DecretoPublicación: 20 de abril de 2021

Decreto N° 410/2021

Reglamento de Funcionamiento de la Feria Municipal de la Economia

DECRETO Nº 410 FECHA: 19.04.2021 PUBLICADO: 20.04.2021 ARTICULO 1°.- Apruébese el reglamento de funcionamiento de la Feria Municipal de la Economía Social que forma parte del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2°.- Facultase a la Dirección de Economía Social, Subsecretaria de Empleo y Economía Social, a instrumentar las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Presidente Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno

ANEXO I

El presente reglamento tiene como finalidad regular la actividad regulara la actividad de las ferias organizadas por la Municipalidad de Concordia a través de la Dirección de Economía Social y los emprendedores de la economía social.

CLAÚSULA 1°.- La Dirección de Economía Social CONFECCIONARÁ un registro único de feriantes en donde constarán datos del feriante rubro, categoría o actividad productiva que realice y todo dato de interés para el funcionamiento de la feria.

CLAUSULA 2°.- La Dirección de Economía Social organizará y establecerá el cronograma de ferias, lugares y horarios una vez aprobados por el Departamento Ejecutivo.

CLAUSULA 3°.- La Dirección de Economía Social confeccionará un carnet que identifique claramente al feriante y el rubro que el FERIANTE exponga para su comercialización en la Feria.

CLAUSULA 4°.-EL FERIANTE se compromete a comercializar los productos declarados en la planilla confeccionada a tal fin, cualquier cambio, reconversión o agregado de valor realizado al producto deberá ser autorizado por ésta Dirección.

CLAUSULA 5°.- Queda totalmente prohibida la venta o expendio de bebidas alcohólicas u otro producto no autorizado por autoridad competente.

CLAUSULA 6°.- EL FERIANTE se compromete a realizar trámites de habilitación de loes espacios de elaboración y/o fabricación de los productos que se comercialicen en la Feria.

CLAUSULA 7°.- Queda prohibido la venta y comercialización de productos alimenticios cocinados a la vista o eviscerados, como todos aquéllos que no cumplan criterios de higiene y seguridad establecido por los organismos competentes tanto locales, provinciales como nacionales; así también se prohíbe la comercialización de aquellos productos que provienen de reventa de productos terminados por terceros de marcas comerciales.

CLAUSULA 8°.- LA DIRECCION DE ECONOMÍA SOCIAL establecerá Un plazo a determinar (6 meses) para la regularización tanto de los lugares, de elaboración de productos de consumo humano en particular y de otros rubros no alimenticios que realicen procesos para su posterior comercialización en la feria.

CLAUSULA 9°.- La DIRECCIÓN DE ECONOMIA SOCIAL exigirá a los feriantes un plazo determinado para regularizar aspectos que tengan que ver con los tributos municipales, provinciales y nacionales de acuerdo a su condición particular.

CLAUSULA 10°.- Será asimismo de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Municipal establecer criterios, protocolos o toda otra medida que crea conveniente para prevenir o contener situaciones que ameriten el cuidado sanitario general de la población.

CLAUSULA 11.- La Dirección de Economía Social, proveerá a los feriantes de gazebos, tablones y caballetes de acuerdo a la disponibilidad como así también de electricidad y baños químicos en casos que la situación amerite.

CLAUSULA 12.- La Dirección de Economía Social a través de los coordinadores de ferias se hará cargo del transporte, logística y entrega de los gazebos en los lugares donde se realicen las ferias, quedando bajo exclusiva responsabilidad del FERIANTE del armado del puesto.

CLAUSULA 13°.- Queda totalmente prohibido por parte del personal municipal, tratar, manipular, trasladar, mover la mercadería de los FERIANTES con el fin y objeto de establecer claramente responsabilidades.

CLAÚSULA 14°.- Los FERIANTES deberán mantener y cuidar cada uno de los gazebos y todo otro elemento conferido por los coordinadores de feria, entendiendo que los mismos son de propiedad exclusiva la Municipalidad de Concordia y que los mismos se entregan a los feriantes para la mejor presentación y comercialización de sus productos y que dichas estructuras deberán manipularse con el mayor de los cuidados para su buen estado de conservación y mantenimiento mientras dure la feria.

CLAUSULA 15°.- LOS FERIANTES deberán obligatoriamente exhibir los precios en lugar visible al público como así también cumplir con lo previsto en cuanto rotulado, envasado, lugar de origen y todo otro detalle exigible en las normativas establecidas tanto para la elaboración de productos de consumo como cualquier otro producto que se exhiba en la feria que requiera cumplir con las normativas específicas al rubro que se comercialice.

CLAÚSULA 16°.- LOS FERIANTES deberán mantener y cuidar las condiciones higiénicas del puesto asignado disponiendo de lugares y recipientes adecuados r de los residuos producidos por éste para su retiro final.

CLAUSULA 17°.- LOS FERIANTES deberán cumplir con los protocolos vigentes proveerse de los elementos sanitizantes y de protección previstos durante el desarrollo de la actual pandemia y toda otra normativa que se dicte a futuro.

CLAUSULA 18°.- LOS FERIANTES, en particular aquellos que vendan productos alimenticios deberán cumplimentar con vestimenta adecuada y los elementos de bioseguridad e higiene según las disposiciones vigentes tanto a nivel local, provincial como nacional, y exhibir en lugar visible carnet de manipulación de alimentos.

CLAÚSULA 19°.- El único lugar de venta será el puesto asignado por personal municipal agrupado por rubro que pertenezca, quedando totalmente prohibida la utilización de equipos de audio para promoción de sus productos, quedando incluido la difusión en formato papel de sus productos solamente en sus puestos.

CLAUSULA 20°.- LOS FERIANTES no podrán ceder, prestar, dar usufructo ni transferir el puesto a persona física o Jurídica alguna, sucedido esto pierde todo derecho a participar de las ferias sin previo aviso.

CLAUSULA 21°.- LOS FERIANTES son los únicos autorizados a atender el puesto o aquellos familiares o persona que justifique relación con el feriante y que cumplan con los requisitos del presente reglamento; se exceptúa de la misma en caso de imposibilidad por enfermedad, vacaciones u otra razón que así lo Justifique.

CLAUSULA 22°.- LOS FERIANTES deberán estar presentes, como mínimo media hora antes del inicio de la feria para su acondicionamiento y estética del puesto en el predio donde se realice la feria, así mismo media hora del cierre previsto deberán desarmar supuesto para su posterior traslado y transporte por parte del personal municipal.

CLAUSULA 23°.- LOS FERIANTES deberán obligatoriamente participar de capacitaciones, talleres, encuentros y toda otra forma de acceso al conocimiento para la mejora continua de sus productos como de innovación y procesos que tengan relación con la sostenibilidad de la feria en general y el desarrollo y crecimiento de su emprendimiento particular como colectivo.

CLAUSULA 24°.- LOS FERIANTES deberán comunicara los coordinadores de feria con 72 horas de anticipación su participación en las ferias que se realicen en la Ciudad de Concordia, en caso de confirmar su participación y no hacerlo en forma consecutiva durante tres ferias se procederá a la suspensión temporaria de la participación en la misma.

CLAÚSULA 25°.- LOS FERIANIES y LOS COORDINADORES DE FERIA deberán cumplir el presente reglamento, bajo las condiciones de respeto y diálogo permanente que permita el normal desarrollo evitando cualquier conflicto que perturbe la convivencia antes, durante y después de culminada cada feria.

CLAÚSUIA 26°.- Si se presentara de parte de la Municipalidad excepciones especiales al presente reglamento será comunicado por los medios habituales por los coordinadores de feria.

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