SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 37.696.- Decretos: 917/2022, 918/2022, 920/2022, 921/2022, 922/2022, 923/2022, 924/2022, 925/2022, 928/2022, 929/2022, 931/2022, 933/2022, 934/2022, 936/2022, 937/2022, 938/2022, 939/2022 y 940/2022.-
Concordia, 14 de Julio de 2022La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 37.696.- Decretos: 917/2022, 918/2022, 920/2022, 921/2022, 922/2022, 923/2022, 924/2022, 925/2022, 928/2022, 929/2022, 931/2022, 933/2022, 934/2022, 936/2022, 937/2022, 938/2022, 939/2022 y 940/2022.-
Expte N° 26.656-SC
ORDENANZA SOBRE ESCUELA MUNICIPAL DE AJEDREZ.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Reconocer el proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez" y aprobar su creación, con la modalidad de otorgamiento de Becas para instructores y presentación de facturas para los diferentes servicios desde el 01/04/2022 hasta el 31/12/2022.
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez" en la Partida Presupuestaria 0.5.90.01.01.02.21.19 Jefatura de Gabinete y Gobierno. No obstante ello, si oportunamente no se dispusiera de fondos en la mencionada cuenta, los gastos prevenientes para la continuidad del proyecto serán imputados a las cuentas de Honorarios de terceros para la parte de Servicios y en la Cuenta de Subsidios para la parte de Becas, ambas cuentas de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 22 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.688
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 917/2.022.
Concordia, 26 de Julio de 2.022.
VISTO, el Decreto N° 649/2022 de fecha 17 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° establece que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida correspondiente al presupuesto de gastos para Administración Municipal para el ejercicio económico vigente. El mismo debe ser "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.5.90.01.01.02.21.05 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".
Que se debe proceder a modificar el Artículo 2° del Decreto N°649/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifique el Artículo 2° del Decreto 649/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.5.90.01.01.02.21.05 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 649/2022 de fecha 17 de mayo de 2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------DECRETO N° 918/2.022.
Concordia, 26 de Julio de 2.022.
VISTO, el Decreto N° 597/2022 de fecha 06 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° establece que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida correspondiente al presupuesto de gastos para Administración Municipal para el ejercicio económico vigente. El mismo debe ser "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".
Que se debe proceder a modificar el Artículo 2° del Decreto N°597/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifique el Artículo 2° del Decreto 597/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 597/2022 de fecha 06 de mayo de 2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N°920/2.022.
Concordia, 27 de Julio de 2.022.
VISTO que por las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1316602, la Dirección de Compras y Suministros eleva Factura B 0021-00000351, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 9.190.000,00.-) emitidas por la firma AUTOMOTORES MEGA S.A correspondiente a la entrega total de la Licitación Pública N° 61/21 "adquisición de una ambulancia de mediana complejidad 0 km" y,
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra acta de recepción debidamente conformada por autoridades competentes.
Que Contaduría Municipal informa al respecto -.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que por lo expuesto y analizadas las actuaciones referidas a las presentes tramitaciones, es pertinente dar curso favorable a las mismas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), incisos ñ), q,) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 9.190.000,00.-) a la Firma AUTOMOTORES MEGA S.A, correspondiente a una entrega total de la Licitación Pública N° 61/21 “adquisición de una ambulancia de medida complejidad 0 km” en virtud a los considerandos precedentes y antecedentes obrantes en el Expediente N°1316602.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N°: 0.1.60.02.05.07.57 - HACIENDA
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería para su intervención.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------DECRETO N°921/2.022
Concordia, 27 de Julio de 2.022
VISTO la presentación efectuada por la Agente Moreno, Victoria Susana del Valle, legajo N° 9256 obrante a fs. 1 del Expediente N° 32 Letra "M" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 9, Moreno Victoria Susana del Valle, legajo N°° 9256, DNI N° 5.137.481 presta servicios en la Municipalidad desde el 01 de Marzo de 2013 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 001573 del 07 de Abril de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 8 obra Dictamen N° 887/22 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por la Agente mensual categoría 9° Moreno, Victoria Susana del Valle, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias veinte (20) días pendientes de la licencia 2021 y diez (10) días de la licencia 2022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza n° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial n° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1 de Julio de 2022 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 9° Moreno, Susana del Valle, Legajo N° 9256, DNI N° 5.137.481, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común-otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal Moreno, Victoria Susana del Valle Legajo N° 9256, DNI N° 5.137.481, el pago de las pago de las Licencias veinte (20) días pendientes de la licencia 2021 y diez (10) días de la licencia 2022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 7 y lo dictaminado porrea Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
-----------DECRETO N°922/2.022.
Concordia, 27 de Julio de 2.022.
VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones, la Directora de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción la Sra. VARGAS, Cecilia Noelia, Legajo N° 3618, en el día 25 de Julio del 2022 en horas de la mañana y;
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de Desarrollo Social y Producción - La Titular de la División de Administración y Despacho la Agente PENAYO, María Antonella, Legajo N° 8031, mediante Decreto N° 890/2022.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento -Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Directora de Niñez, Adolescencia y Familia, la Sra. VARGAS, Cecilia Noelia, Legajo N° 3618, a partir del 25/07/2022, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese y publíquese, etc.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretaria de Desarrollo Social y Producción
----------DECRETO N° 923/2.022
Concordia, 27 de Julio de 2.022
VISTO, el Expediente 2741 D/22 INVITAM y,
CONSIDERANDO:
Que el Cdor. Sebastián R Loggio, eleva su renuncia al cargo, por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Cdor Sebastián R Loggio, D.N.I N° 25.288.460, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos u) de la Ley N°10.027 – Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr Sebastián R Loggio, D.N.I 25.288.460, a partir del 01 de Agosto de 2022.
ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr Sebastián R Loggio, D.N.I 25.288.460 por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión, en las funciones que fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Designase en el cargo de Tesorero de Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (in.V.y.T.A.M), al Sr. Benedetto Roque Guillermo, D.N.I 21.060.253, que realizara las funciones y competencias establecidas por Ordenanza N° 35.704 , Tendrá Rango de Director Político nivel 1 ,a partir de 01 de Agosto de 2.022.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO 924/2.022.
Concordia, 27 de Julio de 2.022
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 195 Letra "S" /2022 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento licitatorio para cubrir el servicio de limpieza en varias zonas de la ciudad de Concordia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 98.968.852,80.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 10/2022 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° LLAMADO", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($ 98.968.852,80.-)
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y su modificatoria-régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I Planilla Nomencladora y ANEXO II - Detalle de trabajos a realizar de la Licitación Pública N°10/2.022 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2° LLAMADO”, obrante de fojas 184 a 199, del presente Expediente Interno N°195 Letra “S”/2022
ARTICULO 2°.- Dispóngase el SEGUNDO LLAMADO a Licitación Pública N° 10/2022 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° LLAMADO", conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Fijase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública N° 10/2022, en la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($ 98.968.852,80.-).
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuestos en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida: N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 98.968.852,80
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, oportunamente archivar.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 925/2.022
Concordia, 27 de Julio de 2.022.
Visto, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 22 Letra "B"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JORGE FELIX BENITEZ M.I. N° 8.416.956, Legajo N° 5083, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 002819, de fecha 27/05/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JORGE FELIX BENITEZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente BENITEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JORGE FELIX BENITEZ M.I. N° 8.416.956, Legajo N° 5083, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 15° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Ingeniería. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente veinticinco (25) días de la licencia del año 2021, quince (15) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que: -El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11. 275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 905/22 de fecha 21/07/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "...esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia ... Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veinticinco (25) días pendiente de la licencia 2021 y quince (15) días de la licencia 2022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Agosto de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JORGE FELIX BENITEZ M.I. N° 8.416.956, Legajo N° 5083, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veinticinco (25) días de la licencia 2021 y quince (15) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JORGE FELIX BENITEZ M.I. N°8.416.956, Legajo N°5083.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
-----------DECRETO N° 928/2.022.
Concordia, 27 de Julio de 2.022.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 900323, 902437, 907781, 1286488, 985-D/2020, 986-D/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N° 986-D/2022, el Departamento Asesoría legal y Técnica eleva copia de la Ordenanza N° 37.585, sobre donación de inmuebles ubicados en Barrio Nebel al Municipio, mediante la misma, se ratifica el Decreto N° 577/2010, por el cual la Municipalidad de Concordia aceptó la donación de ocho (8) inmuebles ubicados en el Barrio Nebel de nuestra ciudad; y como asimismo, acepta la donación de un inmueble identificado en Manzana2359, Partida Provincial 2787, Partida Municipal 16991, habiéndose omitido incluir el mismo, en los alcances del Decreto mencionado precedentemente.
Que a fojas 6, la Dirección de Catastro adjunta a fojas 7, reporte de inmueble de la parcela a la que hace referencia el Art. 2° de la Ordenanza de referencia, sito en Batalla de Tucumán, Los Vascos, Claudio Martínez Paiva y Fragata Sarmiento, Partida Provincial 2787, Partida Municipal 16991, a nombre de Nebel de Caminal María Isabel.
Que a fs. 9, el Departamento Asesoría Legal y Técnica aconseja proceder a designar escribanía para continuar con la tramitación correspondiente, sugiriendo sea la Escribana María del Luján Orabona, para que continúe con la misma, dado sus intervenciones anteriores.
Que en virtud de ello, se considera atinente hacer lugar a la solicitud obrante en el Expediente de referencia, y en consecuencia designar a la Escribana MARIA DEL LUJAN ORABONA, para gestionar lo relacionado al Acto de Donación que nos ocupa.
Que en base a lo expuesto en los considerandos que preceden, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente priorizar el presente trámite, en función de la urgencia de regularizar la situación del presente caso, correspondiendo designar, a la Profesional que llevará a cabo las gestiones inherentes y la respectiva inscripción dominial del espacio, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 37.585.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnase a la Escribana MARIA DEL LUJAN ORABONA, para gestionar todas las acciones relacionadas al Acto de Donación, correspondiente al mueble que fuera propiedad de Nebel de Caminal Maria Isabel, e inscripción a favor de la Municipalidad de Concordia, de la fracción correspondientes a un (1) inmueble que seguidamente se detalla:
Inmueble 1: Plano de Mensura N° 3077, sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, Manzana 2359, Barrio Nebel, Partida Provincial N° 2787, Partida Municipal N° 16991, constando con una superficie total de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (9.146,37 m2); cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- NORESTE: Recta (S/D) al rumbo S 40° 28' E de 90,05 m., lindando con calle Fragata Sarmiento.
- SURESTE: Recta (S/D) al rumbo S 49° 32' O de 101,57 m., metros lindando con calle Claudio Martínez Paiva.
- SUROESTE: Recta (S/D) al rumbo N 40° 28' O de 90,05 m., lindando con calle Los Vascos.
- NOROESTE: Recta (S/D) al rumbo N 49° 32' E de 101,57 m., lindando con calle Batalla de Tucumán.
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a fin de suministrar a la Profesional designada en el Artículo 1° de la presente disposición, los Expedientes y/o documentación necesarios para llevar a cabo el trámite interesado.
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Catastro de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
-----------DECRETO N°929/2.022
Concordia, 27 de Julio de 2.022
VISTO el Convenio marco suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto Nacional del Teatro representada por su Director Ejecutivo y representante legal, Lic. Uano Gustavo Ariel.
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de quince (15) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia acuerdan la presentación del Espectáculo Medea Va, en la sala de Pueblo Viejo de la ciudad de Concordia.
Que en la Cláusula quinta, el programa INT presenta - Subprograma Invita colaborará con el pago y costo del cachet del elenco, de acuerdo a lo estipulado por el consejo de la Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. –
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo y el Instituto Nacional de Teatro, representada por su Director Ejecutivo y representante legal, Lic. Uano Gustavo Ariel que consta de quince (15) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al instituto Nacional del Teatro, Lic. Uano Gustavo Ariel N° 25.245.122, Director ejecutivo y representante legal de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional del Teatro y la Municipalidad de Concordia
Entre el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, representado en este acto por el Lic. Gustavo Ariel Uano con DNI N° 25.245.122 en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad, con domicilio en la calle Santa Fe 1243 Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El INT.", y la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Francolini Alfredo Daniel, con DNI N° 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal- con domicilio en la calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos en adelante "El COGESTOR" se conviene suscribir el presente Anexo adicional de acuerdo a lo indicado en el Art. 2° del Convenio Marco de Cooperación firmado entre ambos organismos.
ACERCA DEL OBJETIVO DE LA COGESTION
PRIMERA: "El INT" y "El COGESTOR" acuerdan cogestionar a través del Programa INT Presenta - Subprograma INT Invita la presentación en el marco de la agenda teatral de Pueblo Viejo, el/los espectáculo/s que se detalla/n a continuación "MEDEA VA" de la Rueda teatro.
ACERCA DEL MARCO LEGAL
SEGUNDA: El presente Convenio de Cogestión se encuentra sujeto a lo normado por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97, y al Programa INT Presenta aprobado por el Consejo de Dirección mediante Acta N° 510, anexo N° l. "El COGESTOR" manifiesta con carácter de declaración jurada- conocer y aceptar la normativa y el Programa mencionado.
TERCERA: "El COGESTOR" manifiesta no encontrarse inhabilitado por "EL INT" para acceder a los beneficios que otorga la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.-
ACERCA DE LA COGESTIÓN
CUARTA: "El INT" y "EI COGESTOR" acuerdan que los espectáculos mencionados en la cláusula N° 1 serán presentados en los días, horarios, teatros y localidades que se detallan a continuación:
Nombre del espectáculo: MEDEA VA de la Rueda teatro.
Fecha y hora de función: 19 de de junio.
Nombre y dirección de la sala de teatro: Pueblo Viejo (Alem 230)
Localidad y provincia: Concordia, Entre Ríos.
QUINTA: "EI INT" de acuerdo a lo estipulado por el Programa INT Presenta - Subprograma Invita colaborará con el pago y costo de:
Cachets del elenco de acuerdo a lo estipulado por el Consejo de Dirección.
Traslado del elenco y su carga escenográfica hasta la localidad.
Contratación de seguro para los integrantes del elenco.
SEXTA: "EI COGESTOR" se hará cargo y responsable de los siguientes requisitos:
Espacio / sala de teatro donde se realizará la función.
Alojamiento de todos los integrantes del/los elenco desde la llegada hasta la partida de la localidad.
Comidas de todos los .integrantes del/los elenco desde la llegada hasta la partida de la localidad.
Traslados internos de los elencos desde la llegada hasta la partida de la localidad.
Proveer el equipamiento de escenotecnia (luz y sonido) a los espectáculos de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Proveer el operador técnico de luz y sonido para las funciones. Pago de los derechos autorales e impuestos que correspondieren.
SEPTIMA: "El COGESTOR" se compromete, en aquellos espectáculos cuyo ingreso no sea gratuito a fijar un precio de entrada accesible estipulando descuentos para jubilados y estudiantes de acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 14 inciso "ñ" de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800. "El COGESTOR" declara que el ingreso al espectáculo tendrá un costo de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
OCTAVA: "El COGESTOR" se constituye como agente de retención y responsable de pago de los derechos autorales e impuestos provinciales y/o municipales correspondientes.
NOVENA: "El COGESTOR" toma conocimiento que no podrá usar imágenes y/o filmaciones de las obras que no hayan sido provistas por la organización o que no cuenten con la debida aprobación del elenco.
DÉCIMA: "El COGESTOR" deberá emitir un Certificado de Función realizada por duplicado el cual será entregado a cada elenco y al coordinador regional y/o provincial correspondiente. El modelo de dicho certificado le será provisto por "El INT".
DÉCIMO PRIMERA: "El COGESTOR" deberá una vez finalizada la función enviar por mail a produccion@inteatro.gob.ar copia escaneada del bordereaux realizado donde mínimamente se expresen los datos correspondientes al elenco y a la sala, cantidad de entradas vendidas, cantidad de entradas gratuitas, valor de localidades y capacidad de la sala.
DÉCIMO SEGUNDA: "El COGESTOR" se comprometen a incluir, a partir del día de la fecha, en toda papelería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, los logos correspondientes al INT y la frase: "Esta Actividad cuenta con el apoyo del Instituto Nacional del Teatro".
DÉCIMO -TERCERA: "El COGESTOR" deslinda a "El INT' de toda responsabilidad y se compromete a mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros proveniente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente, y de cualquier incumplimiento que pudiese ocasionarse con motivo de cancelación de vuelos, paros de transporte o fuerza mayor.
DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos jurídicos derivados de la aplicación del presente Convenio de Cogestión, las partes fijan sus domicilios en los arriba indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y competencia del Fuero Federal correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio de Cogestión será refrendado, además de las partes, por el Representante Regional y/o Provincial correspondiente del Instituto Nacional del Teatro.
En un todo de acuerdo se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los…………. días del mes de………….. de 2022.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETON° 931/2.022.
Concordia, 28 de Julio de 2.022
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022,
Que la presente medida se dicta de conformidad/a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Ampliación Presupuesto General de la Administración Municipal 2022
0.1.90.01.01.02.21.19 Jef Gab y Gob 2,883,954.24
0.7.40.01.01.02.21.19 Jef Gab y Gob 1,737,172.62
0.5.90.01.01.02.21.19 Jef Gab y Gob 864,086.32
0.3.50.01.01.02.21.19 Salud 864,086.26
0.1.90.01.01.02.21.19 Salud 433,043.19
0.1.90.01.01.02.21.19.04 Jef Gab y Gob 366,239.58
0.4.30.01.03.04.34.08 Salud 7,581,625.40
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
-----------DECRETO N° 933/2.022.
Concordia, 28 de Julio de 2.022.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 16 Letra "L"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALCIDES SALVADOR LOPEZ M.I. N° 14.998.921, Legajo N° 1701, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Agosto de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 002499, de fecha 13/05/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensionas de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ALCIDES SALVADOR LOPEZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LOPEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALCIDES SALVADOR LOPEZ M.I. N° 14.998.921, Legajo N° 1701, presta servicios en este Municipio desde el 04 de Enero de 1983. Revista como Personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente quince (15) días de la licencia del año 2018, treinta (30) días de la licencia del año 2019, treinta (30) días de la licencia del año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
- El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Agosto de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALCIDES SALVADOR LOPEZ M.I. N° 14.998.921, Legajo N° 1701, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y dieciocho (18) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional segundo semastre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ALCIDES SALVADOR LOPEZ M.I. N° 14.998.921, Legajo N°1701.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
------------DECRETO N° 934/2.022
Concordia, 28 de julio de 2.022.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Julio de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1512 Letra "D"/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 42/100 ($ 378.637.833,42).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Julio de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 42/100 ($ 378.637.833,42), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1512 Letra "D"/2.022.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 936/2.022
Concordia, 28 de julio de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 952 "S"/2021, N° 2098 "D"/2021, N° 2101 "D"/2021, N° 2103 "D"/2021, N° 2100 "D"/2021, N° 2099 "D"/2021 y N° 2102 "D"/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos corresponden a la Licitación Pública N° 44/2021 "CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE TERRENOS APTOS PARA SU URBANIZACIÓN".
Que a fojas 349 del Expediente Interno N° 2102 "D"/2021, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, donde, teniendo en cuenta el análisis técnicos de los terrenos detallados en los Expedientes Internos N° 2098 "D"/2021, N° 2101"D"12021, N° 2103 "D"/2021, N° 2100 "D"/2021, N° 2099 "D"12021 y N° 2102 "D"/2021, aconseja se adjudique las siguientes ofertas por ser las más convenientes en virtud de la ubicación, el precio y la documentación legal presentada:
- RICARDO EDUARDO LECKIE y ELBA CONCEPCIÓN CABRERA: ofrecen terreno a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 1.250.000,00). Terreno Matrícula 122633 - 4.208,58 M2.
- RICARDO EDUARDO LECKIE y ELBA CONCEPCIÓN CABRERA: ofrecen terreno a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 3.250.000,00). Terreno Matrícula 10167 -14.900 M2.
3) NELLY MAVRIC: Ofrecen terreno a PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00). Terreno Matrícula 105627 - 30.000 M2.
Que téngase en cuenta que previo a la escritura traslativa de dominio, el oferente deberá presentar la certificación de mensura y ficha para transferencia.
Que obra intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el procedimiento administrativo tramitado en los presentes Expedientes Internos; y en consecuencia, disponer que a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal - InV.yT.AM., se realice la adquisición de los terrenos correspondientes a la oferta 1) y 2), dado lo informado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) Y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo, tramitado en los Expedientes Internos N° 952 "S"/2021, N° 2098 "D"/2021, N° 2101"D"12021, N° 2103 "D"/2021, N° 2100 "D"12021, N° 2099 "D"/2021 y N° 2102 "D"12021, correspondiente a la Licitación Pública N° 44/2021 "CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE TERRENOS APTOS PARA SU URBANIZACIÓN", dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal - In.V.yT.A.M., se realice la adquisición de los terrenos correspondientes a la oferta 1) y 2), detalladas en Dictamen de la Comisión Evaluadora, obrante a fojas 349 del Expediente Interno N° 2102 "D"/2021, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 937/2.022
Concordia, 28 de julio de 2022
VISTO la Factura "B" N° 1196-00013256, presentada por la firma de Naldo Lombardi S. A, con domicilio en calle Urquiza N° 815 - Concordia - Entre Ríos, obrantes en el Expediente de Compra Directa N° 9.044.249, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 219.069,00.-) y,
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la compra de artículos de calefacción para el Museo Regional Palacio Arruabarrena, Museo de Artes Visuales y Museo de Antropología y Ciencias Naturales.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe al respecto a las presentes actuaciones.
Que a pesar de lo informado por la Contaduría, debido a la necesidad que se tenía de acondicionar los Museos se hace necesario aprobar la compra como caso de excepción.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el presente gasto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal ¬modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconocer y abonarla suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 219.069,00.-), a la firma de Naldo Lombardi S. A, con domicilio en calle Urquiza N° 815 - Concordia - Entre Ríos, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698 y Articulo 115° si al momento de abonar el proveedor continúa adeudando Tasa Comercial.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado a las Partidas Presupuestarias: 0.5.90.01.01.02.20.11 - Jefatura de Gabinete y Gobierno - $ 219.069,00.-
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría para su imputación y a Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 938/2022
Concordia, 28 de julio de 2022
VISTO la nota presentada por el agente MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 13 "F"/2.022, y
CONSIDERANDO:
Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2.022, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria común otorgada por ANSES, Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que a fojas 2/3 obra Resolución emitida por ANSES.
Que a fojas 4 toma conocimiento la Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el mencionado agente no tiene embargo activo, ni en espera.
Que a fojas 6 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el mencionado agente a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 7 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista del agente MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, teniendo pendiente 7 (siete) días de la licencia año 2016, 15 (quince) días de la licencia del año 2017, 20 (veinte) días de la licencia del año 2018, 20 (veinte) días de la licencia del año 2019, 20 (veinte) días de la licencia del año 2020, 20 (veinte) días de la licencia del año 2021 y 10 (diez) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre- 2022 y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece.' " En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°..."
Que a fojas 8 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 903/22 que expresa "...esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.", entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias 20 (veinte) días pendiente de la licencia 2020, 2021 y 10 (diez) días de la licencia 2022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°… ".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Legajo N° 3476, D.N.I. N° 10.071.994, a partir del 1 ° de Julio de 2.022, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por ANSES - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Legajo N° 3476, el importe resultante de los siguientes conceptos: veinte (20) días de la licencia año 2.020, 2.021 y diez (10) días de la licencia del año 2.022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 939/2/022
Concordia, 28 de julio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1917 Letra "D" del año 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.341/2.021 de fecha 1° de Diciembre de 2021, obrante de fojas 237 a 240 vuelta, Decreto N° 248/2.022 de fecha 23 de Febrero de 2022, obrante de fojas 288 a 291 vuelta, Decreto N° 530/2.022 de fecha 25 de Abril de 2022,obrante de fojas 324 a 327 vta., y Decreto N° 760/2.022 de fecha 14 de Junio de 2022, obrante de fojas 382 a 385 vta., se aprueba la documentación para el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Llamado, respectivamente, y que a través del Decreto N° 602/2.022 de fecha 09 de Mayo de 2022, que consta de fojas 365 y 365 vta., se procedió a aprobar nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales, incorporada en el pliego modificado, para la Licitación Pública N° 52/2021 obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO".
Que, de fojas 387 a 403, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 404, obra Acta de Apertura, de fecha 04 de Julio de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes:
Que de fojas 406 a 408, obra intervención de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitando se disponga un Quinto Llamado a Licitación Pública N 52/2021; y asimismo que, en el Pliego de de Bases y Condiciones Particulares, dentro del párrafo que aborde la Redeterminación de Precios, se incorpore que dichos precios, se redeterminaran conforme a la Resolución N° 164/2022, del Ministerio de Obras Públicas de la Nación- Modificación de Programas de Asistencia Financiera.
Que en consecuencia de lo indicado precedentemente, esta Dirección requiere que las empresas oferentes presenten conjuntamente con la Oferta, la documentación que se indica a continuación, en papel y soporte digital:
- El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y Precios Unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
- Los Análisis de Precios o Estructura de Costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.
- Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los Análisis de Precios o Estructura de Costos, de conformidad con lo dispuesto.
Que a fojas 428, obra nueva intervención de la Dirección de Arquitectura, sin presentar objeciones al respecto.
Que el costo asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 40.871.766,50).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva, en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P $ 0,05
N° 0.7.90.02.05.08.61.19 O.P. $ 40.871.766,45
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizarlas publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, obrantes de fojas 419a 425vta., y de fojas 426 a 426 vta., respectivamente; y asimismo, considera atinente declarar desierto el Cuarto Llamado a Licitación Pública N° 52/2021, y efectuar el Quinto Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, obrantes de fojas 419 a 425 vta. y de fojas 426 a 426 vta., respectivamente, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO", de la Licitación Pública N° 52/2021 que forman parte del presenté, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1917 Letra "D" del año 2021.
ARTICULO 2°.- Apruébesela documentación correspondiente para efectuar el Quinto Llamado a Licitación para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARALA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO", Licitación Pública N° 52/2021, cuyo anexo forma parte del presente dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1917 Letra "D" del año 2021.
ARTICULO 3°.- Declárese desierto el Cuarto Llamado a la Licitación Pública N° 52/2021, en virtud de Io expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA y UN MIL SETECIENTOS SESENTA y SEIS CON 50/100 ($ 40.871.766,50).
ARTÍCULO 5°.- lmpútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 0,05
N° 0.7.90.02.05.08.61.19 O.P. $ 40.871.766,45.
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente licitación y fíjese la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 940/2.022
Concordia, 29 de julio de 2022
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
