DecretoPublicación: 12 de julio de 2022

Decreto N° 822/2022

Convenio entre Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia y Municipalidad de Concordia

DECRETO Nº 822 FECHA: 01.07.2022 PUBLICADO: 12.07.2022 ARTICULO 1º.- Apruébese el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y las Empresas De Transporte Urbano De Pasajeros De Concordia, Turismo Palmares S.R.L., CUIT: 30-70790990-7, Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda., CUIT: 30-70728854-6, Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., CUIT: 30-67092242-8 y Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda., CUIT: 30-68873767-9 con fecha 01 de Julio del 2022 en que consta de Dieciséis (16) Clausulas y que forma parte del presente como Anexo I, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Dejase establecido que el presente Convenio tiene vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3º.- Dese conocimiento de la presente medida a la Central de Transito y Transporte, a Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia (C.T.U.P.C.), y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Presidente Municipal ALBERTO DARIO ARMANAZQUI Jefatura de Gabinete y Gobierno

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LÍNEA 9-9A

Entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, representada por el Sr. Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini, asistido en este acto por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Alberto Darío Armanazqui, en adelante “EL CONCEDENTE”, por una parte, y por la otra, las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia, adheridas a la Cámara de Transporte a saber: Turismo Palmares S.R.L., CUIT: 30-70790990-7, con domicilio en calle Presidente Illia Nº 675, representada por Rubén Ernesto Álvarez, DNI Nº 16.958.474, en su carácter de Socio Gerente; Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda., CUIT: 30-70728854-6, con domicilio en calle Córdoba Nº 675, representada por el señor Héctor Oscar Díaz Vélez, DNI Nº 24.739.630 en su carácter de Presidente; Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., CUIT: 30-67092242-8, con domicilio en calle Avenida Independencia Nº 316, representada por el señor Eduardo Ramón Grigolatto DNI:12.672.972, en su carácter de Presidente y Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda., CUIT: 30-68873767-9, con domicilio en calle Las Heras Nº 816, representada por el señor Cesar Osvaldo Cossi, DNI Nº 20.457.451 en su carácter de Presidente, en adelante “EL CONCESIONARIO”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACIÒN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LÍNEA 9-9A, que se regirá por las disposiciones que se desprenden el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecido por Ordenanza Nº 35.837 y las cláusulas que aquí se detallan:

PRELIMINAR: El Departamento Ejecutivo, mediante Decreto Nº 622/2022, dejó sin efecto la adjudicación del servicio de las Líneas 9 y 9A por incumplimientos de la empresa prestataria. Constituyendo el “transporte urbano de pasajeros” un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación debe estar garantizada por el Estado Municipal en forma, general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos sus usuarios, la Municipalidad debe arbitrar los medios que estén a su alcance para garantizar a la ciudadanía la prestación efectiva del mismo. En este contexto de emergencia y hasta tanto se concrete todo el proceso licitatorio que impone el marco legal provincial de manera obligatoria cuando se trata de concesión de servicios públicos, previa concertación con la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia (C.T.U.P.C.), la Municipalidad resolvió -mediante decreto- la suscripción de un contrato de concesión de las líneas 9 y 9A con a distintas empresas de transporte urbano de la ciudad, decisión que fue refrendada por el Honorable Cuerpo Deliberante de la ciudad de Concordia mediante Ordenanza Nº 37.625 de fecha 02 de junio del 2022.

CLAUSULA PRIMERA: Mediante el presente contrato, la Municipalidad de Concordia CONCESIONA a Las Empresas De Transporte Urbano De Pasajeros De Concordia, Turismo Palmares S.R.L., CUIT: 30-70790990-7, Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda., CUIT: 30-70728854-6, Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., CUIT: 30-67092242-8 y Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda., CUIT: 30-68873767-9, la Explotación del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros -Línea 9 y 9A-, concesión que tendrá vigencia a partir de la suscripción del presente contrato y hasta el momento de perfección de la Licitación Pública de las líneas mencionadas, llamado que la Municipalidad deberá obligatoriamente realizar dentro de los plazos fijados en la Ordenanza N° 35.837.-

CLAUSULA SEGUNDA: La adjudicación prevista en la clausula primera del presente contrato adquirirá operatividad jurídica a partir del momento que las empresas concesionarias realicen la presentación de la documental que acredite la titularidad registral de dominio de las unidades que se afectarán al servicio concesionado, en un todo de acuerdo con lo que prescribe el artículo 14º de la ordenanza Nº 35.837, que en su parte pertinente expresamente dice: “Artículo 14º: Obligación de Concesionario: Obligación de empadronar y patentar las unidades: Las unidades afectadas al servicio deberán ser propiedad de la empresa concesionaria, empadronada y patentada a su nombre, con radicación en la ciudad de Concordia. Para acreditar tal extremo, el adjudicataria deberá adjuntar dentro de los quince (15) días posteriores al acto de adjudicación, la documentación registral original de propiedad de cada unidad ofrecida, expendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que acrediten la titularidad registral a su nombre…”

CLAUSULA TERCERA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS del servicio tendrán a su cargo la explotación comercial y la operación de la línea adjudicada. No podrán transferir ni subcontratar total o parcialmente la concesión de la línea, salvo autorización expresa y por escrito del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo prevé el artículo 17º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

CLAUSULA CUARTA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS se comprometen a realizar el recorrido de la Línea 9 y 9A de conformidad a lo que establece el Anexo VII de la Ordenanza Nº 36.707/2018 (incorporado por Ordenanza Nº 36622/2018), debiendo identificar las unidades con el número de Línea claramente visible, y plotear la Escarapela de Concordia.

CLAUSULA QUINTA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS prestaran el servicio con un total de dieciséis (16) unidades con sus respectivos choferes de acuerdo a lo ofrecido por cada una de ellas a saber: Turismo Palmares S.R.L. cinco (5) unidades, Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso cinco (5) unidades, Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre cuatro (4) unidades y Cooperativa de Trabajo Transporte Concordia Ltda. Dos (2) unidades, utilizando una frecuencia de quince (15) a veinte (20) minutos entre cada unidad en su recorrido, según los horarios establecidos en la Licitación Pública Nº 37/16 - Ordenanza Nº 35.837.

CLAUSULA SEXTA: El CONCESIONARIO asume como obligación las establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) m), , n), o), y p) del artículo 14º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 37/16. CLAUSULA SEPTIMA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS se sujetan a cobrar, a los usuarios, las tarifas fijadas por el Concedente a través del Honorable Concejo Deliberante, según lo establecido los artículos 19º y 20º del Pliego mencionado.

CLAUSULA OCTAVA: De acuerdo al compromiso asumido por cada empresa, en cuanto a la cantidad de vehículos a afectar, les corresponde percibir de manera proporcional del total producido según los siguientes porcentajes: · Turismo PalmaresS.R.L - 31,25% · Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda. - 31,25% · Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda. - 25,00% · Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda. - 12,50%

CLAUSULA NOVENA: Se deja expresamente aclarado que si bien, de acuerdo al compromiso asumido, se afectarán un total de dieciséis (16) unidades al servicio, únicamente doce (12) de ese total se encuentran con Montaje de sistema de boleto SUBE en funcionamiento a la fecha de suscripción del presente contrato, por lo tanto solo se afectarán esas doce (12) Unidades al servicio, al inicio del contrato, quedando las cuatro (4) unidades de Transporte restantes, como auxiliares en caso de rotura o reposición de emergencia. Debiendo incorporarse al sistema a medida que se incorporen las Unidades de Montaje de sistema de boleto SUBE, actualmente en reparación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de garantizar igualdad de condiciones, las unidades se distribuirán de manera equitativa según lo acordado entre las empresas. LINEA 9 y LINEA 9A: estarán conformadas por: Cinco (5) Unidades de la empresa Turismo Palmares S.R.L.; Cinco (5) Unidades de la empresa Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso Ltda.; Cuatro (4) unidades de la empresa Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre Ltda., y Dos (2) unidades de la empresa Cooperativa de Trabajo Transporte Concordia Ltda.

CLAUSULA DECIMA: LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS asumen en forma solidaria la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que se puedan accionar o producir a razón o como consecuencia de la prestación del servicio a personas o cosas, ya sea por su propia acción u omisión o las de sus dependientes. LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS deberán contratar como mínimo los seguros que se especifican más abajo, ajustándose a las leyes que rigen sobre la materia. Las pólizas de seguro a tomar tienen que ser expedidas por compañías de seguro autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que tengan domicilio, sucursal o agencia en la ciudad de Concordia, que cubran los montos que para cada caso asigne la actividad del servicio de trasporte urbano de pasajeros y los riesgos de seguros exigidos. LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS deberán presentar ante la Central de Tránsito y Transporte el recibo de pago de los seguros en forma mensual de todas las unidades, debiendo incluir sin excepción como coasegurado a la Municipalidad de Concordia. Asimismo, las pólizas deberán contener un endoso por el cual la entidad aseguradora se compromete a no variar la vigencia y condiciones del seguro sin previa autorización de la Municipalidad. Los seguros de Responsabilidad por personas transportadas como Responsabilidad Civil hasta Terceros, son carácter obligatorio durante el tiempo de la concesión, y por cada unidad en servicio. La falta de cumplimiento de lo exigido en el presente artículo obligara a la concedente declarar la caducidad del presente contrato. Con la documentación que establece la CLAUSULA SEGUNDA del presente contrato, el concesionario entregará a la Municipalidad las pólizas o certificados y el correspondiente recibo de pago por cada unidad afectada al servicio de transporte, de los siguientes seguros: 1. Seguro de Responsabilidad por persona trasportadas: Tiene la obligación de constituir un seguro para cubrir y responder por accidente y riesgo de las personas que transporte; debiendo mantener la cobertura durante todo el tiempo de la concesión, para lo cual deberá presentar mensualmente a la Municipalidad la documentación idónea que acredite la vigencia de la cobertura por cada unidad afectada al servicio. 2. Seguro de responsabilidad Civil hacia terceros: Conforme lo estipulado en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N° 22.187, o la que la reemplace de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Superintendencia de Seguros de la Nación, con carácter obligatorio durante el tiempo de la concesión, y por cada unidad en servicio, vigencia que se acreditará de la misma forma que la exigida para el seguro por persona trasportada. La falta de cumplimiento de lo exigido en el presente artículo obligará a la concedente declarar la caducidad de la concesión.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La Municipalidad de Concordia se reserva todos los derechos del poder concedente, del fiel cumplimiento de las obligaciones sobre LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS y sus conductores. Podrá realizar controles y auditorias en la gestión, contabilidad y documentación, cuando lo considere conveniente. Controlará asimismo, el estado, el buen funcionamiento de los rodados y el cumplimento de los horarios y todo aspecto relacionado con la prestación del servicio, en caso de observar irregularidades cualquiera sea de estos puntos, como cualquier otra obligación de concesionario que surjan del pliego, el contrato, o emerjan de la naturaleza del servicio concesionado, se labraran las actas de infracción correspondiente de acuerdo con la legislación vigente en la materia. La resistencia negativa o obstaculización por parte de LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS a tales controles o auditorias o a suministrar información, configurara causal de rescisión del presente contrato, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna a las empresas.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Serán motivos de extinción de la concesión las causales que se especifican en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecido por Ordenanza Nº 35.837.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: Operaran como causales de caducidad: · La falta de cumplimento por LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS a la obligación inicial de la prestación del servicio en el plazo establecido. · Abandono de la concesión; quiebra del CONCESIONARIO o su presentación en concurso preventivo de acreedores, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º de la Ley Nacional Nº 24.522. · Arriendo total o parcial de la concesión, a título gratuito u oneroso, temporario o definitivo, cesión de la concesión o de las acciones nominativas o cuotas partes de LAS EMPRESAS ADJUDICATIARAS, sin ajustarse a las prescripciones establecidas en el pliego. · El incumplimiento de contratar los seguros obligatorios o de mantener vigentes las pólizas. · La no remisión de informaciones contables o estadísticas, balances y demás informaciones que solicitara el concedente, o hacerlo falseando total o parcialmente los datos suministrados, negarse a controles o auditorias que la autoridad de aplicación estime conveniente. · No ampliar o disminuir el número de unidades en el plazo fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal. · El incumplimiento en la prestación regular del servicio, la forma, modo y frecuencia previstas en las disposiciones vigentes, y luego de haber sido formalmente intimado a su regularización. · Expender boletos no habilitados por el CONCEDENTE o cometer maniobras dolosas en perjuicio del mismo o del público usuario y el incumplimiento de las demás obligaciones emergentes del pliego o el contrato que no fuera subsanadas en el plazo que determine el Departamento Ejecutivo.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: La Central de Tránsito y Transporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia actuara como autoridad de aplicación y fiscalización de las disposiciones antes fijadas, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal determinar que otras reparticiones u organismos de la Administración Municipal puedan asumir esas atribuciones y funciones debiendo comunicar esta medida, en caso que existiera, en forma expresa con una antelación de setenta y dos (72) horas antes de su puesta en ejercicio.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: Forma parte de este Contrato, la Documentación que avala la representación de cada firmante por parte de Las Empresas Adjudicatarias, y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecido por Ordenanza Nº 35.837. Todos los artículos contenidos en dichos documentos mantendrán plena vigencia, aun cuando no se los mencione expresamente o se remita a ellos. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las clausulas y disposiciones contractuales, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá el Pliego, y sucesivamente los restantes documentos en el orden establecido precedentemente. Las condiciones particulares prevalecerán sobres la generales, por ser específicas de la concesión que por el presente otorga.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: Si existieren diferencias entre las partes en orden a la interpretación y/o aplicación y/o cumplimento del presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso Administrativo competentes de la Provincia de Entre Ríos.-

En prueba de conformidad. Se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de julio del año dos mil veintidós.

¿En qué puedo ayudarte?