SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.646, 37.647, 37.648, 37.650, 37.651 y 37.670 Decretos: 822/2.022, 849/2.022, 850/2.022, 851/2.022, 852/2.022, 853/2.022, 854/2.022 y 855/2.022 Resolución: 37.649, 37.652, 37.654, 37.655, 37.656, 37.657 y 37.658.-
Concordia, 21 de junio de 2022Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.646, 37.647, 37.648, 37.650, 37.651 y 37.670 Decretos: 822/2.022, 849/2.022, 850/2.022, 851/2.022, 852/2.022, 853/2.022, 854/2.022 y 855/2.022 Resolución: 37.649, 37.652, 37.654, 37.655, 37.656, 37.657 y 37.658.-
Expte N° 26.735-P
ORDENANZA SOBRE CONVENCIÓN INTERAMERICANA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional Nª 27.360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª. Asamblea General de la OEA, el 15 de Junio de 2015 y cuyo texto se anexa.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTVO, 22 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.646
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------Concordia, 10 de Mayo de 2022
Expte N° 26.693-
ORDENANZA CONSTRUCCION MONOLITO HOMENAJE A
ANGEL JOSÉ COLOMBO Y CARLOS ALBERTO KOEGLER.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la construcción de un monolito con una placa que haga mención a los Veteranos de Guerras de Malvinas; Ángel José Colombo y Carlos Alberto Koegler, a emplazar en la rotonda del barrio Benito Legerén ubicado en la intersección de las calles Avenida de los Trabajadores y Los Alelíes.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la placa a instalarse contenga un Código QR que remita a un enlace con información sobre la historia de vida y el aporte a la patria de los Veteranos de Guerra Ángel Colombo y Carlos Alberto Koegler.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, para la implementación de lo dispuesto en el Art. 1° de la presente, la Comisión de Nomenclatura Urbana y Evaluación de Obras de Arte y Monumento proceda a organizar y reglamentar el concurso u otro procedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8. Inciso 6) de la Ordenanza N° 37.497.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.647
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- Concordia, 21 de Junio de 2022
Expte N° 26.660-P
ORDENANZA SOBRE NOMINAR “HEROICOS GRANADEROS”
A PLAZOLETA DE LA CIUDAD.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Denomínese Plazoleta ”Heroicos Granaderos” a la rotonda que se ubica en la intersección de Avenida Las Heras y H. Primo de nuestra ciudad en virtud de los establecido por la ordenanza N° 37497.
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a las áreas municipales competentes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.648
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- Concordia, 21 de junio de 2022
Expte N° 26.712-P
ORDENANZA ASOCIACION CIVIL DE CARPINTEROS DE CDIA
SOLICITA PRÓRROGA COMODATO DE USO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos sus términos el Decreto 690/2022 de fecha 26 de Mayo del 2022 dictado Ad referéndum del H. Concejo Deliberante, por el cual se prorroga hasta el 10 de diciembre de 2023 el Comodato de Uso entre la Municipalidad de Cdia. y la Asociación Civil de Carpinteros de Cdia.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.650
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
---------- Concordia, 24 de Junio de 2022
Expte N° 26.764-DE
ORDENANZA SOBRE AUTO MOTO CLUB SOL. EXIMICION DERECHO A LAS
ENTRADAS DE EVENTO DEPORTIVO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la eximición del pago de los Derechos a las Entradas al Auto Moto Club Concordia, por el Turismo Carretera a realizarse los días 25 y 26 de junio de 2022 en el Autódromo de la Ciudad de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3°- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°- Remitir copia de la presente al Auto Moto Club Concordia para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.651
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- Concordia, 8 de Julio de 2022
Expte. N° 26.723-DE
ORDENANZA PROGRAMA SOCIO AMBIENTAL BICICARROS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la Donación con cargo de triciclos a pedal que se consignan en el Artículo 2º a los titulares de derecho pertenecientes al Programa “BICICARROS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”-
ARTÍCULO 2°.- Se detallan a continuación los titulares de derecho de la donación con cargo y el objeto donado.
1).-BENITEZ MARCELO MAURICIO, DNI 45.757.360 domiciliado en Carretera La Cruz Cortada 71/19, Concordia Vehículo “Triciclo a pedal” color verde, Marca “Eco Torky Mobility”.
2.- BENÍTEZ MIGUEL ANGEL, DNI 12.426.528, domiciliado en calle Cerrito casa 15/ Benito Legeren, Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde, marca “Eco Torky Mobility.
3) Cooperativa Córner SAN MIGUEL II LTDAD. (1 unidad). Matrícula N° 26899 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por su titular GONZALEZ, JOSE MARÍA, DNI 18.099.578- Vehículo “Triciclo a pedal” color verde, Marca “Eco Torky Mobility.
4) Cooperativa “Mundo Reciclado Limitada” (3 unidades): matricula N° 56.192 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representada por el responsable administrativo regional Sr. GIMENEZ, PABLO EXEQUIEL DNI 33.271.050 Vehículo Triciclo a pedal”, color verde, marca “Eco Torky Mobility.
5).- ESPÍNDOLA MIGUEL, DNI 30.188.664. Domiciliado en calle Los Fresnos 163, Concordia, Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility.
6).- FLORES JOSÉ FABIAN, DNI 23.144.546. Domiciliado en calle carretera La Cruz y cortada 64, Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility.
7).- LAMADRID JOSÉ HORACIO, DNI 13.519.380. Domiciliado en calle Teniente Ibáñez 1181 Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
8).- MARTÍNEZ AARÓN EMMANUEl, DNI 46.603.352. Domiciliado en calle Paula Albarracín y Sousa Railly, de la Ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
9).- MONTENEGRO ARIEL LUCAS MATIAS, DNI 40.692.837. Domiciliado en calle Maestra López y Cortada 60 bis, de la Ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
10).- MOREYRA EUGENIO JESÚS, DNI 34.681.092. Domiciliado en calle Espejo y Moreno, Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
11).- MOREYRA GISELA ITATI, DNI 19.036.908. Domiciliada en calle Lavalle y Cda. 1 N° 632 de la Ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
12) NAVARRO RAMÓN ALEJANDRO, DNI 18.141.207. Domiciliado en calle Los Vascos y Gendarmería Nacional de la Ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
13) NUÑEZ CARLOS ALBERTO, DNI 22.633.692. Domiciliado en calle Rivoli N° 1740 de la Ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
14).- NUÑEZ DOMINGO OMAR, DNI 21.513.497. Domiciliado en calle Feliciano N° 2245 de la Ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility”.
15).- OLIVERA RODRIGO ISAIAS, DNI 41.981.618, Domiciliado en calle La Valle N° 1370 de la Ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility.
16) RUIZ DÍAZ CRISTIAN ARIEL, DNI. 24.806.652. Domiciliado en calle Laprida y JJ. Valle de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility.
17) SOSA RAMON JOSÉ, DNI 18.274.924. Domiciliado en calle San Luis N° 189, de la ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility.
18) VARGAS JOSÉ MATÍAS, DNI 29.412.180. Domiciliado en calle Boulevard Yuquerí y Córdoba de la ciudad de Concordia. Vehículo “Triciclo a pedal” color verde Marca “Eco Torky Mobility.
ARTÍCULO 3º.- Los cargos asignados a la donación son los siguientes:
- Abstenerse de circular en los carriles exclusivos para Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de Concordia.
c) Respetar las normas de tránsito establecidas, tanto para la circulación como para el estado del vehículo y la aptitud del donatario como conductor del mismo.
d) Haber participado del curso de educación vial que realiza la Central de Tránsito y Transporte correspondiente para conducir el vehículo que aquí se dona.
e) Abstenerse de circular en el radio Micro céntrico en los horarios “picos” de tránsito vehicular, detallado por la Central de Tránsito y Transporte del Municipio. A saber: de 07.30 horas 13:00 horas y de 16:00 a 20:00
f) Utilizar los elementos de seguridad entregados en forma anexa con el vehículo donado, a saber: casco de seguridad, chaleco refractivo, luces reglamentarias, entre otros.
g) Contribuir al buen funcionamiento del Programa “Bicicarros Ciudad de Concordia” brindando su experiencia a los futuros titulares de derecho, en las instancias que se propongan, con previa aceptación y disponibilidad del donatario.
h) Continuar participando de las instancias colectivas propuestas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Adm. De Parque Abasto (UDAAPA) a cargo del Programa de “Bicicarros Ciudad de Concordia”.
i) Mantener un vehículo fluido y permanente con la Dirección GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (UDAAPA) a los fines de renovar anualmente la constancia de transportista habilitado de residuos sólidos urbanos y otros trámites de interés para el Programa.
j) El mantenimiento de los vehículos queda a cargo de los beneficiarios.
K) No transferir el vehículo bajo ninguna circunstancia que implique el traspaso de la propiedad uso y/o tenencia. Asimismo tampoco podrá constituirse como objeto de garantía alguna. De constatarse el incumplimiento de alguno de los deberes consignados en la presente se dará de baja del beneficio adquirido, concretado la quita del vehículo en cuestión y no podrá percibir ningún tipo de programas social o de ayuda que se impulse desde el Estado Municipal.
ARTÍCULO 4º.- Establézcase como Órgano de Control y Seguimiento, llamado Autoridad de Aplicación a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración, del Parque Abasto (UDAAPA) dependiente de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 5º.- Establecese que ante el incumplimiento de uno o más cargos impuestos por la presente, facultara al municipio donante a revertir la donación, en cuyo caso el donatario no podrá exigir indemnización alguna, resarcimiento o cualquier otro título oneroso.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de Aplicación procederá a la reglamentación de la presente, para dar efectivo cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 7º.- Consideraciones sobre administración y uso de las unidades de triciclos a pedal.
Todas las unidades deben estar identificadas con un número único e irrepetible a los fines de poder acceder a los datos del titular en forma directa.
Colocar un número telefónico de atención gratuita y un número de registros que se encuentre visible en el vehículo, que se lo asignará la unidad de aplicación, para que puede utilizarse como referencia, para identificar denuncias ante casos de infracción de tránsito y/o siniestro.
Diseñar el Registro Unico de Conductores de Bicicarros (RUCOB) que contará con los datos personales del propietario así como de su conductor titular y suplente, así como datos socio-laborales referidos a su recorrido habitual, tipo de materiales que recupera y donde lo comercializa entre otros.
Todas las infracciones de tránsito, serán registradas y comunicadas a la Autoridad de Aplicación (UDAAPA).
Revocación de la donación por infracciones reiteradas de tránsito.
En caso de accidente/siniestro se deberá realizar la denuncia y entregar una copia de las mismas a la Autoridad de Aplicación (UDAAPA). Asignar a un suplente /co-titular de la donación para los casos de fallecimiento del titular.
Sumar al registro único de conductores de Bicicarros titular y suplente (autorizados), este último deberá haber concretado el curso de educación vial tanto en su parte teórica como práctica.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 7 de Julio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 8 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.670
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO Nº 822/2022
Concordia, 1° de julio de 2022
VISTO, el contrato de adjudicación para la concesión de la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros línea 9 – 9A, entre la Municipalidad de Concordia y las Empresas De Transporte Urbano De Pasajeros De Concordia, Turismo Palmares S.R.L., CUIT: 30-70790990-7, Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda., CUIT: 30-70728854-6, Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., CUIT: 30-67092242-8 y Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda., CUIT: 30-68873767-9, con fecha 01 de Julio del 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo firmado que se refiere a la adjudicación de las líneas de colectivos 9 y 9A, fue autorizado por Ordenanza Municipal Nº 37.625 de fecha 02 de junio del 2022.
Que el objetivo principal de este Municipio es garantizar que el funcionamiento del servicio de transporte urbano de pasajeros.
Que en consecuencia a ello corresponde aprobar el presente convenio que tendrá vigencia a partir del 01 de julio del 2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y las Empresas De Transporte Urbano De Pasajeros De Concordia, Turismo Palmares S.R.L., CUIT: 30-70790990-7, Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda., CUIT: 30-70728854-6, Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., CUIT: 30-67092242-8 y Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda., CUIT: 30-68873767-9 con fecha 01 de Julio del 2022 en que consta de Dieciséis (16) Clausulas y que forma parte del presente como Anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Dejase establecido que el presente Convenio tiene vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3º.- Dese conocimiento de la presente medida a la Central de Transito y Transporte, a Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia (C.T.U.P.C.), y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LÍNEA 9-9A
Entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, representada por el Sr. Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini, asistido en este acto por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Alberto Darío Armanazqui, en adelante “EL CONCEDENTE”, por una parte, y por la otra, las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia, adheridas a la Cámara de Transporte a saber: Turismo Palmares S.R.L., CUIT: 30-70790990-7, con domicilio en calle Presidente Illia Nº 675, representada por Rubén Ernesto Álvarez, DNI Nº 16.958.474, en su carácter de Socio Gerente; Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda., CUIT: 30-70728854-6, con domicilio en calle Córdoba Nº 675, representada por el señor Héctor Oscar Díaz Vélez, DNI Nº 24.739.630 en su carácter de Presidente; Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., CUIT: 30-67092242-8, con domicilio en calle Avenida Independencia Nº 316, representada por el señor Eduardo Ramón Grigolatto DNI:12.672.972, en su carácter de Presidente y Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda., CUIT: 30-68873767-9, con domicilio en calle Las Heras Nº 816, representada por el señor Cesar Osvaldo Cossi, DNI Nº 20.457.451 en su carácter de Presidente, en adelante “EL CONCESIONARIO”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACIÒN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LÍNEA 9-9A, que se regirá por las disposiciones que se desprenden el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecido por Ordenanza Nº 35.837 y las cláusulas que aquí se detallan:
PRELIMINAR: El Departamento Ejecutivo, mediante Decreto Nº 622/2022, dejó sin efecto la adjudicación del servicio de las Líneas 9 y 9A por incumplimientos de la empresa prestataria.
Constituyendo el “transporte urbano de pasajeros” un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación debe estar garantizada por el Estado Municipal en forma, general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos sus usuarios, la Municipalidad debe arbitrar los medios que estén a su alcance para garantizar a la ciudadanía la prestación efectiva del mismo.
En este contexto de emergencia y hasta tanto se concrete todo el proceso licitatorio que impone el marco legal provincial de manera obligatoria cuando se trata de concesión de servicios públicos, previa concertación con la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia (C.T.U.P.C.), la Municipalidad resolvió -mediante decreto- la suscripción de un contrato de concesión de las líneas 9 y 9A con a distintas empresas de transporte urbano de la ciudad, decisión que fue refrendada por el Honorable Cuerpo Deliberante de la ciudad de Concordia mediante Ordenanza Nº 37.625 de fecha 02 de junio del 2022.
CLAUSULA PRIMERA: Mediante el presente contrato, la Municipalidad de Concordia CONCESIONA a Las Empresas De Transporte Urbano De Pasajeros De Concordia, Turismo Palmares S.R.L., CUIT: 30-70790990-7, Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda., CUIT: 30-70728854-6, Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., CUIT: 30-67092242-8 y Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda., CUIT: 30-68873767-9, la Explotación del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros –Línea 9 y 9A-, concesión que tendrá vigencia a partir de la suscripción del presente contrato y hasta el momento de perfección de la Licitación Pública de las líneas mencionadas, llamado que la Municipalidad deberá obligatoriamente realizar dentro de los plazos fijados en la Ordenanza N° 35.837.-
CLAUSULA SEGUNDA: La adjudicación prevista en la clausula primera del presente contrato adquirirá operatividad jurídica a partir del momento que las empresas concesionarias realicen la presentación de la documental que acredite la titularidad registral de dominio de las unidades que se afectarán al servicio concesionado, en un todo de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14º de la ordenanza Nº 35.837, que en su parte pertinente expresamente dice: “Artículo 14º: Obligación de Concesionario: Obligación de empadronar y patentar las unidades: Las unidades afectadas al servicio deberán ser propiedad de la empresa concesionaria, empadronada y patentada a su nombre, con radicación en la ciudad de Concordia. Para acreditar tal extremo, el adjudicataria deberá adjuntar dentro de los quince (15) días posteriores al acto de adjudicación, la documentación registral original de propiedad de cada unidad ofrecida, expendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que acrediten la titularidad registral a su nombre…”
CLAUSULA TERCERA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS del servicio tendrán a su cargo la explotación comercial y la operación de la línea adjudicada. No podrán transferir ni subcontratar total o parcialmente la concesión de la línea, salvo autorización expresa y por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo prevé el artículo 17º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
CLAUSULA CUARTA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS se comprometen a realizar el recorrido de la Línea 9 y 9A de conformidad a lo que establece el Anexo VII de la Ordenanza Nº 36.707/2018 (incorporado por Ordenanza Nº 36622/2018), debiendo identificar las unidades con el número de Línea claramente visible, y plotear la Escarapela de Concordia.
CLAUSULA QUINTA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS prestaran el servicio con un total de dieciséis (16) unidades con sus respectivos choferes de acuerdo a lo ofrecido por cada una de ellas a saber: Turismo Palmares S.R.L. cinco (5) unidades, Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso cinco (5) unidades, Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre cuatro (4) unidades y Cooperativa de Trabajo Transporte Concordia Ltda. Dos (2) unidades, utilizando una frecuencia de quince (15) a veinte (20) minutos entre cada unidad en su recorrido, según los horarios establecidos en la Licitación Pública Nº 37/16 – Ordenanza Nº 35.837.
CLAUSULA SEXTA: El CONCESIONARIO asume como obligación las establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) m), , n), o), y p) del artículo 14º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 37/16.
CLAUSULA SEPTIMA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS se sujetan a cobrar, a los usuarios, las tarifas fijadas por el Concedente a través del Honorable Concejo Deliberante, según lo establecido los artículos 19º y 20º del Pliego mencionado.
CLAUSULA OCTAVA: De acuerdo al compromiso asumido por cada empresa, en cuanto a la cantidad de vehículos a afectar, les corresponde percibir de manera proporcional del total producido según los siguientes porcentajes:
- Turismo PalmaresS.R.L – 31,25%
- Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda. – 31,25%
- Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda. – 25,00%
- Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda. – 12,50%
CLAUSULA NOVENA: Se deja expresamente aclarado que si bien, de acuerdo al compromiso asumido, se afectarán un total de dieciséis (16) unidades al servicio, únicamente doce (12) de ese total se encuentran con Montaje de sistema de boleto SUBE en funcionamiento a la fecha de suscripción del presente contrato, por lo tanto solo se afectarán esas doce (12) Unidades al servicio, al inicio del contrato, quedando las cuatro (4) unidades de Transporte restantes, como auxiliares en caso de rotura o reposición de emergencia. Debiendo incorporarse al sistema a medida que se incorporen las Unidades de Montaje de sistema de boleto SUBE, actualmente en reparación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos de garantizar igualdad de condiciones, las unidades se distribuirán de manera equitativa según lo acordado entre las empresas.
LINEA 9 y LINEA 9A: estarán conformadas por: Cinco (5) Unidades de la empresa Turismo Palmares S.R.L.; Cinco (5) Unidades de la empresa Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda.; Cuatro (4) unidades de la empresa Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., y Dos (2) unidades de la empresa Cooperativa de Trabajo Transporte Concordia Ltda.
CLAUSULA DECIMA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS asumen en forma solidaria la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que se puedan accionar o producir a razón o como consecuencia de la prestación del servicio a personas o cosas, ya sea por su propia acción u omisión o las de sus dependientes. LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS deberán contratar como mínimo los seguros que se especifican más abajo, ajustándose a las leyes que rigen sobre la materia. Las pólizas de seguro a tomar tienen que ser expedidas por compañías de seguro autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que tengan domicilio, sucursal o agencia en la ciudad de Concordia, que cubran los montos que para cada caso asigne la actividad del servicio de trasporte urbano de pasajeros y los riesgos de seguros exigidos. LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS deberán presentar ante la Central de Tránsito y Transporte el recibo de pago de los seguros en forma mensual de todas las unidades, debiendo incluir sin excepción como coasegurado a la Municipalidad de Concordia. Asimismo, las pólizas deberán contener un endoso por el cual la entidad aseguradora se compromete a no variar la vigencia y condiciones del seguro sin previa autorización de la Municipalidad. Los seguros de Responsabilidad por personas transportadas como Responsabilidad Civil hasta Terceros, son carácter obligatorio durante el tiempo de la concesión, y por cada unidad en servicio. La falta de cumplimiento de lo exigido en el presente artículo obligara a la concedente declarar la caducidad del presente contrato.
Con la documentación que establece la CLAUSULA SEGUNDA del presente contrato, el concesionario entregará a la Municipalidad las pólizas o certificados y el correspondiente recibo de pago por cada unidad afectada al servicio de transporte, de los siguientes seguros:
1. Seguro de Responsabilidad por persona trasportadas: Tiene la obligación de constituir un seguro para cubrir y responder por accidente y riesgo de las personas que transporte; debiendo mantener la cobertura durante todo el tiempo de la concesión, para lo cual deberá presentar mensualmente a la Municipalidad la documentación idónea que acredite la vigencia de la cobertura por cada unidad afectada al servicio.
2. Seguro de responsabilidad Civil hacia terceros: Conforme lo estipulado en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N° 22.187, o la que la reemplace de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Superintendencia de Seguros de la Nación, con carácter obligatorio durante el tiempo de la concesión, y por cada unidad en servicio, vigencia que se acreditará de la misma forma que la exigida para el seguro por persona trasportada. La falta de cumplimiento de lo exigido en el presente artículo obligará a la concedente declarar la caducidad de la concesión.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La Municipalidad de Concordia se reserva todos los derechos del poder concedente, del fiel cumplimiento de las obligaciones sobre LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS y sus conductores. Podrá realizar controles y auditorias en la gestión, contabilidad y documentación, cuando lo considere conveniente. Controlará asimismo, el estado, el buen funcionamiento de los rodados y el cumplimento de los horarios y todo aspecto relacionado con la prestación del servicio, en caso de observar irregularidades cualquiera sea de estos puntos, como cualquier otra obligación de concesionario que surjan del pliego, el contrato, o emerjan de la naturaleza del servicio concesionado, se labraran las actas de infracción correspondiente de acuerdo con la legislación vigente en la materia. La resistencia negativa o obstaculización por parte de LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS a tales controles o auditorias o a suministrar información, configurara causal de rescisión del presente contrato, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna a las empresas.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Serán motivos de extinción de la concesión las causales que se especifican en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecido por Ordenanza Nº 35.837.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Operaran como causales de caducidad:
- La falta de cumplimento por LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS a la obligación inicial de la prestación del servicio en el plazo establecido.
- Abandono de la concesión; quiebra del CONCESIONARIO o su presentación en concurso preventivo de acreedores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º de la Ley Nacional Nº 24.522.
- Arriendo total o parcial de la concesión, a título gratuito u oneroso, temporario o definitivo, cesión de la concesión o de las acciones nominativas o cuotas partes de LAS EMPRESAS ADJUDICATIARAS, sin ajustarse a las prescripciones establecidas en el pliego.
- El incumplimiento de contratar los seguros obligatorios o de mantener vigentes las pólizas.
- La no remisión de informaciones contables o estadísticas, balances y demás informaciones que solicitara el concedente, o hacerlo falseando total o parcialmente los datos suministrados, negarse a controles o auditorias que la autoridad de aplicación estime conveniente.
- No ampliar o disminuir el número de unidades en el plazo fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
- El incumplimiento en la prestación regular del servicio, la forma, modo y frecuencia previstas en las disposiciones vigentes, y luego de haber sido formalmente intimado a su regularización.
- Expender boletos no habilitados por el CONCEDENTE o cometer maniobras dolosas en perjuicio del mismo o del público usuario y el incumplimiento de las demás obligaciones emergentes del pliego o el contrato que no fuera subsanadas en el plazo que determine el Departamento Ejecutivo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: La Central de Tránsito y Transporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia actuara como autoridad de aplicación y fiscalización de las disposiciones antes fijadas, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal determinar que otras reparticiones u organismos de la Administración Municipal puedan asumir esas atribuciones y funciones debiendo comunicar esta medida, en caso que existiera, en forma expresa con una antelación de setenta y dos (72) horas antes de su puesta en ejercicio.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Forma parte de este Contrato, la Documentación que avala la representación de cada firmante por parte de Las Empresas Adjudicatarias, y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecido por Ordenanza Nº 35.837. Todos los artículos contenidos en dichos documentos mantendrán plena vigencia, aun cuando no se los mencione expresamente o se remita a ellos. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las clausulas y disposiciones contractuales, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá el Pliego, y sucesivamente los restantes documentos en el orden establecido precedentemente. Las condiciones particulares prevalecerán sobres la generales, por ser específicas de la concesión que por el presente otorga.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Si existieren diferencias entre las partes en orden a la interpretación y/o aplicación y/o cumplimento del presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso Administrativo competentes de la Provincia de Entre Ríos.-
En prueba de conformidad. Se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de julio del año dos mil veintidós.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
DIAZ VELEZ HECTOR OSCAR
Presidente
Coop. de Trab. Nuevo Expreso Ltda.
EDUARDO RAMON GRIGOLATTO
Presidente
Coop. de Trabajo 12 de Octubre
CESAR OSVALDO COSSI
Presidente
Coop. de Trab. Transporte Concordia Ltda.
---------- DECRETO N° 849/2.022
Concordia, 7 de julio de 2.022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 27 Letra "G"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALFREDO GIMENEZ M.I.N° 11.161.833, Legajo N° 2304, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 001950, de fecha 26/04/2022, de la Caja de Jubilaciones, y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ALFREDO GIMENEZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, mediante informe de fecha 16/06/2022, la Encargada de Control de Deudas de Créditos, Especiales comunica "... que el agente municipal Giménez Alfredo, legajo N° 2304, a la fecha adeuda $ 10.400,00 de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo) Vale aclarar que, en la liquidación correspondiente del mes de junio/22, correspondería descontar la primera cuota del préstamo, en tal caso, lo adeudado seria de $ 8.718,37.-"
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALFREDO GIMENEZ M.I. N° 11.161.833, Legajo N° 2304, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°…"
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 748/22 de fecha 27/06/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica; "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…. Que…" entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias quince días de la licencia 2022, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…"
Que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fs, 5 corresponde retener la deuda en concepto de Adelanto de Sueldo de los haberes pendientes, la que debe ser actualizada al momento de efectuar la Resolución.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de, la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 7 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, Según T.O: Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Julio de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALFRED0 GIMENEZ M.I. N° 11.161.833, Legajo N° 2304, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponese el pago de quince (15) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la, Categoría 20°, a favor del Agente Mensual ALFREDO GIMENEZ M.I. N° 11.161:833, Legajo N° 2304.
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del, rubro haberes; la deuda que registra el Agente ALFREDO GIMENEZ, en concepto de Créditos Especiales, de acuerdo a lo informado par la Encargada de Control de Deudas de Créditos especiales a fojas 5 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 7.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese: y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 850/2.022
Concordia, 7 de julio de 2022
VISTO, el contenido del Expediente Interno N ° 196 Letra "S" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 411/2022, de fecha 31/03/2022, se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Privada N° 09/2022 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PODA URBANA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura, de fecha 05/05/2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el acto se presento una única oferta correspondiente a la firma Mirta Susana Leiba.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24/05/2022, donde la misma aconseja adjudicar los servicios solicitados a la firma MIRTA SUSANA LEIBA, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00).
Que en virtud de lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar a la firma MIRTA SUSANA LEIBA, los servicios solicitados por la suma total de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00), por considerar conveniente a los intereses del Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 1 0082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N° 196 Letra "S" del año 2022, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 09/2022 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PODA URBANA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA", dispuesto mediante Decreto N ° 411/2022, de fecha 31/03/2022.
ARTICULO 2°.- Adjudicase la totalidad de los servicios solicitados, objeto de la presente licitación a la firma MIRTA SUSANA LEIBA, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00), en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.2.70.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación a la firma MIRTA SUSANA LEIBA.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 851/2.022
Concordia, 7 de julio de 2022
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 170 "C"/2022 presentada por el agente municipal Marcelo Alberto COLOMBANI, Legajo N° 9092, solicitando licencia en el marco de lo establecido en el Artículo 17° de la Ordenanza N° 21.582 ya que ha sido seleccionado para participar del Programa de Movilidad Internacional Docente - PROMID-, Resolución N° 244/22; dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos y aceptado por la Universidad Complutense de Madrid, y
CONSIDERANDO:
Que en la referida nota el agente antes mencionado expresa la importancia de dicha capacitación debido a que “… se enmarca en un trabajo amplio, permitiendo un intercambio de conocimientos, relación con estudiantes y docentes y una integración cultural invaluable, generando un aporte que se verá reflejado en las actividades diarias ...” “… realizar actividades de educación continua con el fin de contribuir al desarrollo integral de la población de la región y consolidar masas críticas de investigadores, en áreas estratégicas, fortaleciendo las estructuras de gestión de la universidad e intensificando las interacciones con la sociedad en su conjunto…”, teniendo en cuenta la importancia de dicha capacitación solicito se me otorgue el beneficio de la Ordenanza N° 21.582 -Régimen de Licencias - Licencia por Estudio o Investigaciones Científicas Técnicas o Culturales - que dispone en su Artículo 17°: " La Licencia a que se refiere será con goce de haberes y su duración será de 60 días.,"
Que a fojas 2/3 obra Resolución N° 244/22 y Anexo Único, de la Universidad Nacional de Entre Ríos-Concepción del Uruguay.
Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos informa el estado de Revista del agente Colombani, Marcelo Alberto, Legajo N° 9092.
Que a fojas 5 obra Dictamen N° 633/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos expresa “…aclare cual es la conveniencia de realizar dichos estudios en tanto signifique un beneficio para la administración…" "...la Dirección de Informática tome conocimiento e informe si la capacitación a efectuar por el agente es conveniente para la labor que realiza actualmente...”.
Que a fojas 6 el agente interesado COLOMBANI, Marcelo Alberto ratifica lo solicitado en la nota elevada a fojas 1.
Que el Director de Informática, Gustavo Berón toma conocimiento de lo solicitado a fojas 5 por la Dirección de Asuntos Jurídicos y comunica que es necesario para ésta Dirección la continua capacitación del personal y en este sentido acceder a una capacitación en una Universidad del Exterior es una oportunidad invaluable.
Que a fojas 9 toma conocimiento la Dirección de Recursos Humanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 717/22 “…solicita informar si existen antecedentes en este Municipio de licencias con goce de haberes…”
Que la Dirección de Recursos Humanos adjunto a fojas 11/12 obra copia fiel de los Decretos N° 970/2013 y Decreto N° 1038/2016, antecedentes solicitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 14 obra Dictamen N° 750/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que “…teniendo en cuenta los informado a fojas 6/8 y los antecedentes a fojas 11/12, ésta Dirección entiende que no hay objeción legal que formular a otorgar la Licencia con goce de sueldo por estudio al agente Marcelo Colombani, Legajo N° 9092 desde el 21/08/2022 al 31/10/2022…”
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Conceder al agente municipal COLOMBANI MARCELO ALBERTO, Legajo N° 9092, Licencia por Estudio o Investigaciones Científicas Técnicas o Culturales con goce de sueldo por 60 días a partir del 31/08/2022 al 31/10/2022.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al interesado, cumplimentado archivar como antecedente en su legajo personal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 852/2.022
Concordia, 7 de julio de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 2058 Letra "D"/2.021, N° 2081 Letra "D"/2021, N° 2082 "D"/2021 y N° 34 "D"/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 6 a 9 del Expediente Interno N° 34 "D"/2022, obra informe de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, elevando las distintas tramitaciones realizadas durante el desarrollo de la Obra: "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 01/2021; aclarando que, las mismas no implicaron un aumento del monto de obra contratado. Asimismo, procede a adjuntar, a fojas 10, una planilla en la que puede observarse las economías y demasías de cada uno de los ítems y su incidencia final; y además, copia de los planos de las modificaciones realizadas y un detalle de las ventilaciones que se ejecutaron en la presente obra, con el conforme del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S), de fojas 11 a 27.
Que a fojas 29 del mencionado Expediente, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, expresando: "... esta Dirección no tiene objeciones que formular...".
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar las modificaciones del plan original de la obra: "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 01/2021, las cuales no implicaron un incremento del monto total de la presente obra, conforme los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese las modificaciones del plan original de la obra: "AMPLIACIÓN RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CIUDAD DE CONCORDIA", de la Licitación Pública N° 01/2021, con el conforme del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S), las cuales no implicaron un incremento del monto total de la presente obra; en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 853/2022
Concordia, 8 de julio de 2022
VISTO el Decreto N° 1.176/2.016 y la necesidad de contar con una Cuenta Corriente exclusiva en el Banco Entre Ríos SA para la utilización en el Programa de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión de gobierno generar alternativas para el estímulo del desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la Sociedad Civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
Que es requisito indispensable contar con una cuenta bancaria exclusiva para proceder con la firma del Convenio de Transferencia de Fondos desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a la Municipalidad de Concordia.
Que la Tesorería Municipal informa que cuenta con la Cuenta Corriente 1008816 - Cuenta Especial Municipalidad de Concordia en el Banco de Entre Ríos SA, la que se encuentra ociosa desde hace tiempo con su saldo respectivo.
Que resulta conveniente asignar nuevas funciones él la Cuenta Corriente 10088/6 con el fin de evitar mayores erogaciones para el Municipio que implicaría la apertura de una nueva cuenta corriente bancaria.
Que a tal fin se considera pertinente autorizar a la Tesorería Municipal a efectuar los trámites que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establécese que la Cuenta Corriente del Banco Entre Ríos S. A. 10088/6 denominada CUENTA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, recepcionará y será de utilización exclusiva para los fondos provenientes del Programa de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos y a la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno y Tesorera Municipal, y/o de quienes los reemplacen, conforme a la normativa vigente y a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decreto de reemplazo correspondiente.
ARTICULO 3°.- Transferir la totalidad del saldo existente en la Cuenta Corriente 10088/6 del Banco Entre Ríos a la Cuenta Corriente 6328/8 del mismo banco, reservándose el mismo para los fines oportunamente dispuestos en Decreto N° 1.176/2.016.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 854/2022
Concordia, 8 de julio de 2022
VISTO: la Factura Tipo "B" N° 0003-00002463 de la firma MOSAL S.R.L. por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 8.768.000,00 ) agregado a fojas 1 del Expediente N° 1316563 y,
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a la licitación pública N° 05/22 "Adquisición de Maderas para atención a personas de escasos recursos" Cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 183 "D"/2022.
Que a Fs. 5 obra informe de Dirección de Rentas del Proveedor.-
Que a Fs. 2 obra Acta de Recepción en conformidad por la Secretaria de Desarrollo Social y Producción.
Que a Fs. 13 contaduría municipal informa que en él Visto del Decreto N° 755/22 de fecha 09/06/2022, se detalla de manera incorrecta el tipo de licitación.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el Visto del Decreto N° 755/22 de fecha 09/06/2022.
Que a Fojas 6 y 7 se agrega copia de la Orden de Compra N° 29/22 emitida por la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Compras y Suministros a fs. 13 ha tomado intervención.-
Que Conforme a lo informado por la Dirección de Presupuesto en: Fs. 16, 17 y 18 corresponden imputar el presente gasto a la partida 0.4.20.01.03.05.44.01. Desarrollo Social -$ 8.768.000,00.-
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Visto del Decreto N° 755/22 de fecha 09/06/2022 en el que quedara redactado de la siguiente manera "Visto el proceso de Licitación Pública N° 05/2022 " ADQUISICION DE MADERAS", la cual se tramita en Expediente N° 183/D/2022".
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto de la factura "B" N° 00003-00002463 de la firma MOSAL S.R.L. por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 8.768.000,00) corresponde a la licitación Pública N° 05/22 "Adquisición de Maderas para atención a personas de escasos recursos cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 183"D"/2022, y a los antecedentes obrantes en los Considerando del presente.-
ARTICULO 3°.- Impútese el Gasto aprobado en el artículo anterior a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigente: 0.4.20.01.03.05.44.01. Desarrollo Social –
$ 8.768.000,00.-
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
---------- DECRETO N° 855/2.022
Concordia, 8 de julio de 2022
VISTO que el Señor ANTONIO TARRAGÓ ROS, visitará nuestra ciudad, el día 08 de julio de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que este reconocido cantautor arribará a la ciudad de Concordia para participar de la Función de Honor en conmemoración del 206° Aniversario de la Declaración de Nuestra Independencia que se realizará en el Teatro Odeón, en la noche de hoy.
Que este músico es considerado un precursor, junto a su padre, del Chamamé como género y referente del nuevo folklore litoraleño.
Que editó más de 35 discos a lo largo del continente entre los que se destacan Chamamecero (1981), Pueblero de allá ité (1983) y Curuzucuateño (1997) y además, llevó su música a los grandes festivales y supo revertir las críticas de los antiguos folklorólogos por sus letras elaboradas.
Que, como defensor del medio ambiente, fue premiado por la UNESCO (1990), MAPA (1994) y el Senado de la Nación por su obra Naturaleza, que relaciona la música argentina con la flora y fauna en extinción.
Que presentó, junto con Pacho O'Donnell, el espectáculo y CD Pasiones en la Historia Argentina (2009). También recibió los premios Estrella de Mar (1988), Plaqueta de Oro ACE (1993), Camín Cosquín de Oro (1991) y Cóndor de Oro (2007) y Martín Fierro Federal por su programa radial los chamameceros (2008), entre otros. Siendo además galardonado con los Premios Konex 1985 y 1995 como Autor/compositor de Folclore.
Que, atento a su destacada trayectoria artística y a las expectativas que produce su presencia, éste Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase Huésped de Honor de la ciudad de Concordia, mientras dure su permanencia en ella, al reconocido cantautor de música Iitoraleña don ANTONIO TARRAGÓ ROS, quien participará de la Función de Honor en conmemoración del 206° Aniversario de la Declaración de Nuestra Independencia que se realizará en el Teatro Odeón, de nuestra Ciudad.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- Concordia, 16 de Junio de 2022
N° 9.354
VISTO:
Que mediante Resolución N° 37.589 se promulgó la concesión de un plan especial de pago al contribuyente Horacio Oscar Moreno por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta en ochenta (80) cuotas; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Externo N° 1.315.613, el recurrente asume el compromiso de suscribir un convenio de pago, sin intereses de financiación, en virtud de los fundamentos expuestos en la referida Resolución.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Resolución N° 37.589, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Horacio Oscar Moreno, DNI N° 27.507.349, por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta N° 266-01, Partida Provincial N° 50.012, Partida Municipal N° 31.753, inscripta a nombre de MORENO ARMANDO HORACIO, en noventa (90) cuotas, sin intereses de financiación, el que deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.”
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente al Sr. Horacio Oscar Moreno para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.649
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- Concordia, 24 de Junio de 2022
N° 9.365
VISTO:
Que en este 28 de Junio del 2022 se cumplen 50 años de LALCEC Concordia; y,
CONSIDERANDO:
Que la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) es una Organización Civil, creada el 22 de Julio de 1921 por la Sra. Helena Larroque de Raffo, quien sostuvo visionariamente que para combatir el cáncer hay que hacerlo a través de la prevención y la detección temprana.
Que su fundadora al igual que esta Liga es fuerte, comprometida y dinámica que participa de diferentes redes con pares, empresas y gobiernos.
Que la Señora Helena Larroque de Raffo junto a Madam Curie (Premio Nobel Física/Química) en 1921 conformaron un grupo de mujeres, las que luego fundaron la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer. En el año 1924 parte de este mundo, pero la Institución que soñó y por la que trabajo intensamente continua su batalla, llevando como bandera una frase que ella utilizaba cuando fundó la Liga:
“Nuestra lucha diaria es contra un enemigo invisible pero previsible y la mejor manera de combatir el cáncer es trabajar sobre la prevención y detección temprana en toda la Argentina”.
Que LALCEC es una organización comprometida, trabaja en red con empresas y gobiernos, con presencia activa a nivel nacional e internacional, tiene su sede central en la Ciudad autónoma de Buenos Aires y cuenta con más de cien representaciones en todo el país.
Que su visión es “Una Argentina Sin Cancer” y el camino para conseguirlo es la prevención.
Que el 28 de Junio de 1972, nacía en nuestra ciudad la filial de la Liga la que supuso un largo proceso, donde los médicos se veían con complicaciones para llevar soluciones a los pacientes de cáncer ya que los tratamientos, estudios específicos y medicación siempre han sido muy costosos.
Que la 1era. Comisión tuvo como Presidente a la Sra. Berta Otegui Gabiud, acompañada por personas muy valiosas y muy identificadas con la misión de LALCEC, como las Señoras; KIKA MOLEDO DE FLEISCHMAN, ALSACIA REIBEL, ANDREA MOULIA, entre otras.
Que la pasión y las ganas de ayudar Al prójimo eran el motor que movilizaba a este primer grupo de personas de espíritu entusiasta y altruista, no contaban con recursos ni espacio propio para realizar los encuentros y gracias a que en Concordia siempre existieron entidades generosas y solidarias que cedieron sus sedes para tal fin.
Que pronto se comenzó con las campañas de concientización en los barrios sobre las maneras de prevenir esta enfermedad, a las que se sumaron los medios de comunicación, las parroquias, los templos religiosos y las escuelas de adultos.
Que el 23 de octubre de 1973, durante una Asamblea Ordinaria se constituyo la Comisión Directiva y provisoria cuyo lema era “Ayudar al Enfermo” y “Ayudar en la obra científica y social”.
Que el 12 de Abril de 1976 quedo conformada la primera Comisión Directiva, siendo su Presidenta la Señora Inés Massera de Dacunda.
Que el trabajo abnegado, responsable y constante de las diferentes comisiones directivas que se sucedieron a lo largo de los años convirtieron a LALCEC en una Institución reconocida y respetable.
Que en Diciembre de 1986, comenzaron las gestiones para instalar en la sede un cetro de rehabilitación de mujeres operadas de mama, para lo que viajaban a Buenos Aires para capacitarse sobre instrumentos y técnicas.
Que LALCEC Concordia, comenzó con tres mil socios, los cuales fueron un pilar fundamental para la liga, hoy cuentan con 1300 socios los que realizan una contribución anual, que con la Tiendita, pueden hacer frente a los gastos de mamografías, ecografías, análisis de laboratorio, test de Papanicolaou, radiarías, honorarios médicos, etc.
Que la “Tiendita” es un espacio muy importante para obtener ingresos para la institución, esta se forma gracias a la solidaridad de los vecinos que donan sus pertenecías que luego se exhiben y venden en la sede.
Que desde 1988 en un trabajo articulado entre LALCEC y la Fundación Avon, nuestro país cuenta con el Mamógrafo Móvil, el que recorre la Argentina realizando, mamografías gratuitas a mujeres de riesgo entre 40 y 65 años, que no cuentan con los recursos necesario para acceder a este estudio de vital importancia.
Que la Comisión Directiva actual tiene como Presidente a la Sra. María Margarita D. de Hourcade, Vicepresidente 1° Sra. Anahí Tissocco; Vicepresidente 2° María Isabel B. de Saure; Secretaria Marta Haro, Prosecretaria María Luisa Oronel; Tesorera Lilia B.C. de Baquero; Protesorera Siomara G. de Giacobone.
Que la Liga en Concordia tiene campañas de prevención que se realizan en;
MARZO: Mes de Concientización del CANCER DE CUELLO de UTERO
ABRIL: Mes de Concientización del CANCER de COLON
MAYO: Mes de concientización del CANCER de PIEL
JUNIO: Mes de Concientización del CANCER de PROSTATA
AGOSTO: Mes de Hábitos Saludables.
OTUBRE: Mes de Concientización del CANCER DE MAMA
NOVIEMBRE: Mes de Concientización del CANCER de PULMON
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal en el ámbito de la Ciudad, los 50 Años de la Creación de LALCEC (Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer) Filial Concordia, Institución que lleva adelante la loable tarea de prevenir el cáncer, a través de la detección temprana y el tratamiento adecuado, ayudando a salvar vidas.
ARTÍCULO 2°.- DESTACAR a los integrantes del equipo, quienes aportan su tiempo, calidez y responsabilidad, pero sobre todo el Amor en la actividad diaria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.652
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- Concordia, 24 de Junio de 2022
N° 9.367
VISTO:
Que Programas Interculturales solicita se declare de Interés Educativo, Cultural Municipal al Programa de Intercambio Intercultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, la AFS (American Field Service) nace hace más de 100 años como una organización de ayuda humanitaria, a partir de un cuerpo voluntario de conductores de ambulancias que funcionaba durante la primera y segunda Guerra Mundial y que tras el paso de los años la misma se conformó como una organización que promueve oportunidades de aprendizaje intercultural para ayudar a participantes a que desarrollen sus conocimientos, destrezas y entendimiento para crear un mundo más justo y en paz, siendo hoy líder en intercambios y educación intercultural alrededor de todo el mundo.
Que las actividades de AFS es decir, los programas interculturales comienzan a abrirse paso en 1947, con 52 estudiantes de 10 países europeos que fueron acogidos en familias de los Estados Unidos de América.
Que la AFS tiene además como objetivo estimular el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, lengua, religión o estrato social además de, promover la comprensión intercultural como una herramienta poderosa y productiva para la construcción de un mundo más justo y pacifico.
Que, los programas de AFS también apoyan objetivos educativos claves para el Siglo XXI que van más allá de las competencias interculturales. Estos Objetivos incluyen:
Pensamiento critico
Creatividad e innovación
Colaboración
Comunicación
Empatía
Flexibilidad
Trabajo en equipo
Que, actualmente la AFS cuenta con medio millón de voluntarios y voluntarias a lo largo del mundo y con presencia en 89 países.
Que, en nuestra ciudad de Concordia los programas de la AFS comenzaron en el año 1961, sosteniéndose hasta la actualidad. La misma, recepcionó estudiantes extranjeros y envió jóvenes al exterior de manera ininterrumpida hasta 1972 con destino a Estados Unidos de Norteamérica.
Que, la AFS demás beca a sus estudiante desde el año 2016, permitiendo de este modo que accedan a beneficios económicos a aquellos estudiantes que no pudiesen afrontar un periodo de aprendizaje en el extranjero.
Que, en el 2006 la AFS fue declarada de Interés Cultural Y Educativo por el Senado de la Nación Argentina, mientras que en 2015 fue incorporada por la UNESCO como socio oficial reconociendo su trabajo en el campo de la educación, la juventud y el dialogo intercultural.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo, Cultural Municipal al “PROGRAMA DE LA AFS sobre Intercambio Intercultural Argentina & Uruguay”, llevado de la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados, AFS Programas Interculturales Argentina & Uruguay de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.654
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- Concordia, 23 de Junio de 2022
N° 9.368
VISTO:
Las actividades realizadas por la Biblioteca Popular “LA GACETA” del barrio La Bianca; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Popular “La Gaceta” viene trabajando incansablemente desde el año 2001.
Que fue creada y sostenida por vecinos del barrio de la Bianca de forma voluntaria por los mismos.
Que la mencionada biblioteca no solamente brinda un servicio educativo, sino también social. Brinda merienda a 40 niños de la zona y cuando es posible alguna otra comida.
Que, la biblioteca popular “La Gaceta” es dirigida por la ex docente Silvia Benítez y un grupo de personas involucradas y comprometidas con la realidad social del barrio.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural y Educativo Municipal las actividades realizadas por la Biblioteca Popular “La Gaceta” del Barrio de La Bianca, prestando un servicio de gran valor social y cultural para los vecinos del mencionado barrio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 23 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.655
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- Concordia, 23 de Junio de 2022
N° 9.359
VISTO:
Que el 28 de Junio se celebra Internacionalmente el “Día del Orgullo LGTTIQ+” o también se conoce como “Día del Orgullo Gay”; y,
CONSIDERANDO:
Que el origen de la fecha del Día del Orgullo LGBTTIQ+ se remonta al 28 de Junio de 1969 cuando en un bar de Nueva York llamado Stonewall, gays, lesbianas, bisexuales y transexuales, intersexuales, queers (LGBTTIQ+), cansados de los continuos hostigamientos de la policía, decidieron enfrentarla, rebelándose contra un sistema político que avalaba la discriminación, la persecución, el hostigamiento y la violencia sistemática contra la comunidad;
Que se conmemora cada año para reafirmar el sentimiento de orgullo sobre las identidades y orientaciones sexuales y de género, tradicionalmente marginados y reprimidas, visibilizar su presencia en la sociedad y validar sus reclamos;
Que en la ciudad de Concordia, se realizará una actividad organizada por el Polo Formativo y Productivo, a cargo de Silvana Méndez;
Que en este espacio confluyen, de manera cotidiana, integrantes del colectivo LGBTTIQ+, a prestar tareas requeridas por el Programa de inclusión laboral y de capacitación: “Potenciar Trabajo”;
Que la jornada antes mencionada consistirá con un desayuno de camaradería y palabras de bienvenida a cargo de Darío Pérez, referente de la comunidad y funcionario a cargo del Área de Diversidad del Municipio.
- Taller de Empoderamiento.
- Taller de pasos básicos de folcklore.
- Actividades Lúdicas, obsequios y sorpresas.
- Charla sobre salud, cuidados y prevención.
Que el 28 de Junio se conmemora el día Internacional del Orgullo LGBTTIQ+, y tiene como objetivo la visibilización de las minorías de géneros disidentes, que han sido a lo largo de la historia, marginadas y reprimidas y la reafirmación del orgullo de pertenecer a estos colectivos, como también la concientización de toda la sociedad en escuchar los reclamos y visibilizar su presencia como integrantes de la misma y, por tanto, sujetos de derechos;
Por ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés y Concientización en el ámbito de la ciudad de Concordia al “Día Internacional del Orgullo LGBTTIQ+, que se celebra el 28 de Junio y a la actividad organizada por el Polo Formativo y Productivo, donde trabajan y se capacitan integrantes de la comunidad LGBTTIQ+, a través del “Programa Potenciar Trabajo”.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 23 de Junio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.656
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- Concordia, 23 de Junio de 2022
N° 9.361
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Luis Fernando Siracusano y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Luis Fernando SIRACUSANO, Documento Nacional de Identidad N° 11.255.213, solicita a este Honorable Concejo Deliberante que por vía de excepción se lo autorice a desempeñar con su vehículo el servicio de radio móvil;
Que, dicha solicitud de excepción es motivada por la imposibilidad por parte del requirente de cumplir con el Artículo 9º, Inc. a) de la Ordenanza N° 34.958, atento que su vehículo no cumple con la antigüedad requerida por la normativa descripta;
Que, el Art. 9º, Inc. a) de la Ordenanza 34.958, establece que los vehículos que se incorporan al rubro de radio móvil “no podrán exceder los cinco años de antigüedad”, fijando una exigencia que acota -en algunos casos- la posibilidad laboral de los titulares de los rodados;
Que asimismo, el vehículo se halla habilitado para circular conforme constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de fecha 10 de junio del corriente año, la cual se encuentra adjunta en el Expediente respectivo;
Que, ante la imposibilidad del Sr. SIRACUSANO de acceder a un rodado que cumpla con los requisitos comprendidos en la normativa, es que este Cuerpo Deliberativo, en pos de contemplar y atender la realidad del requirente, teniendo en cuenta que no le es suficiente sobrevivir con su jubilación debido a la economía actual inflacionaria, tiene a bien conceder de manera excepcional, la habilitación del vehículo marca Chevrolet, modelo Classic 4P Pack 1.4N, patente NPR 628, año 2014, titular Luis Fernando SIRACUSANO, para que éste pueda desempeñar la actividad de radio móvil;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1º.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9º, Inc. a) la habitación del vehículo marca Chevrolet, modelo Classic 4P Pack 1.4N, patente NPR 628, año 2014, titular Luis Fernando SIRACUSANO, D.N.I N° 11.255.213, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
ARTÍCULO 2º.- Infórmese al Sr. Luis Fernando SIRACUSANO de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Dése conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 23 de Junio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.657
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- Concordia, 23 de Junio de 2022
N° 9.362
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Mario César Sosa; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Mario César SOSA, Documento Nacional de Identidad N° 30.527.325, solicita a este Honorable Concejo Deliberante que por vía de excepción se lo autorice a desempeñar con su vehículo, el servicio de radio móvil;
Que, dicha solicitud de excepción es motivada por la imposibilidad por parte de requirente de cumplir con el Artículo 9º, Inc. a) de la Ordenanza N° 34.958, atento que su vehículo no cumple con la antigüedad requerida por la normativa descripta;
Que, el Artículo 9º, Inc. a) de la Ordenanza 34.958, establece que los vehículos que se incorporan al rubro de radio móvil “no podrán exceder los cinco años de antigüedad”, fijando una exigencia que acota -en algunos casos- la posibilidad laboral de los titulares de los rodados;
Que asimismo, el vehículo se halla habilitado para circular conforme constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de fecha 21 de Junio del corriente año, la cual se encuentra adjunta en el Expediente respectivo;
Que, ante la imposibilidad del Sr. SOSA de acceder a un rodado que cumpla con los requisitos comprendidos en la normativa, es que este Cuerpo Deliberativo en pos de contemplar y atender la realidad del requirente, teniendo en cuenta que no le es suficiente sobrevivir, debido a la economía actual inflacionaria, tiene a bien conceder, de manera excepcional, la habilitación del vehículo marca Chevrolet Corsa, patente AA711NZ, año 2016, titular Mario César SOSA, para que éste pueda desempeñar la actividad de radio móvil;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1º.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958, Artículo 9º, Inc. a), la habitación del vehículo marca Chevrolet Corsa , patente AA711NZ, año 2016, titular Mario Cesar SOSA, D.N.I N° 30.527.325, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil
ARTICULO 2º.- Infórmese al Sr. Mario César SOSA de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Dése conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta. Notifíquese.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 23 de Junio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.658
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
