fecha 07 de Noviembre de 2022, obrante de fs. 99 a 100, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública 53/2022 para la obra “PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 102 a 119, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 120 y 120 vta., obra Acta de Apertura de fecha 22 de Noviembre de 2022, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17).
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que cumpla con lo solicitado dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Que a fojas 205 y 205 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 29 de Noviembre de 2022, en cual informa que a la fecha, se verifica que el oferente da cumplimiento a lo solicitado mediante Dictamen precedente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que la empresa no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 19,05% superior a lo estimado.
Que el área técnica procedió a realizar el análisis correspondiente sobre la oferta, el análisis de precios, curva de inversión y plan de trabajo, verificando que la firma VECCHIO S.R.L. se ajusta a lo solicitado.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo preadjudicar la totalidad de la obra, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno 1416 Letra “S” del año 2022, llamado a Licitación Pública N° 53/2022 para la obra “PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA”, dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Municipal N° 1.337/2.022, de fecha 07 de Noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Preadjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: “PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA”, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 ($ 627.014.927,17), ad referéndum de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 120 y 120 vta., conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.09 O.P. (PLAN PAVIMENTACIÓN 2DA. ETAPA) $ 78.417.903,94.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó preadjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente preadjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 1.537/2.022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-12834328, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A, con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.323.065 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Noviembre de 2.022 y otros conceptos del mes de Octubre de 2.022.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 36, 37, 38, 39 y 40 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 7558/22.
Que la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría de Gobierno y Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 41.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.323.065, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Noviembre de 2.022 y otros conceptos del mes de Octubre de 2.022, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 09/100 ($ 887.735,09), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Noviembre del 2.022 y otros conceptos del mes de Octubre de 2.022, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de a Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 29, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRCETO N° 1.538/2.022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Médicas., dependiente de la Secretaria de Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridicción, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA y UN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.061.900,00.-) y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. NOVIEMBRE N° 22.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente de la Secretaria de Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridiccion, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.061.900,00.-), en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698 y como excepción a los Decretos N° 1200/22 y 1414/22.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 1.539/2.022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridiccion, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 4.040.048,00). y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad, de éstos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. NOVIEMBRE 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridiccion, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA MIL OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 4.040.084,00.-), en virtud de los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Enuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698 y como excepción a los Decretos N° 1200/22 y 1414/22.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 1.540/2.022.
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los, servicios prestados en dicha juridicción, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILL.ON NOVENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 08/100 ($ 1.096.892,08.-) y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. NOVIEMBRE: 22.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridiccion, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 08/100 ($ 1.096.892,08.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698 y como excepción a los Decretos N° 1200/22 y 1414/22.
ARTICULO 3°.- gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 1.541/2.022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, dependiente de la Secretaria de Salud, conforme acta de recepción adjunta; tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridicción, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 886.340,00.-) y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. NOVIEMBRE 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, dependiente de la Secretaria de Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha juridiccion, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 886.340,00.-), en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N° 34.698 y como excepción a los Decretos N° 1200/22 y 1414/22.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 1.542/2022
Concordia, 5 de diciembre de 2022
Visto las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($1.089.000,00.-) y,
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo, por un importe total de PESOS UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 1.089.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
