DECRETO Nº 612/2003 FECHA: 25.08.2003 PUBLICADO: 05.09.2003 ARTICULO 1º.- Facúltase al Director de Catastro de la Municipalidad de Concordia a controlar y rectificar partidas, controlar, evaluar, rectificar y proceder a la inscripción de nuevas partidas, rectificar avalúos, incorporar permanentemente mejoras y mantener en tiempo real el Catastro Municipal, en virtud de lo dispuesto en el considerando que antecede, debiendo remitir a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Entre Ríos dicha información.
DecretoPublicación: 5 de septiembre de 2003
Decreto N° 612/2003
Catastro Municipal: Facultades
