DECRETO Nº 107/2017 FECHA: 30.01.2017 PUBLICADO: 31.01.2017 ARTICULO 1º.- Dispónese la creación de la Comisión Municipal para Refugiados, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno bajo la supervisión y coordinación de la Dirección de Cultos. ARTICULO 2º.- Llámese a convocatoria pública de Instituciones y ONGs que deseen integrar la Comisión Municipal para refugiados de acuerdo a las condiciones obrantes en el Anexo 1 del presente Decreto. ARTICULO 3º.- Las Instituciones que se postulen para integrar la Comisión Municipal para Refugiados se inscribirán en el Registro obrante en la Dirección de Cultos Municipal. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incluir a instituciones comprometidas e interesadas en los casos que se deban considerar, debiendo prever la participación de la Delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones, Legisladores Nacionales, Provinciales y representantes del Concejo Deliberante Local, como así también a representantes de las Colectividades extranjeras locales y/o representantes consulares. ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ANEXO I La integración de esta Comisión Municipal para refugiados se integra de manera voluntaria y “had honorem” Decreto Nº 107/2017 1. Requisitos: a) Las Instituciones interesadas deberán presentar el formulario de postulación completo. b) Tendrán prioridad las Instituciones inscriptas en el Registro de Cultos y Registro Municipal de Cultos que cumplan con la Ordenanza Nº 33459/07. c) Deberán presentar la documentación que se solicita para la Inscripción en el Registro Municipal de Cultos. (Artículo 2º Ordenanza 33459/07) d) Si se encuentran inscriptas en la Comisión Nacional para los Refugiados, (CONARE), la constancia que así lo acredite será instruido suficiente. e) Presentarán acta de designación para la integración de la Comisión Municipal para Refugiados emitida por la organización que representa. f) Designar un miembro titular y otro suplente que se postulen como representantes de la organización, acompañando sus antecedentes personales y profesionales. g) No podrán integrar esta Comisión organizaciones y/o personas que poseen antecedentes contrarios a la protección de los Derechos Humanos y/o de los refugiados. H) Presentar toda otra documentación que estimen pertinente a los fines de acreditar su inclusión. 2. Condiciones: a) Experiencia en el desarrollo e implementación de proyectos y programas de integración y/o promoción de otras soluciones duraderas. b) Capacidad de coordinación con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en pos de los fines de la Comisión. c) Que su ayuda humanitaria sea gestionada de acuerdo a principios humanitarios en forma imparcial y neutral. d) Que esté comprometida en preservar le dignidad de las poblaciones afectadas por la crisis humanitaria. 3. Presentación Plazos: a) El plazo para efectuar la presentación vence a los 30 (treinta) días hábiles corridos posteriores a la publicación o el primer día hábil siguiente hasta las 13.00 hs, en la sede de la Dirección de Cultos de la Municipalidad de Concordia sita en Mitre 76, Piso 2º. b) EL FOMULARIO DE POSTULACIÓN podrá retirarse en la sede de la Dirección de Cultos de la Municipalidad de Concordia sita en Mitre 76, Piso 76, Piso 2º, en el horario de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas o solicitarse por correo electrónico a la dirección cultos@concordia.gov.ar
DecretoPublicación: 31 de enero de 2017
Decreto N° 107/2017
Comisión Municipal para Refugiados: creación
