ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Decreto 1.615/24 en todos sus términos.
ARTÍCULO 2°.- Por medio de las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal y en el marco de las disposiciones del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°38.538- al Título II Capítulo 1 Tasa Comercial Parte Especial Artículo 146°, establécese la obligatoriedad de la retención a todos los proveedores de la Municipalidad de Concordia que resulten adjudicatarios de compras directas, concursos de precios y en las licitaciones públicas y privadas y no posean radicación dentro de los límites del ejido y no se encuentren inscriptos en Tasa Comercial, del importe de la Tasa Comercial que corresponda, en la oportunidad de ser abonada la misma.
ARTÍCULO 3°.- BASE IMPONIBLE: Las retenciones establecidas en el presente Capítulo deberán practicarse en el momento del pago sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente o de la liquidación practicada no pudiendo desdoblarse facturas ni órdenes de pago deduciendo cuando sea procedente, los conceptos previstos en el artículo 142° del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°38.538- Parte Especial. A los efectos previstos en este artículo se entenderá por pago, el efectivo abono de la factura, liquidación o documento equivalente, la compensación, la reinversión o cualquier disposición de fondos a favor de un tercero.
ARTÍCULO 4° - ALICUOTAS: Sobre el importe establecido según lo prescripto en el artículo 2° se aplicará una alícuota del 1,8%.
ARTÍCULO 5°.- EXCLUSIONES: No se encuentran alcanzados por este régimen de retención los sujetos comprendidos en los siguientes supuestos: 1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. 2. Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por el tributo.
ARTÍCULO 6°.- La Tesorería Municipal deberá practicar la retención correspondiente y emitir original y copia del comprobante de retención efectuada, entregando al contribuyente el original de la misma.
ARTÍCULO 7° - NUEVOS SUJETOS.- El Departamento Ejecutivo Municipal y la Dirección General de Rentas podrá designar nuevos Agentes de Retención de conformidad con el artículo 6° de la Parte General del Código Tributario vigente, mediante resolución al efecto, precisando la fecha a partir de la cual el sujeto deberá comenzar a actuar - o cesará - como Agente de Retención, debiendo ser dicha resolución fehacientemente notificada.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección General de Rentas, a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a fin de tomar conocimiento e implementación y archívese.
