DecretoPublicación: 14 de septiembre de 2018

Decreto N° 1175/2018

Uso del Edificio Centro Civico

DECRETO Nº 1175 FECHA: 21.08.2018 PUBLICACION: 14.09.2018

ARTICULO 1°.- Ratificar el Convenio de Uso del edificio Centro Cívico - calle Mitre y Pellegrini, en la ciudad de Concordia entre el Superior Gobierno de la provincia de Entre ríos, la Municipalidad de la ciudad de Concordia y la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande de fecha 16 de Febrero de 2018, que forma parte integrante como ANEXO I del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

CONVENIO DE USO EDIFICIO CENTRO CIVICO - CALLE

MITRE Y PELLEGRINI, CONCORDIA ENTRE RIOS

ENTRE EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA Y LA COMISION ADMINISTRADORA PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE

Entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada en esta acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Cr. Gustavo Bordet en adelante “LA PROVINCIA”; que constituye domicilio a los efectos de este Convenio en calle Gregorio Fernández de la Puente N° 220 de la ciudad de Paraná, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal Don Enrique Tomas Cresto en adelante, denominada “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle Mitre N° 71 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, por una parte y por la otra parte la COMISIÓN ADMINISTRADORA PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE, en adelante “LA COMISIÓN”, representado en este acto por el Vocal Primero del Directorio Walter Doronzoro, que constituye domicilio a los efectos de este Convenio en Calle San Juan N° 2.097 de la ciudad de Concordia donde serán remitidas válidamente todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales, y reconociéndose las partes con capacidad legal para contratar y obligarse acuerdan regular esta relación según las siguientes cláusulas:

PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Acuerdo tiene como objeto acordar las pautas y condiciones de uso por parte de los tres organismos citados del inmueble sito en calle Mitre y Pellegrini de la ciudad de Concordia en adelante denominado “Centro Cívico de la Ciudad de Concordia”.-

Que es dable destacar que el inmueble es de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos: y “actualmente los tres organismos hacen uso del mismo.-

SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN FÍSICA DEL “CENTRO CIVICO” y USO: Dejase establecido entre las partes que el inmueble es ocupado en la siguiente proporción y uso:

Subsuelo: “LA COMISIÓN”

Planta Baja: “LA MUNICIPALIDAD” -

Primer Piso: “LA MUNICIPALIDAD”.-

Segundo Piso: “LA COMISIÓN”.-

Tercer Piso: “LA MUNICIPALIDAD”.-

Cuarto Piso: Oficinas del Poder Ejecutivo Provincial, Salas de Conferencia y reuniones:utilización conjunta entre “LA MUNICIPALIDAD” Y “LA PROVINCIA” -

TERCERO: LIMPIEZA. Dejase establecido que la limpieza del edificio correrá, en cada piso por cuenta de quien lo utilice quedando a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” la limpieza del cuarto piso, espacios comunes y la limpieza y el mantenimiento del exterior del edificio.

CUARTO: SEGURIDAD. Queda a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” el pago de los gastos que derivan de la seguridad y sereno de todo el edificio. Aportando una cobertura las 24 horas los 365 días del año.

QUINTO: IMPUESTOS. Como contra prestación por el uso “LA MUNICIPALIDAD”, tiene y tendrá a su cargo el pago de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias correspondientes a las Partidas Provinciales N° 128.676, 6.507 y 128.677 que corresponden al inmueble objeto del convenio.

SEXTO: SERVICIOS. Se deja establecido que los servicios de Luz y Gas serán abonados por las partes en relación al uso de cada uno de los espacios determinados en el punto segundo. Respecto del servicio de telefonía fija cada organismo gestionará las líneas telefónicas para uso de manera independiente al resto de los organismos. Que atento a que en la actualidad los servicios se registran a. nombre de CAFESG, medidores Cliente N° 1048894 de Gas nea y usuario N° 802448 de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. se deja establecido que “LA MUNICIPALIDAD” efectuará de manera inmediata a la firma del presente convenio el cambio de titularidad de los mismos.

SÉPTIMO: Plazo. El presente Convenio tendrá una duración de seis (6) años, comenzando a tener vigencia desde la rúbrica del presente convenio. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá “rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa en cualquier momento, mediante preaviso a la otra parte efectuado con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días corridos. La rescisión no dará derechos a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

OCTAVO: La Municipalidad ejercerá la administración general del edificio, reglamentando el usó de los espacios propios o comunes a fin del aprovechamiento integral del mismo.

NOVENO: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad en atención a los latos fines perseguidos en común con la celebración de este acuerdo.

En caso de diferencias en la aplicación, ejecución o interpretación de este Convenio, las partes convienen en someterlas a consideración de sus respectivas autoridades, las que actuarán en forma conjunta a los efectos de su resolución.

DECIMO: Mobiliario Cuarto Piso. Que se deja establecido que el mobiliario completo habido en el cuarto piso y que como anexo se adjunta al presente con su correspondiente número de inventario, resulta de propiedad de CAFESG otorgando esta el uso de los mismos tanto a “LA PROVINCIA” como a la “LA MUNICIPALIDAD” encontrándose los mencionados en perfecto estado, uso y conservación y debiendo al termino o vencimiento del presente contrato ser devueltos en idénticas condiciones. Que así también ambos organismos permitirán anualmente el relevamiento de su estado, existencia y control por parte del área Contable de “LA COMISIÓN”.

DECIMO PRIMERA: COMUNICACIONES O NOTIFICACIONES. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación al presente Convenio, deberá efectuarse mediante nota firmada, las que se tendrán por válidas a todos los efectos legales, y entregadas en los domicilios que al efecto se fijan a continuación:

Por LA PROVINCIA:

Por LA MUNICIPALIDAD: Calle Mitre N° 71 Concordia.

Por LA COMISIÓN: Calle San Juan N° 2.097, Concordia.

Se tomará como fecha de cada comunicación la de su recepción por parte del destinatario.

DÉCIMA: FORMALIZACIÓN. En la ciudad de Concordia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2018, se formaliza el presente acuerdo firmando el mismo las partes para constancia en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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