DECRETO Nº 1041/2013 FECHA: 09.08.2013 PUBLICADO: 20.08.2013 ARTICULO 1º.- Relocalícese en un plazo de treinta días desde la notificación, todo emprendimiento de fabricación de ladrillos que en la actualidad se encuentre ubicado en un radio comprendido por las siguientes calles: al Norte calle Scattini, al Sur en Boulevard Chacabuco, al Este Río Uruguay, al Oeste calle Pellegrini, destinándolos a un predio apto para el cumplimiento de tal fin, conforme las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 32.692 -Código de Ordenamiento Urbano-. ARTICULO 2º.- Enconmiéndose para el cumplimiento de tales tareas a la Secretaría de Producción y Trabajo y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
DecretoPublicación: 20 de agosto de 2013
Decreto N° 1041/2013
Emprendimiento de Fabricación de Ladrillos: Relocalización
