DecretoPublicación: 19 de agosto de 2026

Decreto N° 722/2026

Continuidad del Programa "Lazos de Vida"

ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Programa "Lazos de Vida", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período Comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Programa la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000).

ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Programa serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los artistas participantes del Programa deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades culturales que fundamenten su otorgamiento.

ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Programa deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.

ARTICULO 6°.- IMPÚTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".

ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

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