Las siguientes Ordenanzas y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.686, 37.687 y 37.688.- Decretos: 872/2022, 873/2022, 874/2022, 875/2022 y 876/2022.-
Concordia, 14 de Julio de 2022conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.686, 37.687 y 37.688.- Decretos: 872/2022, 873/2022, 874/2022, 875/2022 y 876/2022.-
Expte N° 26.743-De
ORDENANZA SOBRE DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN LA TRAZA VIAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Declarar el Estado de EMERGENCIA en materia vial, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, hasta el día 31 de Diciembre del año 2022.
ARTICULO 2°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia declarada, a la utilización de un Régimen de Compra por excepción para la locación de obras, mano de obra, insumas, alquiler de maquinarias viales y/o equipos necesarios para la realización y mantenimiento de calles pavimentadas, sin pavimentar y cordones cunetas, dentro del Programa de Pavimentación y Urbanización de la Ciudad de Concordia.
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que el citado Régimen de Compras por excepción, sea por medio de la Compra Directa, previo cotejo de precios que puede hacerse extensiva a proveedores no inscriptos, debiendo haber cumplimentado el procedimiento de inscripción como proveedores al momento de la entrega de la Orden de Compra. Dicha Orden de Compra será emitida por la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 4°.- Manténgase en todos sus términos la vigencia del contenido de la Ordenanza N° 36.002 de fecha 20/12/16.
ARTICULO 5°.- Establecer que la Compra autorizada en el Art. 2° de la presente Ordenanza, hasta un monto máximo equivalente a cuatro mil (4.000) bolsas de cemento portland de cincuenta (50) kilogramos. A lo fines de establecer el costo de la bolsa de cemento portland referida se tomara el último precio publicado por el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos anterior a la adjudicación de la obra y/o contratación.
ARTICULO 6°.- A los fines de la contratación de obras o mano de obra referida en la presente se establecerá, en forma articulada con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y la Dirección de Cooperativas de este Municipio, un listado ordenado de las cooperativas teniendo en cuenta la idoneidad y capacidad para la tarea realizada, antecedentes anteriores y todo otro dato que permita una adecuada valoración de la misma. También se tendrá en cuenta para la contratación de las entidades cooperativas que respeten el principio de equidad oportunidades.
ARTÍCULO 7°.- A fines del control y seguimiento de las facultades otorgadas en el Artículo 2° de la presente se conformara una Comisión compuesta por dos Concejales el Bloque Oficialista dos (2) Concejales del Bloque Opositor y Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha Comisión deberá elevar en forma bimestral un informe al Concejo Deliberante respecto a las contrataciones y compras realizadas en el marco del presente régimen. Dicha comisión está facultada para solicitar informe, documentación y toda otra gestión tendiente al cumplimiento de su finalidad.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 14 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 15 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.686
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 15 de Julio de 2022
Expte N° 26.711-P
ORDENANZA MOD. ART.1 ORDENANZA 37.512 S/TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 37.512 quedando las tarifas según los siguientes cuadros tarifarios para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber:
| Categoría | Tarifa |
| 1º Sección/ Tarifa Plana | $ 69,12.- |
| 2º Sección (Tarifa plana + 20%) |
$ 82,95.- |
| 3º Sección (Tarifa plana + 40%) |
$ 96,77 |
| 4º Sección (Tarifa plana + 100%) | $ 138,24 |
| Nocturno (Tarifa plana + 40%) | $ 96,77 |
| Boleto integrado | |
| 1° Pasaje (Tarifa Plana) | $ 69,12 |
| 2° Pasaje (% 55) | $ 38,02 |
| Menores de 3 años | SIN COSTO |
| Discapacitados | SIN COSTO |
| Certificado INCUCAI | SIN COSTO |
| Escolar | $ 24,30 |
| Secundario /universitario | $ 32,40 |
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 15 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.687
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 15 de Julio 2022
Expte N° 26.787-DE
ORDENANZA AMPLIACION MODIF. PRESUPUESTO EJERCICIO 2022.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES------$ 150.000.000.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 14 de Julio 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 15 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.688
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 872/2.022.
Concordia, 14 de julio de 2. 022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 653 Letra "S" del año 2.022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 774/2.022 de fecha 21 de Junio de 2.022, obrante a fojas 15 y 15 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 30/2022 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA".
Que, de fojas 16 a 33, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 34, obra Acta de Apertura, de fecha 13 de Julio de 2.022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 57.326.400,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 57.326.400,00.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 30/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA", Licitación Pública N° 30/2022, cuyos antecedentes obran en el presente Expediente Interno N° 653 Letra "S" del año 2022.
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 30/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 57.326.400,00).
ARTICULO 4°.- lmpútese en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 57.326.400,00.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley;
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERBIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 873/2.022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 519 Letra "D"/ 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 617/2022, de fecha 11/05/2022, se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Pública N° 22/2022 "ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DESOBSTRUCTOR DE ARRASTRE O KM".
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura, de fecha 30/05/2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07/07/2022, donde la misma aconseja adjudicar lo cotizado a la firma VIAL TRUCK S.A., por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 6.280.000,00),
Que en virtud de lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la firma VIAL TRUCK S.A., lo cotizado por la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 6.280,000,00), por considerar conveniente a los intereses del Municipio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N° 519 Letra "D" del año 2022, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 22/2022 "ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DESOBSTRUCTOR DE ARRASTRE O KM", dispuesto mediante Decreto N° 617/2022, de fecha 11/05/2022.
ARTICULO 2°.- Adjudicase la totalidad de lo licitado, objeto de la presente licitación a la firma VIAL TRUCK S.A, por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($6.280.000,00), según ANEXO I, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.2.90.02.05.07.57 de Servicios Públicos del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERBIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 874/2022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO que se debe ausentar de la ciudad desde horas de la mañana del día viernes 15 de julio el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretaría de Deportes al Señor Director de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes, Don Carlos Neri GARCIA, designado por Decreto N° 1.438/2021, a partir del día viernes 15 de julio de 2.022 y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes, sin perjuicio de sus funciones específicas.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Deportes, al Señor Director de Deporte Federado de la Secretaría de Deportes, Don Carlos Neri GARCIA, a partir del día viernes 15 de julio de 2.022 y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
----------DECRETO N° 875/2.022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO el CONVENIO MARCO, suscripto el 05 de julio de 2022, entre esta Municipalidad y el Instituto Superior D80 Cruz Roja Argentina filial Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que la documental mencionada en el visto, fija las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
Que el Convenio de colaboración mutua suscripto, consta de cinco (05) clausulas y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus, términos, el CONVENIO MARCO suscripto el 05 de Julio de 2022, entre Esta Municipalidad y el Instituto Superior 080 Cruz Roja Argentina filial Concordia en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
CONVENIO MARCO
Entre la Municipalidad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el Presidente Municipal, Sr. Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido por el Secretario de la Jefatura de Gobierno y Gabinete, Sr. Alberto ARMANAZQUI y el Secretario de Salud, Dr. Mauro Javier GARCIA, D.N.I. N° 24.218.172 con domicilio en calle Bartolomé Mitre 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y por otra parte el Instituto Superior D-80 Cruz Roja Argentina Filial Concordia, con domicilio encalle Entre Ríos 239 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, representado por la Rectora Sra. Raquel RODRIGUEZ, D.N.I. 21.064.203, en adelante "EL INSTITUTO", acuerdan el presente Convenio Marco con el fin de generar mecanismos fluidos entre las organizaciones de salud y educación. A los efectos de interactuar recíprocamente entre los propósitos de los contenidos educativos y las actividades referidas a la salud, a los que se refiere a las prácticas profesionalizantes de las carreras: TÉCNICO SUPERIOR EN ENFERMERIA Y TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO DE ANÁLISIS CLINICOS.
PRIMERO: Ambas partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo emana de un mutuo interés en impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y técnica entre las respectivas instituciones a través de la expansión de sus contactos y acciones.
SEGUNDO: Consecuentemente ambas partes se comprometen a promover las siguientes acciones tendientes a lograr que los alumnos pasen por las distintas áreas de la institución:
- Profundizar la valorización del trabajo, como elemento indispensable y significador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.
- Realizar prácticas complementarias a su, formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.
- Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.
- Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción al ámbito laboral.
- Aumentar el conocimiento y manejo de prácticas vigentes en todos los sectores que se realice, prevención, promoción, cuidados y tratamientos de la salud a pacientes, familia.
- Contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección profesional futura.
- Progresar en el proceso orientado respecto de los posibles cambios específicos del cam,po laboral.
CUARTO: El presente Convenio Marco tendrá una duración de 2 (dos) años a contar desde la fecha de emisión y podrá ser renovado, rescindido o modificado mediante acuerdo dé las partes, como así cualquier otra cuestión que no haya sido expresamente, incluida. Las partes no tendrán ningún impedimento para suscribir convenios similares con otras instituciones.
QUINTO: Las partes podrán coordinar el desarrollo de prácticas en sus respectivos ámbitos. Los alumnos del Instituto desarrollaran tareas educativas y/o curriculares en el ámbito de la otra parte, las mismas tendrán el carácter gratuito y dichas actividades sean siempre acompañadas y supervisadas por personal docente de la institución, eximiendo a la otra parte de toda responsabilidad sobre el particular. Los alumnos están asegurados por el Instituto del Seguro.
En la cuidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 5 días del mes de julio del año 2022, en prueba de conformidad con las cláusulas mencionadas, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
RAQUEL M. RODRIGUEZ
Rectora Instituto Superior D-80
Cruz Roja Filial Concordia.
----------DECRETO N° 876/2.022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO el Decreto N° 694/2.022 con fecha 26 de Mayo de 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se acepta la renuncia presentada por la Sra. Vasallo Eisa Cristina, al cargo a partir del 1° de Junio de 2.022, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar a personal idóneo para tales fines, mientras se designe a un nuevo responsable del Museo de Antropología.
Que se debe poner a cargo del Departamento mientras se realiza el proceso y el llamado a Concurso para la designación de un nuevo representante, a la Sra. Cettour Silvia Leticia, Legajo N° 2.682, como Jefa de Departamento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo como Jefa de Departamento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales, a la Señora CETTOUR SILVIA LETICIA, Legajo N° 2.682, a partir del 1° de Julio de 2.022, hasta que el cargo sea cubierto por concurso.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
